El código es una normativa jurídica derivada de un acto normativo, en el cual se reúnen de forma orgánica y con pretensión sistemática las principales disposiciones de una rama del Derecho
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
La invención de la imprenta ocurrió en el siglo XV, centuria del fin exitoso de la Reconquista hispana contra los moros y del descubrimiento de América; a la usanza, entonces, en codicilos y capitulaciones legales.
No obstante, siglos antes los romanos comenzaron a llamar codex a cierta publicación manuscrita, copiada por escribanos o amanuenses para su reproducción y divulgación, en forma de libro donde compilaban sus leyes.
El codex estaba compuesto por tablillas enceradas. De este vocablo proviene nuestro término código. El emperador romano-bizantino Justiniano (482-565 n.e.) designó así al primer volumen de su Corpus Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil (528-533 n.e.), compendio que incluía las opiniones de ilustres jurisconsultos y constituciones imperiales de la época.
Su obra compiladora fue un primitivo intento sistematizador del Derecho.
Hoy se entiende por código el conjunto de instituciones jurídicas que regula una rama del derecho positivo, escrito, de un Estado, contenido en una sola ley. La principal ventaja normativa de un códigoes el orden lógico y el enlace sistemático entre sus instituciones y conceptos.
Los ejemplos abundan en nuestra legislación vigente: Código de la Niñez y la Juventud (1978), en franca revisión; el obsolescente Código Civil (1987) y los contemporáneos Código Penal (2021), Código de Procesos (2021) y Código de las Familias (2022), entre otros.
Consulta cualquiera de los citados y podrás observar cómo regula cada uno de ellos una esfera de la vida social de nuestro país, y sobre todo, el aún en ciernes, el nuevo Código de Trabajo, todavía por nacer en el ordenamiento jurídico cubano.
¡Ah, se me olvidaba! El Código de Da Vinci no tiene nada que ver con lo expuesto. ¿Leíste la novela o viste la película? Interesantes ambas.
Ahora, entremos en materia.
El vigente Código de Trabajo (Ley 116 de 2013), acompañado de su Reglamento (Decreto 326 de 2014), regula el ámbito laboral nacional desde entonces; pero como los cambios socioeconómicos operados en los últimos tiempos le sobrepujan en materia de empleo y remuneración, el órgano legislativo cubano, vale decir, la Asamblea Nacional del Poder Popular, contempla su total trasformación en el corto plazo, tan en breve como el venidero año, razón por lo que ya circula su anteproyecto, que ahora me propongo contrastar, en varias digresiones, con la caduca Ley 116 de 20 de diciembre de 2013.
A manera de vuelo en dron, echemos un vistazo generalizador, entre uno y otro, sobre sus arquitecturas normativas.
¡Aquí van!
Código de Trabajo (Ley 116 de 2013)
Capítulo I Disposiciones Generales (3 Secciones)
Capítulo II Organizaciones Sindicales
Capítulo III Contrato de Trabajo (10 Secciones)
Capítulo IV Protección a la Trabajadora
Capítulo V Protección Especial en el Trabajo a los Jóvenes de Quince y Dieciocho años
Capítulo VI Servicio Social
Capítulo VII Relaciones de Trabajo Especiales (2 Secciones)
Capítulo VIII Organización y Normación del Trabajo
Capítulo IX Régimen de Trabajo y Descanso (7 Secciones)
Capítulo X Salarios (5 Secciones)
Capítulo XI Seguridad y Salud en el Trabajo (5 Secciones)
Capítulo XII Disciplina de Trabajo (4 Secciones)
Capítulo XIII Solución de Conflictos (3 Secciones)
Capítulo XIV Convenios Colectivos de Trabajo
Capítulo XV Autoridades de Trabajo (2 Secciones)
Así pues, cuenta con un total de 194 artículos, subsumidos en dichos Capítulos y Secciones, amén de tres Disposiciones Especiales, dos Disposiciones Transitorias y seis Disposiciones Finales.
Sobrevolemos el que sigue.
Anteproyecto de Código de Trabajo (2024)
Título I Generalidades
Capítulo I Objeto y Fundamentos del Código de Trabajo
Capítulo II Ámbito de Aplicación
Capítulo III Principios
Título II Sujetos de la Relación Individual de Trabajo
Título III Derechos y Deberes de la Persona Trabajadora
Título IV Obligaciones y Facultades del Empleador
Título V Organizaciones Sindicales y de Empleadores
Libro Segundo Derecho Individual de Trabajo
Título I La Relación Individual de Trabajo
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II Incorporación al Empleo
Capítulo III Formalización de la Relación de Trabajo
Capítulo IV Capacidad Demostrada
Capítulo V Expediente Laboral
Capítulo VI Modificación del Contrato de Trabajo o la Designación
Capítulo VII Suspensión de la Relación de Trabajo
Capítulo VIII Terminación del Contrato de Trabajo o Designación
Título II Protección Especial en el Trabajo a Jóvenes de Quince a Diecisiete Años
Título III Capacitación de las Personas Trabajadoras
Capítulo I Generalidades
Capítulo II Diagnóstico, Plan y Medición de la Capacitación
Capítulo III Capacitación y Superación de Especial Interés Estatal
Capítulo IV Preparación de la Persona Trabajadora Recién Graduada
Título IV Servicio Social
Capítulo I Generalidades
Capítulo II Ubicación de la Fuerza de Trabajo Calificada
Capítulo III Medidas Ante el Incumplimiento del Servicio Social
Título V Protección a la Mujer Trabajadora
Título VI Organización del Trabajo
Capítulo II Diseño de la Estructura Organizacional y la Plantilla de Cargos
Capítulo III Trabajo a Distancia y Teletrabajo
Capítulo IV Reorganización de Entidades por Motivos Económicos, Tecnológicos y Estructurales
Capítulo V Régimen de Trabajo y Descanso
Título VII Remuneración por el Trabajo
Capítulo II Garantías y Condiciones de Pago del Salario
Capítulo III Formas y Sistemas de Pago
Capítulo IV Otros Ingresos
Título VIII Seguridad y Salud en el Trabajo
Capítulo I Generalidades
Capítulo II Organismos Rectores de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Capítulo III Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Título IX Responsabilidad Disciplinaria de Trabajo
Capítulo II Violaciones de la Disciplina Laboral y Medidas Disciplinarias
Capítulo III Reglamentos Disciplinarios
Capítulo IV Procedimiento Para la Aplicación de las Medidas Disciplinarias
Capítulo V Reparación de Daños e Indemnización de Perjuicios
Capítulo VI Rehabilitación de las Medidas Disciplinarias
Título X Responsabilidad Material
Capítulo II Áreas de Responsabilidad Material
Capítulo III Procedimiento para exigir la Responsabilidad Material
Capítulo IV Recursos y el Proceso de Revisión
Capítulo V Ejecución, Modificación y Extinción de la Responsabilidad Material
Título XI Solución de Conflictos de Trabajo Individuales
Capítulo I Generalidades
Capítulo II Del Sistema de Justicia Laboral
Capítulo III Reclamación a la Vía Judicial
Título XII Relaciones de Trabajo Especiales
Capítulo I Relaciones de Trabajo con un Empleador Persona Natural
Capítulo II Régimen Laboral en la Inversión Extranjera
Capítulo III Del Permiso de Trabajo y la Acreditación
Capítulo IV Contratación para Trabajar en el Exterior
Capítulo V Régimen Laboral Especial para las Personas Privadas de Libertad que Trabajan Dentro o Fuera de los Establecimientos Penitenciarios
Capítulo VI Gente de Mar
Capítulo VII Trabajo en Formas de Gestión Colectivas
Capítulo VIII Conductores Profesionales
Libro Tercero Derecho Colectivo de Trabajo
Título I Organizaciones Sindicales
Capítulo I Derechos, Principios y Deberes
Capítulo II Garantías a los Dirigentes Sindicales
Capítulo III Inspección Sindical
Título II Participación de las Personas Trabajadoras
Capítulo II Formas de Participación
Capítulo III Sistema de Control
Título III Relaciones Colectivas de Trabajo
Capítulo I Generalidades
Capítulo II Procedimiento para su Elaboración
Capítulo III Procedimiento de Arbitraje
Libro Cuarto Administración del trabajo
Título I Generalidades
Título II Autoridades de Trabajo
Capítulo I Generalidades
Capítulo II Del Servicio de Gestión de Empleo Territorial
Capítulo III Inspección del Trabajo
Capítulo IV Gestión del Capital Humano
A modo de recuento, el Anteproyecto, cuenta, además, con 508 artículos (número considerable en comparación con el Código vigente, pero cuantitativamente lejos, si lo comparamos con el Código Civil Napoleónico de 1807 con 2281 artículos y el Código Civil alemán de 1900, identificado por su sigla BGB (en alemán Bügerliches Gesetzbuch) con la friolera de 2385 artículos; aquellos, los nuestros, subsumidos en sus cuatro Libros, 64 Capítulos y decenas de Secciones acompañantes de estos, amén de nueve Disposiciones Especiales, once Disposiciones Transitorias y seis Disposiciones Finales: cuantitativamente, en términos boxísticos, estamos en presencia, entonces, de un peso pesado (en inglés, heavy weight) frente a uno ligero; desde el ángulo cualitativo, el primero, vale decir, el Anteproyecto es meridianamente superior al segundo. Ya veremos.
Como se sostuvo más arriba, los códigos son normativas jurídicas derivadas de un acto normativo, en el cual se reúnen de forma orgánica y con pretensión sistemática las principales disposiciones de una rama del Derecho, o de una institución dentro de una rama del Derecho.
Los códigos han constituido desde el siglo XIX, gracias al archiconocido Napoleón Bonaparte[1], una expresión de organicidad y estructuración más consecuente en los ordenamientos legislativos, desde la perspectiva del sistema de Derecho romano francés, al que pertenecemos; de aquí que se haya elaborado una concepción técnica en relación con la estructura correcta o ideal que debe tener un código legal.
Así, se admite que los códigos se dividen de manera general en Libros en los que suelen recogerse, de manera separada, las cuestiones o elementos esenciales de la rama jurídica que se codifica, al tomar como ejemplo el nuevo Código de Trabajo, encontramos que está dividido en cuatro Libros: Libro Primero Parte General, Libro Segundo Derecho Individual de Trabajo, Libro Tercero Derecho Colectivo de Trabajo y Libro Cuarto Administración del Trabajo; el primero de estos, dedicado a fundamentar el derecho laboral cubano.
Los libros se subdividen en Títulos, contentivos de la regulación de los asuntos generales de una parte del Libro: en el ejemplo asumido del venidero Código de Trabajo, el Libro Primero se divide en cinco Títulos, el Libro Segundo en doce Títulos, el Libro Tercero en tres Títulos y el Libro Cuarto en dos Títulos; en todos ellos se abunda en las instituciones de trabajo, en sentido amplio.
Los Títulos se dividen a su vez en Capítulos, en los que se regulan cuestiones más específicas dentro de la generalidad que supone un Título. En el ejemplo que he asumido, el Capítulo I del Título I del Libro Primero, se destina al objeto y los fundamentos del nuevo Código de Trabajo. De tal suerte sostiene que el objeto del Código de Trabajo en ciernes es, entre otros, (…) potenciar el trabajo como valor primordial de la sociedad y proceso indispensable para materializar el disfrute de los derechos de las personas trabajadoras, de las familias y de la sociedad, y con ello satisfacer las necesidades materiales, intelectuales y espirituales de la población; regular las relaciones de trabajo individuales entre personas trabajadoras y empleadores que se establecen en el proceso de producción de bienes y de prestación de servicios, basadas en una relación de trabajo justa y equitativa, en la que ambas partes puedan lograr la proporcionalidad en el ejercicio de sus derechos y deberes recíprocos para la satisfacción de sus intereses legítimos; (…).
En ocasiones los capítulos se subdividen en Secciones, en las que todavía se especifica aún más alguna particularidad de lo regulado en el Capítulo. En las Secciones o Capítulos se anidan los artículos que son los ladrillos preceptivos que levantan toda la arquitectura de las normas codificadas o no. Estos artículos se suelen dividir en párrafos, incisos o números.
Pero todo código debe tener, además, Disposiciones Especiales, que son aquellas reglas colocadas al final del articulado donde se hace alguna aclaración u orden o disposición general, casi siempre relacionada con el cumplimiento más efectivo de sus regulaciones.
Debe tener también Disposiciones Transitorias, en las cuales se aclaran algunos particulares del Código promulgado, espacio donde se brindan interpretación es del legislador a términos utilizados en el mismo código y, finalmente, deben tener los abarcadores códigos Disposiciones Finales en las cuales, como en el de referencia, se incluyen las llamadas cláusulas derogatorias, que son las disposiciones en que se significa qué otras regulaciones quedan expresamente derogadas con la entrada en vigor del Código y, de ahí, tácitamente, cuáles quedan vigentes.
Así sentencia en la Cuarta Disposición Final el Anteproyecto del Código de Trabajo que:
Se derogan:
1. Ley 116, «Código de Trabajo», del 20 de diciembre de 2013;
2. Decreto Ley 131, establece las regulaciones jurídico laborales especiales para los trabajadores del sistema de órganos aduaneros, del 30 de noviembre de 1991;
3. Decreto Ley 249 “De la Responsabilidad Material”, del 23 de julio de 2007;
4. Decreto 326, “Reglamento del Código de Trabajo”, del 12 de junio de 2014; (…).
De esta manera se anuncia el Anteproyecto del Código de Trabajo, estudiémosle y participemos en las asambleas sindicales que serán convocadas en su oportunidad para ratificar su contenido preceptivo o realizar aportes innovadores. En otras reflexiones, desmenuzaremos, poco a poco, la colosal obra del parlamento nacional en el trascendente ámbito social del trabajo y su remuneración.
[1] Desterrado y cautivo de los británicos en la remota isla de Santa Elena, lleno de nostalgia, exclamó: Mi verdadera gloria no es haber ganado cuarenta batallas: Waterloo borrará el recuerdo de tantas victorias. Pero lo que vivirá eternamente es mi Código Civil.
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