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Gametos, embriones, úteros: tríada de la gestación solidaria

La gestación solidaria estuvo entre los temas más controvertidos durante la consulta popular sobre el nuevo Código de las Familias, debido a los patrones socioculturales que aún perviven en el país

Gametos

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Como ilustración inicial que nos aboque a la citada tríada, recurramos a la etimología de estas voces, cuyas esencias nos remontan a la Grecia de Zeus, Aquiles y Homero, a manera de premonición en el desarrollo de las ciencias biológicas y médicas contemporáneas, cuyo vistazo echaremos sobre estas, enaras de cerrar un círculo elemental de conocimiento sobre el tema.

De acuerdo con el Real Diccionario de la Lengua Española (RAE–ASALE), el vocablo “gameto” procede del griego γαμετή gametḗ (esposa) o γαμέτηςgamétēs (marido), de fuerte tono heterosexual.

Por su parte la palabra “embrión”, según el propio lexicón, también viene del griego ἔμβρυον, con la connotación de recién nacido, recental, feto; voz compuesta de ἐν (en), dentro, y el verbo βρύω (brío), cuya acepción bien pudiera ser “yo broto o retoño”, o sea, el que “brota dentro” (¡y ciertamente, asíes!).

Del protoitálico udero, y este, a su vez, del protoindoeuropeo (H)ud-ér-o-, nos llega, según los estudiosos, el origen de la voz “útero”, asimilada como "externo"; cuyos evidentes nexos lingüísticos con el sánscrito udára (vientre, útero), con el griego antiguo ὅδερος (hóderos) (vientre, útero) y también con el prusiano antiguo weders (estómago, vientre) apuntan, inequívocamente, a ese órgano reproductor femenino.

Ahora, una rememoración histórica, congruente con el tema. El científico alemán Wilhelm August Oscar Hertwig (1849–1922) se convirtió en el primer hombre en testimoniar una reproducción sexual, con todo detalle; logro alcanzado cuando observaba al microscopio células de erizos de mar; su descubrimiento abrió el camino a las hoy bien conocidas técnicas de fertilización y reproducción asistida; de tal suerte, pudo, además, justipreciar el papel del núcleo celular en la transferencia de la herencia biológica.

Luego del descubrimiento inicial, se propuso resolver los misterios de la reproducción sexual estudiando las células implicadas (óvulos y espermatozoides), en un animal relativamente sencillo como el erizo de mar.

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Las peculiares características celulares de estos equinodermos, permitieron a Hertwig escudriñar en detalles el proceso de fertilización mediante el microscopio y realizar su descubrimiento, avance publicado en 1876, donde sentenció: la fertilización se produce cuando el espermatozoide penetra en el óvulo y los núcleos de ambas células, se fusionan, entre 5 y 10 minutos más tarde.

Oscar Hertwig siguió estudiando la fertilización en el interior del óvulo y observó que la clave estaba en lo que sucedía con los cromosomas en este proceso, asentando que la base de la herencia biológica reside en los cromosomas, sugiriendo que dentro de los núcleos celulares existe una sustancia química que, no solo es responsable de la fertilización, sino también de la transmisión de las características hereditarias; con tales asertos, el alemán rindió culto, sin proponérselo, al monje agustino austríaco Gregorio Mendel (1822-1884), quien, con sus inocentes cruzamientos entre guisantes verdes y lisos con otros amarillos y rugosos, en el apacible encierro de su convento, había descubierto las leyes de la herencia.

En pleno siglo XX, fallecido Hertwig, el experimento de los científicos Avery–MacLeod–McCarthy, en 1944, demostró que esa sustancia responsable de la herencia biológica (¡los factores mendelianos!) es un ácido nucleico: el ácido desoxirribonucleico, cuya sigla ADN, es mundialmente conocida; estructura molecular exaltada a la fama universal gracias a las investigaciones conjuntas de los científicos James Dewey Watson (1928-2008) y Francis Harry Crick (1916-2004), molécula indubitada, responsable de la transmisión de los caracteres hereditarios.

Tras este preludio etimológico, semántico y científico, podemos incursionar en el asunto.

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¿Qué es la transferencia embrionaria?

La transferencia de embriones consiste en depositar en el útero de la mujer los embriones generados en el laboratorio, a la espera de que se implanten y provoquen el embarazo. Se trata, generalmente, de un procedimiento sencillo e indoloro que no requiere el empleo de anestésicos.

El éxito de la transferencia embrionaria no depende únicamente de la calidad de los embriones, sino que también es importante valorar el estado y la receptividad del endometrio (pared interna del útero); amén del uso correcto de esta técnica de reproducción asistida, al constatar que el embrión transferido no se ha quedado en la cánula de transferencia; de resultar exitoso el implante, continúa el desarrollo del embrión a lo largo de las cuarenta semanas degestación en la mujer. .

¿Qué tipos de transferencia embrionaria se practican?

Se pueden distinguir dos tipos de transferencia embrionaria, según si están o no congelados los embriones a transferir:

Transferencia en fresco: los embriones se transfieren en el mismo ciclo en el que se han creado, sin ser congelados.

Transferencia diferida: los embriones se congelan para transferirlos en otro ciclo. Esta transferencia recibe también el nombre de criotransferencia o transferencia de embriones congelados. La transferencia en diferido se utiliza cuando no se puede transferir en el mismo ciclo en el que se ha hecho la punción inicial de reconocimiento de su maduración.

La transferencia de embriones congelados o criotransferencia es el procedimiento mediante el cual los embriones previamente criopreservados se transfieren al útero de la mujer receptora con el fin de lograr un embarazo El proceso de la transferencia embrionaria dura pocos minutos y no requiere sedación, como se apuntó más arriba, toda vez que la operación consiste en introducir el catéter por el cérvix hasta el útero.

Días más tarde (entre doce y quince), la mujer asistida es sometida a la pruebade embarazo el que, de resultar exitoso, se prolongará a lo largo de nueve meses, como es conocido.

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¿Qué regula al respecto el Código de las Familias?

El Código de las Familias, en sus artículos 117 y 118, fundamenta las técnicas de la reproducción asistida, enfatizando en sus fuentes y alcance legales; así dice:

Fuente. 1. La filiación de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida resulta de la voluntad de procrear manifestada a través del consentimiento de quien o quienes intervienen en el proceso, llamadascomitentes, con independencia de quién haya aportado los gametos.

2. Cuando se trate de los gametos de las personas comitentes, rigen las mismas reglas para la determinación de la filiación por procreación natural.

Alcance. 1. La filiación de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida se regula por las normas establecidas en este Código.

2. La disposición jurídica que rija esta materia y sus normas complementarias regulan los procedimientos para la implementación de dichas técnicas.

Este último precepto, remite, precisamente, a la Resolución Número 1151/2022 (MINSAP), Reglamento de la reproducción asistida en seres humanos en los extremos abordados, texto legal complementario en la implementación de las técnicas de reproducción asistida, cuya invocación más adelante es desarrollada.

El propio Código de las Familias fundamenta en sus artículos 121, 133 y 134, lo pertinente con la dación de gametos por terceras personas, el procedimiento de transferencia embrionaria, cuya responsabilidad hace recaer exclusivamente en los centros asistenciales del Ministerio de Salud Pública, y la inexcusable autorización judicial para su práctica.

Así se pronuncia:

Gametos de terceras personas.

1. Cuando se utilicen gametos de tercera persona obtenidos por dación anónima no se genera vínculo jurídico alguno con esta.

2. Igual efecto se produce con la utilización de gametos de persona conocida, previo su consentimiento, salvo pacto en contrario para los casos de multiparentalidad y sin perjuicio del derecho a la información a que se refiere el artículo siguiente.

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Procedibilidad de la transferencia embrionaria.

1. Los centros de salud no pueden proceder a la transferencia embrionaria en la futura gestante sin la autorización judicial.

2. La transferencia embrionaria se inicia en el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la autorización judicial, prorrogable una única vez mediante decisión judicial por un término de sesenta (60) días.

Falta de autorización judicial.

1. Si se carece de autorización judicial previa, la filiación se determina por las reglas de la procreación natural.

2. La falta de autorización judicial o cualquier violación de los requisitos exigidos en esta Sección, deriva en:

a) La inhabilitación permanente del personal médico que incurra en ello; y

b) la responsabilidad que corresponda según la legislación penal.

Así mandata jurídicamente el Código de las Familias sobre las técnicas de reproducción asistida, cuyo complemento médico corresponde al Ministerio de Salud Pública.

¿Y cómo se pronuncia la Resolución Número 1151 (MINSAP) de 27 de octubre de 2022, Reglamento de la reproducción asistida en seres humanos en los extremos abordados?

El susodicho Reglamento, en sus artículos 23, 24, 25 y 26, regula el procedimiento en torno a la dación y utilización de gametos y embriones; de plano, el numeral 2 del artículo 23, dispone que corresponde, en legislación ulterior, al Ministerio de Salud Pública, establecer las regulaciones para la dación de gametos y embriones; así pues, estaremos expectantes hasta que se den a conocer públicamente tales disposiciones administrativas. En el ínterin, acotamos las numeradas.

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Artículo 23.1. La dación de gametos alcanza al óvulo y al espermatozoide como células reproductoras femenina y masculina, respectivamente, y al embrión de tres a seis días de desarrollo como el producto de la fecundación.

2. Corresponde al Ministerio de Salud Pública establecer las regulaciones para la dación de gametos y embriones.

Requisitos para la dación

Artículo 24.1. La dación se realiza mediante un acuerdo gratuito, altruista y formal entre el dador, los beneficiarios de la dación y el centro del Sistema Nacional de Salud autorizado a recibirla.

2. (…).

3. El acuerdo con el centro receptor puede ser revocado cuando el dador precisase para sí los gametos donados, siempre que en la fecha de la revocación aquellos estén disponibles.

Artículo 25. Se considera dador a la persona, conocida o anónima, que de forma altruista cede su material genético con el fin de contribuir a que otro sujeto tenga descendencia a partir del empleo de una técnica de reproducción asistida.

Artículo 26.1. Cuando la dación es anónima se garantiza la confidencialidad de los datos personales del dador.

2. (…).

Más adelante, en sus artículos 35 y 36, el Reglamento de la reproducción asistida en seres humanos, aborda los extremos de utilización de gametos y embriones, responsabilidad que delega en el director de la unidad hospitalaria donde se encuentre el centro regional de gametos y embriones crio-conservados, entidades que corresponde al Ministerio de Salud Pública destinar a estos propósitos, celo consecuente con la alta responsabilidad social que entraña el uso de gametos y embriones humanos.

De esta manera postulan, respectivamente:

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La utilización de gametos y embriones crio-conservados se realiza en los marcos siguientes por:

a) El dador;

b) para dación a terceros con fines reproductivos;

c) para dación con fines de investigación; y

d) para desecho.

Para el uso de gametos y embriones crio-conservados se requiere, de forma previa, la autorización del director de la unidad hospitalaria donde se encuentre el centro regional correspondiente.

¡No nos extrañemos: atravesamos el umbral de una nueva puerta social cuyo vestíbulo nos conduce por derroteros familiares nunca antes imaginados! ¡Salvo en novelas o películas de ciencia-ficción!

Confiemos que sea para bien de las nuevas familias, tuteladas por la Ley Número 156 de 2022.

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