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Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida

El Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida  realizará la recolección y análisis de datos de manera sistemática, y la definición de los mecanismos de retroalimentación

Sistema Nacional
La Ley Número 156 del Código de las Familias establece que las familias, la sociedad y el Estado realicen los ajustes razonables que sean necesarios que permita a las personas adultas mayores el ejercicio de sus derechos.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

La Ley Numero 156 de fecha 22 de julio de 2022, Código de las Familias, establece que las familias, la sociedad y el Estado, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, realizan los ajustes razonables que sean necesarios y crean un sistema de apoyos que permita a las personas adultas mayores el ejercicio de sus derechos y la defensa de los derechos de los cuales son titulares, teniendo en cuenta su dignidad, su autonomía y sus elecciones; además, la sociedad y el Estado brindan, a través de sus organismos e instituciones, el sistema de apoyos, la debida protección, la educación y la orientación necesarios que les permita desarrollar al máximo sus capacidades y sus aptitudes.

Bajo tales designios legales, el Título IX de dicho Código de las Familias, denominado De las Personas Adultas Mayores y de las Personas en Situación de Discapacidad en el Entorno Sociofamiliar, destina sus dos Capítulos a tutelar a tales personas.

 Así, el Capítulo I De las Personas Adultas Mayores en el Entorno Sociofamiliary el Capítulo II De las Personas en Situación de Discapacidad  en el Entorno Sociofamiliar, hallan en el Decreto 109 de 5 de agosto de 2024, intitulado Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida, el complemento instrumental para tales propósitos.

Echemos un vistazo, en vuelo de dron, a cada uno de sus cinco Capítulos.

El Capítulo I Disposiciones Generales, cuenta con dos Secciones, la Primera con tres artículos y la Segunda con otros tantos.

Sección Primera Objeto, sujetos y ámbito de aplicación

Esta Sección encamina sus tres artículos a fundamentar la creación del Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida, los sujetos intervinientes en el mismo y su ámbito de aplicación; así se pronuncian:

Artículo 1. (…) crear el Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida como un instrumento con una visión estratégica de los cuidados, implementado sobre la base de un modelo que facilite la coherencia y coordinación entre políticas, programas y acciones, así como la articulación entre los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular y el resto de los actores económicos y sociales, desde el nivel nacional hasta el local.

Artículo 2. Se denomina cuidados a la función social de asistencia y apoyo que se materializa por medio de un trabajo, remunerado o no, destinada a maximizar la autonomía y el bienestar de las personas que, por razón de la edad, enfermedad o discapacidad, se encuentran en una situación de dependencia y requieren ayuda para la realización de los actos esenciales de la vida diaria.

Artículo 3. (…) es de aplicación a todas las personas, previsto para promover un cambio cultural con respecto a la forma en que se organizan los cuidados en la sociedad cubana, su distribución más igualitaria y en beneficio de las personas que lo necesitan y de las que lo brindan.

De crucial derrotero instrumental deviene la Sección Segunda, al delinear sus Objetivos, principios, enfoques y poblaciones objetivo.

De entre sus objetivos y principios, destacan sobremanera los siguientes:

Artículo 4. El Sistema tiene los objetivos siguientes:

a) Contribuir a que los cuidados se redistribuyan entre los diferentes actores sociales y económicos, y al interior de las familias, sin discriminación de ningún tipo;

b) reconocer la importancia de los cuidados para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo;

c) favorecer la autonomía y bienestar de las personas que requieren cuidados temporal o permanente, y de las personas cuidadoras; y

d) reconocer el trabajo de cuidados no remunerado, así como los aportes económicos y sociales que realizan las personas cuidadoras.

De tal manera, el primer objetivo distribuye la carga social del Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida entre entidades estatales y sociales, empresariales o presupuestadas, de masas y políticas, cooperativas de todo tipo, sociedades mercantiles de responsabilidad limitada y trabajadores por cuenta propia.

Artículo 5. El Sistema se basa en los principios siguientes:

a) Sostenibilidad y desarrollo: se garantizan los recursos materiales y financieros para la implementación del Sistema, a corto, mediano y largo plazos, en correspondencia con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, articulado con el Plan de Ordenamiento Territorial.

b) Promoción de la autonomía: desarrollo y mantención de la capacidad de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de los actos esenciales de la vida diaria.

c) Universalidad: acceso a la atención, servicios y prestaciones de calidad para las personas que lo requieran.

d) Progresividad: acceso paulatino a los servicios del Sistema sobre la base del plan de implementación.

e) Flexibilidad y resiliencia: capacidad para adaptarse a las condiciones y cambios que afectan a las necesidades de cuidados y su respuesta.

f) Corresponsabilidad social y de género: conjunción de esfuerzos entre los actores de la sociedad que tienen la capacidad de ser proveedores de cuidados, y promoción de la igualdad de género en la distribución de las labores del cuidado.

g) Intersectorialidad: trabajo articulado entre las distintas organizaciones e instituciones para la coordinación e implementación de las políticas, programas y acciones que tributan a los cuidados.

Artículo 6. Las políticas, programas y acciones para el acceso, prestación y disfrute de los cuidados tienen en cuenta los enfoques siguientes:

a) De derechos: observancia de la Constitución de la República de Cuba, las obligaciones derivadas de los tratados internacionales suscritos por nuestro país y la legislación nacional.

b) De género: permiten transformar la existencia de relaciones de jerarquía y desigualdad entre hombres y mujeres.

c) De curso de vida: se abordan los momentos del continuo desenvolvimiento de la vida, y se reconoce que el desarrollo humano y los resultados en salud dependen de la interacción de diferentes factores a lo largo del curso de la vida, con el propósito de que invertir en atenciones oportunas en la actualidad repercute en las futuras generaciones.

d) Interseccional: reconocimiento de las desigualdades a partir de la superposición de diferentes factores como el sexo, la identidad de género, el color de la piel, la situación de discapacidad, la edad, el territorio y otras lesivas a la dignidad humana.

Cabe destacar en el primer enfoque sobre derechos, amén de los citados, se unen los siguientes: el propio Código de las Familias, el venidero Código de Trabajo, la diversidad de regímenes de seguridad social vigentes, el Código Civil y el Código Penal, entre muchas otras normas tuitivas, destinadas a estas personas, tanto las cuidadas como sus cuidadores.

Añado, además, que tales principios fueron insuflados, complementariamente, por la preceptiva contenida en el Capítulo VII intitulado De las personas cuidadoras familiares, del Título VIII De otras instituciones de guarda y protección en el ámbito familiar, del Código de las Familias que, por su pertinencia, interpolo a seguidas.

Artículo 413. Alcance. A efectos de este Código, la persona considerada cuidadora familiar es aquella que asume total o parcialmente la responsabilidad de la atención de una o varias personas que forman parte de su familia, quienes, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o su discapacidad, se encuentran en situación de dependencia para realizar sus actividades de la vida diaria y satisfacer sus necesidades materiales y emo­cionales.

Artículo 414. Contenido. Corresponde a la persona cuidadora familiar asumir el cui­dado personal, ayudar en la educación y la vida social, gestiones administrativas, movili­dad, vigilancia permanente, ayuda psicológica, comunicación, actividades domésticas u otras de similar naturaleza, apoyada por otras personas del grupo familiar.

Artículo 415. Respeto a la autonomía y la dignidad. La persona cuidadora familiar asume de conjunto y de manera altruista con la persona a su cuidado las decisiones y con­ductas a seguir, garantizando que en todo caso se respeten la autonomía, las voluntades, los deseos, las preferencias y la dignidad de la persona a quien se cuida.

Artículo 416. Prohibición de discriminación y violencia. El Estado, la sociedad y las familias, actúan para impedir todas las formas de abuso, explotación, discriminación y violencia en cualesquiera de sus manifestaciones contra la persona cuidadora familiar o de esta contra la persona a quien cuida.

Artículo 417. Capacitación. El Estado debe garantizar institucionalmente los proce­sos de capacitación necesarios para dotar a la persona cuidadora familiar de las competen­cias específicas que le permitan realizar su actividad de forma óptima e integral, ser capaz de prevenir acciones o prácticas que puedan producir daños o agravar las condiciones existentes, y a cuidarse a sí misma.

Artículo 418. Derechos de la persona cuidadora familiar. A la persona cuidadora familiar le son reconocidos los siguientes derechos:

a) Conocer el diagnóstico médico de la persona a quien cuida y todo lo relacionado con las enfermedades que padezca y acceder a toda la información que facilite su desempeño;

b) recibir formación para realizar el cuidado de forma óptima y contar con el tiempo necesario para aprenderlo;

c) cuidar de sí misma y descansar, dedicar tiempo para actividades personales que no incluyan a su familiar, y a disfrutar de los servicios de salud y de las redes que pro­porcionen apoyo económico, moral, psicológico, físico y social;

d) ser tratado con respeto, recibir cooperación del resto de los familiares y negarse ante demandas excesivas o inapropiadas por parte de la persona a quien cuida;

e) que otras personas participen del cuidado de su familiar, aunque este se oponga, si es por causa injustificada, así como reconocer los límites de su propia fuerza y resistencia;

f) realizar su desempeño a tiempo parcial o completo, según sea el caso, de forma que pueda conciliarlo con su proyecto de vida personal, familiar y social;

g) ser reembolsados o restituidos, conforme a las normas del Código Civil, por los gas­tos o erogaciones que asuman con su propio patrimonio en el cuidado del familiar; y

h) contar con redes de apoyo para el cuidado familiar a nivel comunitario e institucional.

Artículo 419. Deberes de la persona cuidadora familiar. La persona cuidadora fa­miliar tiene los siguientes deberes:

a) Facilitar las decisiones, la inclusión y la participación social de la persona a quien cuida, fomentando la mayor autonomía material y formal posible en relación con sus posibilidades y garantizar en todo caso la dignidad del familiar bajo su cuidado;

b) compartir con otros familiares las determinaciones relacionadas con el cuidado y cualquier otro aspecto relacionado con la persona a quien cuida, que en ningún caso deben afectar su bienestar y calidad de vida; y

c) no utilizar en provecho propio los recursos patrimoniales de que disponga.

Artículo 420. Aplicación extensiva. Las disposiciones anteriores se aplican, en lo pertinente, a quienes se desempeñan como asistentes personales, cuidadores informales y cuidadores profesionales que no sean familia de la persona a quien se dispensa el cuidado.

Retomemos el hilo conductor ilustrativo del Decreto 109/2024.

El Capítulo II Componentes del Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida, desbroza dichos integrantes en torno a la institución del cuidado. 

El artículo 7 de la norma, identifica los componentes del Sistema Nacional como sigue:

a) Los servicios estatales y no estatales;

b) las regulaciones;

c) la formación y capacitación;

d) la información y conocimiento público; y

e) la comunicación.

Más adelante, el texto legal establece que los cuidados se pueden brindar por personas naturales y jurídicas, estatales y no estatales; en tanto que los servicios a prestar son clasificados de manera multiforme:  en instituciones con alojamiento, centros de día, servicios en el hogar, servicio a distancia, transferencias monetarias (para financiar servicios de cuidados total o parcial en el hogar, o institucional, en dependencia de los ingresos de las personas o las familias); desarrollo de capacidades, así como soluciones y ayudas técnicas, tales como bastones, andadores, sillones de rueda, prótesis auditivas y lentes, y dispositivos de apoyo, como asideros o rampas,  en la vivienda y en los lugares donde acuden frecuentemente. 

También el propio Capítulo II, regla que para las personas cuidadoras se ofrecerán servicios de capacitación y de respiro (se prestan de manera temporal para que la persona cuidadora habitual descanse de las actividades de cuidado, y contribuir al cuidado de su salud física, mental y emocional; pueden ser actividades recreativas, culturales, deportivas, por necesidades de salud u otras con los fines mencionados); de certificación (brindada por el Sistema Nacional de Salud para el empleo en el ámbito del cuidado, constituyendo un requisito obligatorio para las personas cuidadoras remuneradas); licencias con o sin retribución en el ámbito laboral, y servicios de apoyo a la actividad de cuidados (lavanderías, mensajerías, atelier, elaboración de alimentos, alimentos semielaborados u otros).

Destaque especial merece el artículo 10 del Decreto 109/2024 donde se relacionan los grupos sociales tutelados, así dispone:

A los efectos de la prestación de los servicios, se priorizan los grupos siguientes:

a) Niñas y niños menores de 13 años;

b) personas mayores;

c) personas en situación de discapacidad;

d) personas que por enfermedad o accidente requieren de cuidados temporales o permanentes; y

e) personas cuidadoras remuneradas o no remuneradas.

2. El acceso a los servicios abarca a las niñas y niños menores de 13 años que lo requieran, sin exclusión de ningún tipo y en correspondencia con la cobertura de los servicios.

3. Para el acceso y la atención a los adultos mayores y personas en situación de discapacidad, se determina por el sistema de salud el grado de funcionalidad y dependencia a partir del instrumento que se establezca.

El Capítulo III Mecanismo de Gestión Institucional, del Decreto 109/2024, fija tres niveles organizativos como estadios gestores institucionales para la implementación del Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida; los define su artículo 15:

Para la implementación, monitoreo, control y evaluación del Sistema se establece el mecanismo de gestión institucional siguiente:

A) Nivel nacional

1. La Comisión Gubernamental encargada de la Atención a la Dinámica Demográfica, en lo adelante la Comisión Gubernamental, presidida por el Primer Ministro e integrada por los titulares, directivos y representantes de los ministerios e instituciones que se establecen en la disposición jurídica específica.

2. Subcomisión Sistema de Cuidado: coordinada por la ministra de Trabajo y Seguridad Social e integrada por representantes designados por los titulares de los ministerios de Educación, Educación Superior, Salud Pública, Comercio Interior, Economía y Planificación, Finanzas y Precios, Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, la Oficina Nacional de Estadística e Información y la Red Cubana de Estudios sobre Cuidados.

Asimismo, a las sesiones de trabajo de la Subcomisión asisten como invitados permanentes los representantes designados de la Asamblea Nacional del Poder

Popular, la Federación de Mujeres Cubanas, la Central de Trabajadores de Cuba, así como las asociaciones nacionales que representan a las personas en situación de discapacidad, y se convoca a otras organizaciones o instituciones en dependencia del tema a tratar.

B) Nivel provincial y municipal

1. Los grupos provinciales y grupos municipales para la Atención de la Dinámica

Demográfica y el Observatorio Demográfico que se le adscribe, presididos por los gobernadores e intendentes, e integrados por los directores a estos niveles,

según lo regulado.

2. A los grupos municipales se incorporan los representantes de las organizaciones políticas y de masas, de las asociaciones de personas en situación de discapacidad y los representantes en los consejos populares, de trabajo, educación, salud, deporte, cultura y otros que resulten necesarios.

 La nota descollante es la multisectorialidad institucional presente en sus diferentes rangos jerárquicos, tanto en el nivel nacional como en los territoriales; no podía ser de otra manera, dada la integración de disciplinas sociales y científicas que se aúnan, para su éxito, en la altruista prestación social.  

El Capítulo IV, nombrado Fuentes de Financiamiento, deviene en piedra angular económica del Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida; se fragua sobre el presupuesto del Estado cubano, destinado a estos propósitos.

Con laconismo, su único artículo, el 19 del Decreto 109 de 2024, postula:

El Presupuesto del Estado constituye la principal fuente de financiamiento para los servicios de cuidados, así como los recursos propios de las personas o familias que financian los servicios que se brindan tanto por el Estado como por actores no estatales, así como otras fuentes que se definan por el Ministerio de Finanzas y Precios.

De su lectura, se colige que, aunque las fuentes pudieran ser tripartitas o más, lo cierto es que la principal carga contributiva recaerá sobre el presupuesto estatal, y a no dudarlo, amén de las familias tuteladas con posibilidades económicas para ello, por actores económicos no estatales,

El Capítulo V, denominado Mecanismos de Implementación, Monitoreo y Evaluación, descubre en sus artículos 20, 21 y 22, la dinámica sobre la implementación ejecutiva del Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida, mediante planes quinquenales contentivos de las acciones para ejecutar en cada uno de sus componentes.

Asimismo, afirma que la evaluación del Sistema Nacional se realizará cada cinco años, y su monitoreo se efectuará de manera anual, en pertinencia con las etapas metodológicas de definición de indicadores cuantitativos y cualitativos, selección de las fuentes de información, la recolección y análisis de datos de manera sistemática, y la definición de los mecanismos de retroalimentación.

Como sostuvo Magela Romero Almodóvar[1], coordinadora de la Red Cubana de Estudios sobre Cuidados, la implementación del Decreto 109 de 2024, Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida, (…). Significa, además, retomar lo que ya existe como antecedente en Cuba y elaborar todo lo posible en función de estas transformaciones. Igualmente, es revolucionar la norma, la política y la forma de hacerla; y, en última instancia, implica resurgir en las apuestas que transforman la mirada del sector y la academia, para hacerlos realidad.  

El Decreto 109/2024 entrará en vigor a partir de los sesenta días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, hecho publicitario ocurrido el 15 de octubre del año en curso en su Edición Ordinaria Número 99, según regló su Disposición Final Tercera.  

¡Demos su bienvenida como importante jalón histórico dentro del ordenamiento jurídico nacional!


[1] Periódico Granma, edición impresa de fecha miércoles 16 de octubre de 2024.

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