sábado, noviembre 23El Sonido de la Comunidad
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Dos Asambleas Populares: Pincelada histórica

Por Arturo Manuel Arias Sánchez

El vocablo asamblea viene del francés assemblée cuya significación es reunión numerosa de ciudadanos o miembros de una organización, convocada por sus líderes o jefes con algún propósito. Ejemplos históricos, a grandes trancos en el tiempo, fueron las celebradas por los hombres de las cavernas, en torno al fuego, para decidir rutas de supervivencia de la horda; las romanas, agrupadas en curias, centurias y tribus, fijando sus derroteros esclavistas; las francesas antifeudales de 1792-1795, con la burguesía al frente y parapetada en su tripartición de poderes; las constituyentes mambisas, secuestradas por el Zanjón y luego por el vecino del Norte;  las de la república mediatizada con apéndices neocoloniales y sacarocracia nacional a horcajadas en el palacio capitolino, y las de raigambre popular, brotadas al amparo de la Constitución de 1976, hoy  traspoladas y reconvertidas en las que rigen los  destinos del país, a tenor de la letra magna de 2019.

A estas últimas, la Asamblea Nacional del Poder Popular y las Asambleas Municipales del Poder Popular, nos acercaremos un tanto.

Asamblea Nacional del Poder Popular

Pincelada jurídica

La Asamblea Nacional del Poder Popular de nuestros días, es el órgano supremo de poder del Estado cubano, único en su potestad constituyente (facultad que le permite modificar, parcial o totalmente, la Constitución vigente) y legislativa (promulga las leyes, normas jurídicas de rango superior en el ordenamiento jurídico cubano); se integra por diputados de cuyo seno son elegidos el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional, quienes, a su vez, por mandato constitucional, devienen en Presidente,  Vicepresidente y  Secretario del Consejo de Estado, órgano subordinado a la Asamblea Nacional, a la que sustituye en varias de sus atribuciones durante los períodos que median entre una y otra sesión parlamentaria de aquella; su mandato tiene una duración de cinco años, término de duración de cada legislatura; se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesiones extraordinarias de conformidad con lo establecido constitucionalmente; su integración, composición y atribuciones son reguladas por la Constitución de la República de Cuba de 10 de abril de 2019 y la Ley Número 131 de 20 de diciembre de 2019, Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba.

Del pespunteado entramado de preceptos normativos de ambos textos, expongo los que ilustran la pincelada jurídica arriba acotada, en razón de aligerar su profusa presencia.

De la Constitución de la República de Cuba de 10 de abril de 2019

Artículo 102. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana.

Artículo 103. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.

Artículo 104. La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.

Artículo 105. La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un período de cinco años. Este período solo podrá extenderse por la propia Asamblea mediante acuerdo adoptado por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, en caso de circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.

De la Ley Número 131 de 20 de diciembre de 2019: Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba.

Artículo 7. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana, según lo establecido en el artículo 102 de la Constitución de la República.

Artículo 8. La Asamblea Nacional del Poder Popular es un órgano democrático, electivo, representativo y responsable, conformada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la Ley Electoral.

Artículo 9.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Constitución

de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un período de cinco años, que es el término de duración de cada legislatura.

2. Este período solo podrá extenderse por la propia Asamblea mediante acuerdo adoptado por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, en caso de circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.

(…).

Artículo 13. La Asamblea Nacional del Poder Popular al constituirse para una nueva

legislatura elige de entre sus diputados, a su presidente, vicepresidente, secretario y demás integrantes del Consejo de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República y mediante el procedimiento establecido en la Ley Electoral.

Artículo 14. La Asamblea Nacional del Poder Popular celebra sus sesiones en La Habana; excepcionalmente puede reunirse en cualquier otra parte del territorio nacional que aquella o el Consejo de Estado decidan.

Artículo 15. La Asamblea Nacional del Poder Popular se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesiones extraordinarias de conformidad con lo que establece el artículo 110, inciso b), de la Constitución de la República.

(…).

Artículo 19. Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular, conforme al artículo 108 de la Constitución de la República, las atribuciones siguientes:

a) Acordar reformas de la Constitución, conforme a lo establecido en el Título XI;

b) dar a la Constitución y a las leyes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria, en correspondencia con el procedimiento previsto en la ley;

c) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente, en atención a la índole de la legislación de que se trate;

(…);

e) ejercer el control de constitucionalidad sobre las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones generales, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley;

f) ratificar los decretos-leyes y acuerdos del Consejo de Estado;

g) revocar total o parcialmente los decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos, acuerdos o disposiciones generales que contradigan la Constitución o las leyes;

h) revocar total o parcialmente los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;

(…);

k) discutir y aprobar el presupuesto del Estado y controlar su cumplimiento;

l) acordar los sistemas monetario, financiero y fiscal;

m) establecer, modificar o extinguir los tributos;

n) aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior;

ñ) declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz;

(…);

q) ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado;

(…);

v) disponer la convocatoria a referendos o a plebiscitos en los casos previstos en la

Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente;

(…).  

Asamblea Municipal del Poder Popular

Pincelada jurídica

Las Asambleas Municipales del Poder Popular representan en sus demarcaciones territoriales el poder del Estado, como órganos superiores investidos de la más alta autoridad; están integradas por los delegados, mandatarios de sus electores, de entre los cuales, a su vez, se elige a su Presidente, Vicepresidente y Secretario; gozan de autonomía en su gestión de gobierno; su renovación es cada cinco años, período coincidente con el de duración del mandato de sus delegados; efectúan sus reuniones de forma ordinaria y extraordinaria, como mínimo, las ordinarias en seis ocasiones durante el año, las sesiones extraordinarias se convocan por sus Presidentes o cuando lo solicite un tercio de sus delegados; en sus funciones administrativas se auxilia de los Consejos Populares y de los de la Administración Municipal; sus pormenores en integración, composición y atribuciones son establecidas por la Constitución de la República de Cuba de 10 de abril de 2019 y la Ley Número 132 de 20 de diciembre de 2019, Ley de Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares.

De tal madeja legal, fueron seleccionados algunos hilos que revelan estructural y funcionalmente sus perfiles y competencias de gobierno, más abajo detallados.

De la Constitución de la República de Cuba de 10 de abril de 2019

Artículo 185. La Asamblea Municipal del Poder Popular es el órgano superior del poder del Estado en su demarcación y, en consecuencia, está investida de la más alta autoridad en su territorio; para ello, dentro del marco de su competencia, ejerce las atribuciones que la Constitución y las leyes le asignan.

Artículo 186. La Asamblea Municipal del Poder Popular está integrada por los delegados elegidos en cada circunscripción en que a los efectos electorales se divide su territorio, mediante el voto libre, igual, directo y secreto de los electores.

De la Ley Número 132 de 20 de diciembre de 2019, Ley de Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares

Artículo 11. La Asamblea Municipal del Poder Popular, según establece el artículo 185 de la Constitución de la República es el órgano superior del poder del Estado en su demarcación y, en consecuencia, está investida de la más alta autoridad en su territorio; para ello, dentro del marco de su competencia, ejerce las atribuciones que la Constitución y las leyes le asignan.

Artículo 12. La Asamblea Municipal del Poder Popular está integrada por los delegados elegidos en cada circunscripción en que a los efectos electorales se divide su territorio, mediante el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, conforme a lo establecido en el artículo 186 de la Constitución de la República.

Artículo 13. La Asamblea Municipal del Poder Popular, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución de la República, se renovará cada cinco años, que es el período de duración del mandato de sus delegados.

Dicho mandato solo podrá extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Artículo 14.1. La Asamblea Municipal del Poder Popular, en correspondencia con lo previsto en el artículo 188 de la Constitución de la República, al constituirse, elige de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente, de conformidad con los requisitos y el procedimiento previsto en la Ley Electoral.

2. Asimismo, una vez en posesión de su cargo el Presidente electo propone a quien debe ocupar el cargo de Secretario, de no haber objeción, lo somete a votación ordinaria.

Artículo 15. La Asamblea Municipal del Poder Popular para el ejercicio de sus funciones, se apoya en sus comisiones de trabajo, en los consejos populares, en la iniciativa y amplia participación de la población, y actúa en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales, conforme al artículo 192 de la Constitución de la República.

Artículo 16. Corresponde a la Asamblea Municipal del Poder Popular, conforme al artículo 191 de la Constitución de la República, las atribuciones siguientes:

a) cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas de carácter general;

b) aprobar y controlar, en lo que le corresponda, el plan de la economía, el presupuesto y el plan de desarrollo integral del municipio;

c) aprobar el plan de ordenamiento territorial y urbano, y controlar su cumplimiento;

d) elegir, designar, revocar o sustituir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la propia Asamblea, según corresponda;

e) designar o sustituir al Intendente Municipal, a propuesta del Presidente de la propia Asamblea;

f) designar o sustituir al resto de los miembros del Consejo de la Administración Municipal, a propuesta de su Intendente;

g) adoptar acuerdos y dictar disposiciones normativas en el marco de su competencia, sobre asuntos de interés municipal y controlar su cumplimiento;

h) controlar y fiscalizar la actividad del Consejo de la Administración del Municipio,

auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo, sin perjuicio de las actividades de control a cargo de otros órganos y entidades;

(…);

j) exigir y controlar el cumplimiento de la legalidad, así como el fortalecimiento del orden interior y la capacidad defensiva del país, en su territorio;

(…);

m) aprobar la creación de los consejos populares del municipio, previa consulta al Consejo de Estado;

n) coadyuvar, de conformidad con lo previsto en la ley, a la ejecución de las políticas del Estado en su demarcación, así como al desarrollo de las actividades de producción y servicios de las entidades radicadas en su territorio que no les estén subordinadas;

ñ) crear comisiones de trabajo y aprobar los lineamientos generales para su labor,

(…).

Órganos de Poder PopularIntegrados porÓrganos subordinadosNorma legal
Asamblea NacionalDiputadosConsejo de EstadoLey 131 de 2019
Asamblea MunicipalDelegadosConsejo de Admón.Ley 132 de 2019

A manera de colofón, sostengo que tanto la Asamblea Nacional como la Asamblea Municipal, expresión del Poder Popular, bajo sus cuerdas legales, refrendan la democracia cubana como formas de organización del Estado socialista, sostenido por los principios constitucionales de que todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos y renovables; el pueblo controla la actividad de los órganos estatales, de sus directivos y funcionarios, de los diputados y de los delegados, de conformidad con lo previsto en la ley; y  los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación periódicamente y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento.

Así convocan y gobiernan las Asambleas cubanas.

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