Como eje de nuestro sistema de normas se yergue la vigente Constitución de la República, a partir de la cual se trenza la madeja jurídica de las restantes normas promulgadas por otros tantos órganos del Estado y del Gobierno cubanos.
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Pincelada cultural
Comienzo, a la vez, con apuntes mitológicos e históricos.
En los tiempos arcanos del aeda Homero (¿850 a.n.e.?), para el presunto autor de los poemas épicos Ilíada y Odisea, el concepto de justicia encarnaba en dos diosas: Themis, la más reconocida universalmente por sus ojos vendados, la espada inhiesta en un brazo y una balanza al fiel en el otro, revestida de holgada túnica talar ceñida a la cintura, y la menos conocida, Diké; la primera asociada a un orden social ingenuo, apacible y la segunda, como expresión normativa de una voluntad de clases sociales antagónicas, en lucha.
De tal manera, la justicia griega tuvo un hálito inspirador supuestamente divino; algo de esto heredaron los romanos.
La justicia (latín iustitia: el derecho, lo justo) romana se retrata, conceptualmente, en la siguiente locución: Iustitia est constans et perpetua voluntas ius sum cuique tribuendi o la justiciaes la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno su derecho.
Para Ulpiano, jurista de aquellos días, la justiciaera la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno el derecho que le pertenece, con casi idéntica definición a la anterior.
Sin embargo, es necesario resaltar que tales expresiones fueron ofrecidas en plena sociedad esclavista donde se admitía como justa la desigualdad de los seres humanos.
Hoy corresponde a los tribunales la administración de justicia; de aquí las frases que suelen escucharse, tales como “hacer justicia”, “proceder en justicia”, “resolver en justicia”.
¡Y hete aquí cuatro citas congruentes con lo dicho, ordenadas cronológicamente!
- Donde no hay justicia no puede haber derecho. (Digesto: libro I, título I, Ley 10.).
- Summum ius, summa iniuria o exceso de justicia, exceso de injusticia. (Cicerón 106-43 a.n.e.: Los Oficios, libro I.).
- En la justicia no cabe demora y el que dilata su cumplimiento, la vuelve contra sí. (José Martí Pérez).
- La función de impartir justiciadimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye. (primer párrafo, del artículo 147 de la Constitución de la República de Cuba de 10 de abril de 2019).
Y ahora me aproximo al intríngulis de esta digresión, pero con una elemental introducción en razón de que va dirigida a los no iniciados en derecho.
En primer lugar, se ofrecen varias voces de amplio uso en el campo controversial de los juicios y pendencias judiciales.
Reglas con nombre de mujer
El nombre femenino de Norma, amén de su connotación genérica de hoy, significaba “escuadra de carpintero”, instrumento con el que los romanos identificaban en latín a esta palabra. Quizá de ahí su concepción de medida dislocada en las normas jurídicas.
Así pues, tal denominación se refiere a una norma social de obligatorio cumplimiento: la normajurídica.
El derecho se realiza a través de normas jurídicas, expresión de la clase social económicamente dominante, con las riendas del poder político.
Las normas jurídicas, además de obligatoria, se caracteriza por ser coercitiva o lo que es lo mismo, su inobservancia es sancionada de diversas maneras (multas, decomisos, confiscación de bienes, privación de libertad, etc.) mediante las autoridades administrativas, policiales y judiciales.
Como eje de nuestro sistema normativo se yergue la vigente Constitución de la República, a partir de la cual se trenza la madeja jurídica de las restantes normas promulgadas por otros tantos órganos del Estado y del Gobierno cubanos.
Compete a la Asamblea Nacional del Poder Popular dictar las leyes del país; al Consejo de Estado los decretos-leyes; al Consejo de Ministros los decretos, al Presidente de la República, los decretos presidenciales y a los ministerios de la administración central del Estado cubano la promulgación de resoluciones, instrucciones y cartas circulares.
Toda esta profusa y heterogénea cantidad de normasjurídicas conforma el sustrato legal del sistema económico y social de nuestro país y deviene en fuente de derecho.
Préstamos gramaticales: normas sustantivas y normas adjetivas
Las normas jurídicas gozan de las más diversas clasificaciones, pero, atendiendo al propósito de esta digresión, solo ofrezco las atinentes: las normas sustantivas y las normas adjetivas.
Las normas jurídicas sustantivas o de fondo son las que crean, modifican o extinguen derechos, establecen o modifican o extinguen relaciones jurídicas, o determinan conductas a seguir, a no asumir o aquellas que son permitidas.
Las normas jurídicas adjetivas o procesales (también llamadas de forma) son aquellas que establecen las maneras de proceder para el cumplimiento o reclamación del cumplimiento de las normas sustantivas.
Ahora, dos ejemplos esclarecedores: el matrimonio se formaliza de acuerdo con las regulaciones establecidas en el todavía vigente Código de Familia (norma sustantiva) y se extingue mediante el divorcio delineado en la Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico (tradicional norma procesal cubana); los testamentos aparecen regulados en el Código Civil (norma sustantiva) y, tras la muerte del testador, si sobreviene puja entre los instituidos por su partición y adjudicación, se entabla, al amparo de la anterior norma, vale decir, la Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico, la litis pertinente en sedes judiciales.
Así, los códigos de derecho civil, de familia, penal y de trabajo, vigentes todos, son ejemplos de normas sustantivas o de fondo, en tanto que la susodicha Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económica, es paradigma de norma adjetiva, procesal o de forma.
Dos caras de una misma moneda: proceso y procedimiento
Nuestras leyes de trámites civiles, administrativos, laborales, económicos y penales utilizan los términos procesos y procedimientos para indicar la acción de hacer algo o de ir adelante en la función de impartir justicia, inherente a los tribunales cubanos.
La Ley Número 7 de 19 de agosto de 1977 (en vías de extinción tras tantas modificaciones sufridas) reserva la denominación de procedimiento para el civil propiamente, los especiales (de incapacidad, de administración de bienes de ausentes, de consignación y de informaciones para perpetua memoria), el administrativo, el laboral y el económico, en tanto que emplea el de proceso para los de conocimiento: ordinario, sumario, especiales de divorcio, de amparo y de expropiación forzosa, el de rebeldía, de ejecución, el sucesorio, de testamentaría y de revisión, en sentido general.
Por su parte la Ley Número 5 de 13 de agosto de 1977 (cuya suerte de sobrevivencia normativa será igual a la de su par civil)) utiliza con profusión el término de procedimiento para los de los tribunales municipales populares y los especiales (entre otros, para aplicar medidas de seguridad, contra acusados ausentes, de revisión, de habeas corpus, el sumarísimo y el abreviado), y solo, por una vez, el de proceso para, propiamente, el penal.
Cabe, entonces, formular esta pregunta: ¿Por qué tales normas denominan procesos y procedimientos a la sucesión de actos que discurren en nuestros tribunales en el ejercicio de impartir justicia?
Sencillamente porque en ellos se aprecian diferencias sutiles pero esenciales, tanto como en las voces continente y contenido o solvente y soluto.
El término proceso (del latín processus, progreso o avance)) se refiere a los actos reglados de las partes (demandante y demandado), de los jueces y hasta de terceros que suelen intervenir (tales como peritos, el fiscal, etc.) en el proceso y cuyo propósito o finalidad es lograr una resolución judicial dirimente del conflicto o litigio.
El término procedimiento (del latín procedere: pro, adelante; cedere, ir hacia) bautiza el orden a observar en los actos procesales en marcha para el ejercicio de la administración de justicia ante los tribunales.
Así pues, proceso y procedimiento se trenzan en los órganos jurisdiccionales pero cada uno apunta hacia una realidad procesal en la senda que conduce a la resolución judicial que culmina un pleito.
En fin, son dos caras de una misma moneda: la administración de justicia.
Nacimiento de las normas jurídicas
Las normas jurídicas cobran vida legal tras recorrer un largo trayecto de concepción, alumbramiento legislativo y vida social.
Los anteproyectos en ciernes, es decir, los de los tribunales de justicia, de código de procesos y de los procesos penal y administrativo, iniciaron su despegue con la llamada iniciativa legislativa, como se ve más abajo; les falta todavía un buen trecho para alcanzar la categoría de leyes vigentes, tras su promulgación en un futuro cercano.
Así lo dispone la Ley Fundamental de 10 de abril de 2019:
Artículo 164. La iniciativa de las leyes compete:
a) al Presidente de la República;
b) a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
c) al Consejo de Estado;
d) al Consejo de Ministros;
e) a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
f) al Consejo Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las direcciones nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales;
g) al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración de justicia;
h) a la Fiscalía General de la República, en materia de su competencia;
i) a la Contraloría General de la República, en materia de su competencia;
j) al Consejo Electoral Nacional, en materia electoral, y
k) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa como mínimo diez mil electores.
(…).
Tras su lectura, bien fácil resulta colegir que en esta oportunidad la iniciativa legislativa fue tomada por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo de Justicia, amparada en el inciso g) del citado artículo constitucional.
Ahora, los anteproyectos de leyes: de los tribunales de justicia, del proceso administrativo, de código de procesos y del proceso penal, aguardarán por su discusión en el seno de la Asamblea Nacional de Poder Popular.
A manera de colofón del extremo, la todavía vigente Ley Número 82, denominada De los Tribunales Populares, de fecha 11 de julio de 1997, también dejará de existir jurídicamente cuando su norma sucesora sea aprobada en el parlamento cubano.
Proposiciones novedosas para la nueva administración de justicia
Uno a uno, los anteproyectos presentados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, reseñan las siguientes modificaciones en su textura normativa procesal.
Anteproyecto de ley de los Tribunales de Justicia
- Preservar el orden político, económico y social establecido por la Constitución de 10 de abril de 2019.
- Enfatizar en los principios de independencia judicial, imparcialidad, transparencia y control popular en la actuación de los tribunales cubanos.
- Carácter vinculante de las decisiones juridiciales.
- Implantación de una nueva organización del sistema judicial, abandonando la anterior ordenación de los tribunales sujeta a la división político-administrativa del país, por una en atención a criterios de especialización, cantidad de radicación de asuntos o población, entre otros.
- Traslado de la mayoría de los procesos a las sedes judiciales municipales, acercando así, la administración de justicia al pueblo.
- Resarcimiento institucional obligatorio a las personas por los daños y perjuicios que les sean causados por el actuar negligente de directivos, funcionarios o empleados judiciales en el ejercicio de sus responsabilidades.
Anteproyecto de ley de Código[1] de Procesos
- Integración en una sola norma procesal de todos los procedimientos encaminados a resolver reclamaciones en materia civil, familiar, mercantil, laboral y de seguridad social.
- El empleo de las tecnologías de la información y la comunicación en la realización de los actos judiciales, estableciendo plazos más objetivos para la tramitación y solución de los procesos y, en consecuencia, mayores garantías para las personas.
- Un único procedimiento para la jurisdicción voluntaria[2] cuyo ampliado contenido incluirá el divorcio por mutuo acuerdo y la homologación de los acuerdos extrajudiciales a que arriben las personas.
Anteproyecto de ley del Proceso Penal
- Reconocimiento del derecho a la defensa de todo imputado dentro de las 24 horas, en caso de estar detenido, y dentro de los cinco (5) días siguientes a la denuncia, cuando esté en libertad.
- La persona detenida con medida cautelar de prisión provisional, sin haber designado abogado defensor, el Estado garantizará su defensa, mediante un defensor de oficio.
- Designación de defensor de oficio a los menores de dieciocho (18) años de edad, desde el momento mismo en que son detenidos.
- Reconocimiento del derecho de las víctimas o perjudicados a su reparación.
- La revisión judicial de la medida cautelar impuesta al imputado.
- La posibilidad de que el imputado o su defensor puedan solicitar al tribunal la modificación o revocación de la medida de prisión provisional, una vez agotados los recursos con este fin ante el fiscal.
- Pacto de sentencia entre el acusado y el fiscal, si ambos manifiestan su conformidad con las conclusiones acusatorias, si el tribunal así lo ratifica.
Anteproyecto de ley del Proceso Administrativo
- Concede a los ciudadanos posibilidades mayores para su defensa en sedes judiciales contra actuaciones o silencios de la administración, en relación con actos de esta, sus disposiciones reglamentarias, actuaciones materiales u omisiones, consideradas como lesivas a sus derechos.
- Determina los actos administrativos que pueden ser demandados por aquellas causas y quiénes quedan excluidos de su ejercicio.
Ciertamente, la promulgación de la Constitución de 10 de abril de 2019, desencadenó una renovadora avalancha legislativa cuyo retumbante estremecimiento ha conmovido las estructuras orgánicas del Estado y el Gobierno cubanos, repercusión que ahora estremece los cimientos del sistema judicial nacional.
Pareciera que Themis, perpleja, se ajusta su ceñida túnica talar y aprieta aún más la venda sobre sus ojos, en tanto blande, enérgica, la afilada espada y equilibra su balanza al fiel.
[1] Conjunto de instituciones jurídicas sistematizadas en un solo cuerpo legal.
[2] Se denomina así al procedimiento en que resulte necesario o se solicite la intervención del tribunal, sin estar empeñada ni promovida cuestión o asunto alguno entre las partes; por ejemplo, la incapacidad legal de un adulto mayor.
Otra publicación de la categoría: