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¿Cómo actúan los defensores y consultores a tenor de su Manual de Funcionamiento?

El Manual de funcionamiento es diseñado por la Resolución 496, de 6 de octubre de 2023, dictada por el Ministerio de Justicia y cuyos artículos indican quienes son los defensores y consultores contemplados en estas normas

Manual
El Ministerio de Justicia dicta las normas jurídicas sobre la Defensoría familiar en coordinación con los organismos que correspondan.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Armónica sintonía entre gubia y martillo, empuñados por el Ministerio de Justicia, han moldeado el flamante Manual de funcionamiento de la Defensoría, regulado por la Resolución Número 496, de fecha 6 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta  Oficial Ordinaria Número 96, de 11 de octubre del mismo año, instrumento demandados por las Leyes 141, Código de Procesos, de 28 de octubre de 2021 y 156, Código de las Familias, de 22 de julio de 2022, en sus Disposiciones Finales Segunda y Cuadragesimoprimera, respectivamente, cuyos textos se reproducen a seguidas:

Disposición Final Segunda: El Ministro de Justicia adopta las medidas que correspondan para implementar la Defensoría establecida en el Artículo 83 de este Código[1].

Disposición Final Cuadragesimoprimera: El Ministerio de Justicia, en el plazo de 30 días a partir de la aprobación de este Código[2], dicta las normas jurídicas sobre la Defensoría fa­miliar en coordinación con los organismos que correspondan.

Tales Disposiciones Finales, contenidas en sus correlativas leyes, responden por entero y de manera complementaria, a los preceptos constitucionales anidados en los artículos 85 y 86 de la Ley Fundamental de la nación cubana, que así clama: 

Artículo 85. La violencia familiar, en cualquiera de sus manifestaciones, se considera destructiva de las personas implicadas, de las familias y de la sociedad, y es sancionada por la ley.

Artículo 86. El Estado, la sociedad y las familias brindan especial protección a las niñas, niños y adolescentes y garantizan su desarrollo armónico e integral para lo cual tienen en cuenta su interés superior en las decisiones y actos que les conciernan.

Las niñas, niños y adolescentes son considerados plenos sujetos de derechos y gozan de aquellos reconocidos en esta Constitución, además de los propios de su especial condición de persona en desarrollo. Son protegidos contra todo tipo de violencia.

Tras estas palabras prologares y antes de adentrarnos en el entramado dispositivo del Manual de funcionamiento de la Defensoría, es prudente recordar quienes son los defensores y consultores contemplados en estas normas, para aquellos que los desconocen.

Los defensores familiares, sin muchos ambages, son sencillamente, funcionarios del Ministerio de Justicia, representantes de la institución encargada de pro­teger, garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de las niñas, los niños y ado­lescentes, de personas en situación de discapacidad y adultas mayores, víctimas de discriminación o violencia en cualesquiera de sus manifestaciones, así como de cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad en el entorno familiar; en tanto que los mediadores son profesionales habilitados como tales mediadores, graduados de licenciatura en Derecho, Psicología o Sociología, según proceda, y actuarán como facilitadores para que las partes involucradas en el conflicto, por sí mismas, negocien de forma colaborativa e identifiquen alternativas viables para dirimir su controversia y, consecuentemente, arribar a consensos de mutua satisfacción.

Así las cosas, adentrémonos en la estructura orgánica del Manual de funcionamiento de la Defensoría, diseñada por la Resolución 496, de 6 de octubre de 2023, dictada por el Ministerio de Justicia.

El Manual…, cuenta con 84 artículos, contenidos en dos Títulos (el Primero con siete Capítulos; el Segundo, tres Capítulos) y una Disposición Final: ¡echémosle una mirada de vuelo de pájaro a su texto y solo escudriñaremos en aquellas regulaciones que ilustren sobre la institución a lectores no avezados a temas jurídicos!   

Título I Del Funcionamiento de la Defensoría

Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo II De los Defensores y Consultores

Sección Primera

Del Defensor

Sección Segunda

De los Consultores

Capítulo III De la Recepción y Tramitación de los Casos

Sección Primera

Del Expediente del Caso

Sección Segunda

De la Hoja de Trámites

Capítulo IV De la Información Estadística

Capítulo V Del Sistema de Supervisión en la Defensoría

Sección Primera

Del Objetivo y Contenido del Sistema de Supervisión

Sección Segunda

De los responsables del Sistema de Supervisión y su Competencia

Sección Tercera

De las Reglas Éticas para el Desempeño de la Supervisión

Capítulo Vi Del Funcionamiento del Sistema de Supervisión

Sección Primera

De las Acciones de Supervisión y el Control

Sección Segunda

De la Supervisión a la Actividad Técnica y Profesional

Capítulo VII De los Resultados de la Supervisión

Título II Del Trabajo de los Defensores y Consultores

Capítulo I De los Procesos y Métodos Alternos de Solución de Conflictos

Sección Primera

Parámetros Generales

Sección Segunda

Acciones a Desarrollar por el Defensor durante el Proceso o Procedimiento

Sección Tercera

Acciones para la Tramitación en Proceso según el tipo de Asunto

Sección Cuarta

De los Plazos para la Tramitación

Sección Quinta

Plazos Especiales para Supuestos de Violencia y Discriminación

Capítulo II De los Procedimientos Notariales que requieren Intervención del Defensor

Capítulo III Del Proceder para la Construcción del interés superior del niño, niña o adolescente

Disposición Final Única 

¡Entremos con las mangas al hombro en varias de sus disposiciones!

El Manual…, enuncia en su artículo 1 que tiene como objetivo establecer las pautas relativas al funcionamiento del sistema de Defensoría para el cumplimiento de su misión y funciones; en tanto, en el artículo 2 describe como funciones de la Defensoría las de asesoramiento, acompañamiento y defensa técnica en aquellos asuntos en materia civil, familiar, mercantil, trabajo y seguridad social en los que exista un interés directo o indirecto de las personas (…). así como la prevención, protección, garantía y restablecimiento de sus derechos.

Referencia cardinal obligada es el artículo 4 del Manual…, precepto que describe las personas potencialmente interesadas en su techo tuitivo; ellas son las niñas, los niños y los adolescentes; las personas en situación de discapacidad; las personas adultas mayores; las personas víctimas de violencia verbal, física, psíquica, moral, sexual, económico, patrimonial u otras; negligencia, desatención y abandono, ya sea por acción u omisión, directa o indirecta y discriminación, las declaradas judicialmente ausentes o cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad eligen, o en favor de ellas se designa, defensor; y concluye dicho articulo sosteniendo que los servicios de Defensoría también pueden solicitarse por instituciones estatales, gubernamentales o terceros interesados.

Los artículos 6 y 12 de la Resolución Número 496/2023 del Ministerio de Justicia, esboza rasgos caracterizadores, respectivamente, de defensores y consultores; así los describen:  

El defensor interviene en los procesos y procedimientos, sea de mediación o en sede notarial o ante otras esferas administrativas, sus dependencias y demás estructuras.

Los consultores son especialistas multidisciplinarios, que tributan mediante su experticia a la búsqueda de la solución más beneficiosa para los defendidos; desde su experiencia y preparación técnica dictaminan, asesoran y acompañan a los defendidos y al defensor para su mejor desempeño.

Dando un paso atrás, pero esclarecedor, el artículo 3 del Manual…, exalta los valores y principios, rectores en la actividad de la Defensoría, los que, por su trascendencia ética, reproduzco textualmente:

La Defensoría se basa, entre otros, en los valores de dignidad y humanismo,

y se rige por los principios siguientes:

a) Legalidad;

b) igualdad y no discriminación;

c) celeridad;

d) tutela urgente ante situaciones de violencia o discriminación;

e) gratuidad;

f) continuidad de la defensa;

g) confidencialidad; e

h) inexcusabilidad.

En concordancia con estos enunciados, el artículo 7 establece los requisitos exigidos para devenir en defensor:

1. Para ser nombrado por el Ministro de Justicia como defensor se exige el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Ser ciudadano cubano y residir permanentemente en el territorio nacional;

b) ser licenciado en Derecho;

c) poseer buenas condiciones morales y éticas;

d) gozar de buen concepto público; y

e) no estar inhabilitado para el ejercicio del Derecho.

2. No pueden ser defensores quienes se desempeñen como fiscales, jueces o notarios.

Ahora, honremos el título que encabeza esta digresión, para conocer, someramente, cómo actúan los defensores y mediadores, guiados en tal propósito por el texto legal, vale decir, el Manual de funcionamiento de la Defensoría.

Así las cosas, el articulo 15 del susodicho texto legal, establece que la solicitud de designación de defensor se realiza por los departamentos de Defensoría, quienes instruyen al defensor designado o elegido de las funciones que le corresponde asumir y poner a su disposición todas las actuaciones o las pruebas de que intenta valerse la persona cuyos derechos defiende.

Más adelante, en el artículo 16.1 declara que los departamentos de Defensoría atienden con eficiencia y eficacia a las personas que acuden allí y toman en cuenta la sensibilidad y la urgencia en la solución de cada caso y la posible vulnerabilidad de los sujetos que reciben esta defensa.

2. Para ello examinan la situación concreta y determinan la pertinencia de la actuación de la Defensoría; realizan todas las acciones que resulten necesarias para la práctica de las diligencias o las coordinaciones con otros órganos, organismos, oficinas y cualquier otra entidad para lograr la mejor tramitación y solución del asunto.

En lógica procesión procedimental, el artículo 18 puntualiza que por cada asunto se confecciona un expediente en soporte digital o papel, que se corresponde con el número de radicación, en el cual se archivan la planilla de recepción, documento acreditativo de la defensa, hojas de trámites que requiera el asunto desde su inicio hasta su culminación y archivo, todos los documentos y pruebas aportadas u obtenidas durante la sustanciación del asunto, acompañamiento o defensa que se asuman por el defensor actuante, copia de los escritos presentados por las demás partes, así como de las decisiones de los órganos competentes que le sean notificadas por escrito.

En el ejercicio de su actividad, el defensor redacta una hoja de trámites, según reglan los artículos 21, 22 y 23 de la Resolución 496/2023 (MinJus),  donde registra  todas las incidencias de la tramitación del asunto, las advertencias que resulten pertinentes al realizar la solicitud y no estén reflejadas en la misma entre las cuales está la alternativa de notificación digital del proceso hasta el resultado final del asunto, las advertencias y comunicaciones necesarias durante la tramitación del asunto, las observaciones o señalamientos hechos durante las supervisiones, la certificación de calidad en la tramitación del asunto y disposición sobre remuneración cuando ello procede, así como toda anotación sobre el tracto del asunto hasta su culminación haciendo constar la presencia del consultor en aquellas diligencias en las que intervenga.

Avanzando a grandes trancos en el Manual…, su artículo 55 impone al defensor las acciones a desarrollar en el proceso o procedimiento que acomete, calificadas como obligaciones, casuísticamente desplegadas:

 a) Aconsejar al defendido sobre la tramitación del asunto en el lugar del órgano judicial competente y dejar constancia en la hoja de trámites sobre la probable inhibición y cambio de defensor, avalado con su firma, cuando se advierta la posible interposición de una cuestión de competencia;

b) hacer constar, en la hoja de trámites, de los asuntos que tengan por objeto una reclamación de contenido patrimonial u otros donde se reclamen bienes o derechos con representación monetaria, el monto de los bienes o derechos litigados, en virtud de los documentos que lo justifiquen o por declaración del defendido en el acto de la concertación;

c) advertir al defendido sobre cualquiera de las excepciones procesales previstas en ley que puede alegarse por la contraparte y sus consecuencias a partir de las circunstancias presentes en el caso;

d) requerir del defendido la entrega de la copia de la demanda y los documentos acreditativos de la notificación, y el emplazamiento, cuando este último comparece en calidad de demandado, a los efectos de poder verificar el cumplimiento de los términos procesales previstos en ley;

e) dejar constancia en la hoja de trámites, de los medios de pruebas entregados por el defendido y los solicitados, con expresión del término en que debe aportarlos y consecuencias de no hacerlo;

f) advertir al defendido que una conducta evasiva o resistente en aquellas pruebas que requieren de su participación, el tribunal puede atribuirle valor probatorio a su conducta y estimar como ciertos, en su contra, los hechos que intentan demostrarse mediante ellos;

g) efectuar entrevista con el defendido en todos los asuntos, excepto los que consisten en gestiones o elaboración de escritos de mero trámite, dejando constancia de ello por los medios de reproducción disponibles;

h) realizar inspección del lugar, previa a la presentación, en todos los casos en que por su naturaleza lo requiera el proceso, dada su utilidad para el planteamiento de la vulneración o posible vulneración de derechos o la proposición de la prueba pertinente. El jefe de Departamento tiene la facultad de exonerar, con constancia en la hoja de trámites, al defensor de la referida obligación cuando circunstancias especiales así lo justifiquen;

i) exigir al defendido, en los procesos en los que se litiguen bienes, la relación detallada y debidamente firmada de los mismos, determinando las cualidades específicas que los distinguen y propuesta de avalúo; cuando el fin sea la liquidación de estos, debe además constar la propuesta del defendido para proceder a esta y a la adjudicación; y

j) tramitar el asunto acorde a los requerimientos de calidad exigidos según la naturaleza del proceso que corresponda cuando se asuma la representación procesal por designación del tribunal.

Luego el multicitado Manual …, discurre minuciosamente en otros pormenores que, por su extensión, escapan de los propósitos de esta digresión ilustradora, encaminada al lector en general, no a profesionales del Derecho; no obstante, los nombro: las acciones a acometer en la tramitación en curso, según el tipo de asunto; los plazos para la tramitación de dichos asuntos; concesión de plazos especiales para supuestos de violencia y discriminación; como nota singular, los procedimientos notariales que requieren la intervención del defensor, y, por supuesto, aquellos procederes para la construcción del interés superior del niño, niña o adolescente, en, ¡multitud de asuntos de suma trascendencia en la vida cotidiana de cubanas y cubanos, muchas veces ultrajados!

¡Como aquellos caballeros de antaño, nuestros defensores de hoy, levantan la Colada y la Tizona, y la Durandel, las espadas de los héroes Cid Campeador y Roldán, el paladín, en defensa de los derechos de las niñas, los niños y ado­lescentes, de personas en situación de discapacidad y adultas mayores, víctimas de discriminación o violencia, así como de cualquier otra en situación de vulnerabilidad en el entorno familiar!


[1] Código de Procesos, Ley 141 de 2022.

[2] Código de las Familias, Ley 156 de 2022.

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