sábado, noviembre 23El Sonido de la Comunidad
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La invocación a Dios en constituciones políticas

Dios aparece invocado en más de un centenar de constituciones políticas, considerando, en conjunto, las de los siglos XIX, XX y XXI y, en otras tantas, omitido.

No creo posible establecer una norma generalizadora que explique la presencia o la ausencia de la nominación de Dios en los textos constitucionales de cada país, no más allá de sus orígenes culturales, devenir histórico y regímenes económico-políticos dominantes, amén de las raíces gnoseológicas y sociales de las diversas religiones.

Podría decirse que, en términos generales, tiende a mencionarse el nombre de Dios en los países islámicos (Alá), o en aquellos que formaron parte de los Imperios coloniales británico y español, o que propugnó su omisión en los países que integraron el campo socialista (retomado luego de su disolución), surgido al concluir la Segunda Guerra Mundial, o que es más frecuente en los países cristianos protestantes que en los católicos.

He aquí ejemplos, al vaivén de los tiempos, de la invocación divina en el Preámbulo de variadas letras constitucionales.

En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la Sociedad. (…).

(Constitución española de1812)

En nombre de la Santísima Trinidad, de quien procede toda autoridad y a quien revierten como destino último todas las acciones tanto de los Estados como de los hombres. Nosotros, el pueblo de Irlanda, en humilde reconocimiento de todas nuestras obligaciones con Nuestro Señor Jesucristo, que mantuvo a nuestros padres durante siglos de pruebas (…) adoptamos, promulgamos y nos otorgamos esta Constitución.

(Constitución de la República de Irlanda de 1937)

Con el fin supremo de fortalecer la Nación, garantizar la libertad, asegurar la democracia y la estabilidad institucional, exaltar la dignidad humana, promover la justicia social, el bienestar general y la integración regional, e invocando la protección de Dios, decretamos la Constitución Política de la República de Panamá.

(Constitución de Panamá de 1972)

En el nombre de la Santísima Trinidad, consustancial e indivisible.

(Constitución de Grecia de 1975)

Nosotros, representantes del pueblo brasileño, reunidos en la Asamblea Nacional Constituyente para instituir un Estado democrático, destinado a asegurar el ejercicio de derechos sociales e individuales, la libertad, la seguridad, el bienestar y el desenvolvimiento, la igualdad y la justicia como valores supremos de una sociedad fraterna, pluralista y sin prejuicios, fundada en armonía social y comprometida, en el orden interno e internacional con la solución  pacífica de las controversias, y con la soberana protección de Dios, la siguiente Constitución de la República Federativa de Brasil.

(Constitución de Brasil de 1988)

El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente (…).

(Constitución de Colombia de 1991)

Nosotros, la nación polaca -todos los ciudadanos de la República, tanto los que creen en Dios como fuente de la verdad, la justicia, el bien y la belleza, así como los que no comparten esa fe, pero respetan esos valores universales que surgen de otras fuentes; Polonia, en deuda con (…) nuestra cultura enraizada en la herencia cristiana de la Nación (…).

(Constitución de Polonia de 1997)

¡En nombre de Dios omnipotente!

(Constitución de la Confederación Helvética o Suiza de 1999)

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; (…).

(Constitución de Venezuela de 1999)

NOSOTRAS Y NOSOTROS, el pueblo soberano del Ecuador,

RECONOCIENDO nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos,

CELEBRANDO a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte yque es vital para nuestra existencia,

INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad,

APELANDO a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad, (…).

(Constitución de Ecuador de 2008)

(…).

Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país.

Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia.

Honor y gloria a los mártires de la gesta constituyente y liberadora, que han hecho posible esta nueva historia.

(Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia de 2008)

Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos, reunidos en Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios; guiados por el ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez, y de los próceres de la Restauración de establecer una República libre, independiente, soberana y democrática; inspirados en los ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros héroes y heroínas inmortales; estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y mujeres; regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social; declaramos nuestra voluntad de promover la unidad de la Nación dominicana, por lo que en ejercicio de nuestra libre determinación adoptamos y proclamamos la siguiente (…).

(Constitución de la República Dominicana de 2010)

En el nombre de Alá, el Misericordioso

Nosotros, los representantes del pueblo tunecino, miembros de la Asamblea Nacional Constituyente (…).

(Constitución de la República de Túnez de 2014)

¿Ycuál ha sido la postura de las Constituciones cubanas?

Las constituciones mambisas de Guáimaro (10 de abril de 1869), Jimaguayú (18 de septiembre de 1895) y La Yaya (30 de octubre de 1897) en ninguno de sus Preámbulos hacían alusión a la invocación a favor de Dios.

Fue Gonzalo de Quesada, el discípulo de Martí, en su proyecto de Constitución, entre otros, redactado al socaire de la Orden Militar Número 316 de 11 de agosto de 1900, emitida por el Gobierno Interventor norteamericano, a cuyo amparo se convocaba a la Convención Constituyente cubana, quien propuso por primera vez, contemplar en su Preámbulo En el nombre de Dios Todopoderoso.[1]

En el seno de la Convención Constituyente tal proposición fue causa de atizadas polémicas entre los que se pronunciaban a favor de que se incluyera en el Preámbulo de la venidera Constitución dicha invocación y los que se oponían.

Ilustres figuras de nuestra historia patria tomaron partido por una u otra posición: Manuel Sanguily y Pedro González Llorente se manifestaron a favor, en tanto que Salvador Cisneros Betancourt y Martín Morúa Delgado se opusieron. En la votación predominó el voto a favor y así se plasmó en el Preámbulo:

Nosotros, los delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención Constituyente, a fin de redactar y adoptar la Ley Fundamental de su Organización como Estado independiente y soberano, estableciendo un gobierno capaz de cumplir sus obligaciones internacionales, mantener el orden, asegurar la libertad y la justicia y promover el bienestar general, acordamos y adoptamos, invocando el favor de Dios, la siguiente Constitución.

(Constitución de la República de Cuba, 21 de febrero 1901)

La Asamblea Constituyente de 1940 (sus sesiones de trabajo se iniciaron el 9 de febrero de aquel año) levantó apasionadas controversias entre los defensores de mantener la invocación a Dios, lograda en la de 1901, o su supresión en la nueva letra constitucional.

Vale la pena transcribir las palabras de Blas Roca Calderío (años más tarde, primer Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba desde 1976 a 1981) y de Salvador García Agüero, convencionalistas del Partido Unión Revolucionaria Comunista de entonces, en franca postura a favor de la omisión de la invocación divina.

Así se expresó el primero:

Tengo el concepto de que para el creyente Dios es lo más grande y lo más divino que hay. S.S. está diciendo que estamos frente a esas inmoralidades, ¿por qué mezclar a Dios en esas cosas?[2]

Por su parte, García Agüero sostuvo que:

En cuanto a la invocación de Dios, diremos sencillamente lo siguiente: Entendemos que no hay ninguna razón que justifique la imposición de esta invocación en este Preámbulo, cuando existe la realidad indudable de que esta es una Constitución hecha para todo el pueblo de Cuba, sin distingos de ninguna especie; y nadie puede afirmar, con visos de veracidad, que todo el pueblo de Cuba está inclinado o dispuesto, se siente impulsado u obligado a hacer realmente esta invocación.[3]

A pesar de tales objeciones, prosperó la interpolación de la invocación divina en la nueva Carta Magna cubana.

Nosotros los delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención Constituyente, a fin de dotarlo de una nueva ley fundamental que consolide su organización como Estado independiente y soberano, apto para asegurar la libertad y la justicia, mantener el orden y promover el bienestar general, acordamos, invocando el favor de Dios, la siguiente Constitución:

(Constitución de la República de Cuba 5 de julio de 1940)

Diecinueve años después, el discurso de entonces de Salvador García Agüero sirvió de pauta a la redacción de la Ley Fundamental de 7 de febrero de 1959, tras el triunfo revolucionario del 1 de enero.

Artículo 35. Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público. La Iglesia estará separada del Estado, el cual no podrá subvencionar ningún culto.

(Ley Fundamental de la República de Cuba de 7 de febrero de 1959)

La Constitución cubana de 24 de febrero de 1976 y su sucesora, la recientemente proclamada el pasado 10 de abril de 2019, ambas afincadas en la postura trazada por la de 7 de febrero de 1959, delinean un Estado laico, de derecho socialista, enrumbado el destino de la nación bajo el precepto martiano de que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre, anhelo del Apóstol consagrado en sus respectivos Preámbulos, sin distingos sociales en atención a credos o preferencias religiosas o ateístas de sus ciudadanos.

Así lo consignan:

Artículo 54.- El Estado socialista, que basa su actividad y educa al pueblo en la concepción científica materialista del universo, reconoce y garantiza la libertad de conciencia, el derecho de cada uno a profesar cualquier creencia religiosa y a practicar, dentro del respeto a la ley, el culto de su referencia.

La ley regula las actividades de las instituciones religiosas.

Es ilegal y punible oponer la fe o la creencia religiosa a la Revolución, a la educación o al cumplimiento de los deberes de trabajar, defender la patria con las armas, reverenciar sus símbolos y los demás deberes establecidos por la Constitución.

(Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 1976)

Artículo 54. El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

(Constitución de la República de Cuba de 10 de abril de 2019)

De tal sino legal, los cubanos ateos y los cubanos practicantes de cualquier denominación religiosa, disfrutan por igual de idénticos derechos y observan los mismos deberes para con su texto constitucional.


[1] Jorge de la Fuente: Análisis constitucional desde Jimaguayú hasta el 40, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1989, p. 68.

[2] Blas Roca: Palabras pronunciadas en la vigésima primera sesión plenaria, Diario de sesiones de la Convención Constituyente, La Habana, 24 de abril de 1940, t.I. pp. 16-17

[3] Salvador García Agüero: Palabras pronunciadas en la vigésima primera sesión plenaria, Diario de sesiones de la Convención Constituyente, La Habana, 24 de abril de 1940, t.I. pp. 10-11.

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