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Ejecución penal en personas jurídicas

Las personas naturales, como usted y yo, no somos los únicos sujetos que pueden perpetrar acciones o hechos delictivos: también los delitos irrumpen entre las personas jurídicas, vale decir, las empresas y cooperativas agropecuarias, las unidades presupuestadas y así como en micro, pequeñas y medianas empresas, entre otros actores económicos del país.

Personas
Las sanciones aplicables a las personas jurídicas pueden ser principales y accesorias.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Licenciado en Derecho)

Delitos en los que puede incurrir una de aquellas personas jurídicas, a manera de ejemplos, se advierten en los siguientes: contaminación de las aguas, la atmósfera y los suelos; acciones y actividades que perjudican la biodiversidad (para proteger la flora y la fauna de especial significación, tanto autóctona como foránea); y actos ilícitos contra el ordenamiento territorial (cuando se realice una construcción no autorizada, en lugares que estén reconocidos por ley como una zona con regulación especial), entre muchos otros.

Los delitos perpetrados por las personas jurídicas no escapan del amplio diapasón normativo penal cubano: el Código Penal vigente (Ley 151/2022), la Ley del Proceso Penal y, ahora, recientemente promulgada, el 15 de mayo de 2002, la Ley Número 152, denominada De Ejecución Penal.

En perfecta interdigitación penal, tales disposiciones jurídicas, regulan los delitos de las personas jurídicas, las sanciones a imponer y, sobre todo, el modo de ejecución de dichas sanciones, cuando se trata de tales sujetos.

Echemos un vistazo al nuevo Código Penal y a la novísima Ley de Ejecución Penal para revelar algunas de sus interioridades al respecto.  

Código Penal

Artículo 19.1. La responsabilidad penal es exigible a las personas jurídicas por la comisión de los delitos cometidos en su nombre, cuando sean perpetrados por acuerdo de su órgano de gobierno o de dirección, o por su representante, sin perjuicio de la responsabilidad penal individual en que hayan incurrido las personas naturales intervinientes en el hecho punible.

2. A los efectos de este Código, le es exigible responsabilidad penal a las personas jurídicas no estatales constituidas de conformidad con los requisitos establecidos en las leyes; se excluyen las organizaciones políticas, sociales y de masas que reconoce el Estado en correspondencia con la Constitución de la República de Cuba y demás leyes.

3. La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal; esta se entenderá trasladada a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extiende a aquellas que resulten de la escisión; el tribunal, atendiendo a la proporción en que tengan lugar los procesos antes referidos, determina el traslado o adecua la extensión de la sanción.

4. La disolución ficticia o simulada de la persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, al continuar realizando sus actividades, negocios u operaciones con todos los efectos que ello implica.

He aquí los fines de las sanciones aplicadas a las personas jurídicas, según la propia norma:

Artículo 29.1. (….).  

2. En el caso de las personas jurídicas como sujetos penalmente responsables, la sanción, además de los fines preventivos y punitivos, persigue restablecer la capacidad organizativa de la entidad y encauzarla en los propósitos para los que fue creada.

El Código Penal describe a seguidas las sanciones aplicables a las personas jurídicas comisores de delitos.

Artículo 32.1 Las sanciones aplicables a las personas jurídicas pueden ser principales y accesorias.

2. Las sanciones principales son las siguientes:

a) Disolución;

b) clausura temporal;

c) prohibición para desarrollar determinadas actividades o negocios;

d) intervención; y

e) multa.

3. Las sanciones accesorias son las siguientes:

a) Publicación de la sentencia sancionadora;

b) cancelación de la licencia de arma de fuego;

c) denegación de permisos o autorizaciones para navegar o para el movimiento de buques, embarcaciones y artefactos navales;

d) comiso;

e) confiscación de bienes; y

f) suspensión o pérdida de facilidades y beneficios económicos, financieros, tributarios o de otro tipo que le hayan sido otorgados por el Estado.

Más adelante, el Código Penal desbroza en detales las sanciones de aplicación a las personas jurídicas.

Sanciones Principales aplicables a las personas jurídicas  

Disolución

Artículo 61. La sanción de disolución consiste en la extinción legal de la persona jurídica, mediante el inicio del proceso de liquidación, concluyendo con la cancelación de la escritura de su constitución en el registro en que se halle anotada, momento este a partir del cual se considera disuelta a todos los efectos legales.

Clausura temporal

Artículo 62.1. La sanción de clausura temporal consiste en el cierre, total o parcial, del establecimiento, cualquiera que sea la naturaleza de este, y la paralización de las actividades, negocios u operaciones del área de la persona jurídica objeto de la sanción, y no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.

2. La sanción de clausura temporal del establecimiento no afecta la existencia de la persona jurídica ni su validez, sino tan solo sus actividades, negocios u operaciones, los cuales restringe de manera total y absoluta.

Prohibición de desarrollar determinadas actividades o negocios

Artículo 63.1. La sanción de prohibición para desarrollar determinadas actividades o negocios consiste en la suspensión temporal o permanente impuesta a la persona jurídica para que se inhiba de realizar la actividad o negocio objeto de la sanción.

2. Si la sanción accesoria se trata de una prohibición temporal, no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años.

Intervención

Artículo 64.1. La sanción de intervención consiste en someter a la persona jurídica a la fiscalización de sus actividades, mediante un interventor designado por el órgano judicial con carácter temporal, ya sea en la totalidad de la entidad o en determinadas instalaciones, secciones, locales o unidades de negocios.

2. El término de la sanción accesoria de intervención no puede ser inferior a seis meses ni exceder los dos años.

3. Los objetivos de la sanción accesoria de intervención son los siguientes:

a) Restablecer la organización de la persona jurídica, preservar sus bienes y garantizar su adecuado funcionamiento durante el término fijado; y

b) salvaguardar los derechos de sus trabajadores y acreedores.

Multa

Artículo 65.1. La sanción de multa consiste en la obligación de la persona jurídica sancionada de abonar la cantidad de dinero que se determine en la sentencia.

2. La multa está formada por cuotas, las que no pueden ser inferiores a cien pesos ni superiores a mil.

3. El tribunal, para determinar la cuantía de las cuotas, tiene en cuenta la naturaleza y consecuencias del delito, el objeto social de la persona jurídica, su capital social, según sea el caso, así como la situación financiera de la entidad al momento de cometer el ilícito penal.

De igual manera, el texto penal ilustra las sanciones accesorias de aplicación.

Sanciones Accesorias aplicables a las personas jurídicas 

Publicación de la sentencia sancionadora

Artículo 66.1. La sanción accesoria de publicación de la sentencia sancionadora consiste en difundir íntegra o parcialmente, según resulte necesario, la decisión judicial dictada contra la persona jurídica responsable del delito, en los órganos de divulgación de alcance nacional, en aquellos propios del ámbito de actuación de la persona jurídica, en el registro donde obre inscrita o en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

2. Para imponer esta sanción el tribunal toma en cuenta si en el hecho aparecen involucradas otras personas naturales y jurídicas que puedan resultar afectadas en su dignidad u otros valores que le sean intrínsecos.

Cancelación de la licencia de arma de fuego

Artículo 67. En lo que concierne a la sanción accesoria de cancelación de la licencia de arma de fuego, para las personas jurídicas se aplican las disposiciones contenidas en el Artículo 48 de este Código.

(La sanción accesoria de cancelación de la licencia de arma de fuego consiste en la anulación del documento oficial que acredita que la persona a favor de quien se expidió, se encuentra autorizada para la tenencia, porte, uso y transportación de arma de fuego; y tiene carácter definitivo…).

Denegación de permisos o autorizaciones para navegar o para el movimiento de buques, embarcaciones y artefactos navales

Artículo 68. Respecto a la sanción accesoria de denegación de permisos o autorizaciones para navegar o para el movimiento de buques, embarcaciones y artefactos navales, para las personas jurídicas se aplican las disposiciones contenidas en el Artículo 49 de este Código.

(La sanción accesoria de denegación del permiso para navegar o de la autorización para el movimiento de buques, embarcaciones y artefactos navales, consiste en la decisión del tribunal, de que la Capitanía de Puerto correspondiente deniegue al propietario del medio naval o a la persona designada por este, del permiso de salida para el cabotaje en aguas interiores, de altura o travesía internacional o de la autorización para el movimiento del buque, embarcación y artefacto naval en bahías, puertos, lagos, ríos y presas, según sea el caso… (…).

Comiso y confiscación de bienes

Artículo 69. En cuanto a las sanciones accesorias de comiso y confiscación de bienes, para las personas jurídicas se aplican las disposiciones contenidas en los artículos 52 y 53 de este Código.

(La sanción accesoria de comiso consiste en desposeer al sancionado de los bienes u objetos que sirvieron o estaban destinados para la perpetración del delito, los provenientes directa o indirectamente del mismo, así como los de uso, tenencia o comercio ilícito que hubieran sido ocupados).

(La sanción accesoria de confiscación de bienes consiste en desposeer al sancionado de sus bienes, total o parcialmente, transfiriéndolos a favor del Estado.).

Suspensión o pérdida de facilidades y beneficios económicos, financieros, tributarios o de otro tipo que le hayan sido otorgados por el Estado

Artículo 70.1. La sanción accesoria de suspensión o pérdida de beneficios y facilidades otorgados por el Estado, consiste en:

a) Suspender o dejar temporalmente excluida a la persona jurídica de percibir todos o alguno de los beneficios de los que disfruta o de todas, o alguna de las facilidades

de tipo económico, financiero, tributario o de otra índole que reciba de las entidades estatales correspondientes, por el tiempo que determine el tribunal, que no puede

exceder del fijado en la sanción principal; y

b) pérdida o exclusión de las facilidades y beneficios de que disfruta la persona jurídica; no obstante, luego de cumplir la sanción principal puede recibir otras facilidades y beneficios de similar naturaleza.

2. El tribunal puede aplicar esta sanción accesoria en los casos en que se haya impuesto como sanción principal la de clausura temporal, prohibición de desarrollar determinadas actividades o negocios o intervención, siempre que no se ponga en riesgo la existencia de la persona jurídica, se afecten los intereses del Estado y los derechos de sus trabajadores.

Todo lo anteriormente descrito como sanciones penales a personas jurídicas da un vuelco con su ejercicio a tenor de la Ley 152 De Ejecución Penal (de 15 de mayo de 2022). Dicha norma entra en acción y desarrolla, propiamente, la manera de hacer cumplir las sentencias sancionadoras que gravitan sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, involucradas, de un modo u otro, en la comisión de delitos. Así dispone:

Ejecución de Sanciones Principales

Disolución

Artículo 182.1. La sanción de disolución de la persona jurídica se ejecuta, en lo perti­nente, por los procedimientos legales establecidos a ese efecto por los órganos y organis­mos competentes.

2. Para ejecutar esta sanción, el tribunal emite las comunicaciones y la copia de sen­tencia certificada, a los efectos de su conocimiento y el inicio del proceso de liquidación, y adopta las medidas necesarias que garanticen su efectivo cumplimiento.

Artículo 183.1. El tribunal, para cumplir el trámite de liquidación, designa las personas que conformarán la comisión liquidadora, atendiendo a lo regulado en los estatutos de la persona sancionada o en las disposiciones legales vigentes para su extinción y, en defecto de ambas, se auxilia de los organismos u organizaciones que desarrollan actividades afi­nes a aquella.

2. Los resultados finales de la liquidación se hacen constar en informe que presenta la comisión al tribunal, para su aprobación.

3. En los casos en que se haya impuesto como sanción accesoria el comiso o la confis­cación de bienes de la persona jurídica, aquellos sobre los que recaiga dichas sanciones no son incluidos en la liquidación del patrimonio.

Artículo 184. Presentado el informe de la liquidación, si algún asociado de la persona jurídica impugna o está inconforme con el balance final o de cierre presentado por la co­misión liquidadora, el tribunal nombra los peritos que tienen a su cargo la comprobación de los aspectos sobre los que versa la impugnación o inconformidad.

Artículo 185. Una vez que apruebe la liquidación, el tribunal dispone la ejecución de esta conforme a lo establecido en las disposiciones legales que la regulan.

Artículo 186. Concluida la liquidación, ordena la remisión de los libros comerciales y contables de la entidad sancionada al registro donde obre inscrita como persona jurídica, a los efectos de su cancelación, con lo cual cesa su personalidad jurídica.

Clausura temporal

Artículo 187. Cuando en la sentencia se disponga la sanción de clausura temporal, el tribunal emite las comunicaciones que procedan a los efectos de dar a conocer la paraliza­ción de las actividades u operaciones propias del establecimiento que resulte clausurado, durante el término fijado, y adopta las medidas que garanticen su efectivo cumplimiento.

Prohibición de desarrollar determinadas actividades o negocios

Artículo 188. Cuando en la sentencia se impone la sanción de prohibición temporal o permanente para desarrollar determinadas actividades o negocios a la persona jurídi­ca, el tribunal emite las comunicaciones y la copia de sentencia certificada en caso que se requiera, para poner en conocimiento la restricción de que ha sido objeto la entidad sancionada y adopta las medidas que garanticen el efectivo cumplimiento de la sanción.

Intervención

Artículo 189.1. Al disponerse en la sentencia la sanción de intervención, el tribunal ordena su cumplimiento según se haya dispuesto y nombra a la persona que tendrá a su cargo la misma, si no hubiese sido designado con motivo de haberse decretado la inter­vención como medida cautelar.

2. El interventor inspecciona los libros y registros, fiscaliza las operaciones financieras y mercantiles, accede a todas las instalaciones y locales de la persona jurídica, y recibe la información que estime necesaria, a los efectos de asegurar su correcto funcionamiento; también informa mensualmente y por escrito al tribunal sobre su gestión durante el cum­plimiento de la sanción impuesta.

Multa

Artículo 190. La multa se abona dentro de los treinta días a partir del requerimiento efectuado por el tribunal para su pago.

Artículo 191. Si la persona solicita el cumplimiento de la sanción a plazo, el tribunal puede acordarlo por un período que no exceda de dos años, cuando el pago de su monto total en un solo acto pueda poner en riesgo la continuidad de las operaciones de la persona sancionada en el tráfico jurídico, por razones de interés público o social u otras que así lo justifiquen; el incumplimiento del pago en alguno de los plazos lleva aparejada la pérdida de este beneficio.

Artículo 192. Transcurrido el término indicado sin hacerse efectiva la multa o incum­plido el pago en alguno de los plazos concedidos, el tribunal dispone la ejecución de la sanción mediante el embargo de cuentas bancarias y, de no ser posible por esta vía, se mantendrá la retención bancaria y dispone la intervención de la persona jurídica sancio­nada por el término que considere suficiente para satisfacer la multa impuesta.

(…).

En cuanto a la ejecución de las sanciones penales accesorias impuestas a las personas jurídicas, el artículo 194 de la Ley de Ejecución Penal dispuso que dichas sanciones se cumplirán de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta norma; razón por la que aguardaremos a su promulgación para, en la oportunidad, rendir otra digresión sobre el asunto y redondear todo lo concerniente a las sanciones penales aplicadas a las personas jurídicas.

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