Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
¿Por qué república unitaria?
De genuina concepción política romana, el término república (del latín res, cosa; publicum, pública, pueblo) significa, etimológicamente, cosa pública, del pueblo, de todos.
El artículo 1 de la Constitución de la República de Cuba, promulgada el 10 de abril de 2019, refrenda:
Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.
De un primer golpe la frase república unitariasignifica “una cosa del pueblo”, como vimos en su ajuste etimológico.
¿Pero qué, entonces, la calificación de república unitaria?
Unitaria es aquella organización política donde existe un poder central sobre el cual pivotean los demás poderes, y sus estructuras territoriales gozan de suficiente autonomía, pero siempre sujetas a las disposiciones procedentes de aquel poder central, cuyo asiento descansa en la capital de la república; todo esto a contrapelo del federalismo estatal, cuales son los casos de México y Brasil, entre otras naciones.
En la república unitaria los órganos de poder y de dirección administrativa se interrelacionan armónicamente, sin fracturas políticas; sus estructuras, atribuciones y funcionamientos son regulados por la Constitución.
Veamos el caso de nuestro país.
Sus órganos de poder son: la Asamblea Nacional del Poder Popular y su Consejo de Estado más las Asambleas Municipales del propio Poder Popular; en tanto que sus órganos administrativo-ejecutivos son el Consejo de Ministros (o gobierno de la república), encabezado por su Primer Ministro; el Presidente de la República como Jefe de Estado; los Consejos Provinciales, en cuyo seno se sitúan los Gobernadores; los Consejos de la Administración Municipales, entes subordinados a las Asambleas Municipales, tal cual dispone el texto constitucional, dirigidos por los Intendentes.
Esta unidad entre los órganos de poder y los órganos de dirección se consuma gracias a la dirección colectiva, la discusión en común en las diferentes instancias y a la existencia de unidad política y de trabajo entre el Estado, sus representantes (elegidos mediante voto popular y asambleario, por periodos de tiempo limitado y cuya revocación puede suceder) y los ciudadanos.
La palabra “república”, como anticipé, significa “lo que es común” y presupone que las riendas del Estado estén en manos de varias personas, signadas por aquellas características.
El sistema republicano surge como expresión alternativa al gobierno de tipo monárquico, donde todo el poder es ejercido por una persona, generalmente el rey o emperador, de manera indefinida y hereditaria. Actualmente existen regímenes de monarquías parlamentarias, como es el caso del Reino de España, donde el rey cumple esencialmente un papel representativo como Jefe de Estado, pero el resto de los cargos gubernamentales son de elección popular y temporalidad limitada.
La repúblicaromana, la aristocrática o la democrático-burguesa, devienen en expresión objetiva del Estado como órgano de coacción y fuerza de la clase social dominante, aupada en el poder, que lo sostiene para la defensa de sus intereses económicos.
Como forma de gobierno, la república esclavista romana cubrió un prolongado lapso en la historia de este Estado, desde el 510 a.n.e. hasta el año 44 a.n.e.; luego, le sucedió el imperio.
Si bien se identificaba su nombre como cosa que pertenece al pueblo, en verdad el concepto pueblo sólo incluía, en aquel entonces, a la clase esclavista, con plena exclusión de las capas empobrecidas de la sociedad y por supuesto, de los esclavos.
El presidente Abraham Lincoln (1809-1865) en su discurso de consagración del cementerio donde reposaban los caídos en la batalla de Gettysburg, punto de inflexión en la guerra civil norteamericana, expresó la conocida sentencia sobre la democracia al sostener que la Unión bajo un nuevo amparo de Dios, tenga un nuevo brote de libertad, y que el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, no desaparezca de la faz de la tierra; no obstante, no definió el concepto de pueblo y, por supuesto, tampoco, dentro de él, subsumió a los esclavos.
El triunfo de la Revolución de Octubre en 1917 en la entonces Rusia zarista, alumbró para el mundo un nuevo tipo de república, la socialista, precursora de la nuestra.
¿Por qué república soberana?
El artículo 3 de la vigente Constitución de la República de Cuba, en concordancia con el número 1, reafirma que:
En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado.
El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.
La palabra soberanía como expresión político-jurídica se identificó en primer lugar, amén de las divinidades del más allá, con los reyes o soberanos, quienes poseían como cosas suyas todas las instituciones gubernamentales (todavía se recuerda aquella frase mal atribuida al rey francés Luis XIV de que el Estado soy yo (en verdad, cuando agonizaba en su soberana alcoba en el palacio de Versalles, de sus moribundos labios escapó un murmullo lapidario: Ya me voy, pero el Estado permanecerá siempre.).
Luis Capeto (1638-1715), sobrenombrado el Rey-Sol, arrogante como ningún otro monarca, se hacía llamar el Grande y devino para sus cortesanos objeto de veneración, de aquí que le viniera como anillo al dedo la definición ofrecida, décadas atrás, por un paisano suyo, filósofo de ocupación, nombrado Jean Bodin (1529-1596), quien sostenía que la soberanía (del latín superanus: por sobre o encima de), era el poder absoluto y perpetuo de una nación, acogido en el regazo del rey, cuyo poder de decisión le permitía dar leyes sin recibirla de otros, poderes que, abundaba Bodin, se consideraban absolutos, perpetuos, supremos, ilimitados, indivisibles e imprescriptibles: ¡definición encarnada, por supuesto, en Luis XIV, el Rey-Sol!
El concepto, agradabilísimo en orejas y tímpanos reales, pasó luego al intelecto innovador de un atrevido ginebrino, llamado Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), quien lo relaboró para eterno disgusto de sus majestades, y le transmutó su depositario, identificándole con el pueblo, hasta así, llegar a nuestros días.
Con suma amplitud, en su alegato La historia me absolverá, el líder de los asaltantes del cuartel Moncada, acometió la conceptualización de lo que entendía por pueblo, bajo aquellas circunstancias sociales:
Entendemos por pueblo, cuando hablamos de lucha, la gran masa irredenta, a la que todos ofrecen y a la que todos engañan y traicionan, la que anhela una patria mejor y más digna y más justa; la que está movida por ansias ancestrales de justicia por haber padecido la injusticia y la burla generación tras generación, la que ansía grandes y sabias transformaciones en todos los órdenes y está dispuesta a dar para lograrlo, cuando crea en algo o en alguien, sobre todo cuando crea suficientemente
en sí misma, hasta la última gota de sangre. (…).
Nosotros llamamos pueblo si de lucha se trata, a los seiscientos mil cubanos que están sin trabajo (…); a los quinientos mil obreros del campo que habitan en los bohíos miserables, que trabajan cuatro meses al año y pasan hambre el resto (…); a los cuatrocientos mil obreros industriales y braceros cuyos retiros, todos, están desfalcados (…); a los cien mil agricultores pequeños, que viven y mueren trabajando una tierra que no es suya (…); a los treinta mil maestros y profesores (…) que tan mal se les trata y se les paga; a los veinte mil pequeños comerciantes abrumados de deudas (…); a los diez mil profesionales jóvenes: médicos, ingenieros, abogados, veterinarios, pedagogos, dentistas, farmacéuticos, periodistas, pintores, escultores, etcétera, que salen de las aulas con sus títulos (…) para encontrarse en un callejón sin salida, cerradas todas las puertas (…).
¡Ése es el pueblo (…)!
Es así, pues, a grandes trancos la evolución conceptual de soberanía, plasmada en casi todas las modernas leyes supremas, conjugado con el de pueblo, y de tal suerte, es el pueblo quien elige a las autoridades de gobierno.
El Derecho socialista armoniza la soberanía con las funciones políticas, económicas y sociales que el Estado debe cumplir, vale decir, las externas (de colaboración, internacionalistas, diplomáticas, etc.) y las internas (de orden interior y defensa, sanitarias, educacionales, etc.).
Ciertamente, la soberanía cubana se funde e identifica con su pueblo y es este el que se eleva y reconoce en el concierto de las naciones.
La soberanía del Estado es, asimismo, asiento de los principios del Derecho Internacional Público (rama del Derecho que estudia las relaciones entre los Estados y las organizaciones internacionales), de igualdad soberanade los Estados y del respeto a la soberaníaterritorial, cuya observancia preserva la coexistencia pacífica de las naciones, aunque tengan diferentes regímenes político-económicos.
La presencia en suelo oriental cubano de la Base Naval del gobierno de los Estados Unidos de América en Guantánamo, socava la soberanía territorial nacional y su permanencia es violación cotidiana de dichos principios internacionales.
El inciso b) del artículo 16 de la Constitución nacional fundamenta que la República de Cuba basa sus relaciones internacionales en el ejercicio de su soberanía, en función de los intereses del pueblo y, consecuentemente, ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y válida para todos los Estados, asentada en el respeto a la independencia y soberanía de los pueblos y su derecho a la libre determinación, expresado en la libertad de elegir su sistema político (…).
Ciento cincuenta años después de la clarinada constitucional de Guáimaro, el 10 de abril de 1869, fue promulgada la actual Constitución de la República de Cuba, en referendo convocado al efecto, realizado el 24 de febrero de 2019: de los 7 millones 848 mil 343 ciudadanos concurrentes a las urnas, votaron afirmativamente 6 millones 816 mil 169 ciudadanos, cómputo que arroja el 86,85% de los votantes en ejercicio; en contra, se pronunciaron 706 mil 400 ciudadanos, para un 9% de los que votaron.
Las cifras son elocuentes, huelgan los comentarios.
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