viernes, noviembre 22El Sonido de la Comunidad
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¿Qué es la Contraloría General de la República de Cuba?

La Contraloría General de la República de Cuba, creada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 1 de agosto de 2009, es el órgano estatal cuya misión es auxiliar a aquella, al Consejo de Estado, al Presidente de la Republica y a todos los órganos de la administración central del Estado cubano

Contraloría
Cada provincia de nuestro país cuenta con las correspondientes Contralorías de este nivel jerárquico. Las máximas autoridades que las encabezan son denominados contralores.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Aunque su actuación se orienta, entre otras, al control de las acciones de auditoría y supervisión, el nombre de contraloría no deriva de aquel sino de voz francesa cuyo significado es contra el oro (contre l´ or), figurada expresión de lucha contra la corrupción, el latrocinio y el despilfarro de los recursos financieros públicos, cuya historia se remonta al rey francés Luís XIV, el más absolutista de los monarcas europeos, celoso de su tesoro o hacienda real, a quien, erróneamente se le atribuye la lapidaria frase el Estado soy yo; cuando en verdad, postrado en su lecho de muerte, exclamó a los suyos: ¡Me voy pero el Estado permanece!   

Tenía toda la razón.

La Contraloría General de la República de Cuba, creada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 1 de agosto de 2009, es el órgano estatal cuya misión es auxiliar a aquella, al Consejo de Estado, al Presidente de la Republica y a todos los órganos de la administración central del Estado cubano, en la ejecución de la más alta fiscalización sobre las estructuras del Estado y del Gobierno, así como proponer la política integral del Estado en materia de preservación de las finanzas públicas y el control económico-administrativo.

Cada provincia de nuestro país cuenta con las correspondientes Contralorías de este nivel jerárquico. Las máximas autoridades que las encabezan son denominados contralores. Así pues, el contralor es el funcionario de la Contraloría General que dirige, asesora y supervisa el cumplimiento de las acciones, funciones y atribuciones de esta.

La novedosa Ley 158 de 13 de diciembre de 2022, denominada De La Contraloría General de la República de Cuba y del Sistema de Control Superior de los Fondos Públicos y de la Gestión Administrativa, es la principal norma jurídica que regulará la existencia jurídica de esta institución, como órgano de control financiero y de la gestión administrativa pública, cuyos fundamentos constitucionales se reproducen a seguidas:

Artículo 160. La Contraloría General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental velar por la correcta y transparente administración de los fondos públicos y el control superior sobre la gestión administrativa.

La ley regula las demás funciones y aspectos relativos a su actuación.

Artículo 161. La Contraloría General de la República tiene independencia funcional respecto a cualquier otro órgano, está estructurada verticalmente en todo el país y se subordina al Presidente de la República.

.

El Contralor General de la República es su máxima autoridad y le corresponde la dirección y reglamentación de la actividad de la Contraloría en todo el territorio nacional.

Artículo 162. La Contraloría General de la República rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y periodicidad prevista en la ley.

Artículo 163. El Contralor General de la República y los vicecontralores generales son elegidos o revocados, según corresponda, por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado

En fin, la Contraloríavela por el buen destino de los recursos financieros del Estado cubano y a desentrañar, bajo tales directrices de la Ley Fundamental cubana, sus estructuras, atribuciones y funciones, se encamina esta digresión.

La Ley 158 de 2022, De La Contraloría General de la República de Cuba y del Sistema de Control Superior de los Fondos Públicos y de la Gestión Administrativa, en su arquitectura orgánica, cuenta con 104 artículos, subsumidos en dos Libros, numerosos Títulos y Capítulos, así como dos Disposiciones Especiales, otras tantas Disposiciones Transitorias y cuatro Disposiciones Finales, cuyas preceptivas serán abordadas a vuelo de pájaro con tamizada visión. 

Emprendamos el recorrido auxiliados de un cuadro sinóptico en el cual se resume la estructura orgánica de la Ley 158, cuyos Títulos se consignan con sus denominaciones, en tanto los Capítulos se identificarán en la propia medida en que discurra la exposición de la digresión.

LIBROSTÍTULOSCAPÍTULOSDISPOSICIONES
  PRIMERO   De la Contraloría General de la República  I Disposiciones Generales   II Organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República     III De la Comisión Estatal de Control   IV De la rendición de cuenta   V De las relaciones de la Contraloría General de la Republica          10 Capítulos         I Capítulo         I Capítulo  Especiales (2)     Transitorias (2)     Finales (4)
  SEGUNDO   Del sistema de control superior de los fondos públicos y de la gestión administrativa  I De la planificación de acciones de prevención y control y el Sistema Nacional de Auditoría   II De los sujetos de acciones de prevención y control   III Del sistema de control interno   IV De la intervención de las personas  2 Capítulos         2 Capítulos     2 Capítulos     1 Capitulo    

Del Libro Primero De La Contraloría General De La República

TÍTULO II Organización y Funcionamiento de la Contraloría General de la República

CAPÍTULO I Misión e Integración

Artículo 3.1. La Contraloría General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental velar por la correcta y transparente administración de los fondos públicos y el control superior sobre la gestión administrativa.

2. Los fondos públicos son todos los recursos financieros, de carácter tributario y no tributario, con los que cuenta el Estado en sus diferentes niveles de organización territo­rial, que se generan, obtienen u originan en la producción de bienes o prestación de servicios que realizan las personas jurídicas y naturales; y los recursos, bienes y derechos asignados por el Estado.

3. La gestión administrativa a la que se refiere esta Ley es la que se realiza para la satisfacción de los intereses públicos y generales, e implica la correcta y transparente utilización de los medios y recursos de todo tipo, con estricto apego a la legalidad, y se expresa en el diseño e implementación del Sistema de Control Interno en cada or­ganización y entidad.

Artículo 4. La Contraloría General de la República propone la política del Estado en materia de la correcta y transparente administración de los fondos públicos y el con­trol superior sobre la gestión administrativa; una vez aprobada, dirige, asesora, ejecuta y comprueba su cumplimiento, según corresponda; contribuye a la prevención y al enfren­tamiento de indisciplinas, ilegalidades y hechos de corrupción en el ámbito administrati­vo; y orienta metodológicamente, supervisa y controla al Sistema Nacional de Auditoría.

Artículo 9. El Contralor General de la República, en lo adelante Contralor General, es la máxima autoridad de la Contraloría General de la República, y recibe instrucciones del Presidente de la República, al que somete, para su conocimiento o aprobación, los asuntos de particular relevancia de la actividad a su cargo.

CAPÍTULO II Funcionamiento

Artículo 12.1. La Contraloría General de la República se rige en su actuación, en lo que corresponde, por los principios de organización y funcionamiento de los órganos del Estado establecidos en la Constitución de la República, por las instrucciones del Presi­dente de la República, por lo previsto en esta Ley, sus normas complementarias y demás disposiciones normativas aplicables.

2. La Contraloría General de la República basa su actuación en los principios de la democracia socialista, que se expresan en las reglas siguientes:

a) El pueblo controla su actividad, la de sus directivos y funcionarios, de conformidad con lo previsto en la Ley;

b) los elegidos rinden cuenta periódicamente de su actuación, y pueden ser revocados en cualquier momento;

c) practica la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y la autocrítica en sus ór­ganos consultivos y de asesoramiento; y

d) actúa con la debida transparencia, al igual que sus directivos y funcionarios.

CAPÍTULO III De las Funciones

Artículo 15. Corresponde a la Contraloría General:

(…);

d) regular, organizar y dirigir la Comisión Estatal de Control como órgano auxiliar de la Contraloría General de la República;

e) dictar las disposiciones normativas en materia de Sistema de Control Interno; con­tribuir al cumplimiento de la legalidad socialista, la participación ciudadana y la rendición de cuenta;

f) supervisar y evaluar los sistemas de control interno, implementados por los sujetos de las acciones de prevención y control; asesorar y formular las recomendaciones necesarias para su mejoramiento y perfeccionamiento continuo;

g) supervisar y verificar los sistemas que integran la Administración Financiera del Estado, en particular los procesos de elaboración, ejecución y liquidación del pre­supuesto del Estado;

h) verificar el funcionamiento de instituciones financieras, bancarias o no, de seguro y las que intervengan en los mercados financieros y de valores;

i) evaluar el cumplimiento de planes y programas de desarrollo económico y social aprobados en el plan de la economía;

(…);

v) promover la adopción de políticas del Estado y buenas prácticas para la prevención y el enfrentamiento a la corrupción en el ámbito administrativo, en el sector estatal y otras formas de gestión no estatal; y

w) elaborar y comunicar herramientas metodológicas que contribuyan a implementar y generalizar buenas prácticas en el uso eficiente y el control de los fondos públi­cos y la gestión administrativa, y evaluar su utilización e impacto.

Artículo 16. A la Contraloría General, además de las funciones relacionadas en el artículo que antecede, se le confieren las siguientes:

a) Informar a las autoridades competentes cuando, en el ejercicio de sus funciones, detecte hechos presuntamente delictivos;

b) comunicar los resultados y las recomendaciones derivadas de las acciones de pre­vención y control a quienes hayan sido sujeto de estas, a sus estructuras superio­res de dirección, intercambiar sobre estos aspectos con sus trabajadores o socios, y profundizar en las causas y consecuencias de las deficiencias detectadas, según lo previsto en el Reglamento de esta Ley y sus normas complementarias;

c) prevenir y enfrentar el uso indebido de los fondos públicos y la corrupción en el ámbito administrativo e interesar la adopción de las medidas que correspondan (…).

A seguidas las denominaciones de los restantes Capítulos que integran el Título II:

CAPÍTULO IV De la Estructura de la Contraloría General de la República

CAPÍTULO V De los Directivos, Funcionarios y el Personal de la Contraloría General de la República

CAPÍTULO VI Órganos Consultivos y de Asesoramiento

CAPÍTULO VII De las Atribuciones y Obligaciones de los Principales Directivos de la Contraloría General de la República

CAPÍTULO VIII Elección, Revocación, Designación y Cese de los Contralores y Auditores de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Auditoría

CAPÍTULO IX Atribuciones, Obligaciones, Disciplina y Responsabilidad de los Contralores y Auditores

CAPÍTULO X De la Selección, Designación y Requisitos de los Demás Cargos que Integran la Plantilla de la Contraloría General de la República

De igual modo, los Títulos III, IV y V del Libro Primero, se identifican, correlativamente, sus denominaciones y las de los Capítulos pertinentes:

TITULO III De la Comisión Estatal de Control,

CAPÍTULO I Objetivos, Integración y Funcionamiento

TÍTULO IV De la Rendición de Cuenta

TÍTULO V De las Relaciones Institucionales

CAPÍTULO I De las Relaciones de la Contraloría General de la República

Del Libro Segundo de la Ley 158 de 2022, denominado Del Sistema de Control Superior de los Fondos Públicos y de la Gestión Administrativa, se ofrecen las denominaciones correspondientes a cada uno de sus Títulos y de sus Capítulos pertinentes:

TÍTULO I De la Planificación de Acciones de Prevención y Control y el Sistema Nacional de Auditoría

CAPÍTULO I

De las Directivas, Objetivos y Plan Anual de Acciones de Prevención y Control

CAPÍTULO II Integración, Deberes y Atribuciones del Sistema Nacional de Auditoría

TÍTULO II  De los Sujetos de Acciones de Prevención y Control

CAPÍTULO I De los Sujetos de Acciones de Prevención y Control de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Auditoría

CAPÍTULO II De los Derechos y Obligaciones de los Sujetos de Acciones de Prevención y Control

TÍTULO III Del Sistema de Control Interno

CAPÍTULO I Concepto y Diseño del Sistema de Control Interno

CAPÍTULO II Responsabilidades respecto al Sistema de Control Interno

TÍTULO IV De la Intervención de las Personas

CAPITULO I De la Atención y Respuesta a las Quejas y Peticiones de la Población

La LeyDe La Contraloría General de la República de Cuba y del Sistema de Control Superior de los Fondos Públicos y de la Gestión Administrativa concluye con sus Disposiciones, cuyos textos se encaminan a prever situaciones de orden factual de la norma en ciernes, en tanto y en cuanto entre en vigor pleno, los que resumidos se ofrecen.

Dos Disposiciones Especiales

Primera: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior se rigen, a los efectos de las acciones de prevención y control, por sus normas inter­nas, y aplican supletoriamente las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento; deben informar, al menos una vez al año, al Presidente de la República del resultado de las acciones que en ese sentido realicen, autoridad que, cuando lo considere, dispone la ejecución de acciones de prevención y control que por esta Ley se establecen, en dichas instituciones armadas.

(…).

Dos Disposiciones Transitorias

Primera: Las acciones de prevención y control que estén realizándose al mo­mento de entrar en vigor la presente Ley, continúan su tramitación hasta su terminación, conforme a las normas vigentes, al inicio de su ejecución.

Segunda: Se mantienen vigentes, en todo lo que no se oponga a lo que por la presente Ley se dispone, las normas legales, reglamentarias o de cualquier otro tipo que regulen acciones de prevención y control, hasta tanto se dicten las que las sustituyan de­finitivamente.

Cuatro Disposiciones Finales 

Primera: El Presidente de la República, mediante Decreto Presidencial, dispone el Reglamento de la presente Ley, dentro del término de los noventa días siguientes a su aprobación por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

(…).

Cuarta: Esta Ley entra en vigor transcurridos noventa días posteriores a su publi­cación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

A manera de interpolación y con el marcado interés de calcular cuándo entrará en vigor esta Ley y su Reglamento presidencial, informo que la publicación de su texto en la Gaceta Oficial de la República ocurrió el pasado 28 de febrero de 2023, punto de partida para el cálculo, entonces; ¡determine la fecha exacta de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico nacional!

Finalmente, a modo de sensata reflexión, retomemos los incisos a) y c) del artículo 16 del Capítulo III De las Funciones, en el Título II, denominado Organización y Funcionamiento de la Contraloría General de la República, de la Ley 158 de 2022, cuya transcripción nos engarza con el vigente Código Penal, Ley 151 del citado año, en relación con la presunta perpetración de hechos delictivos en el ámbito de los fondos públicos y su gestión administrativa.

Artículo 16. A la Contraloría General, además de las funciones relacionadas en el artículo que antecede, se le confieren las siguientes:

a) Informar a las autoridades competentes cuando, en el ejercicio de sus funciones, detecte hechos presuntamente delictivos;

(…);

c) prevenir y enfrentar el uso indebido de los fondos públicos y la corrupción en el ámbito administrativo e interesar la adopción de las medidas que correspondan (…) sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal que pueda exigirse por los órganos competentes.

(…).

Cuando el precepto anterior invoca a las autoridades competentes para que, en el ejercicio de sus funciones, detecte hechos presuntamente delictivos en el entorno de los fondos públicos, obviamente, se refiere, entre otros, a la Fiscalía General de la República de Cuba, cuyo ejercicio funcional responde a la Ley Número 160 de fecha 14 de diciembre de 2022, donde su artículo 3 regla que dicho órgano tiene como misión fundamental ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en represen­tación del Estado, así como velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos; entonces, de consuno, se desata la acción penal doquiera que fuere menester, ante hechos delictivos de esta naturaleza.

En consonancia con estos preceptos, ahora entra en liza el citado más arriba Código Penal, con su amplio espectro tipificador de delitos de la especie, de entre los cuales resumo algunos de los más notorios, sin ánimo de agotarlos; solo a manera de acción-reacción, en el dinámico entramado del ordenamiento jurídico cubano, en sus vertientes penales.

TÍTULO X Delitos Contra el Orden Económico Nacional

Capítulo I

Delitos Contra el Orden Económico

Sección Primera

Malversación

Artículo 297.1. Quien, teniendo por razón del cargo que desempeña la administración, cuidado o disponibilidad de bienes de propiedad socialista de todo el pueblo, cooperativa, de las organizaciones políticas, de masas o sociales, privada, mixta, de instituciones y formas asociativas o personal al cuidado de una entidad económica, se apropie de ellos o de sus efectos, para sí o para otra persona, o consienta que esta otra se los apropie, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años.

2. Si los bienes apropiados son de considerable valor, la sanción es de privación de libertad de ocho a veinte años.

3. Si los bienes apropiados son de limitado valor, la sanción es de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas, o ambas.

(…).

Sección Segunda

Actos en perjuicio de la actividad económica o de la contratación

Artículo 298.1. Incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años quien, con el propósito de afectar la economía o el crédito del Estado cubano, o a sabiendas de que puede producirse ese resultado:

a) Altere informes o presente o utilice datos falsos sobre planes económicos;

b) incumpla las regulaciones establecidas para la gestión económica o para la ejecución, control o liquidación del presupuesto del Estado, o las relativas al libramiento o la utilización de documentos crediticios; y

c) incumpla las normas, procedimientos y regulaciones establecidas por el Estado, para la realización de negociaciones, contrataciones comerciales o financieras.

(…).

Sección Tercera

Libramiento de cheque sin provisión de fondo o con fondo insuficiente

Artículo 299.1. Incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas, quien:

a) Libre un cheque sin provisión de fondos, con provisión insuficiente, o después de haber retirado dicha provisión; y

b) libre un cheque retirando la provisión de fondos antes de que el cheque pueda legalmente ser presentado al cobro o antes de haber anulado su expedición por cualquiera de las formas que en derecho proceda.

(…).

Sección Novena

Uso indebido de recursos financieros y materiales

Artículo 305.1. Quien, teniendo por razón del cargo que desempeña, la administración, cuidado o disponibilidad de bienes de propiedad de una entidad económica, conceda o reciba, sin la debida autorización, recursos materiales o financieros o los utilice para fines públicos o sociales distintos a los que están destinados, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas.

2. Incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas, quien dilapide o dé lugar a que otro dilapide los recursos financieros o materiales señalados en el apartado anterior.

(…).

De tal suerte, la conjunción de leyes penales y de fondos públicos, en apretada interdigitación jurídica, contribuye a la evitación de hechos que atenten contra el patrimonio financiero y presupuestario de la nación cubana. Prometo que volveremos sobre el asunto una vez que la Ley 158 cuente con su Reglamento presidencial.

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