viernes, noviembre 22El Sonido de la Comunidad

Acciones prescriptibles e imprescriptibles

El entorno socioeconómico y legal de cualquier Estado moderno gravita en la vida cotidiana de sus ciudadanos, imponiéndoles derechos, deberes y obligaciones de todo tipo impregnadas en acciones prescriptibles e imprescriptibles, a cuyo ejercicio le compulsa el orden jurídico imperante 

Acciones
Nuestro ordenamiento jurídico establece hasta cuándo un ciudadano puede exigir por el cumplimiento de un derecho, pero también hasta cuándo puede ser compelido a cumplir con un deber u obligación.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Si consultamos en un diccionario escolar elemental los conceptos que animan esta digresión, tenemos que los vocablos acción, término y prescripción significan:

– acción: efecto de hacer;

– término: arbitrio prudente o proporcionado que se toma para la resolución de algún asunto, y

prescripción: acción y efecto de prescribir (a su vez, este verbo significa ordenar, señalar, determinar una cosa).

En el argot jurídico, sin muchas pretensiones doctrinarias, las mismas voces significan:

– acción: la facultad de pedir tutela jurídica sobre un asunto o, de otro modo, la acción es el derecho subjetivo en movimiento;

– término: el acontecimiento futuro y cierto que resulta necesario para exigir o extinguir los efectos de un acto jurídico, también conocido como “plazo”, y

– prescripción: la pérdida de un derecho o de la acción para reclamarlo por el transcurso del tiempo.

Así pues, nuestro ordenamiento jurídico establece hasta cuándo un ciudadano cubano puede exigir por el cumplimiento de un derecho, pero también hasta cuándo puede ser compelido a cumplir con un deber u obligación, razones suficientes para acometer su revisión y, en consecuencia, la expresión manifiesta de tales conceptos jurídicos.

El vocablo acción resulta muy conocido en el mundo cinematográfico: la frase ¡cámaras, luces, acción!, pronunciada por el director de la película que se rueda o un auxiliar suyo, bajo cuyo tono se imparte la orden de iniciar la filmación de la escena y, entonces, sus protagonistas actúan.

Efectivamente, en un lexicón cualquiera el vocablo acción denota el efecto de hacer. Ni más ni menos en el ámbito jurídico.

El ejercicio de la acción es el fundamento de todo derecho procesal. Para el emperador bizantino Justiniano (482-565 n.e.) la acción no es otra cosa que el derecho de reclamar en juicio lo que a uno se le debe.

Su origen semántico-jurídico se remonta a la actio romana, ya recogida en la primera de las XII Tablas o ley romana escrita (451-450 a.n.e.) por los patricios, encaminada a ser observada por los plebeyos.

Así pues, la acción es el detonante que inicia un proceso judicial encaminado a hacer valer un derecho subjetivo o personal.

Un ejemplo: el artículo 272.2 del Código de las Familias cubano dispone que se torna nula la renuncia de cualquiera de los cónyuges al derecho de pedir el divorcio; expresión que en otros términos significa que la acción de divorcio podrá ejercitarse indistintamente por cualquiera de los cónyuges y, consecuentemente, dicha acciónes posible ejercitarla en todo tiempo.

La palabra prescribir tiene dos acepciones para el derecho: una es ordenar, preceptuar, determinar (de aquí que los médicos prescriben medicamentos o tratamientos o ambas cosas); la otra es extinguirse una acción u obligación por el transcurso del tiempo prefijado por una norma jurídica.

La prescripción (latín praescriptio o antes de escribir), dice el Digesto romano en su Libro XLI, título III, Ley I, fue introducida por el bien público, para proteger a todos.

En línea con esto, el Código Civil cubano en sus artículos 114 a 124 señala los términos de prescripción de las acciones civiles. ¡Consúltalos para ganar en ilustración!

Cito un ejemplo: si compras en un establecimiento comercial un radio, dispones de seis meses de garantía sobre el mismo; decursado este término, no tienes acción para reclamar por su defecto o rotura. Eso es prescripción. Pero te remarco que prescribe la acción para instar al órgano jurisdiccional, no el derecho. En todo caso, este último puede caducar.

¡Ahora, una selección de los artículos más arriba señalados!

Título VIII Prescripción de Acciones

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 112. Las acciones civiles prescriben cuando no son ejercitadas dentro de los términos fijados en la ley.

Artículo 113. El cumplimiento de una obligación prescrita no puede ser impugnado por el que lo realiza.

Capítulo II Términos de Prescripción

Artículo 114. Las acciones civiles prescriben a los cinco años si no se señala término distinto en este Código en otras disposiciones legales.

Artículo 115. La acción reivindicatoria de bienes muebles prescribe a los tres años.

Artículo116. Prescriben al año las acciones:

a) Para recuperar la posesión de los bienes;

b) derivadas de resolución firme;

c) para obtener la declaración de ineficacia del acto jurídico anulable;

ch) (derogado tácitamente por el Decreto ley 263 de 23 de diciembre de 2008);

d) para reclamar la indemnización de daños y

perjuicios derivados de los actos ilícitos;

e) originadas en enriquecimiento indebido; y

f) para reclamar daños y perjuicios producidos en

actividades que generan riesgo.

Artículo 117. Prescriben a los seis meses las acciones:

  1. Para reclamar el saneamiento de los bienes muebles vendidos
  2. De garantía de los bienes muebles comprados en establecimientos de comercio; y
  3. Derivadas de la prestación deficiente de servicios.

Artículo 118. La acción para reclamar prestaciones periódicas prescribe a los tres meses

Artículo 119. Los plazos de prescripción no pueden ser alterados por acuerdos entre las partes, salvo los casos autorizados en la ley.

Por otra parte el derecho admite acciones Imprescriptibles, es decir, que se mantienen vivas para su ejercicio.

Veamos varias de ellas.

Artículo 124. No prescriben las acciones:

a) del Estado y de las entidades estatales para reivindicar sus bienes;

b) de los coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes para pedir la partición de la herencia, la división del bien común o el deslinde de las propiedades contiguas;

c) para reclamar la devolución de los depósitos en cuentas bancarias; y

ch) para reclamar por las violaciones de derechos personales no relacionados con el patrimonio.

En el ámbito penal también rige la prescripción. Los artículos 96 y 97 del vigente Código Penal cubano, Ley 151 de 2022, establecen, respectivamente, los términos de prescripción de la acción penal y de las sanciones penales impuestas por los tribunales.

Artículo 96.1. La acción penal prescribe por el decursar de los términos contados a partir de la comisión del hecho punible, siguientes:

a) Veinticinco años, cuando la ley señala al delito una sanción superior a diez años de privación temporal de libertad;

b) quince años, cuando la ley señala al delito una sanción de privación temporal

de libertad de seis años y un día hasta diez años;

c) diez años, cuando la ley señala al delito una sanción de privación temporal de

libertad de dos años y un día hasta seis años;

d) cinco años, cuando la ley señala una sanción de hasta dos años de privación temporal de libertad; y

e) tres años, cuando la ley señala una sanción de multa.

2. Cuando se trate de delitos para los cuales la ley señala más de una sanción, a los efectos del cómputo de los términos anteriores, se tiene en cuenta la de mayor severidad y en esta, su límite máximo.

3.(…).

4. (…).

5. Las disposiciones sobre la prescripción de la acción penal no son aplicables a los delitos en que la ley establece la sanción de muerte o privación perpetua de libertad, así como en los de lesa humanidad, y en aquellos que lo prevean los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba.

Artículo 97.1. Las sanciones impuestas por sentencia firme prescriben y no pueden ser ejecutadas por el transcurso de los términos siguientes:

a) Treinta años, cuando la sanción impuesta es la de privación perpetua de libertad o muerte;

b) veinticinco años, cuando la sanción impuesta es superior a diez años de privación temporal de libertad;

c) veinte años, cuando la sanción impuesta es de seis años y un día a diez años de privación temporal de libertad;

d) diez años, cuando la sanción impuesta es de seis años o menos de privación temporal de libertad; y

e) cinco años, respecto a todas las demás sanciones impuestas.

2. Si se ha impuesto más de una sanción, se tiene en cuenta la más severa, a los efectos del cómputo de los anteriores términos.

3. (…).

Te sugiero que compares los términos de prescripción civil y penal y podrás colegir que los últimos tardan más en extinguirse dada la peligrosidad social de los delitos y la necesidad de su punición o castigo.

Existen además términos administrativos, laborales y de seguridad social que corren con la fluidez que les brinda el tiempo fijado en sus respectivas normas: veamos varios de ellos.

Libro Sexto De la Gestión y Control de los Tributos de la Ley 113 Del Sistema Tributario

Título I Gestión y Control

Capítulo IV Del Pago

Artículo 409. El pago es la acción, en cumplimiento de una obligación tributaria de carácter pecuniario que la extingue, realizada por el sujeto pasivo o el responsable, y para considerarla cumplida debe hacerse de acuerdo a las condiciones, términos y lugar establecidos.

Capítulo VIII Prescripción

Artículo 428. Prescriben a los cinco (5) años:

a) la acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda;

b) la acción para exigir el pago de las deudas tributarias determinadas; y

c) la acción para imponer sanciones por infracciones tributarias.

Ahora, términos fijados por el Código de Trabajo

Artículo 152. Las medidas disciplinarias se imponen por la autoridad facultada para aplicarla, dentro de los treinta días hábiles siguientes, en que llegue a su conocimiento la infracción de que se trate.

(…).

Artículo 155. La acción para imponer una medida disciplinaria prescribe transcurrido un año a partir de la fecha en que se cometió la infracción.

En los casos en que la violación consiste en sustracción, desvío o apropiación de bienes o valores propiedad del centro de trabajo o de terceros, cometer hechos o incurrir en conductas que pueden ser constitutivas de delitos en el centro de trabajo o en ocasión del desempeño del trabajo, el término de prescripción es de tres años.

El artículo 165 del propio Código, se pronuncia de esta manera:

Los trabajadores tienen derecho (…) a promover acciones para el reconocimiento, restablecimiento y cumplimiento de los derechos de trabajo y de seguridad social, consagrados en la legislación, ante los órganos, autoridades e instancias competentes.

Màs adelante postula en el artículo 171 que:

(…). No está sujeta a término la acción para formular reclamaciones acerca de las violaciones del régimen salarial y de seguridad social a corto plazo de los trabajadores. No obstante, el cobro de salarios o prestaciones dejados de satisfacer total o parcialmente, procede solo con respecto a los ciento ochenta días anteriores a la fecha de haberse interpuesto la reclamación ante el Órgano de Justicia Laboral.

La vigente Ley de Seguridad Social[1] sostiene en su artículo 16 que:

Los derechos de seguridad social y las acciones para demandar su reconocimiento no prescriben.

Echemos ahora, a modo de ejemplos, un vistazo a las reclamaciones de pensiones y los términos de actuación de los presuntos beneficiarios.

A pesar de la verticalidad en el mandato del susodicho artículo 16 de la Ley de Seguridad Social, esta norma establece otros términos para solicitar ciertos derechos de seguridad social en las prestaciones monetarias de largo plazo que, de ser ignorados por el trabajador, perdería su ingreso dinerario personal; tal es el caso de la pensión provisional por causa de muerte.

Ordena el artículo 157 del Reglamento[2] de la Ley de Seguridad Social:

La solicitud de pensión provisional debe formularse por el familiar con derecho a la totalidad o parte de la pensión según lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Seguridad Social, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del fallecimiento del causante, si se trata de un trabajador o, durante el mes siguiente cuando el fallecido se encontraba pensionado.

En otras palabras, si el familiar con derecho a la pensión por causa de muerte no acciona ante la autoridad competente, promoviendo su solicitud dentro del término de treinta días (o el mes, según el caso), su derecho a percibir la pensión provisional prescribirá y, consecuentemente, perdería el ingreso monetario correspondiente, pero no su derecho a la pensión definitiva: ¡esta acción es imprescriptible!

De tal manera, en cualquier otro momento, perdida la pensión provisional, podrá promover el interesado la solicitud de pensión por muerte del familiar, amparado en el artículo 16 de la Ley, dado la imprescriptibilidad de acciones y términos que dispone el mismo.

En fin, luego de recorrer heterogéneas normas jurídicas cubanas, revelando los términos prescriptibles e imprescriptibles (¡no los agotamos, dado el amplio espectro legal cubano!) es prudente arribar a las siguientes conclusiones, ¡sin ser absolutas!

Primera: Las acciones legales son expresión del derecho vigente en movimiento, tanto para reclamar derechos como para compulsar a su observación.

Segunda: Las acciones pueden ser prescriptibles o no, en el tiempo, para el ejercicio de sus titulares.

¡He aquí la importancia del celoso escrutinio de la acción, los términos y la prescripción presentes en el ordenamiento jurídico cubano para echar a andar derechos y reclamaciones, pero también para cumplir con deberes y obligaciones en todas las esquinas de la vida social nacional, en pleno ajuste con las normas rectoras!

Acciones prescriptiblesAcciones imprescriptibles
  Civiles Artículo 114. Las acciones civiles prescriben a los cinco años si no se señala término distinto en este Código en otras disposiciones legales.   Artículo 115. La acción reivindicatoria de bienes muebles prescribe a los tres años.   Artículo116. Prescriben al año las acciones: a) Para recuperar la posesión de los bienes; b) derivadas de resolución firme; c) para obtener la declaración de ineficacia del acto jurídico anulable; ch) (derogado tácitamente); d) para reclamar la indemnización de daños y, perjuicios derivados de los actos ilícitos; e) originadas en enriquecimiento indebido; y f) para reclamar daños y perjuicios producidos en actividades que generan riesgo.     Penales Artículo 96.1. La acción penal prescribe por el decursar de los términos contados a partir de la comisión del hecho punible, siguientes: a) Veinticinco años, cuando la ley señala al delito una sanción superior a diez años de privación temporal de libertad; b) quince años, cuando la ley señala al delito una sanción de privación temporal de libertad de seis años y un día hasta diez años; c) diez años, cuando la ley señala al delito una sanción de privación temporal de libertad de dos años y un día hasta seis años; d) cinco años, cuando la ley señala una sanción de hasta dos años de privación temporal de libertad; y e) tres años, cuando la ley señala una sanción de multa. (…).   De trabajo y seguridad social   Artículo 152. Las medidas disciplinarias se imponen por la autoridad facultada para aplicarla, dentro de los treinta días hábiles siguientes, en que llegue a su conocimiento la infracción de que se trate. (…). Artículo 155. La acción para imponer una medida disciplinaria prescribe transcurrido un año a partir de la fecha en que se cometió la infracción. En los casos en que la violación consiste en sustracción, desvío o apropiación de bienes o valores propiedad del centro de trabajo o de terceros, cometer hechos o incurrir en conductas que pueden ser constitutivas de delitos en el centro de trabajo o en ocasión del desempeño del trabajo, el término de prescripción es de tres años.  Civiles Artículo 124. No prescriben las acciones: a) del Estado y de las entidades estatales para reivindicar sus bienes; b) de los coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes para pedir la partición de la herencia, la división del bien común o el deslinde de las propiedades contiguas; c) para reclamar la devolución de los depósitos en cuentas bancarias; y ch) para reclamar por las violaciones de derechos personales no relacionados con el patrimonio.         Penales Artículo 96.1. La acción penal prescribe por el decursar de los términos contados a partir de la comisión del hecho punible, siguientes: (…). 5. Las disposiciones sobre la prescripción de la acción penal no son aplicables a los delitos en que la ley establece la sanción de muerte o privación perpetua de libertad, así como en los de lesa humanidad, y en aquellos que lo prevean los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba.               De trabajo y seguridad social   Artículo 171. No está sujeta a término la acción para formular reclamaciones acerca de las violaciones del régimen salarial y de seguridad social a corto plazo de los trabajadores. (…). (Código de Trabajo)   Articulo 16. Los derechos de seguridad social y las acciones para demandar su reconocimiento no prescriben. (Ley de Seguridad Social)        

[1] Ley Número 105 de 27 de diciembre de 2008.

[2] Decreto Número 283 de 6 de abril de 2009.

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