sábado, noviembre 23El Sonido de la Comunidad
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La ciudadanía y su impacto en la constitución

Cuando los airados miembros de la horda ahuyentaron al intruso invasor de sus dominios cavernarios, en aquel instante ahistórico, sin proponérselos, habían creado, primigeniamente, el concepto de ciudadanía; milenios después, la decantación romana lo pulió y lo asentó en la tierra (ius soli), en la sangre (ius sanguinii) y en la costumbre (ius consuetudo); por último, en la ley. Desde entonces, los hombres y mujeres están separados en categorías civiles de ciudadanos y extranjeros.

¿Y qué es la ciudadanía?

La ciudadanía es el vínculo político-jurídico de una persona con un Estado, nexo del que se derivan derechos destinados al disfrute de los ciudadanos, pero también se desprenden para estos, deberes a cumplir. La adquisición de tales derechos y deberes se inicia con el nacimiento de la persona y solo se extingue con su muerte; su pleno gozo u obediencia, según se trate de un derecho o de un deber, se alcanza con la mayoría de edad.

La ciudadanía históricamente se ha adquirido a tenor del nacimiento de la persona natural en el territorio de un Estado (todos los días centenares de alumbramientos en nuestro país dan carta de ciudadanía cubana a los nuevos conciudadanos), según el conocido principio del ius soli; en tanto que, también se es cubano si se nace en otro Estado, pero hijo de padre o madre (o ambos) cubano, en aplicación del otro principio ya conocido, el ius sanguinii.

En la mayoría de los países la doble ciudadanía ha sido raras veces admitida (en el nuestro, las Constituciones republicanas de 1901 y 1940, y la socialista de 1976, negaban tal posibilidad), en razón del recelo que provoca en las autoridades de uno, la sumisión del individuo a dos Estados, ambigüedad que le propiciaría escabullirse de las obligaciones legales de aquel, invocando a su favor su vínculo con el otro; entonces, la fórmula racional hallada por los legisladores ha sido la denominada “ciudadanía efectiva”, vale decir, una persona que ostenta la doble ciudadanía, en el país donde se encuentre, si es uno de aquellos dos, le resulta aplicable la legislación nacional.

Así pues, miles de nuestros compatriotas, ciudadanos de este país gracias al principio del ius soli, lo son también del Reino de España, gracias a la ficción jurídica del principio del ius sanguinii (¡vaya usted a saber si son parientes de Cervantes, don Quijote y Sancho Panza, nacidos el primero en Alcalá de Henares y los segundos en La Mancha!): ahora bien, si están en el verde caimán, son cubanos y deben como tales, respeto a la ley nacional; en la península ibérica, supongo que se acogerán a los beneficios del seguro social hispano.

¡Hete aquí el vuelco experimentado con la nueva Constitución en torno a tan delicado asunto!

CIUDADANÍA 

Artículo 36. La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.

Artículo 38. Los cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas.

La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida y renuncia de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.

Artículo 33: El Ministro de Estado dispondrá la instrucción del expediente oportuno cuando tuviera conocimiento de que un ciudadano cubano (…) haya adquirido otra ciudadanía.

Terminada la Instrucción del expediente…se declarará perdida la ciudadanía cubana por Ministerio de la Constitución.

La recién promulgada Carta Magna, con su revolucionario pronunciamiento en este extremo, está urgida de una legislación complementaria, que no puede ser otra que una Ley de Ciudadanía, de manera tal que, asuntos como ciudadanía efectiva y migratorios; problemáticas de hijos nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos; los reclamos de ciudadanía en aquellos cuyos padres fueron cubanos, perdida las suyas; las formas de recuperación de dicho status en los que lo perdieron; la adecuación del procedimiento de pérdida de la ciudadanía y la obsolescencia del Decreto Número 358 de 4 de febrero de 1944, parcialmente vigente, son aristas que requieren de la atenta mirada de nuestros legisladores, dentro del alud de normas a promulgar, a tono con el giro constitucional.

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