lunes, noviembre 25El Sonido de la Comunidad
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Autor: Arturo Manuel Arias Sánchez (Licenciado en Derecho, especialista en Derecho Laboral)

¿Puede ser declarado disponible o interrupto un trabajador contratado por tiempo determinado?

¿Puede ser declarado disponible o interrupto un trabajador contratado por tiempo determinado?

Cabaiguán, COVID-19
Las medidas profilácticas de urgencia, implantadas en la lucha sin cuartel contra el deleznable Covid-19, han provocado cierto enrarecimiento en el ámbito del empleo estatal, distorsionando las normas laborales vigentes que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y asalariados; una de las vulneradas, presta sus instituciones para dar título a esta disquisición. No me precipito en responder afirmativa o negativamente a la interrogante formulada; acudamos a la legislación vigente y, tras desentrañar sus pormenores, sucintamente reseñados, contestar con fundamentación legal convincente. Del Código de Trabajo Artículo 54. Pueden ser declarados disponibles los trabajadores contratados por tiempo indeterminado, los designados para ocupar un cargo, así como aquellos que, aun c...
Repercusión puntual de la fuerza mayor en el status jurídico laboral de los trabajadores

Repercusión puntual de la fuerza mayor en el status jurídico laboral de los trabajadores

Al Derecho, Cabaiguán
El Libro IV del Digesto o Pandectas, segundo cuerpo jurídico del Corpus Iuris Civilis (528-534 n.e), colofón histórico de la codificación justinianea, en su Ley Segunda define a la fuerza como el ímpetu de cosa mayor que no se puede repeler. Sirva pues, esta cita histórica como punto de arrancada para nuestro asunto.Muchos autores, a partir de entonces pretenden diferenciar los conceptos de fuerza mayor y caso fortuito. La distinción entre fuerza mayor y caso fortuito la establecen por la causa, unos, y otros, por los efectos. Así para los primeros, la fuerza mayor obedece a la voluntad de un tercero y el caso fortuito procede de accidentes naturales. Para los segundos, si los efectos recaen sobre una persona, es manifiesta la fuerza mayor, en tanto que, si recaen sobre la prestació...
Terapia jurídica contra virus reales

Terapia jurídica contra virus reales

Cabaiguán, COVID-19, Sociedad
Por Arturo Manuel Arias Sánchez No cabalga el caballo amarillo apocalíptico ni tripula la barquichuela infernal; se esconde como polizón, desdeñoso de su regia prosapia bioquímica, en microvesículas salivales y en ellas recorre el planeta, tras el empuje del aliento del enfermo, asolando aquí, allá y acullá, en rastro de espanto, como aquellos dos, pero más insidioso: es el tristemente célebre Síntoma Agudo Respiratorio Severo-Coronavirus-cepa 2 (SARS-COV-2), más sobrenombrado Covid-19. Lamentablemente, su estela morbo-letal, iniciada en la China continental, luego de traspasar cadenas montañosas, llanuras y océanos, se ha asentado en nuestro archipiélago caribeño, y contra ella se apuntan todos los recursos materiales de que dispone el país para su prevención, contención y erradicac...
¿Es la Covid-19 una enfermedad  profesional para los trabajadores del Ministerio de Salud Pública?

¿Es la Covid-19 una enfermedad profesional para los trabajadores del Ministerio de Salud Pública?

Cabaiguán, COVID-19, Portada, Salud, Sociedad
Por Arturo Manuel Arias Sánchez Cientos de profesionales de la salud pública cubana, médicos, enfermeras, técnicos y paramédicos, enfrentan corajudamente, en diversas latitudes del planeta, en la nuestra, en primer lugar, el azote de la pandemia provocada por el coronavirus-19; cabe entonces preguntarnos: si contraen dicha enfermedad en sus afanes sanitarios, ¿es un estado patológico contraído profesionalmente para estos valerosos trabajadores y como tal, reconocido por la legislación cubana de seguridad social? Antes de ofrecer una respuesta definitoria, es prudente echar un vistazo a la legislación de aplicación. El artículo 130 del vigente Código de Trabajo nos ofrece un primer acercamiento a la interrogante: La enfermedad profesional es la alteración de la salud, patológica...
La Asamblea Nacional del Poder Popular: órgano concentrado de control constitucional

La Asamblea Nacional del Poder Popular: órgano concentrado de control constitucional

Cabaiguán, Sociedad
Por Arturo Manuel Arias Sánchez Si en otra oportunidad manifesté que el “metrólogo” constitucional fue John Marshall (1775-1835), juez norteamericano, dirimente de la controversia entablada (1803) entre William Marbury, juez de paz cuyo nombramiento había sido anulado por la nueva administración, y el secretario (ministro) de Estado de la Unión, James Madison, bajo la presidencia de Thomas Jefferson, tercera de los Estados Unidos de América; en su demanda al Tribunal Supremo el despojado juez solicitaba su reposición en el cargo; ahora reitero que el metrólogo constitucional cubano es, de manera inequívoca, la Asamblea Nacional del Poder Popular El insólito proceso judicial finalizó con la sentencia de 24 de febrero de 1803, favorable al demandante, y con ella, dio espacio al nacimie...
¿Qué dispone la legislación en situaciones de desastres sanitarios?

¿Qué dispone la legislación en situaciones de desastres sanitarios?

Al Derecho, Cabaiguán
El peligro potencial del notoriamente lesivo coronavirus-2019 (covid-19) se transfiguró en existencia real entre nosotros hace unos días. ¿Qué regula nuestra legislación ante esta situación sanitaria extrema? He aquí respuestas entresacadas de textos legales vigentes con el propósito de esclarecer las inquietudes que probablemente surjan entre los trabajadores en torno a esta indeseada contingencia y su impacto en el empleo. Repasemos varios de ellos, acompañándolos de someras explicaciones finales para ilustrara sus lectores. LEY NÚMERO 75 DE 21 DE DICIEMBRE DE 1994, LEY DE LA DEFENSA NACIONAL Artículo 9. Las situaciones excepcionales constituyen estados de ese carácter que se establecen, de forma temporal, en todo el territorio nacional o en una parte de él, en interés de ...
Regresión preceptiva en la nueva legislación cubana de trabajo

Regresión preceptiva en la nueva legislación cubana de trabajo

Cabaiguán, Sociedad
Copyright 2008 Taniavg Arturo Manuel Arias Sánchez Sostiene el autor del artículo, gracias al cotejo de normas, que el nuevo Código de Trabajo y su Reglamento, a pesar de su juiciosa contextualización al dinámico entorno socio-económico del país, en sus preceptos reguladores de otorgamiento de garantías salariales a los trabajadores, ante contingencias propias del empleo, del régimen disciplinario y de la solución de conflictos, no logran aquellos los mínimos alcanzados en estos extremos por la legislación precedente, ya derogada; por el contrario, retrogradan sus ventajas consolidadas, y con ello, vulneran derechos de los trabajadores. Cobra vida en el nuevo Código de Trabajo cubano y su legislación complementaria la máxima clásica romana de que en lo que es más, está comprendido...
La manifestación de voluntad del empleador: ¿Expresa o presunta?

La manifestación de voluntad del empleador: ¿Expresa o presunta?

Al Derecho, Cabaiguán
Pregunta situacional ¿Con qué término cuenta el empleador, una vez vencido el período de prueba, para manifestar su voluntad denegando la formalización del contrato de trabajo por tiempo indeterminado con el trabajador? Respuesta apriorística El empleador cuenta con el término de once (11) días hábiles, vencido el período de prueba, para denegar la formalización del contrato de trabajo por tiempo indeterminado con el trabajador, según se concluye del estudio de la legislación laboral aplicable a esta situación. Razones de hecho y de derecho El período de prueba es un contrato de trabajo por tiempo determinado (así lo asevera el artículo 25 en su inciso b) del Código de Trabajo) pero, si el empleador no manifiesta, vencido aquel, su voluntad en contrario, entonces se formaliz...
¿Es lo mismo reclamar una violación salarial que exigir la indemnización por imposición indebida de medida disciplinaria?

¿Es lo mismo reclamar una violación salarial que exigir la indemnización por imposición indebida de medida disciplinaria?

Cabaiguán
Con malsana frecuencia los empleadores y los órganos de justicia laboral, ambos por ignorancia supina, confunden la indemnización económica exigida por el trabajador, cuya medida disciplinaria inicial fue modificada por otra de menor severidad, con la reclamación de violaciones del régimen salarial bajo el que labora y devenga sus haberes: ¡craso error! Son dos instituciones laborales diferentes, cuyo único denominador común es el pago de salarios, suspendidos o disminuidos a consecuencia de una medida disciplinaria aplicada o de insuficiencias en su cálculo. Con plena claridad el Código de Trabajo delimita una y otra en sus preceptos. Aquí los ofrezco: Artículo 160. El trabajador tiene derecho a recibir del empleador la reparación de los daños y la indemnización de los perjuic...
La Constitución apremia los procedimientos

La Constitución apremia los procedimientos

Al Derecho, Cabaiguán
Con suma sensatez el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba, mediante su Instrucción Número 245, de fecha 19 de junio de 2019, reconoce que la Constitución de la República es la norma jurídica suprema del Estado, de obligatorio cumplimiento para todos, por lo que las disposiciones y actos de los órganos, directivos, funcionarios, empleados, así como las organizaciones, entidades y los individuos se ajustan a lo que esta dispone. A seguidas, de entre la fundamentación constitucional que brinda dicho Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo, a los efectos de su pronunciamiento judicial, resalta la invocación de los artículos 59, 94 y 98 de la Ley Fundamental que a seguidas ofrezco. Artículo 59. La confiscación de bienes se aplica solo como sanción disp...