sábado, noviembre 23El Sonido de la Comunidad

A dos años del referendo constitucional de 2019

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Con su celerípedo andar el tiempo nos echa encima el segundo aniversario de celebración, el 24 de febrero de 2019, del referendo constitucional, consulta popular convocada entonces para la aprobación de la nueva Constitución, cuya favorecida votación condujo a su promulgación el 10 de abril del propio año por la Asamblea Nacional del Poder Popular. A partir de entonces, el panorama legislativo nacional se ha robustecido con el pronunciamiento de múltiples normas jurídicas, dictadas por sus recién concebidos órganos de poder, encaminadas a renovar y fortalecer el polícromo espectro económico y social de la nación.

Sin desdeñar las modificaciones introducidas en el nuevo texto constitucional, cuales son, entre otras tantas, el reconocimiento de la propiedad privada (artículo 22, inciso d), con un papel complementario en la economía nacional; la admisión de la ciudadanía efectiva (artículo 36), en tácita aceptación de la doble ciudadanía y la definición genérica del concepto matrimonio (artículo 82), dejado a reserva de ley la forma en que se constituirá y sus efectos, a mi modo de apreciación, anticipo del llamado “matrimonio igualitario” u homosexual, la Constitución de la República de Cuba de 10 de abril de 2019, consolidó las estructuras de poder del Estado cubano.

Son estas leyes, las destinadas a los órganos estatales, la esencia de la digresión, cuya visión de golpe se aprecia en el cuadro de más abajo.

Órgano Estatal del Poder PopularMandato ConstitucionalNorma de Desarrollo
Asamblea NacionalArtículos 102 a 119Ley Número 131/2019
Consejo de EstadoArtículos 120 a 124Ley Número 131/2019
Presidente de la RepúblicaArtículos 125 a 128Ley Número 136/2020
Consejo de MinistrosArtículos 133 a 145Ley Número 134/2020
Primer MinistroArtículos 140 a 144Ley Número 134/2020
Gobierno ProvincialArtículos 170 a 173Ley Número 138/2020
Gobernador ProvincialArtículos 174 a 179Ley Número 138/2020
Consejo ProvincialArtículos 182 a 184Ley Número 138/2020
Asamblea MunicipalArtículos 185 a 197Ley Número 132/2019
Consejo Administración MunicipalArtículos 201 a 203Ley Número 132/2019
Consejo PopularArtículos 198 y 199Ley Número 132/2019

De acuerdo con la Constitución, todos los órganos del Estado se integran y desarrollan sus actividades sobre principios de democracia socialista, expresados en reglas contenidas en su artículo 101:

a) Todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos y renovables;

b) el pueblo controla la actividad de los órganos estatales, de sus directivos y funcionarios, de los diputados y de los delegados, de conformidad con lo previsto en la ley;

c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación periódicamente y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento;

d) los órganos estatales de acuerdo a sus funciones y en el marco de su competencia desarrollan las iniciativas encaminadas al aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales y la incorporación de las organizaciones de masas y sociales a su actividad;

e) las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias para los inferiores;

f) los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión;

g) la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y la autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría rigen en todos los órganos estatales colegiados, y

h) los órganos del Estado, sus directivos y funcionarios actúan con la debida transparencia.

Así las cosas y dispuestas para su ilustración en atención al orden cronológico de promulgación por la Asamblea Nacional, e identificadas en su denominación, se describen algunos de los rasgos más significativos de dichas leyes dentro del campo de regulación orgánica de poder del Estado cubano.

Ley Número 131 de 20 de diciembre de 2019, Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba.

La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano con potestades constituyentes y legislativas; en contraste con órganos homólogos de otros países, viene a ser nuestro parlamento o congreso, que cuenta con una sola cámara (en otros países existen dos cámaras) y sus integrantes se denominan diputados (nombre de amplia difusión utilizado en congresos y parlamentos foráneos, demás de senadores y representantes).

Otra importantísima atribución de la Asamblea Nacional del Poder Popular es su encargo de velar por la defensa de la propia Constitución, como norma del más elevado rango jerárquico en Cuba; como órgano legislativo, le corresponde la promulgación de las leyes del país.

Cuando la Asamblea Nacional del Poder Popular recesa en sus sesiones ordinarias o extraordinarias, es remplazada por el Consejo de Estado, cuyos presidente, vicepresidente y secretario son los mismos que encabezan el órgano supremo del poder del Estado; los pronunciamientos jurídicos del Consejo de Estado se denominan decretos-leyes y gozan de un rango normativo equivalente al de las leyes.

Las funciones y atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular se ejecutan a lo largo de cinco años, período denominado legislatura.

Ley Número 132 de 20 de diciembre de 2019, Ley de Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares.

La esencia del gobierno de pueblo se enraíza en las Asambleas Municipales del Poder Popular, representantes de la sociedad local organizada en municipios, que gozan de autonomía y personalidad jurídica propias.

La Asamblea Municipal del Poder Popular es el órgano superior del poder del Estado en su demarcación y, en consecuencia, está investida de la más alta autoridad en su territorio; está integrada por los delegados elegidos en cada circunscripción electoral en que se divide su territorio. La Asamblea Municipal del Poder Popular, al constituirse, elige de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente, y designa a su Secretario; el Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular representa al Estado en su demarcación territorial.

Las decisiones administrativas, de obligatoria observancia, de la Asamblea Municipal del Poder Popular, son conocidas como acuerdos y ordenanzas.

Como órgano local del Poder Popular, además de la propia Asamblea Municipal, se constituye el Consejo Popular, estructura investida de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones y, sin constituir una instancia intermedia a los fines de la división político-administrativa, se organiza en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales e integrado por los delegados elegidos en las circunscripciones de su demarcación, los cuales deben elegir de entre ellos a quien lo presida.

El Consejo de la Administración Municipal, otro órgano estatal local subordinado a la Asamblea Municipal del Poder Popular, es presidido por el Intendente, tiene carácter colegiado, desempeña funciones ejecutivo-administrativas y dirige la Administración Municipal.

Ley Número 134 de 28 de octubre de 2020, Ley de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros es el Gobierno de la República de Cuba y, por ende, el máximo órgano ejecutivo y administrativo del país; está integrado por el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, los Ministros, el Secretario y los otros miembros que determine la ley.

El Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, el Secretario y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente de la República, integran su Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los períodos que medien entre una y otra de sus reuniones.

Los pronunciamientos legales del Consejo de Ministros y, en su caso, de su Comité Ejecutivo, son reconocidos como decretos y acuerdos, respectivamente.

Ley Número 136 de 28 de octubre de 2020, Ley del Presidente y el Vicepresidente de la República de Cuba.

El Presidente de la República es el Jefe de Estado de la nación cubana; es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados, por un período de cinco años, y le rinde cuenta a esta de su gestión; puede ejercer su cargo hasta dos períodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente.

Dentro de sus múltiples y variadas funciones, corresponde al Presidente de la República cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes; representar al Estado y dirigir su política general; dirigir la política exterior, las relaciones con otros Estados y la relativa a la defensa y la seguridad nacional; refrendar las leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República y dictar, en el ejercicio de sus atribuciones, decretos presidenciales y otras disposiciones.

El Vicepresidente de la República es elegido de la misma forma, por igual período y limitación de mandato que el Presidente de la República; le corresponde cumplir con las atribuciones que le sean delegadas o asignadas por el Presidente y, en caso de ausencia, enfermedad o muerte de aquel, lo sustituye temporalmente en sus funciones.

Ley Número 138 de 20 de diciembre de 2020, Ley de Organización y Funcionamiento del Gobierno Provincial del Poder Popular.

Como novísimas figuras de gobierno, crecen el Gobernador y el Consejo Provincial al amparo de esta Ley, complementaria del mandato constitucional, como órganos locales del Poder Popular.

El Gobierno Provincial del Poder Popular representa al Estado y tiene como misión fundamental el desarrollo económico y social de su territorio, y actúa como coordinador entre las estructuras centrales del Estado y los municipios, ejerciendo las atribuciones y funciones reconocidas en la Constitución y las leyes.

El Gobernador es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia y es elegido por los delegados de las Asambleas Municipales del Poder Popular correspondientes, a propuesta del Presidente de la República, por el período de cinco años y de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.

El Vicegobernador es elegido en la misma forma, por igual período y se le exigen los mismos requisitos que al Gobernador; cumple con las atribuciones que le delegue o asigne el Gobernador. Asimismo, sustituye al Gobernador en caso de ausencia, enfermedad o muerte, conforme al procedimiento previsto en la ley.

El Consejo Provincial es el órgano colegiado y deliberativo que cumple las funciones previstas en la Constitución y las leyes; sus decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

El Consejo Provincial es presidido por el Gobernador e integrado por el Vicegobernador, los presidentes y vicepresidentes de las Asambleas Municipales del Poder Popular correspondientes y los intendentes municipales.

Ciento veinticuatro años después de la fecha del estallido armado independentista de Cuba, la mayoría del pueblo, en el propio día, con su voto, levantó un nuevo estilo de Estado socialista, con todos y para el bien de todos, como lo quería el Apóstol, refrendado en la legislación promulgada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, fiel mandataria de la Ley Fundamental de la nación.

Compartir:
Salir de la versión móvil