La norma en el ordenamiento jurídico, además de obligatoria, se caracteriza por ser coercitiva o lo que es lo mismo, su inobservancia es sancionada de diversas maneras (multas, decomisos, confiscación de bienes, privación de libertad, entre otros)
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Pincelada cultural
Comienzo, a la vez, con apuntes mitológicos e históricos.
En los tiempos arcanos del aeda Homero (¿850 a.n.e.?), para el presunto autor de los poemas épicos Ilíada y Odisea, el concepto de justicia encarnaba en dos diosas: Themis, la más reconocida universalmente por sus ojos vendados, la espada inhiesta en un brazo y una balanza al fiel en el otro, revestida de holgada túnica talar ceñida a la cintura, y la menos conocida, Diké; la primera asociada a un orden social ingenuo, apacible y la segunda, como expresión normativa de una voluntad de clases sociales antagónicas, en lucha.
De tal manera, la justicia griega tuvo un hálito inspirador supuestamente divino; algo de esto heredaron los romanos.
La justicia (latín iustitia: el derecho, lo justo) romana se retrata, conceptualmente, en la siguiente locución: Iustitia est constans et perpetua voluntas ius sum cuique tribuendi o la justiciaes la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno su derecho.
Para Ulpiano, jurista de aquellos días, la justiciaera la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno el derecho que le pertenece, con casi idéntica definición a la anterior.
Sin embargo, es necesario resaltar que tales expresiones fueron ofrecidas en plena sociedad esclavista donde se admitía como justa la desigualdad de los seres humanos.
Hoy corresponde a los tribunales la administración de justicia; de aquí las frases que suelen escucharse, tales como “hacer justicia”, “proceder en justicia”, “resolver en justicia”.
¡Y hete aquí cuatro citas congruentes con lo dicho, ordenadas cronológicamente!
- Donde no hay justicia no puede haber derecho. (Digesto: libro I, título I, Ley 10.).
- Summum ius, summa iniuria o exceso de justicia, exceso de injusticia. (Cicerón 106-43 a.n.e.: Los Oficios, libro I.).
- En la justicia no cabe demora y el que dilata su cumplimiento, la vuelve contra sí. (José Martí Pérez).
- La función de impartir justiciadimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye. (primer párrafo, del artículo 147 de la Constitución de la República de Cuba de 10 de abril de 2019).
Y ahora me aproximo al intríngulis de esta digresión, escrita en ocasión de la nueva sesión parlamentaria nacional, contemplada para culminar el año 2023, en su X Legislatura, pero con una elemental introducción en razón de que va dirigida a los no iniciados en derecho.
En primer lugar, se ofrecen varias voces de amplio uso en el campo controversial de los juicios y pendencias judiciales, luego préstamos gramaticales, bautizos procesales y el alumbramiento de las leyes cubanas.
Reglas con nombre de mujer
El nombre femenino de Norma, amén de su connotación genérica de hoy, significaba “escuadra de carpintero”, instrumento con el que los romanos identificaban en latín a esta palabra. Quizá de ahí su concepción de medida dislocada en las normas jurídicas.
Así pues, tal denominación se refiere a una norma social de obligatorio cumplimiento: la normajurídica.
El derecho se realiza a través de normas jurídicas, expresión de la clase social económicamente dominante, con las riendas del poder político.
La norma jurídica, además de obligatoria, se caracteriza por ser coercitiva o lo que es lo mismo, su inobservancia es sancionada de diversas maneras (multas, decomisos, confiscación de bienes, privación de libertad, etc.) mediante las autoridades administrativas, policiales y judiciales.
Como eje de nuestro sistema normativo se yergue la vigente Constitución de la República, a partir de la cual se trenza la madeja jurídica de las restantes normas promulgadas por otros tantos órganos del Estado y del Gobierno cubanos.
Compete a la Asamblea Nacional del Poder Popular dictar las leyes del país; al Consejo de Estado los decretos-leyes; al Consejo de Ministros los decretos, al Presidente de la República, los decretos presidenciales y a los ministerios e instituciones de la administración central del Estado cubano, vale decir, Banco Central de Cuba, Instituto Nacional de Deportes y Recreación Física, Instituto Cubano de Radio y Televisión, Instituto Nacional de la Vivienda, entre tantos, la promulgación de resoluciones, instrucciones y cartas circulares.
Toda esta profusa y heterogénea cantidad de normasjurídicas conforma el sustrato legal del sistema económico y social de nuestro país y deviene en fuente de derecho en su estructurado ordenamiento jurídico.
Préstamos gramaticales: normas sustantivas y normas adjetivas
Las normas jurídicas gozan de las más diversas clasificaciones, pero, atendiendo al propósito de esta digresión, solo ofrezco las atinentes: las normas sustantivas y las normas adjetivas.
Las normas jurídicas sustantivas o de fondo son las que crean, modifican o extinguen derechos, establecen o modifican o extinguen relaciones jurídicas, o determinan conductas a seguir, a no asumir o aquellas que son permitidas.
Las normas jurídicas adjetivas o procesales (también llamadas de forma) son aquellas que establecen las maneras de proceder para el cumplimiento o reclamación del cumplimiento de las normas sustantivas.
Ahora, dos ejemplos esclarecedores: el matrimonio se formaliza de acuerdo con las regulaciones establecidas en el vigente Código de las Familias (norma sustantiva) y se extingue, entre otras causas, mediante el divorcio delineado en el Código de Procesos (norma procesal cubana); los testamentos aparecen regulados en el Código Civil (norma sustantiva) y, tras la muerte del testador, si sobreviene puja entre los instituidos por su partición y adjudicación, se entabla, al amparo del invocado Código de Procesos, la litis pertinente en sedes judiciales.
Así, los códigos de derecho civil, de familias, penal y de trabajo, vigentes todos, son de normas sustantivas o de fondo, en tanto que, el antemencionado Código, es paradigma de norma adjetiva, procesal o de forma.
Dos caras de una misma moneda: proceso y procedimiento
Nuestras leyes de trámites civiles, familiares, de trabajo y seguridad social, mercantiles, administrativos, y penales utilizan los términos procesos y procedimientos para indicar la acción de hacer algo o de ir adelante en la función de impartir justicia, inherente a los tribunales cubanos.
Cabe, entonces, formular esta pregunta: ¿Por qué tales normas denominan procesos y procedimientos a la sucesión de actos que discurren en nuestros tribunales en el ejercicio de impartir justicia?
Sencillamente porque en ellos se aprecian diferencias sutiles pero esenciales, tanto como en las voces continente y contenido o, solvente y soluto.
El término proceso (del latín processus, progreso o avance)) se refiere a los actos reglados de las partes (demandante y demandado), de los jueces y hasta de terceros que suelen intervenir (tales como peritos, el fiscal, etc.) en el proceso y cuyo propósito o finalidad es lograr una resolución judicial dirimente del conflicto o litigio.
El término procedimiento (del latín procedere: pro, adelante; cedere, ir hacia) bautiza el orden a observar en los actos procesales en marcha para el ejercicio de la administración de justicia ante los tribunales.
Así pues, proceso y procedimiento se trenzan en los órganos jurisdiccionales pero cada uno apunta hacia una realidad procesal en la senda que conduce a la resolución judicial que culmina un pleito.
En fin, son dos caras de una misma moneda: la administración de justicia.
Nacimiento de las normas jurídicas cubanas
Las normas jurídicas cobran vida legal tras recorrer un largo trayecto de concepción, alumbramiento legislativo y vida social.
Los anteproyectos en ciernes, vale decir, la nueva norma de Salud Pública, más los previstos para la presente legislatura, en su décima edición parlamentaria, inician su despegue con la llamada iniciativa legislativa, como se ve más abajo; les falta todavía, a excepción de la de Salud Pública, un buen trecho para alcanzar la categoría de leyes vigentes, tras su promulgación en un futuro cercano.
Así lo dispone la Ley Fundamental de 10 de abril de 2019:
Artículo 164. La iniciativa de las leyes compete:
a) al Presidente de la República;
b) a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
c) al Consejo de Estado;
d) al Consejo de Ministros;
e) a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
f) al Consejo Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las direcciones nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales;
g) al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración de justicia;
h) a la Fiscalía General de la República, en materia de su competencia;
i) a la Contraloría General de la República, en materia de su competencia;
j) al Consejo Electoral Nacional, en materia electoral, y
k) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa como mínimo diez mil electores.
(…).
Luego, los anteproyectos de leyes aguardarán por su discusión en el seno de la Asamblea Nacional de Poder Popular, cuyos análisis y aprobación, desencadenarán las siguientes fases.
Ciertamente, la promulgación de la Constitución de 10 de abril de 2019, promovió una renovadora avalancha legislativa cuyo retumbante estremecimiento ha conmovido las estructuras orgánicas del Estado y el Gobierno cubanos, repercusión que ahora estremece los cimientos de la sociedad cubana. Pareciera que Themis, perpleja, se ajusta su ceñida túnica talar y aprieta aún más la venda sobre sus ojos, en tanto blande, enérgica, la afilada espada y equilibra su balanza al fiel.
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