viernes, noviembre 22El Sonido de la Comunidad

¡Ay, vecinos en confinamiento!

Edificio donde viven personas

En nuestro entorno nacional se abre paso desenfrenado, como incendio de cañaveral cuyas trochas de contención poco pueden hacer para ahogarlo, el estío caribeño con sus sofocantes temperaturas, aguaceros ausentes y sobreconsumos energéticos, y como si fuera poco, le acompaña el soberbio virus que diezma, entre parálisis productiva, enfermos y fallecidos, a la economía y a la población cubanas, con su intríngulis de distanciamiento social, confinamiento doméstico, libertad restringida de movimientos, estancamiento de actividades fabriles y de servicios, indisciplinas sociales, algunas rayanas en el delito, y ciertas composturas desenfadadas de ciudadanos, en algún que otro lugar.

A este último extremo quiero referirme.

Aunque es apreciable el comedimiento en la cotidianidad de muchos compatriotas, acatando las disposiciones sanitarias impuestas por la contingencia viral, otros parecen disfrutar, a su manera, del infortunio coyuntural, devenido en tiempos de solaz y asueto, cuando en verdad son de mesura, reflexión y circunspección.

Guarecidos compulsivamente, sin otras alternativas, en sus viviendas, dan riendas sueltas a sus malos hábitos de convivencia social, revelando su baja ley en el diario convivir, o quizás su altanera prosapia patricia romana.

Aquellos ancestros, vestidos de toga y calzados de sandalias, deambulando en la periferia del Coliseo, gozaban de derechos absolutos sobre las cosas bajo su dominio.

Así, dentro del ámbito espacial de sus inmuebles, los dueños no tenían reparos en su posesión y hacían lo que les vinera en ganas; tal privilegio fue llamado ilimitacióninternade los propietarios sobre sus moradas.

A esta característica se le añadía un derecho fundamental derivado de sus poderes sobre las cosas: el abuso sobre las mismas.

El abuso, entonces, era la facultad de los romanos de disponer libremente o de hacer, de las cosas suyas, sin que nadie se atreviera a oponerse.

Estos legados mediterráneos parecen regular la vida de no pocos ciudadanos, residentes en lugares de nuestro país donde se enseñorea el Coronavirus.

Se les escucha decir, a viva voz, cuando su orgullo de dueño intuye la intrusión de sus vecinos:

¡Esta es mi casa y yo hago en ella, lo que me dé la gana! ¡Y al que no le guste, que se mude, permute o venda la suya!

¡Claras reminiscencias del atavismo peninsular!

Gruesas palabras se precipitan desde las cuerdas vocales del ofendido, cuando el vecino contiguo a su vivienda, le llama la atención porque pone la música alta, o juega al dominó estrepitosamente, tirando con rabia las fichas sobre la mesa de juego, a la vez que profiere frases vulgares y obscenas, acciones estimuladas, quizás, por subrepticias libaciones en honor a Baco.

Así discurre el confinamiento domiciliario de algunos cuyos irrespetos a los vecinos lo atribuyen a tal situación; algo tienen que hacer, arguyen a su favor sus defensores, o ellos mismos, pero …, ¿dónde queda la civilidad de estos cubanos?

Hace poco más de un año, mayoritariamente, fue aprobada por el pueblo la Constitución de la República de Cuba, en el referendo celebrado el 24 de febrero de 2019 y proclamada solemnemente en la Asamblea Nacional del Poder Popular el 10 de abril, desde entonces, rige nuestros destinos; en ella, se establecen derechos y deberes de los cubanos.

De estos últimos enunciados, entresaco dos de su artículo 90, olvidados (¿los conocían?) por aquellos, de suma importancia en relación con el asunto que nos ocupa.

El ejercicio de los derechos y libertades previstos en esta Constitución implican responsabilidades. Son deberes de los ciudadanos cubanos, además de los otros establecidos en esta Constitución y las leyes:

(…);

g) respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

(…);

l) actuar, en sus relaciones con las personas, conforme al principio de solidaridad humana, respeto y observancia de las normas de convivencia social.

A los que adiciono el de otra vieja norma jurídica cubana, el vigente Código Civil, de igual manera vilipendiado por muchos, que lapidariamente dispone en su artículo 170:

1. Las relaciones de vecindad generan derechos y obligaciones para los propietarios de los inmuebles colindantes.

2. El propietario de un bien inmueble debe abstenerse de realizar actos que perturben más allá del límite generalmente admitido, el disfrute de los inmuebles vecinos.

¿Dónde queda en las actuales circunstancias epidémicas la observancia de tales deberes constitucionales y civiles?

A mi modo de ver, con tales comportamientos ciudadanos, los deberes constitucionales y civiles quedan maltrechos, menoscabados, pisoteados y, lo peor de todo, irreivindicados por el momento, en razón de dos causas: el consentimiento masoquista de quienes los sufren en la actual coyuntura, para “no buscarse problemas”, y el enervamiento de las acciones compulsivas en autoridades de orden público y de la actividad judicial (las primeras sumamente ocupadas en el combate contra indisciplinas sociales de otro tipo y delitos; las segundas, por la suspensión de su ejercicio).

Tales conductas desdicen, en lo profundo de los sentimientos, del aplauso que se rinde, noche a noche, a quienes, en fronteras nacionales y fuera de ellas, luchan contra la COVID-19, efusivo golpear de dedos y palmas de las manos, honestamente tributado a aquellos, quizás también entrechocados por los que transgreden (¿serán fariseos?) los deberes constitucionales y civiles de los cubanos.

¡No todo lo lícito es honesto! Así sentenciaba un aforismo latino contra las malas prácticas consuetudinarias de la época; en la nuestra, confinados y asediados por bloqueos, subdesarrollo y pandemias, solo el respeto a la ley podrá salvarnos de malas prácticas sociales que, aparentemente inocentes, se agarran como los curujeyes a las ceibas de nuestros montes, y que, en estos tiempos de confusión, atentan contra la conciencia nacional de los aquí nacidos.

¡Que la virtud cívica de los cubanos se funda a la lealtad acrisolada del escudo espirituano!

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