Las disposiciones del Código Penal son aplicables a los delitos militares y a las personas a las que se les exija responsabilidad penal por estos, excepto cuando contradigan regulaciones específicas del presente Código
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Los juristas y otros pocos entendidos en la materia, en épocas de la Roma esclavista, habían comenzado a llamar codex a cierta publicación manuscrita y copiada por escribanos para su reproducción y divulgación, en forma de libro, donde compilaban las disposiciones jurídicas de entonces.
El codex estaba compuesto por tablillas enceradas.
Esta es la prosapia del vocablo código, norma muy popular entre los juristas contemporáneos y estudiantes de la carrera de leyes.
Cupo la gloria al emperador bizantino Justiniano (482-565 n.e.) al designar así al primer volumen de su Cuerpo de Derecho Civil (Corpus Iuris Civilis, 528-533 n.e.) el que incluía las opiniones de afamados jurisconsultos y las constituciones imperiales de la época.
Su obra fue un primer intento sistematizador del Derecho, más bien una compilación normativa.
Hoy se entiende por códigoel conjunto de instituciones jurídicas que regula una rama del derecho escrito de un Estado, contenido en una sola ley. La principal ventaja normativa de un código es el orden lógico y el enlace sistemático entre sus conceptos e instituciones.
Como si tripulásemos un globo aerostático, o mejor un dron de nuestros días, avistaremos un contraste entre dos códigos punitivos nacionales, ambos vigentes: la Ley 151 de 15 de mayo de 2022, Código Penal y la Ley 163 de 20 de julio de 2023, Código Penal Militar: la mera denominación de ambos nos enrumba en sus designios sancionadores.
Veamos su construcción orgánica, expresión contemporánea del sistema jurídico romano-francés, al cual nos debemos: el Código Penal se estructura en 2 Libros, 30 Títulos, 138 Capítulos, 179 Secciones, 434 Artículos, 2 Disposiciones Complementarias, 6 Disposiciones Especiales, 2 Disposiciones Finales y un Anexo de definición de términos utilizados en su contexto estructural; en tanto, el Código Penal Militar se integra por 2 Libros, 6 Títulos, 26 Capítulos, 31 Secciones, 64 Artículos, 3 Disposiciones Especiales y 3 Disposiciones Finales; obviamente, la diferencia cuantitativa, menor en el segundo, responde a sus fines y destinatarios específicos, con un universo de aplicación reducido en contraste con el primero.
He aquí, de manera más escudriñadora, las estructuras de ambas normas.
Código Penal (Ley 151/2021)
LIBRO I PARTE GENERAL
TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
TÍTULO II EFICACIA DE LA LEY PENAL
CAPÍTULO I EFICACIA DE LA LEY PENAL EN EL TIEMPO
CAPÍTULO II EFICACIA DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO
TÍTULO III DELITO
CAPÍTULO I CONCEPTO DE DELITO
CAPÍTULO II DELITOS INTENCIONALES Y CULPOSOS
CAPÍTULO III UNIDAD Y PLURALIDAD DE ACCIONES Y DELITOS
CAPÍTULO IV SOLUCIONES DEL CONFLICTO DE NORMAS
CAPÍTULO V DELITO CONSUMADO, TENTATIVA Y ACTOS PREPARATORIOS
CAPÍTULO VI TENTATIVA INIDÓNEA
CAPÍTULO VII LUGAR Y TIEMPO DE LA ACCIÓN
TÍTULO IV RESPONSABILIDAD PENAL
CAPÍTULO I PERSONAS PENALMENTE RESPONSABLES
SECCIÓN PRIMERA Personas naturales
SECCIÓN SEGUNDA Personas jurídicas
CAPÍTULO II INTERVENCIÓN EN EL DELITO
CAPÍTULO III EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
SECCIÓN PRIMERA Enfermedad mental
SECCIÓN SEGUNDA Legítima defensa
SECCIÓN TERCERA Estado de necesidad
SECCIÓN CUARTA Error
SECCIÓN QUINTA Cumplimiento de un deber o el ejercicio de un derecho
SECCIÓN SEXTA Miedo insuperable o intenso
TÍTULO V SANCIONES
CAPÍTULO I FINES DE LA SANCIÓN
CAPÍTULO II CLASES DE SANCIONES
SECCIÓN PRIMERA Sanciones aplicables a las personas naturales
SECCIÓN SEGUNDA Sanciones aplicables a las personas jurídicas
CAPÍTULO III SANCIONES PRINCIPALES APLICABLES A LAS PERSONAS NATURALES
SECCIÓN PRIMERA Sanción de muerte
SECCIÓN SEGUNDA Privación de libertad
SECCIÓN TERCERA Trabajo correccional con internamiento
SECCIÓN CUARTA Reclusión domiciliaria
SECCIÓN QUINTA Trabajo correccional sin internamiento
SECCIÓN SEXTA Servicio en beneficio de la comunidad
SECCIÓN SÉPTIMA Limitación de libertad
SECCIÓN OCTAVA Multa
SECCIÓN NOVENA Amonestación
CAPÍTULO IV SANCIONES ACCESORIAS APLICABLES A LAS PERSONAS NATURALES
SECCIÓN PRIMERA Privación de derechos
SECCIÓN SEGUNDA Privación o suspensión de la responsabilidad parental, la remoción de la tutela y la revocación del apoyo para personas en situación de discapacidad
SECCIÓN TERCERA Prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u oficio
SECCIÓN CUARTA Suspensión, cancelación de la licencia de conducción o inhabilitación para conducir vehículos
SECCIÓN QUINTA Cancelación de la licencia de arma de fuego
SECCIÓN SEXTA Denegación del permiso para navegar o de la autorización para el movimiento de buques, embarcaciones y artefactos navales
SECCIÓN SÉPTIMA
Prohibición de frecuentar lugares determinados
SECCIÓN OCTAVA Destierro y confinamiento
SECCIÓN NOVENA Comiso
SECCIÓN DÉCIMA Confiscación de bienes
SECCIÓN DECIMOPRIMERA Expulsión de extranjeros del territorio nacional
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA Suspensión o cancelación definitiva de la autorización, permiso o licencia para el ejercicio de actividades económicas u otras de similar naturaleza
SECCIÓN DECIMOTERCERA Cierre forzoso de establecimiento o local
SECCIÓN DECIMOCUARTA Prohibición de acercamiento a las víctimas, perjudicados u otras personas allegadas afectivamente
SECCIÓN DECIMOQUINTA Prohibición de salida del territorio nacional
CAPÍTULO V SANCIONES PRINCIPALES APLICABLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS
SECCIÓN PRIMERA Disolución
SECCIÓN SEGUNDA Clausura temporal
SECCIÓN TERCERA Prohibición de desarrollar determinadas actividades o negocios
SECCIÓN CUARTA Intervención
SECCIÓN QUINTA Multa
CAPÍTULO VI SANCIONES ACCESORIAS APLICABLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS
SECCIÓN PRIMERA Publicación de la sentencia sancionadora
SECCIÓN SEGUNDA Cancelación de la licencia de arma de fuego
SECCIÓN TERCERA Denegación de permisos o autorizaciones para navegar o para el movimiento de buques, embarcaciones y artefactos navales
SECCIÓN CUARTA Comiso y confiscación de bienes
SECCIÓN QUINTA Suspensión o pérdida de facilidades y beneficios económicos, financieros, tributarios o de otro tipo que le hayan sido otorgados por el Estado
CAPÍTULO VII ADECUACIÓN DE LA SANCIÓN
SECCIÓN PRIMERA Disposiciones generales
SECCIÓN SEGUNDA Adecuación de la sanción en los delitos culposos
SECCIÓN TERCERA Adecuación de la sanción en personas menores de dieciocho años de edad
SECCIÓN CUARTA Adecuación de la sanción en los delitos que afecten el ámbito económico o patrimonial
SECCIÓN QUINTA Adecuación de la sanción en los delitos cometidos como resultado de la violencia de género o la violencia familiar
SECCIÓN SEXTA Adecuación de la sanción en los actos preparatorios y la tentativa
SECCIÓN SÉPTIMA Adecuación de la sanción en cuanto a autores, partícipes y cómplices
SECCIÓN OCTAVA Circunstancias atenuantes o agravantes
SECCIÓN NOVENA Atenuación y agravación extraordinarias de la sanción
SECCIÓN DÉCIMA Reincidencia y multirreincidencia
SECCIÓN DECIMOPRIMERA Reglas de adecuación de la sanción para las personas jurídicas
CAPÍTULO VIII SANCIÓN CONJUNTA
SECCIÓN PRIMERA Sanción conjunta en los delitos cometidos por persona natural
SECCIÓN SEGUNDA Sanción conjunta en los delitos cometidos por la persona jurídica
CAPÍTULO IX REMISIÓN CONDICIONAL DE LA SANCIÓN
TÍTULO VI LIBERTAD CONDICIONAL
TÍTULO VII EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
TÍTULO VIII ANTECEDENTES PENALES
TÍTULO IX DECLARACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO Y EJECUCIÓN DE SUS OBLIGACIONES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II TERCEROS CIVILMENTE RESPONSABLES
CAPÍTULO III CAJA DE RESARCIMIENTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
TÍTULO X MEDIDAS DE SEGURIDAD POSDELICTIVAS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II MEDIDAS DE SEGURIDAD POSDELICTIVAS TERAPÉUTICAS
Y DE REFUERZO
LIBRO II PARTE ESPECIAL LOS DELITOS
TÍTULO I DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO
CAPÍTULO I DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR DEL ESTADO
SECCIÓN PRIMERA Actos contra la independencia o la integridad territorial del Estado
SECCIÓN SEGUNDA Promoción de acción armada contra Cuba
SECCIÓN TERCERA Servicio armado contra el Estado
SECCIÓN CUARTA Ayuda al enemigo
SECCIÓN QUINTA Espionaje
SECCIÓN SEXTA Revelación de secretos concernientes a la seguridad del Estado
CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO
SECCIÓN PRIMERA Delitos contra el orden constitucional
SECCIÓN SEGUNDA Sedición
SECCIÓN TERCERA Infracción de los deberes de resistencia
SECCIÓN CUARTA Usurpación del mando político o militar
SECCIÓN QUINTA Propaganda contra el orden constitucional
SECCIÓN SEXTA Sabotaje
CAPÍTULO III DELITOS CONTRA LA PAZ Y EL DERECHO INTERNACIONAL
SECCIÓN PRIMERA Crimen de agresión
SECCIÓN SEGUNDA Actos hostiles contra un Estado extranjero
SECCIÓN TERCERA Violación de la soberanía de un Estado extranjero
SECCIÓN CUARTA Actos contra los jefes y representantes diplomáticos de Estados extranjeros
SECCIÓN QUINTA Incitación a la guerra
SECCIÓN SEXTA Difusión de noticias falsas contra la paz internacional
SECCIÓN SÉPTIMA Genocidio
SECCIÓN OCTAVA Mercenarismo
SECCIÓN NOVENA Crimen del apartheid
SECCIÓN DÉCIMA Disposición complementaria
CAPÍTULO IV DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
SECCIÓN PRIMERA Maltrato o violencia a personas especialmente protegidas en conflicto armado
SECCIÓN SEGUNDA Saqueo
SECCIÓN TERCERA Destrucción o daños de bienes especialmente protegidos en conflicto armado
SECCIÓN CUARTA Uso indebido de insignias o símbolos de la Cruz Roja u otra organización internacional dedicada a prestar ayuda humanitaria
CAPÍTULO V OTROS ACTOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TÍTULO II DELITOS DE TERRORISMO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO II ACTOS COMETIDOS CON ARMAS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS O MORTÍFEROS, AGENTES QUÍMICOS O BIOLÓGICOS
U OTROS MEDIOS O SUSTANCIAS
CAPÍTULO III TOMA DE REHENES
CAPÍTULO IV ACTOS CONTRA LAS PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS
CAPÍTULO V ACTOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA
CAPÍTULO VI ACTOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
Y LOS AEROPUERTOS
CAPÍTULO VII OTROS ACTOS QUE ATENTAN CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y MARÍTIMA
CAPÍTULO VIII ACTOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL O INSULAR
CAPÍTULO IX FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
CAPÍTULO X ACTOS EN OCASIÓN DEL USO DE LOS MEDIOS
Y TÉCNICAS INFORMÁTICAS
CAPÍTULO XI OTROS ACTOS DE TERRORISMO
TÍTULO III DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN Y LA JURISDICCIÓN
CAPÍTULO I VIOLACIÓN DE LOS DEBERES INHERENTES A UNA FUNCIÓN PÚBLICA
SECCIÓN PRIMERA Revelación de información oficial clasificada
SECCIÓN SEGUNDA Revelación de pruebas para la evaluación docente
SECCIÓN TERCERA Abuso de autoridad
SECCIÓN CUARTA Desobediencia
SECCIÓN QUINTA Abandono de funciones
SECCIÓN SEXTA Prevaricación
SECCIÓN SÉPTIMA Ejecución indebida de sanciones o de medidas de seguridad
CAPÍTULO II VIOLENCIA, OFENSA Y DESOBEDIENCIA CONTRA
LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, LA AUTORIDAD, SUS AGENTES Y OTRAS PERSONAS EN CUMPLIMIENTO DEL DEBER
SECCIÓN PRIMERA Atentado
SECCIÓN SEGUNDA Actos contra testigos, víctimas, perjudicados o peritos
SECCIÓN TERCERA Resistencia
SECCIÓN CUARTA Desacato
SECCIÓN QUINTA Denegación de auxilio y desobediencia
CAPÍTULO III EJERCICIO FRAUDULENTO DE FUNCIONES PÚBLICAS
SECCIÓN PRIMERA Usurpación de funciones públicas
SECCIÓN SEGUNDA Usurpación de capacidad legal
SECCIÓN TERCERA Enriquecimiento ilícito
SECCIÓN CUARTA Tráfico de influencias
CAPÍTULO IV COHECHO, EXACCIÓN ILEGAL Y NEGOCIACIONES ILÍCITAS
SECCIÓN PRIMERA Cohecho en el sector estatal
SECCIÓN SEGUNDA Exacción ilegal
SECCIÓN TERCERA Negociaciones ilícitas en el sector estatal
SECCIÓN CUARTA Cohecho y negociaciones ilícitas en el sector no estatal
CAPÍTULO V DENUNCIA O ACUSACIÓN FALSA
CAPÍTULO VI PERJURIO
CAPÍTULO VII SIMULACIÓN DE DELITO
CAPÍTULO VIII EJERCICIO ARBITRARIO DE DERECHOS
CAPÍTULO IX ENCUBRIMIENTO
CAPÍTULO X INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE DENUNCIAR
CAPÍTULO XI QUEBRANTAMIENTO DE SANCIONES Y DE MEDIDAS CAUTELARES PRIVATIVAS DE LIBERTAD
SECCIÓN PRIMERA Evasión de presos o detenidos
SECCIÓN SEGUNDA Ayuda a la evasión de presos o detenidos
SECCIÓN TERCERA Desórdenes y posesión o tenencia de armas o instrumentos para agredir en lugares de detención, establecimientos penitenciarios u otros lugares de internamiento
SECCIÓN CUARTA
Incumplimiento de sanciones accesorias u otras obligaciones o prohibiciones penales
CAPÍTULO XII INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS
U OTROS OBJETOS
SECCIÓN PRIMERA Sustracción y daño de documentos u otros objetos en custodia oficial y violación de sellos oficiales
SECCIÓN SEGUNDA Infracción de las normas de protección de documentos clasificados
CAPÍTULO XIII INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA COMISIÓN DE CONTRAVENCIONES
CAPÍTULO XIV VIOLACIÓN DE LOS DEBERES INHERENTES
AL SERVICIO MILITAR
CAPÍTULO XV CLANDESTINIDAD DE PUBLICACIONES
TÍTULO IV DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA
CAPÍTULO I ESTRAGOS
CAPÍTULO II INUTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO III DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO
SECCIÓN PRIMERA Delitos cometidos en ocasión de conducir vehículos por las vías públicas
SECCIÓN SEGUNDA Delitos cometidos en ocasión del tránsito ferroviario, aéreo y marítimo
SECCIÓN TERCERA Otros delitos contra la seguridad del tránsito
SECCIÓN CUARTA Disposiciones complementarias
CAPÍTULO IV INFRACCIÓN DE LAS NORMAS REFERENTES AL USO Y CONSERVACIÓN DE LAS FUENTES DE RADIACIONES IONIZANTES Y LOS MATERIALES NUCLEARES
CAPÍTULO V DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
SECCIÓN PRIMERA Propagación de epidemias
SECCIÓN SEGUNDA Exhumaciones ilegales
SECCIÓN TERCERA Adulteración de medicamentos
SECCIÓN CUARTA Delitos relacionados con las drogas ilícitas o sustancias de efectos similares
SECCIÓN QUINTA Otros actos que implican riesgo para la salud pública
TÍTULO V DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL
CAPÍTULO I DAÑOS A BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL
CAPÍTULO II EXTRACCIÓN ILEGAL DEL PAÍS DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL
CAPÍTULO III TRASMISIÓN, TENENCIA ILEGAL, TRÁFICO Y FALSIFICACIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL Y DE OBRAS DE ARTE
TÍTULO VI DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES, EL MEDIO AMBIENTE Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
CAPÍTULO I DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
SECCIÓN PRIMERA Contaminación de las aguas
SECCIÓN SEGUNDA Contaminación de la atmósfera
SECCIÓN TERCERA Contaminación del suelo
SECCIÓN CUARTA Actos en perjuicio de la biodiversidad
SECCIÓN QUINTA Infracción de las normas para prevenir, controlar y erradicar enfermedades y plagas de animales y plantas
SECCIÓN SEXTA Explotación ilegal de la zona económica de la República de Cuba
SECCIÓN SÉPTIMA Pesca ilícita
SECCIÓN OCTAVA Disposiciones complementarias
CAPÍTULO II ACTOS CONTRA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
TÍTULO VII DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
CAPÍTULO I DESÓRDENES PÚBLICOS
CAPÍTULO II INSTIGACIÓN A DELINQUIR
CAPÍTULO III ULTRAJE A LOS SÍMBOLOS NACIONALES
CAPÍTULO IV DIFAMACIÓN DE LAS INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES, Y DE LOS HÉROES Y MÁRTIRES
CAPÍTULO V ULTRAJE A LOS SÍMBOLOS DE UN ESTADO EXTRANJERO
CAPÍTULO VI ABUSO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA
CAPÍTULO VII ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR
CAPÍTULO VIII ASOCIACIONES, REUNIONES Y MANIFESTACIONES ILÍCITAS
CAPÍTULO IX PORTACIÓN Y TENENCIA ILEGAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
CAPÍTULO X ACTOS QUE AFECTAN EL DERECHO DE INVIOLABILIDAD DIPLOMÁTICA
CAPÍTULO XI JUEGOS ILÍCITOS
TÍTULO VIII DELITOS CONTRA EL NORMAL TRÁFICO MIGRATORIO
CAPÍTULO I ENTRADA ILEGAL EN EL TERRITORIO NACIONAL
CAPÍTULO II SALIDA ILEGAL DEL TERRITORIO NACIONAL
CAPÍTULO III TRÁFICO DE PERSONAS
TÍTULO IX DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES, LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y SUS SERVICIOS
CAPÍTULO I DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES, LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y SUS SERVICIOS
CAPÍTULO II DIFUSIÓN ILEGAL DE SEÑALES SATELITALES, TELEVISIVAS Y RADIALES, SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES U OTROS SIMILARES
CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TÍTULO X DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO NACIONAL
CAPÍTULO I DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO
SECCIÓN PRIMERA Malversación
SECCIÓN SEGUNDA Actos en perjuicio de la actividad económica o de la contratación
SECCIÓN TERCERA Libramiento de cheque sin provisión de fondo o con fondo insuficiente
SECCIÓN CUARTA Insolvencia punible
SECCIÓN QUINTA Incumplimiento de obligaciones en entidades económicas
SECCIÓN SEXTA Incumplimiento de normas de seguridad en entidades económicas
SECCIÓN SÉPTIMA Incumplimiento del deber de preservar los bienes de entidades económicas
SECCIÓN OCTAVA Ocultación u omisión de datos
SECCIÓN NOVENA Uso indebido de recursos financieros y materiales
SECCIÓN DÉCIMA Abuso en el ejercicio de cargo o empleo en entidad económica
SECCIÓN DECIMOPRIMERA Infracción de las normas de protección de los consumidores
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA Actividades económicas ilícitas
SECCIÓN DECIMOTERCERA Especulación y acaparamiento
SECCIÓN DECIMOCUARTA Contrabando
SECCIÓN DECIMOQUINTA Tráfico ilegal de moneda nacional, divisas, metales y piedras preciosas
SECCIÓN DECIMOSEXTA Sacrificio ilegal de ganado mayor y tráfico de sus carnes
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
Otros actos contra recursos naturales económicos
SECCIÓN DECIMOCTAVA Disposición complementaria
CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA
SECCIÓN PRIMERA Evasión fiscal
SECCIÓN SEGUNDA Lavado de activos
CAPÍTULO III DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
SECCIÓN PRIMERA Incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo
SECCIÓN SEGUNDA Imposición indebida de medidas disciplinarias
SECCIÓN TERCERA Acoso laboral
SECCIÓN CUARTA Lesión maliciosa de los derechos del trabajo y la seguridad social
SECCIÓN QUINTA Empleo ilegal del trabajo de personas menores de edad
TÍTULO XI DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
CAPÍTULO I FALSIFICACIÓN DE MONEDA
CAPÍTULO II FALSIFICACIÓN DE SELLOS Y EFECTOS TIMBRADOS
CAPÍTULO III FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
SECCIÓN PRIMERA Falsificación de documentos públicos
SECCIÓN SEGUNDA Falsificación de documentos bancarios o de comercio
SECCIÓN TERCERA Falsificación del documento de identificación
SECCIÓN CUARTA Falsificación de despachos de los servicios postales y telegráficos o de los transmitidos por las redes de comunicaciones
SECCIÓN QUINTA Falsificación de certificados facultativos
SECCIÓN SEXTA Falsificación de pruebas de evaluación docente
SECCIÓN SÉPTIMA Falsificación de documento privado
SECCIÓN OCTAVA Falsificación de documentos usados oficialmente para la distribución a la población de los artículos de uso y consumo sujetos a regulación
SECCIÓN NOVENA Fabricación, introducción o tenencia de instrumentos destinados a falsificar
SECCIÓN DÉCIMA Disposiciones complementarias
TÍTULO XII DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL
CAPÍTULO I HOMICIDIO
CAPÍTULO II ASESINATO
CAPÍTULO III LESIONES
CAPÍTULO IV RIÑA TUMULTUARIA
CAPÍTULO V DISPARO DE ARMA DE FUEGO CONTRA DETERMINADA PERSONA
CAPÍTULO VI AUXILIO AL SUICIDIO
CAPÍTULO VII ACTOS CONTRA LA ACTIVIDAD REPRODUCTIVA HUMANA
CAPÍTULO VIII ABORTO ILÍCITO
CAPÍTULO IX ABANDONO DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD POR DISCAPACIDAD, MINORÍA DE EDAD, ADULTEZ MAYOR O DESVALIDAS
TÍTULO XIII DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA
CAPÍTULO I TRATA DE PERSONAS, PROXENETISMO Y OTRAS FORMAS
DE EXPLOTACIÓN SEXUAL
SECCIÓN PRIMERA Trata de personas
SECCIÓN SEGUNDA Proxenetismo y otras formas de explotación sexual
CAPÍTULO II VENTA, COMPRA Y TRÁFICO DE PERSONAS MENORES DE EDAD
CAPÍTULO III TRÁFICO DE ÓRGANOS HUMANOS
CAPÍTULO IV DESAPARICIÓN FORZADA
CAPÍTULO V TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
CAPÍTULO VI TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO
CAPÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TÍTULO XIV DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INDIVIDUALES
CAPÍTULO I DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL
SECCIÓN PRIMERA Privación ilegal de libertad
SECCIÓN SEGUNDA Secuestro
SECCIÓN TERCERA Amenazas
SECCIÓN CUARTA Coacción
CAPÍTULO II VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y REGISTRO ILEGAL
SECCIÓN PRIMERA Violación de domicilio
SECCIÓN SEGUNDA Registro ilegal
CAPÍTULO III VIOLACIÓN Y REVELACIÓN DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
SECCIÓN PRIMERA Violación del secreto de las comunicaciones
SECCIÓN SEGUNDA Revelación del secreto de las comunicaciones
CAPÍTULO IV DELITO CONTRA LA LIBRE EMISIÓN DEL PENSAMIENTO,
CONCIENCIA Y EXPRESIÓN
CAPÍTULO V DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE REUNIÓN,
MANIFESTACIÓN, ASOCIACIÓN, QUEJA Y PETICIÓN
CAPÍTULO VI DELITO CONTRA EL DERECHO DE PROPIEDAD
CAPÍTULO VII DELITO CONTRA LA LIBERTAD RELIGIOSA
CAPÍTULO VIII DELITO CONTRA EL DERECHO DE IGUALDAD
CAPÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TÍTULO XV DELITOS CONTRA EL HONOR
CAPÍTULO I DIFAMACIÓN
CAPÍTULO II CALUMNIA
CAPÍTULO III INJURIA
CAPÍTULO IV ACTOS CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR, LA PROPIA IMAGEN Y VOZ, IDENTIDAD DE OTRA PERSONA Y SUS DATOS
CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TÍTULO XVI DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL, LAS FAMILIAS Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD
CAPÍTULO I DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL DE LAS PERSONAS
SECCIÓN PRIMERA Agresión sexual
SECCIÓN SEGUNDA Abusos sexuales
SECCIÓN TERCERA Acoso y ultraje sexual
SECCIÓN CUARTA Estupro
CAPÍTULO II INCESTO
CAPÍTULO III DELITOS CONTRA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD
SECCIÓN PRIMERA Corrupción de personas menores de edad
SECCIÓN SEGUNDA Otros actos contrarios al desarrollo integral de las personas menores de edad
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TÍTULO XVII DELITOS CONTRA LOS DERECHOS PATRIMONIALES
CAPÍTULO I HURTO
CAPÍTULO II SUSTRACCIÓN DE ELECTRICIDAD, GAS, AGUA O FUERZA
CAPÍTULO III SUSTRACCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR PARA USARLOS
CAPÍTULO IV ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS
CAPÍTULO V ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
CAPÍTULO VI FABRICACIÓN Y VENTA DE INSTRUMENTOS IDÓNEOS
PARA EJECUTAR EL DELITO DE ROBO
CAPÍTULO VII EXTORSIÓN Y CHANTAJE
SECCIÓN PRIMERA Extorsión
SECCIÓN SEGUNDA Chantaje
CAPÍTULO VIII USURPACIÓN, OCUPACIÓN O DISPOSICIÓN ILÍCITA
DE BIENES INMUEBLES
SECCIÓN PRIMERA Usurpación
SECCIÓN SEGUNDA Ocupación o disposición ilícita de locales o viviendas
CAPÍTULO IX DEFRAUDACIONES
SECCIÓN PRIMERA Estafa
SECCIÓN SEGUNDA Apropiación indebida
CAPÍTULO X RECEPTACIÓN
CAPÍTULO XI DAÑOS
CAPÍTULO XII DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TÍTULO XVIII DELITOS CONTRA LA CREACIÓN INTELECTUAL
CAPÍTULO I DELITOS CONTRA LA CREACIÓN LITERARIA Y ARTÍSTICA
CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
TÍTULO XIX DELITOS CONTRA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS ELECTORALES Y DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LOS PROCESOS ELECTORALES Y DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA
TÍTULO XX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: El anexo relativo a las definiciones de términos y expresiones que se emplean en el presente Código, forma parte integrante del mismo.
SEGUNDA: La Ley de Ejecución Penal y su reglamento determinan las formas de ejecución de las sanciones y medidas de seguridad previstas en este Código, así como los derechos y garantías de los sancionados y asegurados durante su cumplimiento.
(…).
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se derogan, tal como se encuentran vigentes al tiempo de promulgarse la presente: la Ley No. 62, de 29 de diciembre de 1987, ¨Código Penal¨; los artículos 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 de la Ley No. 22, de 15 de febrero
de 1979, “Ley de los Delitos Militares”; la Ley No. 87, de 15 de marzo de 1997; la Ley No. 93, de 20 de diciembre de 2001, “Contra Actos de Terrorismo”; el Decreto-Ley No. 150, de 6 de junio de 1994; el Decreto-Ley No. 175, de 17 de junio de 1997; los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto-Ley No. 310, de 29 de mayo de 2013; el Decreto-Ley No. 316, de 7 de diciembre de 2013; los artículos 1, 2 y 3 del Decreto-Ley No. 389, de 8 de octubre de 2019; y cualquiera otra disposición jurídica que se oponga a lo establecido en esta Ley.
SEGUNDA: Esta Ley entra en vigor a partir de los noventa días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Código Penal Militar (Ley 163/2023)
Libro I Parte General
Título I Disposiciones Preliminares
Título II Eficacia de la Ley Penal Militar
Capítulo I Eficacia de la Ley Penal Militar en el Tiempo
Capítulo II Eficacia de la Ley Penal Militar en el Espacio
Título III Delito Militar
Capítulo I Concepto de Delito Militar
Capítulo II Soluciones del Conflicto de Normas
Título IV Responsabilidad Penal
Capítulo I Personas Penalmente Responsables
Capítulo II Eximentes de la Responsabilidad Penal
Capítulo III Circunstancias Atenuantes o Agravantes
Título V Sanciones
Capítulo I Fines de la Sanción
Capítulo II Sanciones Principales, Accesorias y Mixtas Aplicables a Militares
Capítulo III Adecuación de la Sanción y Lugar de Cumplimiento
SECCIÓN PRIMERA Disposiciones Generales
SECCIÓN SEGUNDA Adecuación de la sanción en personas entre dieciséis y dieciocho años de edad
SECCIÓN TERCERA Sanciones en situaciones excepcionales y de desastres o durante las acciones combativas
SECCIÓN CUARTA Agravación extraordinaria especial
SECCIÓN QUINTA Reincidencia o multirreincidencia y antecedentes penales
Capítulo IV LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN
Libro II Parte Especial
Título I Delitos contra el Mando Único
Capítulo I Delitos contra la Subordinación
SECCIÓN PRIMERA Violencia contra el jefe o superior
SECCIÓN SEGUNDA Coacción al jefe o a superior
SECCIÓN TERCERA Resistencia al jefe o superior
SECCIÓN CUARTA Amenaza al jefe o superior
SECCIÓN QUINTA Insubordinación
SECCIÓN SEXTA Desobediencia
SECCIÓN SÉPTIMA Reclamación colectiva
Capítulo II Delitos contra el Ejercicio del Mando
SECCIÓN PRIMERA Violencia contra subordinado o subalterno
SECCIÓN SEGUNDA Abuso en el cargo
SECCIÓN TERCERA Acoso contra subordinado o subalterno
SECCIÓN CUARTA Negligencia en el servicio
SECCIÓN QUINTA Disposición común
Título II Delitos contra la Prestación del Servicio
Capítulo I Delitos Contra Militares o Combatientes en Servicio de Guardia
SECCIÓN PRIMERA Violencia contra centinela, otro militar o combatiente
SECCIÓN SEGUNDA Coacción contra centinela, otro militar o combatiente
SECCIÓN TERCERA Resistencia contra centinela, otro militar o combatiente
Capítulo II Delitos Cometidos en el Cumplimiento del Servicio de Guardia u otros Servicios Especiales
Capítulo III Delitos contra El Cumplimiento de las Obligaciones del Servicio Militar
SECCIÓN PRIMERA Deserción
SECCIÓN SEGUNDA Ausencia sin permiso
SECCIÓN TERCERA Evasión de las obligaciones del servicio militar
Capítulo IV Abandono de las Obligaciones del Servicio por Combatiente
Título III Delitos contra la Seguridad en la Explotación de los Transportes Militares
Capítulo I Delitos Relativos a la Explotación de Transportes Militares
SECCIÓN PRIMERA Infracción de las reglas sobre la conducción o explotación de vehículos blindados o de transporte
SECCIÓN SEGUNDA Infracción de las reglas sobre la preparación o realización de vuelos
SECCIÓN TERCERA Infracción de las reglas sobre navegación
SECCIÓN CUARTA Abandono de buque o embarcación de guerra o de Estado
Título IV Delitos contra el Régimen Especial de Seguridad
Capítulo I Delitos contra la Información Clasificada y Limitada
SECCIÓN PRIMERA Revelación de información clasificada
SECCIÓN SEGUNDA Revelación de información limitada
SECCIÓN TERCERA Infracción de las normas de protección de documento, equipo u otro objeto que constituya información clasificada
Capítulo II Delitos contra la Seguridad Informática
SECCIÓN PRIMERA Infracciones del régimen de las telecomunicaciones, las tecnologías de la información, y la comunicación y sus servicios
Título V Delitos contra los Bienes Militares
Capítulo I Daños o Enajenación a los Bienes Militares
Capítulo II Pérdida de Bienes Militares
Título VI Delitos cometidos durante las Acciones Combativas
Capítulo I Entrega Voluntaria como Prisionero
Capítulo II Delitos cometidos en Situación de Prisionero de Guerra
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: A los efectos de esta Ley, se entiende por combatientes del Ministerio del Interior a las personas que, por sus funciones y responsabilidades, se equiparan a militares en servicio activo, porque participan de conjunto con las formaciones armadas en la preservación de la seguridad del Estado, el orden interior y la defensa, según lo determinado en la norma jurídica que regule la misión, las funciones y la organización del Ministerio del Interior, quedando sujetos a esta Ley, en lo que corresponda, mientras dure su equiparación.
SEGUNDA: A los combatientes del Ministerio del Interior se les aplica la parte general de este Código en lo que sea atinente; y, de la parte especial, además de lo preceptuado en los artículos 48 y 49, se les exige responsabilidad penal por los delitos de Insubordinación, Desobediencia, Reclamación colectiva, Abuso en el cargo, Acoso contra subordinado o subalterno, Negligencia en el servicio, Violencia, Coacción o Resistencia contra centinela, otro militar o combatiente, Infracciones de las normas relativas al servicio de guardia u otros servicios especiales y el de Daños, enajenación o pérdida de los bienes militares, previstos, por ese orden, en los artículos 32, 33, 34, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 61 y 62 del presente Código.
(…).
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se derogan la Ley No. 22 de 15 de febrero de 1979, “Ley de los Delitos Militares”, el Decreto-Ley No. 152 de 21 agosto de 1994, y cualquier otra disposición jurídica que se oponga a lo establecido en esta Ley.
SEGUNDA: (…).
TERCERA: Esta Ley entra en vigor a partir de los noventa días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Tras el abrumador fárrago preceptivo de delitos y penas, sin afrenta alguna a Beccaria[1], quien nos acompañará en el breve itinerario comparativo, y a Savigny[2], y ni siquiera a Napoleón Bonaparte, los tres con sus memorables obras en el campo del Derecho, amén de sus esfuerzos sistematizadores, es oportuno invocar, como cada vez que puedo, hago, pasajes del Quijote, interconectados con los asuntos abordados, vale decir, aristas penales; aquí van.
Don Quijote y su alter ego, Sancho Panza, intérpretes del pensamiento de su creador, incursionan esta vez en el campo penal, arguyendo, en sus discursos, el escudero, a favor de la legitima defensa del individuo como causa excluyente o atenuante de la responsabilidad penal, en tanto el caballero, caracteriza las guerras justas; así se pronunciaron.
En cierta diatriba que mantenían amo y escudero sobre las pendencias sostenidas entre militantes de órdenes de caballería y la prohibición de auxiliarse de sus escuderos, el Manco de Lepanto pone en cuerdas vocales y lengua de Sancho Panza lo que sigue:
(…). que yo de mío me soy pacífico y enemigo de meterme en ruidos ni pendencias. Bien es verdad que en lo que tocare a defender mi persona no tendré mucha cuenta con esas leyes pues las divinas y humanas permiten que cada uno se defienda de quien quisiere agraviarle.
¡Sólido argumento cervantino a favor de la legitima defensa!
En otro episodio, esta vez sobre temas bélicos, el Caballero de la Triste Figura afirma que la guerra puede ser justa por cinco causas (no es ocioso rememorar que Cervantes fue veterano de contiendas navales):
Los varones prudentes, las repúblicas bien concertadas, por cuatro cosas han de tomar las armas y desenvainar las espadas, y poner a riesgo sus personas, vidas y haciendas: la primera por defender la fe católica; la segunda, por defender su vida, que es ley natural y divina; la tercera, en defensa de su honra, de su familia y hacienda; la cuarta en servicio de su rey, en la guerra justa; y si le quisiéremos añadir la quinta, que se puede contar por segunda, es en defensa de su patria.
¡Con tales convicciones patrióticas, don Quijote nunca sería enjuiciado al amparo del Código Penal Militar cubano!
Abandonemos la literatura cervantina y retornemos a nuestro parangón, ahora en compañía del ilustre italiano del siglo dieciochesco.
Para el Marqués de Beccaria, el milanés César Bonesana, el delito es una valoración de la conducta humana condicionada por el criterio ético de la clase social adueñada del poder nacional, vale decir, aristocracia, monarquía, burguesía, concepción colindante con posturas formales o nominales.
Por otra parte, proclamó, entroncado con el asunto en cuestión que:
La única medida válida de la gravedad de un delito es el grado de daño que causa a la sociedad.
Y, en consecuencia, sentenció:
Nuestros Códigos en parangón, lo definen de esta manera:
Para el Código Penal:
Artículo 7.1. Constituye delito toda acción u omisión socialmente lesiva y culpable, sancionada por la ley.
Según el Código Penal Militar:
Artículo 9. Constituye delito militar toda acción u omisión socialmente lesiva y culpable, sancionada por esta Ley, que afecta directamente el orden de cumplimiento del servicio militar o la defensa y seguridad nacional.
Según el Tratado del Marqués de Beccaria, (…) sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos; y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador, que representa toda la sociedad unida por el contrato social[3].
¿Qué sostienen al respecto los Códigos Penales cubanos?
Artículo 2.1. Solo constituyen delitos los actos expresamente previstos en la ley vigente, con anterioridad a su comisión.
2. Las sanciones que se imponen en el proceso penal son las establecidas en la ley vigente con anterioridad al acto punible; y, en cuanto a las medidas de seguridad, se imponen las que dispone la ley en vigor en el momento en que el tribunal dicte la resolución.
3. (…).
Artículo 3. Solo constituyen delitos militares los actos expresamente previstos en esta Ley con anterioridad a su comisión; se prohíbe la analogía para crear delitos.
Artículo 4. Las disposiciones del Código Penal son aplicables a los delitos militares y a las personas a las que se les exija responsabilidad penal por estos, excepto cuando contradigan regulaciones específicas del presente Código.
¿Qué fin persiguen las penas o sanciones impuestas a los trasgresores del orden social?
De acuerdo con el Marqués de Beccaria (…) se convence con evidencia, que el fin de las penas no es atormentar y afligir un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido. ¿Se podrá en un cuerpo político, que bien lejos de obrar con pasión, es el tranquilo moderador de las pasiones particulares; se podrá, repito, abrigar esta crueldad inútil, instrumento del furor y del fanatismo o de los flacos tiranos?
¿Los alaridos de un infeliz revocan acaso del tiempo, que no vuelve las acciones ya consumadas? El fin, pues, no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos, y retraer los demás de la comisión de otros iguales. Luego deberán ser escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas, que guardada la proporción hagan una impresión más eficaz y más durable sobre los ánimos de los hombres, y la menos dolorosa sobre el cuerpo del reo.
Sobre ese importantísimo extremo, se pronuncian los códigos punitivos nacionales, como sigue.
Ley 151/2021
Artículo 29.1. La sanción tiene por finalidad prevenir la comisión de nuevos delitos, reprimir por el delito cometido y reinsertar socialmente al sancionado sobre la base de los principios de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de convivencia social.
2. En el caso de las personas jurídicas como sujetos penalmente responsables, la sanción, además de los fines preventivos y punitivos, persigue restablecer la capacidad organizativa de la entidad y encauzarla en los propósitos para los que fue creada.
Ley 163/ 2023
Artículo 16. La sanción tiene por finalidad contribuir a la prevención de los delitos
entre los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior, y a la formación de una conciencia de respeto a la legalidad socialista, al orden y la disciplina militar, así como reprimir por el delito militar cometido y lograr la reinserción social del sancionado.
A pesar de las centurias que distancian los preceptos cubanos de aquel preclaro milanés, los nuestros se engastan como piedras de un collar en la esgrimida por la pluma del ilustre penalista.
Y para concluir, ¿qué pensaba el Marqués sobre la severidad de las sanciones penales?
Retomo su expresión, transcrita más arriba: El delito y la pena deben estar tan próximos en el tiempo, como sea posible, para que aquella cumpla su fin.
Y a seguidas, otras consideraciones suyas.
No sólo es interés común que no se cometan delitos, pero aún lo es que sean menos frecuentes, a proporción del daño que causan en la sociedad. Así, pues, más fuertes deben ser los motivos que retraigan los hombres de los delitos, a medida que son contrarios al bien público, y a medida de los estímulos que los inducen a cometerles.
Debe por esto haber una proporción entre los delitos y las penas. (…).
(…). Hemos visto que el daño hecho a la sociedad es Ia verdadera medida de los delitos.
¿Qué sentencian los Códigos Penales examinados, al respecto?
Ley 151/2021
Artículo 71.1. El tribunal fija la medida de la sanción a las personas naturales dentro de los límites establecidos por la ley, teniendo en cuenta los principios establecidos en la Constitución y en este Código, en especial los referidos a la reinserción social de las personas; atendiendo a:
a) Las formas, medios o instrumentos empleados en la ejecución del delito, las consecuencias físicas o mentales que haya producido en la víctima y la magnitud del daño material, moral, perjuicio económico ocasionado o el riesgo de causarlo;
b) la concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes, de reglas de adecuación generales y específicas; y
c) los móviles de quien comete el delito, así como sus antecedentes, características individuales, actitud para resarcir los daños o perjuicios causados o disminuir los efectos del hecho delictivo, comportamiento con posterioridad a la ejecución del delito y posibilidades de enmienda.
2. Cuando se trate de personas jurídicas penalmente responsables, decide la medida de la sanción dentro de los límites que establece la ley y atiende al grado de lesividad social del hecho, la concurrencia de atenuantes y agravantes, especialmente las referidas a la colaboración que presten sus asociados y representantes en la investigación del hecho, su actitud para resarcir los daños o perjuicios causados o disminuir los efectos del delito y sus consecuencias económico-sociales, así como sus antecedentes.
(…).
Ley 163/2023
Artículo 19.1. Los tribunales militares imponen las sanciones previstas para los delitos militares o comunes, dentro de los marcos establecidos, teniendo en cuenta los principios contenidos en la Constitución y las reglas previstas en el Código Penal.
2. Además, para adecuar las sanciones, tienen en cuenta:
a) La jerarquía y función militar del responsable del delito;
b) la relación entre el hecho y el servicio que prestaba el sujeto; y
c) el tiempo de prestación de servicio militar.
Artículo 20.1. En los casos de personas entre dieciséis y dieciocho años de edad que cometen delito militar, el tribunal, al adecuar la sanción, evalúa la imposición de la sanción de multa o la alternativa de limitación de libertad, siempre que el delito lo disponga en el caso de la primera, o el límite a imponer, y las características del hecho y del responsable así lo permitan.
(…).
¡Es innegable el legado del Marqués de Beccaria en los códigos penales nacionales!
Por otra parte, a modo de corolario, el acercamiento al estudio de las obras de los clásicos del Derecho, debe ser encaminado tal cual fue hecho en esta brevísima charla, sin edulcoraciones alambicadas ni pedanterías enciclopédicas, solo su esencia medular contrastada con la preceptiva contemporánea; de esta manera, los estudiantes de leyes y los interesados en el tema, aprenderán con facilidad sus trascendentes legados. Me despido citando a un penalista mexicano[4], quien afirmó que Beccaria no fue en realidad un científico, pero si uno de esos nobilísimos espíritus que sienten el dolor ajeno y la injusticia humana, y a los que acompaña la fortuna, como en el siglo pasado, a Enriqueta Stowe Beecher con su Cabaña del tío Tom, en orden a la abolición de la esclavitud en los Estados Unidos, de elevar su voz en momento propicio para que alcance resonancia y surta efecto.
[1] César Bonesana (1735-1793), marqués de Beccaria: penalista italiano, autor del Tratado de los Delitos y de las Penas.
[2] Savigny, Federico Carlos (1779-1861): romanista alemán, fundador de la escuela histórica del derecho.
[3] Concepción idealista sobre el Estado, formulada por el filósofo suizo Juan Jacobo Rousseau (1712-1778).
[4] Niceto Alcalá Zamora y Castillo: nota bibliográfica en «Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia de México», t. VIII, n. 32 (Oct. dic. 1946) pág. 269.
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