Por Arturo Manuel Arias Sánchez
El tejido es una estructura resultante del entrelazado de hilos procedentes de fibras naturales o artificiales; nuestro Derecho es un tejido social entrelazado por leyes y otras disposiciones jurídicas, que se cruzan y recruzan en ángulo recto conformando su urdimbre; sobre cómo se teje este peculiar tejido y su fibra mayor, el código, trataremos a seguidas en esta disquisición.
¿Qué es un Código? Naturalmente es una ley aprobada por el parlamento cubano, la Asamblea Nacional del Poder Popular, dotada de ciertas peculiaridades jurídicas que le distingue del resto de fibras o hilos del tejido normativo criollo.
El célebre manto de diorita (1760 a.n.e.) del emperador mesopotámico Hammurabi, la broncínea Ley de las XII Tablas romanas (450 a.n.e.), el Cuerpo de Derecho Civil del emperador Justiniano (529) y las medievales Partidas hispanas (1265) de Alfonso X, el Sabio, al fin y al cabo, denominados “códigos” por los historiadores del Derecho, no pasaron de ser meros intentos compiladores de disposiciones jurídicas de su tiempo; la verdadera codificación la inicia Napoleón Bonaparte con su Código Civil de los Franceses, más conocido como Código Napoleónico (1804).
Un código es manifestación consumada de un proceso de codificación, superada la etapa de compilación normativa.
La compilación normativa es un ordenamiento de disposiciones legales ya dictadas, que son sometidas a un proceso de ordenación cronológica o por materias: los monumentos históricos citados más arriba respondieron a tales disyuntivas.
La codificación, en una definición despojada de pretensiones doctrinarias acabadas, es la agrupación sistemática y coherente de instituciones jurídicas afines sobre una misma materia, sin precedentes legislativos, cuya unidad estriba en sus fundamentos políticos, económicos y sociales que la animan.
En cuanto al término, los romanos llamaron códex a cierta publicación manuscrita y copiada por escribanos para su reproducción y divulgación, en forma de libro donde compilaban sus leyes. El códex estaba compuesto por tablillas enceradas.
La principal ventaja normativa de un código, como vimos, es su orden lógico y el enlace sistemático entre sus instituciones y conceptos, al encerrar toda una rama jurídica en un solo texto, formando una unidad legislativa y epocal, que exhibe, relativamente, poca extensión, elemento que permite el fácil acceso a su conocimiento.
Dicha ventaja es manifiesta en los códigos cubanos vigentes, solo invoco los más conocidos, entre otros: Código de Familia (Ley Número 1289[1] de1975), Código de la Niñez y la Juventud (Ley Número 16 de 1978), Código Civil (Ley Número 59 de 1987), Código Penal (Ley Número 62 de 1987) y Código de Trabajo (Ley Número 116 de 2013).
A manera de ilustración, ofrezco un contraste entre los Códigos antes referidos.
Código | Libros | Títulos | Capítulos | Artículos | Disposiciones |
De Familia | I, II, III y IV | 13 | 166 | Transitorias I Finales I, II y III | |
De la Niñez y Juventud | I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII | 116 | Finales I, II, III y IV | ||
Civil | I, II, III y IV | I, II, III, IV, V y VI | 86 | 547 | Especiales I, II y III Transitorias I, II, III, IV, V y VI Finales I, II y III |
Penal | I y II | XXVI | 20 | 348 | Especiales I Finales I, II y III |
De Trabajo | 15 | 194 | Especiales I, II y III Transitorias I y II Finales I, II, III, IV, V y VI |
La sistemática jurídica establece que en un buen código no deben faltar, además de sus artículos (¡por supuesto!) divididos en párrafos, incisos o números; sus Libros, los Títulos, los Capítulos, las Secciones y las Disposiciones Transitorias, Especiales y Finales, amén de cláusulas derogatorias incluidas en estas últimas.
Del cotejo de Códigos cubanos, no resulta difícil afirmar que son el Civil y el Penal los que siguen la regla en cuanto a sus partes estructurales para ganar la calificación de “buenos”; el de la Niñez y Juventud carece de Capítulos en su brevedad, en tanto que el de Trabajo, a pesar de su dimensión normativa no tiene Títulos; los Libros están reservados para aquellos cuerpos legales de amplio espectro normativo, como son el Civil y el Penal.
Sea como fuere, lo cierto es que los Códigos cubanos son leyes promulgadas por el órgano legislativo y en su estructura logran la sistematización, lógica y coherente, de instituciones jurídicas importantes que pespuntean en el tejido de la nación.
Se avizora, según el cronograma legislativo, la vida jurídica de nuevos Códigos cuales son el Penal (julio de 2021), el novedoso de Contravenciones (octubre de 2021) y el de Familias (diciembre de 2021), todos ellos sobre las pautas trazadas por nuestra tradición legislativa revolucionaria, sin desconocer los aportes doctrinarios del Derecho.
De tal suerte, el tejido legal cubano adecua sus hilos a las nuevas realidades socioeconómicas del país.
[1] Su número de orden se corresponde con las leyes promulgadas por el Gobierno Revolucionario hasta ese momento; en el año 1976 se instauraría la Asamblea Nacional de Poder Popular y su nueva legislatura.