Las familias, la sociedad y el Estado, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, realizan los ajustes razonables que sean necesarios y crean un sistema de apoyos que permitan a las personas adultas mayores el ejercicio y la defensa de los derechos de los cuales son titulares, teniendo en cuenta su dignidad, su autonomía y sus elecciones.
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
El francés Alejandro Dumas, padre, autor de varias novelas de corte histórico y aventurero, en una de ellas, El conde de Montecristo, nos narra el estado apopléjico que sufre uno de sus personajes secundarios, Noirtier de Villefort, un antiguo bonapartista, mudo y paralítico, postrado en su lecho, cuidado amorosamente por su nieta Valentine yBarrois, un leal sirviente de aquella familia, encabezada por el contumaz Gérard de Villefort, uno de los complotados contra Edmundo Dantés, el héroe novelesco encerrado en el Castillo de If, quien purgaba injusta condena.
La nieta Valentine, mediante el parpadeo de su abuelo Noirtier, tras un acuerdo de inteligibilidad entre uno y otra, lograba entenderlo y comunicar sus emociones: de tal suerte, Valentine se había convertido en el apoyo intenso de interpretación de la conciencia de su abuelo y de su exteriorización en el seno familiar de los Villefort.
¡Magnífico ejemplo para nuestra digresión!
Pero he aquí, un caso real que ilustra sobre los apoyos concebidos en el proyecto de Código de las Familias, para personas adultas mayores o en situaciones de discapacidad en el entorno familiar.
Lamentablemente versa sobre un accidente de trabajo sufrido por un obrero, cuya consecuencia inmediata es su invalidez total para el empleo, generando con urgente apremio el acompañamiento del lesionado por un cuidador, para el resto de su vida; y consecuentemente, la protección de seguridad social contemplada en los artículos 59 y 65 de la vigente Ley de Seguridad Social; transcritos más abajo, respectivamente.
Así pondera el lamentable suceso:
Se considera que el trabajador es inválido total cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que presenta una disminución de su capacidad física o mental o ambas, que le impide continuar trabajando o cuando el trabajador tenga una capacidad residual de trabajo tan notoriamente reducida, que le impida desempeñar con asiduidad un empleo y sostenerse económicamente.
Cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que el pensionado por invalidez total requiere de la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, la cuantía de la pensión se incrementa en un 20 % de su importe.
El caso narrado nos conduce a los conceptos de apoyo y apoyo intenso, introducidos en el Código de las Familias, cuyas definiciones se comparten a seguidas.
Apoyo: Es una medida que puede establecer la propia persona para un supuesto de situación de discapacidad, o supletoriamente el tribunal, a los fines de facilitar, asistir, proveer el ejercicio de su capacidad jurídica. El apoyo puede ser personal, tecnológico, institucional, entre otros.
Apoyo intenso: Cuando la situación de discapacidad se hace tan grave que afecta la voluntad y el discernimiento de la persona, se nombra este tipo de apoyo que en todo caso debe tener en cuenta los derechos, el historial de vida y las preferencias de aquella. El apoyo intenso sustituye la voluntad de la persona, teniendo facultades de representación.
Obviamente, la situación que ilustra esta digresión es la del apoyo intenso, previsto en el artículo 65 de la Ley de Seguridad Social, más arriba plasmado, cuyo jalón nos conduce al tratamiento que dispensa el Código de las Familias ante tales circunstancias sociofamiliares.
Así discurre en su Título IX De las personas adultas mayores y de las personas en situación de discapacidad en el entorno sociofamiliar
Artículo 423. Apoyos y ajustes necesarios.
Las familias, la sociedad y el Estado, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, realizan los ajustes razonables que sean necesarios y crean un sistema de apoyos que permitan a las personas adultas mayores el ejercicio y la defensa de los derechos de los cuales son titulares, teniendo en cuenta su dignidad, su autonomía y sus elecciones.
Artículo 433. Derecho a la habilitación y a la rehabilitación.
1. Los organismos, instituciones y organizaciones de la sociedad y del Estado, promueven programas de habilitación y rehabilitación dirigidos a las personas en situación de discapacidad, con el fin de que desarrollen su autonomía personal e independencia en el entorno sociofamiliar.
2. Las familias impulsan la incorporación de las personas en situación de discapacidad a estos programas y se vinculan al proceso como parte de su capacitación para contribuir con la adecuada participación e inclusión de estas en la comunidad.
Los derechos más arriba descritos, también, por mandato de la propia norma en ciernes, resultan de aplicación a las personas en situación de discapacidad, cual es el caso que nos ocupa, según mandato del Proyecto de Código de las Familias.
Ahora bien, la tutela del discapacitado con apoyo intenso exorbita su ámbito personal íntimo, si se tratara del ejercicio de sus derechos y acciones de filiación en cuanto a un tercero; en otras palabras, el discapacitado con tal rango de inhabilitación, puede ejercitarlos cuando reconoce la filiación que le une con el tercero, si tal era su expresa voluntad antes de ser nombrado quien ahora le presta apoyo; así lo corrobora el artículo 54 del Código de las Familias:
Intervención de los apoyos de personas en situación de discapacidad.
Los derechos y acciones filiatorias de las personas en situación de discapacidad a quienes se les ha nombrado apoyo intenso con facultades de representación, pueden ser ejercitados por este, si se fundamenta en las voluntades y preferencias, expresadas por aquellas con anterioridad al nombramiento del apoyo.
Esto significa que el representante del discapacitado con apoyo intenso, puede ejercitar derechos y acciones filiatorias a favor de su representado (el discapacitado con apoyo intenso), si este con anterioridad al nombramiento del apoyo, había expresado su voluntad y preferencia por una persona con quien pretende tender un vínculo filiatorio.
Por último, es prudente reconocer cómo logra el representante que apoya al discapacitado advenir a tal condición; la respuesta se encuentra en el Código de los Procesos (Ley Número 141 de 2021), texto adjetivo que regula en proceso sumario el ejercicio de la capacidad jurídica y la provisión de apoyos y salvaguardas para aquellos que sufren de una discapacidad severa como las narradas.
De este modo, tutela la Ley 141 tales situaciones:
Artículo 565.1. En los procesos sobre el ejercicio de la capacidad jurídica el tribunal puede valorar el alcance de las posibilidades de actuación de la persona, proveer o modificar el sistema de apoyos y sus medidas de control.
2. (…).
Artículo 566.1. Son partes en estos procesos:
a) Quien tenga a su cuidado a la persona sobre la que versa la solicitud;
b) las personas que se proponen como apoyos;
c) cualquiera de las personas con vocación hereditaria de aquel cuya capacidad jurídica se analiza;
d) el fiscal.
2. En este proceso, puede intervenir por sí, en defensa de sus intereses, la persona sobre la cual se solicita provisión de apoyos y salvaguardias.
Artículo 571.1. Al concluir el plazo de duración de los apoyos previsto en la sentencia o cada dos años, la persona o personas designadas deben rendir cuenta de su gestión ante el tribunal competente, sobre los siguientes aspectos:
a) El tipo de apoyo que prestó en los actos jurídicos en los cuales intervino;
b) las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo estas expresaban la voluntad y preferencias de la persona;
c) la persistencia de una relación de confianza entre la persona de apoyo y el titular del acto jurídico.
2. A tales efectos el tribunal convoca a una audiencia, con intervención del fiscal.
De tal suerte, si la buena nieta de Villefort, Valentine, viviera en nuestros días y en Cuba, podría, al amparo del Código de Procesos solicitar al tribunal municipal popular de su localidad, devenir en apoyo intenso de su querido abuelo Noirtier, gracias al expedito proceso sumario sobre el ejercicio de la capacidad jurídica y la provisión de apoyos y salvaguardas; por supuesto, desestimando el órgano jurisdiccional al artero Gérard de Villefort, en igual propósito; por su parte, Edmundo Dantés, o mejor el conde de Montecristo, complacido, sonreiría ante la sabia decisión judicial.
Publicación recomendada:
Pioneros y Jóvenes cabaiguanenses protagonistas de los festejos por el 4 de abril (+Fotos)