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¡La Gaceta Oficial: obstetra de las leyes cubanas!

La Gaceta Oficial de Cuba es una publicación oficial del Estado donde se publican las leyes y otros actos que deben hacerse del conocimiento público, entre ellas se encuentran el Código Penal, el Código de las Familias y de la Fiscalía General de la República

gaceta
En la Gaceta Oficial se pueden leer leyes, decretos-leyes, decretos, decretos-presidenciales dictadas por los diferentes órganos de Estado y de Gobierno del país.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Licenciado en Derecho)

Nacida en el frustrado parto de la república mediatizada, desde entonces la Gaceta Oficial ha acompañado fielmente, desde inicios del pasado siglo, en sus pronunciamientos jurídicos a la clase social dominante en el poder estatal.

Es así que la Gaceta Oficial de la República de Cuba ha devenido en una publicación periódica del Estado cubano con la que, mediante sus números editoriales consecutivos en formatos de papel y digital, se informa a la ciudadanía y a los organismos y organizaciones de todo tipo radicadas en el país (¡y aún fuera de él!) de las disposiciones promulgadas por aquél y que a partir de su publicación en la Gaceta resultan de observación obligatoria para todos sus destinatarios, de acuerdo con su fecha de entrada en vigor. 

Es muy frecuente leer en cualquier número ordinario o extraordinario (más abajo se ejemplifica) de la Gaceta Oficial cubana leyes, decretos-leyes, decretos, decretos-presidenciales, acuerdos y resoluciones dictadas por los diferentes órganos de Estado y de Gobierno del país.

El término gaceta proviene de la palabra italiana gazetta, y a su vez, ambas de gacela, el antílope o ciervo ágil y hermoso, con franco parecido a este animal en su gran velocidad de desplazamiento y multiplicación, mucho más ahora en soporte digital.

Con este precedente histórico muestro a seguidas, a modo de ilustración, en contraste, dos recientes números de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, de acuerdo con sus fechas de publicación, para encaminarnos en las etapas del proceso legislativo cubano, desde su nacimiento, publicación de sus actos normativos en dicho periódico estatal y su posterior entrada en vigor.

Me refiero a cuatro leyes: el Código Penal, el Código de las Familias, De la Expropiación por razones de Utilidad Pública o Interés Social y De la Fiscalía General de la República, cuyos contrastes son ofrecidos.

Publicada en Gaceta Oficial No. 93 Ordinaria de 1 de septiembre de 2022Publicada en Gaceta Oficial No. 99 Ordinaria de 27 de septiembre de 2022
Ley No. 151 Código PenalLey No. 156 Código de las Familias
Disposición Final Segunda:(…) en vigor a partir de los noventa días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de CubaDisposición Final Cuadragésimoquinta:(…) una vez ratificado en el Referendo Popular (…).    
Dada (…) a los15 días del mes de mayo de 2022Dada (…) a los 22 días del mes de julio de 2022
  Entrada en vigor: 30 de noviembre de 2022  Entrada en vigor: referendo celebrado el domingo 25 de septiembre de 2022.
Publicada en Gaceta Oficial No. 46 Ordinaria de 29 de mayo de 2023Publicada en Gaceta Oficial No. 5 Ordinaria de 13 de enero de 2023
Ley No. 159 De la Expropiación por razones de Utilidad Pública o Interés SocialLey No. 160 De la Fiscalía General de la República
Disposición Final Cuarta: (…) en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.Disposición Final Cuarta: (…) en vigor a los noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dado (…) a los 13 días de (…) de diciembre de 2022Dada (…) a los 14 días (…) de diciembre de 2022
Entrada en vigor: 29 de mayo de 2023Entrada en vigor: 10 de abril de 2023

Del contraste legislativa entablado entre dichas normas, se puede colegir que:

La Ley 151, Código Penal, tras su promulgación el 15 de mayo de 2022, tuvo que aguardar noventa días, después de su publicación en la Gaceta Oficial, el 1 de septiembre del propio año, para entrar en vigor el 30 de noviembre del susodicho año 2022.

La Ley 156, Código de las Familias, promulgada el 22 de julio de 2022, publicada en la Gaceta Oficial el 27 de septiembre del mismo, tuvo que esperar por el resultado favorable del referendo convocado el domingo 25 de septiembre de 2022, para su entrada en vigor.

A propósito de este término, es prudente interpolar lo que sigue.

Tanto los vocablos referendo y refrendo, el primero más conocido en razón de los dos procesos de participación popular convocados en los años 2019 y 2022, en pos de la aprobación ciudadana de la Constitución de la República de Cuba y del señalado Código de las Familias, respectivamente, ambos vigentes, proceden del verbo latino fero o ferre, vinculado a su vez, a la raíz indoeuropea pher cuyo significado es “llevar”, que viene a ser algo así como autorizar, corroborar o robustecer la vigencia de algo (los referendos citados, en lenguaje jurídico-político, apoyaron aquello que debía ser llevado de nuevo a su punto de partida: el pueblo, para la aprobación de sus proyectos normativos).

Por su parte, el refrendo, sobre los supuestos etimológicos antes esbozados, es la forma sincopada de la voz referendo, en el sentido de dar legitimidad y apoyo a una decisión. En un lexicón escolar común, el refrendo (o refrendación) es definido como la acción de legitimar un documento por medio de una firma autorizada, tal cual hizo el Presidente de la República de Cuba, bajo mandato legal. al refrendar el nuevo Código de las Familias, acto cuyo tratamiento legal veremos un poco más adelante.

Retornemos a los comentarios iniciales.

La Ley 159, De la Expropiación por razones de Utilidad Pública o Interés Social, fue promulgada en fecha 13 de diciembre de 2022, cuya publicación en la Gaceta Oficial y entrada en vigor coincidieron el día 29 de mayo de 2023, cinco meses y días, después de su promulgación por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

La Ley 160, De la Fiscalía General de la República, fue publicada en la Gaceta Oficial el 13 de enero de 2023, cuya promulgación había ocurrido el 14 de diciembre de 2022, disponiendo aquella que su entrada en vigor ocurriría decursados noventa días hábiles posteriores a dicha publicación: 10 de abril.

Como observación genérica se colige que las fechas de promulgación de las leyes por el órgano asambleísta, de su publicación en el órgano oficial y de su entrada en vigor, se conjugan atendiendo a los intereses políticos, sociales y económicos del Estado cubano, razones por las que, unas u otras, se dilatan en el tiempo o irrumpen con mayor celeridad en el ordenamiento jurídico nacional.

Tales normas jurídicas, antes de su publicación en la Gaceta Oficial, recorrieron un trayecto en el denominado proceso de creación de los actos normativos (o leyes, u otras disposiciones jurídicas).

Las fases o etapas esenciales del proceso de creación de las leyes, en sentido general y, a la vez, inteligibles, son: a) iniciativa legislativa; b) discusión del proyecto legislativo; c) votación y aprobación del proyecto; d) promulgación de la ley o disposición normativa; e) su publicación y f) entrada en vigor.

A cada una de estas etapas nos acercamos someramente.

Los textos constitucionales contemporáneos han establecido nítidamente cuáles son los órganos, autoridades e instancias estatales o sociales y personas naturales que gozan de iniciativa legislativa y, en consecuencia, que pueden promover el nacimiento de normas jurídicas.

La Constitución cubana los distingue en su artículo 164:

La iniciativa de las leyes compete:

a) al Presidente de la República;

b) a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

c) al Consejo de Estado;

d) al Consejo de Ministros;

e) a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

f) al Consejo Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las direcciones nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales;

g) al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración de justicia;

h) a la Fiscalía General de la República, en materia de su competencia;

i) a la Contraloría General de la República, en materia de su competencia;

j) al Consejo Electoral Nacional, en materia electoral, y

k) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa como mínimo diez mil electores.

La ley establece el procedimiento para hacer efectivo su ejercicio.

De su lectura se infiere que la iniciativa legislativa cubana exhibe un amplio espectro social, cuya apretada condensación, se resume como sigue: a) iniciativa legislativa, propiamente dicha, es decir, la surgida entre miembros del órgano legislativo (en nuestro caso, los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular); b) iniciativa ejecutiva, procedente de los órganos ejecutivos estatales (vale decir, el Presidente de la República o el Primer Ministro, entre otros); c) iniciativa judicial, que compete a las más altas autoridades del Tribunal Supremo Popular y finalmente, d) iniciativa popular, cuyo número mínimo exigido es de  diez mil electores.

Como abarcador complemento de la letra constitucional, la Ley No. 131 de 2019 Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular ordena, entre otros aspectos legislativos, en sus incisos a), b), c), d), e), f) y g) de su artículo 19, lo que sigue:

Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular, conforme al artículo 108 de la Constitución de la República, las atribuciones siguientes:

a) Acordar reformas de la Constitución, conforme a lo establecido en el Título XI;

b) dar a la Constitución y a las leyes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria, en correspondencia con el procedimiento previsto en la ley;

c) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente, en atención a la índole de la legislación de que se trate;

d) adoptar acuerdos en correspondencia con las leyes vigentes y controlar su cumplimiento;

e) ejercer el control de constitucionalidad sobre las leyes, decretos-leyes, decretos

presidenciales, decretos y demás disposiciones generales, de conformidad con el

procedimiento previsto en la ley;

f) ratificar los decretos-leyes y acuerdos del Consejo de Estado;

g) revocar total o parcialmente los decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos, acuerdos o disposiciones generales que contradigan la Constitución o las leyes;

(…).

En fin, la iniciativa legislativa cubana es amplia y variada.

Entremos en breve exposición de las etapas del proceso legislativo nacional.

Fase de discusión del proyecto

Es la fase o etapa en que el proyecto, ya en el interior del cuerpo legislativo, entra en debate, en examen, en análisis y discusión.

El artículo 122 de la Ley 131 de 2019,Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular, aborda la presentación del proyecto de la manera siguiente:

Artículo 122. El proyecto de ley se presenta con una fundamentación que contiene los elementos siguientes:

a) Exposición de motivos: congruencia del anteproyecto con la Constitución de la República, descripción del objeto de regulación, los fines que pretenden alcanzarse

con la aprobación de la propuesta, presupuestos económicos, políticos y sociales que aconsejen su aprobación y los resultados de las coordinaciones con los órganos, organizaciones y otras instituciones de imprescindible consulta, en correspondencia con la materia a regular. Explicación sobre el rango normativo de la norma y cualquier otra cuestión a resaltar;

b) análisis costo-beneficio: consecuencias económicas que se derivan de la aplicación de la propuesta; y

c) análisis del impacto de la correspondencia del anteproyecto de ley con el ordenamiento jurídico: elementos que garantizan la aplicabilidad y eficacia de la propuesta, entre estos, las disposiciones normativas que se modifican, complementan o derogan.

En las sucesivas sesiones ordinarias o extraordinarias del parlamento cubano, la discusión de los diputados se centrará en los proyectos de leyes que, de acuerdo con el cronograma legislativo trazado para la recién nacida X Legislatura, se disponga por la Asamblea Nacional.

Fase de aprobación del proyecto

La aprobación de un acto normativo o ley se deriva, por supuesto, del voto favorable otorgado al mismo por el número de diputados o legisladores exigido en cada caso, según la Constitución y la norma de que se trate.

La Constitución nacional, en su artículo 110, inciso a), declara:

La Asamblea Nacional del Poder Popular en su funcionamiento se rige por los principios siguientes:

a) las leyes y acuerdos que emite, salvo las excepciones previstas en la Constitución, se adoptan por mayoría simple de votos;

(…).

Fase de promulgación de las disposiciones normativas

La promulgación es el acto, siempre solemne por el cual se confiere ejecutividad y fuerza legal a un proyecto de acto normativo que ya ha sido votado y aprobado. Es la consagración oficial del mismo, su confirmación para su publicación inmediata y público conocimiento como ley, como norma superior del ordenamiento jurídico del Estado cubano.

El mecanismo de promulgación de las leyes y demás disposiciones normativas, corre a cargo en nuestro país, del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Presidente de la República, según disponen los artículos constitucionales más abajo plasmados:

Artículo 111. Corresponde al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular:

(…);

f) firmar las leyes, decretos-leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado, según corresponda, y disponer la publicación de los decretos-leyes y acuerdos en la Gaceta Oficial de la República;

(…).

Artículo 128. Corresponde al Presidente de la República:

(…);

d) refrendar las leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con lo previsto en la ley;

(…).

Dichas reglamentaciones se complementan a tenor de las Leyes números 131 de 2019,Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba y 136 de 2020, Ley del Presidente y el Vicepresidente de la República de Cuba, de las cuales se ofrecen algunos de sus preceptos vinculados al tema tratado.

Así, la Ley No. 136 de 2020 Ley del Presidente y el Vicepresidente de la República de Cuba, dispone en su artículo 23 que:

Corresponde al Presidente de la República:

(…);

d) refrendar las leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular y disponer su publi­cación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con lo previsto en la ley;

(…).

Por su parte, el artículo 34 de la Ley No. 131 de 2019 Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular ordena que:

Corresponde al secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular:

(…);

i) remitir las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional y firmadas por su presidente al presidente de la República para su refrendación;

(…).

Fase de publicación de las normas jurídicas

Una vez que un acto normativo ha sido promulgado por el parlamento o asamblea, o por el mismo órgano ejecutivo, debe hacerse público a fin de que la ciudadanía y todos sus destinatarios tengan cabal conocimiento de aquel.

Lo que les confiere autenticidad pública es, sencillamente, que sean revelados en los órganos oficiales, entre nosotros, la Gaceta Oficial de la República. Sólo entonces puede afirmarse que, formalmente, el acto normativo ha sido publicado.

Fase de entrada en vigor y de obligatoriedad en el cumplimiento del acto normativo

Cuando una ley u otro acto normativo ha sido además de promulgado, debidamente publicado, queda todavía por responder una pregunta elemental: ¿Cuándo comienza a regir o, de otro modo, desde cuándo adquiere plena obligatoriedad entre sus destinatarios?

En sentido general, admite la doctrina que todo acto normativo debe declarar, en su mismo cuerpo, la fecha de su entrada en vigor, es decir, del comienzo de su obligatoriedad de observancia, como vimos en el cuadro sinóptico de más arriba.

Lo que sigue es un mandato constitucional al respecto:

Artículo 165. Las leyes y decretos-leyes que emitan la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, según corresponda, entran en vigor en la fecha que, en cada caso, determine la propia disposición normativa.

Las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos, resoluciones y demás disposiciones de interés general que se emitan por los órganos competentes se publican en la Gaceta Oficial de la República.

(…).

Si una ley u otra disposición normativa no expresara, situación hipotética, irrealizable en nuestro país, cuándo entra en vigor, en estos casos la doctrina ha entendido que su vigencia comenzaría al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.

En fin, las normas jurídicas auxiliadoras de esta digresión, vale decir, el Código Penal, el Código de las Familias y las leyes De la Expropiación por razones de Utilidad Pública o Interés Social y De la Fiscalía General de la República,entraron en vigor en fecha tan temprana o tardía, según los intereses socioeconómicos del país, considerados por sus autoridades legislativas.

¡La Gaceta Oficial de la República de Cuba dio la voz de arrancada a estas normas jurídicas para regular sus esferas de actuación, siempre hacia el futuro de la nación!

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