Día aciago para los cubanos fue el pasado viernes 6 de mayo del año en curso con la explosión ocurrida en el Hotel Saratoga: ¡casi un centenar de víctimas entre fallecidos y lesionados, de entre ellos, muchos trabajadores de la instalación hotelera! Fueron afectados en el accidente
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Licenciado en Derecho, especialista en Derecho Laboral)
Tan doloroso suceso anima a investigar qué es un accidente de trabajo, con el propósito de su evitación, y ningún mejor comienzo que la partida conceptual que ofrece el Código de Trabajo al respecto:
Artículo 129. El accidente de trabajo es un hecho repentino relacionado causalmente con este, que produce al trabajador una lesión corporal que afecta su capacidad para laborar por una o varias jornadas de trabajo, o la muerte.
Del anterior precepto se colige que la consumación del accidente de trabajo descansa en los siguientes elementos integradores:
1. Un hecho repentino.
2. Relación causal con el desempeño ocupacional.
3. Actividad laboral en ejecución.
4. Lesiones o muerte del trabajador.
De tal relación de elementos provocadores del accidente de trabajo, los más relevantes, a los efectos de esta ilustración, resultan los dos primeros.
El hecho repentino es la acción súbita, inesperada, de factores externos, incluidos los que se generan o manifiestan progresivamente dentro de la jornada laboral; así, por ejemplo, la concentración inadmisible de sustancias peligrosas (combustibles, gases, sustancias tóxicas químicas, etc.), acumuladas en un área de trabajo que, en determinadas circunstancias gestan, solapadamente, la lesión o la muerte del trabajador (cual pudo haber sido, en la instalación turística, el escape de gas licuado depositado en un tanque y la inesperada chispa incendiaria).
La relación causal con el desempeño ocupacional, otro de los elementos presente en los accidentes de trabajo, es el más difícil de identificar para determinar si ocurrió o no un accidente de trabajo, punto de partida para acertar en la constatación calificatorias o no del hecho lesivo.
La relación causal con el desempeño laboral la definen los expertos como el nexo de causa que existe entre la actividad laboral del trabajador o trabajadora y el hecho acaecido; de tal suerte, este nexo precisa que las condiciones que generan la ocurrencia del accidente, hallen su raíz causal en el propio ejercicio de la actividad laboral, truncada por tal conjunción.
En la investigación de accidentes de trabajo lo más importante es la determinación de su causa provocadora, en razón de impedir la repetición del lamentable hecho mediante su control y erradicación, de resultar posible esta última.
Un accidente de trabajo es una conjugación de causas, más que una causa singular; aserto que exige la necesidad de identificarlas con la marcada intención de determinar cuál de ellas ha influido decisivamente, en el lamentable suceso laboral.
Los especialistas en gestión integrada de seguridad y salud en el trabajo clasifican las causas promotoras de los accidentes de trabajo en técnicas, organizativas y conductuales del trabajador, como más abajo se detallan en sus definiciones.
Las causas técnicas, de acuerdo con los gestores de la seguridad y salud en el trabajo, están determinadas por las condiciones de riesgos o nocividad de los medios, objetos, procesos, actividades y puestos de trabajo, amén de los materiales, bienes intermedios, herramientas, instalaciones de trabajo y el ambiente laboral, en los que se lleva a cabo la actividad productiva o de servicios desplegada por los trabajadores.
El riesgo en un puesto de trabajo no es más que la frecuencia o posibilidad en que pueda desembocar la materialización de un peligro, el que a su vez, es la situación real que posee capacidad de provocar daños, expresado en lesiones, muerte, destrucción de la propiedad, enrarecimiento del entorno ambiental, o la combinación de estos: de aquí la importantísima labor preventiva en la ocurrencia de accidentes de trabajo con la identificación y evaluación de los riesgos presentes en el entorno laboral.
Por su parte, las causas organizativas se determinan por la presencia de deficiencias vinculadas a la organización del trabajo en los ámbitos de la producción material o de la prestación de servicios, entre otros aspectos, cuyo control corresponde a los operadores en la esfera de gestión de capital humano.
La de más ardua prevención, entre las causas que provocan accidentes de trabajo, a pesar de la existencia de tantas reglamentaciones organizacionales y disciplinarias del trabajo, se halla en la conducta del trabajador o trabajadora, cuyas acciones u omisiones imprudentes, condicionan, en rango apreciable, la ocurrencia de accidentes de trabajo.
Los expertos en la materia suelen agruparlas como sigue:
1. Problemas de actitud.
2. Falta de aptitud.
3. Falta de conocimientos y habilidades.
4. Situaciones de fatiga, carga mental y estado emocional de los trabajadores en el momento de ocurrir el fatal hecho.
La primera de aquellas, la actitud del trabajador o trabajadora en su desempeño, rayana en la imprudencia o temeridad, amén de negligente, responde a conductas inapropiadas en su ejercicio, cuales son los denominados actos inseguros en los que suelen incurrir aquellos. Los ejemplos abundan: desactivar los dispositivos de seguridad, desestimar el uso de los medios personales de protección, no desconectar el fluido eléctrico, inobservancia de la limpieza en el área de trabajo, encender cerillos o fumar en zonas prohibidas, etc.
Se vinculan, en el ámbito de las competencias laborales, la falta de aptitud, conocimientos y habilidades en el desempeño ocupacional de los trabajadores, aristas que revelan disminución en la idoneidad demostrada exigida a estos, deficiencias a erradicar mediante actividades de superación, acometidas sobre la base de la determinación de necesidades individuales de capacitación y desarrollo de los empleados.
En cuanto a las situaciones de fatiga, carga mental y estado emocional de los trabajadores, muchas veces promotoras de accidentes de trabajo, su contención solo obedece a un adecuado régimen de trabajo y descanso, elemento a ser ponderado por las autoridades y compañeros de labores en la entidad, cuya perspicacia y discrecionalidad en el actuar, en correspondencia con la situación concreta, puede devenir en eficaz medida de prevención de accidentes de trabajo por la conducta del hombre o de la mujer.
¿Qué causas condujeron al fatídico día del 6 de mayo en el Hotel Saratoga?
Solo la escudriñadora investigación que despliegan en dicho accidente los especialistas y peritos de diferentes instituciones públicas, involucradas en su esclarecimiento, con toda certeza, en su día, ofrecerán sus atinadas conclusiones; eso sí, me atrevo a afirmar que el penoso accidente de trabajo fue provocado, ora por una causa de sumo peligro o el concurso de todas, las reseñadas causas técnicas, organizativas y conductuales.
Ahora bien, sea cual fuere o fueren sus causas, el corolario es evitar su repetición, bajo el principio de una seguridad y salud en el trabajo encaminada a la plena protección de la vida y la integridad de todos los trabajadores y trabajadoras del país, cualquiera que fuese su puesto de trabajo.
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