sábado, noviembre 23El Sonido de la Comunidad
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¿Cuánto debe aguardar el trabajador que toma la iniciativa para terminar su relación laboral con la entidad?

La relación laboral que existe entre el empleado con su entidad empleadora, está vigente en los textos legales en el ordenamiento positivo del derecho de trabajo cubano

En el Código de trabajo se establece las relaciones entre el empleado y la entidad empleadora

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Tal el tiempo, tal el tiento, le espetaba en salomónica charla don Quijote a su sempiterno escudero Sancho Panza, refrán cervantino puesto en boca del Caballero de la Triste Figura que nos viene como anillo al dedo, para esta reflexión discursiva sobre la terminación del vínculo jurídico que une al trabajador (cualquiere que fuere su rango ocupacional) con su entidad empleadora (cualquier organización empresarial productiva o de servicios, o de función política o gubernativa).

Para ofrecer una respuesta loable, en primer término, se impone conocer qué tipo de relación vincula al empleado (en sentido lato) con la entidad, vale decir, si es un contrato de trabajo, una designación, un nombramiento o, quizás, una elección; en segundo lugar, admitamos el presupuesto de que la solicitud responde estrictamente al trabajador, cualquiera que fuere su motivo, toda vez que las normas reguladoras del empleo estipulan las causas bajo las cuales, generalmente, los empleadores toman la iniciativa para finalizar dicho vínculo.

De tal manera son tres (en verdad cinco) los textos legales vigentes en el ordenamiento positivo del derecho de trabajo cubano, a los que corresponde fijar estas variables en la peculiar relación económica social entablada entre personas naturales y centros empleadores estatales, sin distinciones de especie: el Código de Trabajo (y en lo atinente, su Reglamento, el Decreto 326 de 2014); el Decreto ley 13 de 2020, Sistema de Trabajo con los cuadros del Estado y del Gobierno y sus reservas y elDecreto Presidencial 208 de 2021, Reglamento de aquel, y el Decreto ley 67 de 2022, Sobre las relaciones de trabajo de los funcionarios y otros trabajadores designados, disposiciones jurídicas que, en otra oportunidad, sobre nombré como los pivotes del empleo en Cuba.

Así pespuntadas las cosas, repasemos, mediante el cuadro comparativo que sigue las razones, en sentido global, que asisten a las administraciones para tomar la iniciativa y poner fin a la relación laboral, muchas veces refutadas por los asalariados, cualquiere que fuere su categoría ocupacional.

Código de TrabajoDecreto Presidencial 208/2021Decreto ley 67/2022
Artículo 45. El contrato de trabajo termina por las causas generales siguientes: a) acuerdo de las partes; b) iniciativa de alguna de las partes; c) jubilación del trabajador; d) fallecimiento del trabajador; e) extinción de la entidad, cuando no existe otra que se subrogue en su lugar; y f) vencimiento del término fijado o la conclusión de la labor pactada, cuando se trate de los contratos por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra.    Artículo 62. La relación de trabajo del cuadro termina por: a) Reubicación definitiva fuera de la entidad del cuadro declarado disponible (…); b) aplicación de la medida de separación definitiva de la entidad; separación definitiva del sistema (…); o separación del sector o actividad, (…); c) sustitución con el cese de su relación de trabajo por pérdida de (…) los requisitos exigidos (…); d) vencimiento del plazo de licencias, retribuidas o no, sin que se haya reintegrado al trabajo; e) sanción de privación de libertad por sentencia firme o por medida de seguridad, (…) cuando excedan de seis meses; f) renuncia, (…); g) invalidez parcial (…) cuando no acepte, injustificadamente, las propuestas de reubicación laboral; h) no incorporarse a su labor en el tiempo previsto, en (…) los cuadros que viajan al exterior por asuntos particulares o por misiones de trabajo; i) jubilación; j) fallecimiento; y k) otras causas previstas en la ley.Artículo 17. Las causas de terminación de la relación de trabajo de los funcionarios y trabajadores designados, además de las establecidas en el Código de Trabajo, son las siguientes: a) Sustitución por pérdida de los requisitos de prestigio y reconocimiento social, y comportamiento laboral y ético; y b) renuncia.  

Tras la lectura del contraste normativo, se colige que la iniciativa personal del trabajador está presente en las tres reglamentaciones, de manera expresa o en circunloquio fácilmente entendido, cual es la renuncia.  

Adentrémonos, entonces, en periplo escudriñador en cada una de las normas de empleo invocadas, con la mirada puesta en el lapso de concesión administrativa de la terminación de la relación de trabajo, tras la manifestación volitiva del trabajador, cuadro o funcionario, cuya ejecución corresponde al empleador, bajo la obediencia debida a la ley en juego.

Precederán breves comentarios de situación en cada uno de los textos legales en cuestión.

Código de Trabajo

Artículo 20. La relación de trabajo se formaliza con el contrato del que son partes el trabajador y el empleador; mediante el cual, la persona contratada se compromete a ejecutar con eficiencia una labor, a observar las normas de disciplina y las demás que se acuerden, asimismo quien le emplea se obliga a pagarle una remuneración y a garantizarle las condiciones y derechos de trabajo y seguridad social que establece la legislación. Es nula cualquier cláusula contractual violatoria de la ley.

(…).

Artículo 45. El contrato de trabajo termina por las causas generales siguientes:

a) (…);

b) iniciativa de alguna de las partes;

(…).

Formulada la iniciativa, el Código de Trabajo despliega los términos de concesión de la desvinculación de acuerdo con las prerrogativas legales trazadas, de estricto cumplimiento.

Artículo 46. El trabajador que por su voluntad decide dar por terminado el contrato de trabajo está en la obligación de comunicarlo por escrito al empleador en los términos de aviso previo establecidos para cada tipo de contrato.

La terminación del contrato de trabajo por iniciativa del trabajador que ocupa las categorías ocupacionales de técnico, operario, administrativo y de servicios, se produce una vez transcurridos los términos de aviso previo siguientes:

a) hasta treinta días hábiles para los contratos por tiempo indeterminado;

b) hasta quince días hábiles para los contratos de trabajo por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra.

Para el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, en el caso de los cargos técnicos, que requieran como requisito para su desempeño poseer nivel superior, el término de aviso previo es de hasta cuatro meses.

Para los trabajadores denominados “cuadros”, acontece algo por el estilo, pero con adecuaciones pertinentes en atención a las responsabilidades que venían desempeñando en determinada esfera de dirección en el país.

Así se dispone en sus normas, tras los prolegómenos de ocasión, dado el rango de la ocupación laboral del renunciante.

Decreto Presidencial 208 de 2021, Reglamento del Decreto ley 13 de 2020, Sistema de Trabajo Decreto con los cuadros del Estado y del Gobierno y sus reservas

Artículo 36.1. Los tipos de movimientos de cuadros son:

(…)

h) renuncia: Cese en el desempeño del cargo, a partir de que el cuadro manifieste esa decisión por voluntad propia;

(…).

Artículo 45.1. La solicitud de renuncia se le informa, para su conocimiento, al jefe inmediato superior y se presenta por escrito directamente al jefe u órgano facultado que emitió el nombramiento, los cuales disponen del término de hasta sesenta (60) días na­turales posteriores a su presentación para hacerla efectiva, después de comprobar que el cuadro no está implicado en un proceso disciplinario o sujeto a una investigación.

2. La renuncia al cargo no implica necesariamente la terminación de la relación de trabajo, salvo que así lo haga constar el cuadro solicitante.

Artículo 46.1. Una vez aprobado el movimiento por renuncia, por el jefe u órgano facultado, se garantizan la programación, ejecución y control del plan de entrega y recep­ción del cargo, el que surte efecto en la fecha del acto oficial al final del proceso.

(…).

Artículo 58.1. La relación de trabajo del cuadro se formaliza mediante la resolución de nombramiento dictada por el jefe facultado o el acuerdo del órgano con la designación o la elección.

2. La relación de trabajo del cuadro es por tiempo indeterminado y no se exige el cum­plimiento de un periodo de prueba.

3.(…).

Artículo 62. La relación de trabajo del cuadro termina por:

(…)

f) renuncia, cuando el cuadro así lo haga constar en su solicitud;

(…).

Por último, los identificados como funcionarios y trabajadores designados, en su solicitud, se ciñen a lo regulado en la norma de observación, también acompañada de una adecuación situacional, para su mejor inteligibilidad.  

Decreto ley 67 de 2022, Sobre las relaciones de trabajo de los funcionarios y otros trabajadores designados

Artículo 6.1. La relación de trabajo para desempeñarse como funcionario o trabajador designado se formaliza con el nombramiento mediante Resolución, documento que certi­fica el acuerdo del órgano o escrito fundamentado, donde se consignan los nombres y los apellidos del designado, el cargo de que se trate, el salario, las atribuciones y obligaciones del cargo, la autoridad u órgano que lo emite, así como la fecha de su firma y a partir de la cual surte efecto.

Artículo 12. El movimiento de los que se desempeñan como funcionarios o trabajado­res designados consiste en el cambio de su situación de trabajo debido a que la autoridad u órgano facultado adopta una decisión con respecto al nombramiento, sin que concluya necesariamente la relación de trabajo, y se origina por las causas siguientes:

(…);

d) renuncia a ocupar el cargo de funcionario o trabajador designado;

(…).

Artículo 17. Las causas de terminación de la relación de trabajo de los funcionarios y trabajadores designados, además de las establecidas en el Código de Trabajo, son las siguientes:

a) (…); y

b) renuncia, cuando el funcionario o trabajador designado así lo haga constar en su solicitud.

Artículo 18.1. El funcionario o trabajador designado solicita la renuncia por escrito a la autoridad que emitió su nombramiento, y no puede abandonar el cargo sin autorización en un plazo de hasta sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha de su presentación.

2. La autoridad que emite el nombramiento decide sobre la solicitud, dentro del pla­zo establecido en el apartado anterior, mediante Resolución, documento que certifica el acuerdo del órgano o escrito fundamentado.

3. El abandono del funcionario o del trabajador designado de sus labores antes del vencimiento del plazo establecido se considera ausencia injustificada.

La tabla que se ofrece a continuación, a manera de colofón del tema tratado, permite, de golpe, el contraste entre uno y otros trabajadores solicitantes y sus términos de otorgamiento de conclusión de la relación laboral por parte de las autoridades facultadas, ejecutoras en el caso.    

Norma jurídicaTérminos para su concesión
Código de TrabajoEntre 15 y 30 días hábiles y hasta 4 meses
Decreto Presidencial 208Hasta 60 días naturales
Decreto ley 67/2022Hasta 60 días naturales

Retomemos las palabras de don Quijote, tal el tiempo, tal el tiento, otra cosa sería quebrantar la legalidad en este extremo, tanto por el empleador irreverente que lo dilata injustificadamente, como el asalariado que, prematuramente, lo evade, so pena de grave empeoramiento del efímero episodio, tan común en el ámbito laboral,  de terminación de la relación entre trabajadores y empleadores.

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