sábado, noviembre 23El Sonido de la Comunidad
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Riesgos protegidos por la seguridad social

Por Arturo Manuel Arias Sánchez

Un viejo lexicón jurídico define el riesgo, en sentido lato, como la contingencia o proximidad de un daño, cuyo sentir, traspolado al ámbito de la seguridad social, se traduce en adversidad personal para el desempeño ocupacional de la trabajadora o del trabajador.

De acuerdo con el artículo 3 de la vigente Ley de Seguridad Social se protegen los siguientes riesgos, de potencial ocurrencia a lo largo de la vinculación laboral de trabajadoras y trabajadores:

El régimen general de seguridad social ofrece protección al trabajador en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte, a su familia.

En otras palabras, relanzados los riesgos cubiertos, se protege la maternidad de la mujer trabajadora (o del padre, si procediere), la enfermedad y el accidente común, la enfermedad profesional y el accidente de trabajo (cualesquiera de ellos, común o del trabajo, pueden conducir a un grado de invalidez para el desempeño laboral, parcial o total), la edad (en razón del envejecimiento poblacional y las edades fijadas para alcanzar la jubilación) y la muerte (necesariamente no acontece al final de la vida, puede sobrevenir en edades tempranas) de trabajadoras y trabajadores.

La maternidad es protegida mediante las licencias concedidas por el Decreto-Ley 339 de 2016, a cuyo amparo es suspendida la relación laboral de la madre, quien percibe, a partir de entonces, las llamadas prestaciones monetarias de maternidad y social, detalles que en una futura digresión será abordado.

Curioso, aunque no exento de agudeza intelectual, el término enfermedad bautiza la falta de firmeza del empleado (procede del latín infirmitas) pero, fuere cual fuere su falta de firmeza, ora de origen común o profesional, lo cierto es que la ausencia justificada al trabajo por tales razones, es abonada en una u otra cuantía mediante el pago del subsidio, prestación monetaria, sustituto del salario para la trabajadora o trabajador que sufre tal contingencia patológica.

Es el Código de Trabajo en su artículo 130 el que define la enfermedad profesional:

La enfermedad profesional es la alteración de la salud, patológicamente definida, generada por razón de la actividad laboral en trabajadores que en forma habitual se exponen a factores que producen enfermedades y que están presentes en el medio laboral o en determinados cargos y que es reconocida en la legislación vigente.

En tanto, correspondió al Ministerio de Salud Pública, mediante su Resolución Número 283 de 16 de junio de 2014, establecer la relación de enfermedades reconocidas como profesionales, que a continuación se ofrecen:

  1. Enfermedad causada por el plomo o sus compuestos tóxicos: Saturnismo.

2. Enfermedades causadas por el mercurio o sus compuestos tóxicos: Hidrargirismo.

3. Intoxicaciones producidas por el berilio, el flúor, cromo, zinc, níquel, cadmio, vanadio y todos sus compuestos tóxicos.

4. Enfermedad causada por el benceno o sus homólogos tóxicos: Benzolismo.

5. Enfermedades producidas por el fósforo o sus compuestos tóxicos.

6. Enfermedades causadas por la nitroglicerina u otros ésteres del ácido nítrico.

7. Enfermedades producidas por el arsénico o sus compuestos tóxicos.

8. Intoxicaciones producidas por el ácido sulfúrico, ácido nítrico, ácido crómico, cromatos y dicromatos alcalinos, álcalis cáusticos, cales y cementos.

9. Enfermedades causadas por los derivados halogenados tóxicos de los hidrocarburos alifáticos o aromáticos.

10. Intoxicaciones causadas por los alcoholes, glicoles o las cetonas.

11. Enfermedad causada por el bisulfuro de carbono: Sulfocarbonismo.

12. Enfermedad causada por el manganeso o sus compuestos tóxicos: Manganesismo.

13. Epitelioma primitivo de la piel.

14. Enfermedad de la piel producida por agentes físicos, químicos y biológicos: Dermatosis.

15. Intoxicaciones producidas por plaguicidas (organofosforados, carbamatos y otros).

16. Silicosis con o sin Tuberculosis.

17. Neumoconiosis causadas por inhalación de otros polvos inorgánicos.

18. Grupo de alteraciones pulmonares inducidas por la exposición al polvo de asbesto o amianto: Asbestosis.

19. Enfermedades broncopulmonares causadas por el algodón, lino de cáñamo o de sisal:  Bisinosis.

20. Alveolitis alérgica ocasionada por la inhalación del polvo de bagazo seco de caña: Bagazosis.

21. Laringitis Nodular.

22. Enfermedades causadas por radiaciones debidas a cualquier tipo de fuente de radiaciones ionizantes o no ionizantes.

23. Pérdida auditiva causada por ruido: Hipoacusia profesional.

24. Enfermedades causadas por las vibraciones de músculos, tendones, huesos, articulaciones, vasos sanguíneos y nervios periféricos.

25. Enfermedades producidas por presiones superiores o inferiores a la atmosférica.

26. Los trastornos originados por el trabajo en cámara donde se inyecte aire comprimido.

27. Enfermedades causadas por agentes biológicos: Carbunco o Ántrax.

28. Enfermedad causada por agentes biológicos: Brucelosis.

29. Enfermedad causada por agentes biológicos: Leptospirosis.

30. Enfermedad causada por agentes biológicos: Histoplasmosis.

31. Enfermedades causadas por agentes biológicos: Hepatitis B y Hepatitis C.

32. Enfermedades causadas por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana:  VIH/SIDA.

33. Síndrome del Túnel Carpiano.

34. Epicondilitis.

35. Teno Sinovitis Crónica de la mano y de la muñeca.

A manera de colofón, es prudente informar que la enfermedad profesional somete, de manera habitual, el desempeño laboral de trabajadoras y trabajadores al morbo patógeno (virus, bacterias, radiaciones, temperatura, ruido, sustancias químicas o cualquier otro); y no es ocioso, finalmente, reconocer que el subsidio del enfermo o accidentado en el trabajo es un 20% superior al de aquel de origen común.

Como acotación curiosa, la pandemia de Covid-19 que nos ha azotado en los últimos meses, no es una enfermedad profesional sino común, hasta ahora.

Echemos un vistazo al accidente de trabajo cuya definición ofrece el artículo 129, también del Código de Trabajo:

El accidente de trabajo es un hecho repentino relacionado causalmente con este, que produce al trabajador una lesión corporal que afecta su capacidad para laboral por una o varias jornadas de trabajo, o la muerte.

Pero el manto tuitivo del accidente de trabajo se extiende a lo que la Ley de Seguridad Social denomina accidente equiparado, no lo es, técnicamente hablando, pero se le protege monetariamente como si lo fuera, en razón de su relación con la actividad laboral; así habla la norma:

Artículo 37. Al efecto de la protección que garantiza la presente Ley se equipara al accidente de trabajo, el sufrido por el trabajador en los casos siguientes:

a) durante el trayecto normal o habitual de ida o regreso al trabajo;

b) durante la pausa para el almuerzo o la comida, en el trayecto al lugar donde habitualmente lo hace;

c) en el trabajo voluntario promovido por las organizaciones sindicales, políticas y de masas hacia la producción o los servicios;

d) en la salvación de vidas humanas o en defensa de la propiedad y el orden legal socialista;

e) en el desempeño de las funciones de la defensa civil; y

f) durante las movilizaciones de preparación para la defensa o servicios militares.

En cuanto al inexorable envejecimiento de trabajadoras y trabajadores no existe, hasta este minuto, vacuna alguna para impedirlo; consolémonos con preclaras afirmaciones como las que siguen: para el cineasta sueco Ingmar Bergman (1918-2007) envejecer es como escalar una gran montaña; mientras se sube las fuerzas disminuyen, pero la mirada es más libre, la vista más amplia y serena; por su parte,  Charles Augustine Sainte-Beuve, amigo de Víctor Hugo (el autor de Los miserables, no el periodista de la multinacional TeleSur), sentenció que envejecer es todavía el único medio que se ha descubierto para vivir más tiempo, en tanto que el escritor británico Graham Greene, enfatizó que en el fondo de nosotros mismos siempre tenemos la misma edad.

Todos ellos tienen razón: me encuentro en la cima de una montaña con la misma edad que me acompaña desde hace mucho.

Se colige, entonces, que las edades de las trabajadoras y trabajadores tiene sus placeres, sus razones, sus costumbres y, sobre ellas, pende la norma de seguridad social con rangos etarios que se mueven entre los 60 y 65 años, grosso modo, unidos a otros requisitos, para alcanzar el derecho a la jubilación (¡el término proviene de la voz júbilo: alegría por haber coronado la vida laboral!).

En el último riesgo que nos ocupa, la muerte, tan inexorable como el de la edad, muchas veces unidos en su consumación, aunque no siempre (lamentablemente, mueren trabajadores en edades muy tempranas, como antes sostuve), la Ley Número 105 protege a los familiares de los fallecidos, especialmente, sin entrar en otros detalles, al cónyuge supérstite y a los hijos de hasta 17 años de edad, mediante la concesión de la pensión por esta causa.

Casi que culmino con esta digresión, un fragmento de las Coplas del poeta español Jorge Manrique (1440-1479):           

Recuerde el alma dormida, avive el seso y despierte, contemplando cómo se pasa la vida, como se viene la muerte tan callando; (…).

Y sí termino con la invocación de un precepto coránico[1], muy a propósito con el asunto que nos ocupa, dice así:

En cualquier lugar que estéis, os alcanzaría la muerte (…).

La estoy esperando, no escondido, pero conjurándola.

¡Mas levantemos el ánimo con el pensamiento martiano de que la muerte no es verdad cuando se ha cumplido bien la obra de la vida!

Así debe ser para nuestros trabajadores y trabajadoras.


[1] El Corán: Sura IV Las mujeres; aleya 80.

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