Todas las formas de propiedad sobre los medios de producción interactúan en similares condiciones; el Estado regula y controla el modo en que contribuyen al desarrollo de la economía económico y la sociedad
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Licenciado en Derecho)
El 20 de septiembre del año en curso zarpó la flota de la economía nacional, cuyas naves, unas de gran porte, otras de calado medio o ligero, de coloridas denominaciones, en consonancia con su tonelaje de peso muerto, bajo el derrotero trazado por la rosa náutica constitucional cubana y las cartas jurídicas de reciente promulgación, hendiendo sus proas en aguas tranquilas o encrespadas, según los mares que les toque atravesar, aun conociendo el peligro del Kraken, mítico monstruo de los fiordos escandinavos, mudado, en acecho, a la Corriente del Golfo; se enrumban, con el pabellón patrio en alto, bajo la guía de la nave insignia del convoy, denominada “empresa estatal socialista”, escoltada, muy de cerca por otras de variada estirpe, identificadas como “empresa filial”, “unidad empresarial de base”, “microempresa”, “pequeña empresa”, “mediana empresa” y “cooperativa no agropecuaria”; alistan, todas, sus respectivas bitácoras para registrar cuanto incidente calculado o azaroso, en los vaivenes de las olas, con sus flujos y reflujos, empujen, como nuevos hacedores económicos que son, a favor del desarrollo integral del país.
Entonces, invito al lector a abordar, una tras otras, estas embarcaciones, en calidad de tripulante, o de grumete, o de simple polizón, con la sana intención de aproximarnos a sus características legales, conocer sus cartas náuticas y puertos económicos de destino social.
Es prudente comenzar rememorando la rosa náutica constitucional cubana, como principal instrumento de orientación en el mar de la economía nacional.
Dice así la Constitución de la República de Cuba de 10 de abril de 2019, en sus artículos 26 y 27:
El Estado crea y organiza entidades empresariales estatales con el objetivo de desarrollar actividades económicas de producción y prestación de servicios. Estas entidades responden de las obligaciones contraídas con su patrimonio, en correspondencia con los límites que determine la ley.
(…).
La empresa estatal socialista es el sujeto principal de la economía nacional. Dispone de autonomía en su administración y gestión; desempeña el papel principal en la producción de bienes y servicios y cumple con sus responsabilidades sociales.
(…).
De esta manera, se enrumba la economía nacional tras los compases de navegación trazados por el texto constitucional, cuyo principal sujeto económico, sostiene, es la empresa estatal socialista.
Sistema empresarial cubano
Corresponde entonces, ahora, revisar las cartas de navegación de esta embarcación económica, cuya licitud operacional se describe en el Decreto ley 34 de 13 de abril de 2021, denominado Del Sistema Empresarial Estatal Cubano.
Así nos describe sus características generales, en plena armonía con el texto constitucional:
Artículo 20.1. La empresa estatal socialista es el sujeto principal de la economía nacional; dispone de autonomía en su administración y gestión; desempeña el papel principal en la producción de bienes y servicios, y cumple con sus responsabilidades sociales, según lo establecido en la Constitución de la República.
2. Cubre sus gastos con sus ingresos; cumple con los aportes destinados al Estado; y reserva recursos para su propio desarrollo y beneficio.
3. Se integra o no a organizaciones superiores de Dirección Empresarial.
4. Responde por las obligaciones que le son inherentes con su patrimonio y no asume las contraídas por la Organización Superior de Dirección Empresarial a la que puede estar integrada.
Satisfechos con su entorno descriptivo, suficiente a los efectos de esta digresión, trasbordemos al navío bautizado como “empresa filial”, cuya somera descripción encaja como sigue, según el mismo Decreto ley 34 de 2021, Del Sistema Empresarial Estatal Cubano:
Artículo 25.1. La empresa filial se subordina a la empresa que la crea y esta última
cede parte de su patrimonio.
2. Se crea a partir de una unidad empresarial de base o como resultado de nuevos
negocios o inversiones, que reúnen los requisitos de ejecutar ciclos productivos totales o parciales, o desarrollen actividades de diferente naturaleza dentro de la empresa.
3. Se propone por la empresa a la Organización Superior de Dirección Empresarial,
organismo de la Administración Central del Estado u órgano local del Poder Popular al que se integra o subordina, quien la presenta a la autorización del Ministerio de Economía y Planificación.
4. Adopta la forma jurídica organizativa de la entidad a la que se subordina.
Abordemos ahora un navío de ligero calado pero determinante en la economía empresarial, el bautizado como “unidad empresarial de base”, descrito en la misma norma jurídica, el Decreto ley 34 de 2021.
Artículo 28.1. La unidad empresarial de base se crea por la empresa o por la Organización Superior de Dirección Empresarial para organizar los procesos de producción de bienes y prestación de servicios.
2. Actúa con independencia relativa, a partir de los límites que se establecen para el ejercicio de su gestión económica, se subordina al jefe de la entidad que la crea y no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio; puede crearse con carácter temporal o permanente, en correspondencia con las características del proceso que realice.
3. Puede funcionar bajo el principio de cubrir sus gastos con sus ingresos y aportar un margen de beneficio a la empresa o a la Organización Superior de Dirección Empresarial, según corresponda, o no producir ingresos, en cuyo caso sus gastos son financiados a partir de los ingresos de la entidad que la crea.
4. Puede constituir centro informante en la provincia donde radica, sin que ello signifique duplicidad en la estadística del país.
Así pues, a modo de resumen, la empresa estatal socialista cubana, eslabón primario en la economía nacional, preminencia de la propiedad de todo el pueblo, en obediencia a sus miméticos derroteros, puede erigirse como sujeto principal único en su gestión productiva o de servicios, o hacerse acompañar por empresas filiales o unidades empresariales de base, según los vaivenes de las mareas económicas en que navegue; mas como fuere, la brújula constitucional le confíael papel principal en la producción de bienes y servicios en nuestro país.
Sociedades mercantiles cubanas
Cercanas en el mar territorial económico, se nos aproximan unas embarcaciones de llamativos nombres, algunas de breve calado y corta eslora, cuyas tripulaciones enroladas, de entre uno a cien marineros, criterio numérico que define su identificación nominal, las hace llamar “microempresa”, “pequeña empresa” y “mediana empresa”, genéricamente conocidas en el ámbito comercial internacional como sociedades mercantiles; son gobernadas por la carta náutica denominada Decreto ley 46 de 6 de agosto de 2021, Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas, norma jurídica que las bautiza con el sonoro nombre deMIPYMES.
Los artículos 11 y 12 del Decreto ley 46 de 2021, las describe del siguiente modo:
Las MIPYMES se constituyen como sociedades mercantiles, que adoptan la forma de sociedad de responsabilidad limitada, en lo adelante SRL, mediante escritura pública, la que se inscribe en el Registro Mercantil y con su inscripción adquieren personalidad jurídica.
La forma de SRL, implica la existencia de una sociedad mercantil, con personalidad jurídica propia, cuyo capital está dividido en participaciones sociales y está integrado por las aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.
Pero, abundando en sus rasgos mercantiles, ¿qué es una sociedad mercantil de responsabilidad limitada?
La sociedad mercantil de responsabilidad limitada (SRL), cuenta con un capital social dividido en cuotas, denominadas participaciones, iguales, acumulables e indivisibles, las cuales no se incorporan a título-valor alguno (las llamadas “acciones”, por ejemplo) y sus socios no responden personalmente de las deudas sociales contraídas por la entidad. Es un tipo de sociedad mercantil que se reserva para las empresas de pequeño y mediano capital social.
El Decreto ley de marras las describe, entre otros, con los siguientes rasgos:
Artículo 3.1. A los efectos de esta norma se entiende como MIPYMES, aquellas unidades económicas con personalidad jurídica, que poseen dimensiones y características propias, y que tienen como objeto desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan necesidades de la sociedad.
2. Las MIPYMES pueden ser de propiedad estatal, privada o mixta.
Interpolo el precepto constitucional que refrenda la existencia de tales tipos de propiedad dentro de las MIPYMES, regulado en los incisos a), d) y e) del artículo 22 de la Ley Fundamental de los cubanos:
Se reconocen como formas de propiedad, las siguientes:
- socialista de todo el pueblo: en la que el Estado actúa en representación y beneficio de aquel como propietario.
(…).
d) privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras; con un papel complementario en la economía.
e) mixta: la formada por la combinación de dos o más formas de propiedad.
(…).
Todas las formas de propiedad sobre los medios de producción interactúan en similares condiciones; el Estado regula y controla el modo en que contribuyen al desarrollo económico y social.
La ley regula lo relativo al ejercicio y alcance de las formas de propiedad.
Retorno a la letra del Decreto ley 46/21 y su caracterización de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Artículo 4. Las MIPYMES se clasifican tomando como referencia el indicador de número de personas ocupadas, incluidos los socios, de la forma siguiente:
a) Micro empresa: cuyo rango de ocupados es de 1 a 10 personas.
b) Pequeña empresa: cuyo rango de ocupados es de 11 a 35 personas.
c) Mediana empresa: cuyo rango de ocupados es de 36 a 100 personas.
Artículo 5.1. Las MIPYMES se rigen por lo establecido en la Constitución de la República, lo previsto en este Decreto-Ley, en sus normas complementarias, sus Estatutos sociales, reglamentos internos, los acuerdos que adopten sus órganos de dirección, control y administración y demás disposiciones jurídicas vigentes, en lo que le sean aplicables.
2. Las MIPYMES cuentan con autonomía empresarial en el marco de la legislación vigente.
3.Responden de sus obligaciones fiscales, crediticias, laborales, medioambientales, contractuales y cualquier otra que se derive del ordenamiento jurídico vigente con su patrimonio.
4. Las MIPYMES como sujeto de derecho contratan bienes y servicios con los demás sujetos reconocidos en la legislación vigente, en igualdad de condiciones y les son aplicables las disposiciones vigentes en la materia.
5. Las MIPYMES tienen la obligación de rendir información estadística según se dispone en la legislación vigente.
Artículo 13. Las MIPYMES pueden estar integradas por uno o más socios.
Artículo 42. Las MIPYMES se pueden constituir por un único socio, que puede ser una persona natural o jurídica, esta última en el caso de MIPYMES estatales, adoptando así la forma de Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada.
En apretado resumen, las micro, pequeñas y medianas empresas gozan de amparo constitucional en el desempeño de sus misiones económicas; pueden estar integradas por socios cuyo número oscila de entre 1 y hasta 100, elemento trascendente en su tipología; se constituyen mediante escritura notarial y devienen en manojo de propiedad multiforme estatal, privada o mixta; se les augura un futuro promisorio en el ámbito económico nacional como nuevos hacedores de la producción y los servicios.
¡En fin, una flota mercantil de embarcaciones ligeras, medias y pesadas, acompañantes en la economía nacional, del navío insignia por su calado: la empresa estatal socialista!
Cooperativas no agropecuarias
Luego de una prolongada espera, estas embarcaciones, ya afianzadas en la economía nacional en razón de sus rasgos marineros, dinámicos y maniobrables por sus resultados económicos en la producción y los servicios, al fin recibieron su bautizo marino al amparo del Decreto ley 47 de 6 de agosto de 2021, sobrenombrado De las Cooperativas No Agropecuarias, de raigambre constitucional como se aprecia en el siguiente precepto del texto magno:
Artículo 22. Se reconocen como formas de propiedad, las siguientes:
(…).
b) cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo.
(…).
Como se colige, corresponde al Decreto ley 47 de 2021 trazar las cartas de navegación de estas embarcaciones, otras hacedoras de la economía en el país.
Con fuerza lapidaria su artículo 4 se pronuncia enfáticamente en estos términos:
El objetivo general de la cooperativa es la producción de bienes y la prestación de servicios para la satisfacción del interés social y de sus socios.
Otras aristas y pormenores descollantes de las cooperativas no agropecuarias en su función socioeconómica, son:
Artículo 2.1. La cooperativa es una entidad económica, de carácter empresarial, que se constituye a partir de la asociación voluntaria de personas que aportan dinero, otros bienes y derechos para la satisfacción de necesidades económicas, sociales y culturales de sus socios propietarios, así como del interés social, sustentada en el trabajo de estos y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo universalmente reconocidos.
2. Posee personalidad jurídica y patrimonio propio; tiene derecho de uso, disfrute y disposición sobre los bienes de su propiedad; cubre los gastos con los ingresos que obtiene y responde por las obligaciones que contraiga con sus acreedores con su patrimonio.
Artículo 3.1. La cooperativa se rige por lo establecido en la Constitución de la República, lo previsto en este Decreto-Ley, en sus normas complementarias, sus Estatutos, reglamentos internos, los acuerdos que adopten sus órganos de dirección y administración y demás disposiciones jurídicas vigentes, en lo que le sean aplicables.
2. Las cooperativas tienen la obligación de rendir información estadística según se dispone en la legislación vigente.
La multiplicidad de cooperativas no agropecuarias y sus impactos económicos en el desarrollo del país es tal que, para la coordinación de sus esfuerzos, fue creado el Consejo Nacional de Actores Económicos, dispuesto por el Decreto ley 47/2021, con el propósito de promover y fomentar sus encargos productivos y de servicios a lo largo del territorio nacional.
Artículo 5. El Consejo Nacional de Actores Económicos es el órgano interinstitucional rector de las políticas y regulaciones concernientes a las cooperativas, encargado de promover y fomentar su desarrollo.
En resumen, las cooperativas no agropecuarias no constituyen empresas estatales ni sociedades mercantiles, a pesar de ciertos rasgos coincidentes con aquellas, tales como su carácter empresarial constituido a partir de la asociación voluntaria de personas, pero sin alcanzar el rango de sociedad mercantil de responsabilidad limitada; amén de poseer un patrimonio propio y cubrir sus gastos con ingresos generados por su actividad productiva o de servicios.
Lo cierto es que, sueltas las amarras, sus cartas náuticas enrumbadas en los derroteros trazados y la brújula constitucional apuntando hacia el certero azimut, todas estas embarcaciones, llámense como se llamen, a manera de gran flota, surcan las aguas económicas nacionales y extraterritoriales, bajo calma chica o borrasca, o acecho del Kraken, confiadas en arribada a puertos seguros luego de una exitosa travesía, anhelo de todos los cubanos.