El primer bojeo al archipiélago cubano fue llevado a cabo en 1508 por el capitán de navío Sebastián de Ocampo, en cumplimiento de órdenes impartidas por Nicolás Ovando, gobernador de La Española
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
(…) es aquella isla la más hermosa que ojos hayan visto, llena de muy buenos puertos y ríos hondos (…). (…). Este río y puerto en que agora estaba tiene de la parte del sudeste dos montañas así redondas, y de la parte del oeste noreste un hermoso cabo llano que sale fuera (…). Las casas eran las más hermosas que las que había visto y cuanto llegara a tierra firme serían mejores. Eran hechas a manera de alfaneques muy grandes y parecían tiendas en real, sin concierto de calles, sino una acá y otra acullá, y dentro muy limpias, y sus aderezos muy compuestos. Todas son de rama de palma muy hermosas[1].
Así plasmó, admirado, en su Diario de navegación, el Almirante de la Mar Oceana, el genovés Cristóbal Colon, las primeras horas en Cuba, tras su desembarco el 27 de octubre de 1492, según el calendario juliano (de acuerdo con el gregoriano, fue el 6 de noviembre del citado año).
El primer bojeo al archipiélago cubano fue llevado a cabo en 1508 por el capitán de navío Sebastián de Ocampo, en cumplimiento de órdenes impartidas por Nicolás Ovando, gobernador de La Española. Se inició con dos navíos zarpados de puerto de La Española rumbo a la isla de Cuba; tomaron su costa norte hacia el oeste, avistaron Maisí y Baracoa, y enrumbaron hacia Moa y la bahía de Tánamo, y luego a Nipe; fue identificado el colombino Cabo de Cuba, y a Bariay, Gibara y Puerto Padre, y a poco, la bahía de Nuevitas más la cayería de los Jardines del Rey, y el resto del archipiélago de Sabana-Camagüey, hasta la Punta de Hicacos.
Aparecieron por babor las conocidas Tetas de Camarioca y la bahía abierta de Matanzas, con su elevado Pan y los Arcos de Canasí; divisaron la Bahía de La Habana, con su brote natural de chapapote. Asimismo, identificaron las bahías de Mariel, Cabañas y Bahía Honda, y hasta avistaron el Pan de Guajaibón, en el Guaniguanico montañoso, y más tarde los peligrosos arrecifes de los Colorados y un cabo extremo, luego nombrado de San Antón.
Entonces tomaron los mares del sur e identificaron el hoy Cabo Francés, al sur de la ensenada de Cortés, por el meridiano 84 oeste, en Guanahacabibes, referencia terrestre donde Colón dio por terminado su acercamiento meridional a Cuba, sin que le cupiera duda alguna de que Cuba era tierra firme, ¡craso error!
Los dos navíos continuaron luego su travesía hasta la bahía de Jagua, que exploraron y donde reconocieron un pequeño cayo que aún lleva el apellido Ocampo, en pálido recuerdo de aquel navegante. Este primer viaje redondo reconoció a Macaca, por el Guacanayabo, y la tripulación se deleitó con el verde paisaje montañoso de la Sierra Maestra y los riscos del Maisí meridional.
Los marinos de la exploración náutica, ordenada por Ovando y ejecutada por Ocampo, supieron de inmediato que habían cerrado una vuelta completa a la isla de Cuba, y que el Gran Almirante de la Mar Oceana, se había equivocado en su afirmación.
Fuere como fuese, lo cierto es que tanto el afamado genovés como los capitanes y tripulantes del primer bojeo a Cuba, se extasiaron en la contemplación de la belleza virginal y paradisíaca de las desnudas costas y cayerías cubanas, libres, entonces, de instalaciones turísticas, del nefasto impacto ambiental de la modernidad y de la estulticia de sus contemporáneos ocupantes.
¿Qué dirían hoy si se repitieran aquellas hazañas náuticas?
Nuestras costas, con una extensión superior a los cinco mil setecientos cuarenta y seis kilómetros de longitud y la presencia de más de cuatro mil cayos e islotes, donde se manifiesta una diversidad biológica abundante, como área de concentración de asentamientos humanos de actividades económicas y sociales, de alta significación para el desarrollo y el bienestar de la nación, han recibido, durante años, impactos que inciden negativamente sobre la conservación de este escenario natural y en obediencia debida al precepto constitucional que sentencia que el Estado cubano ejerce soberanía y jurisdicción sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley, el espacio aéreo que sobre estos se extiende y el espectro radioeléctrico; sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país; sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, del lecho y de las aguas suprayacentes a este, y el subsuelo del mar de la zona económica exclusiva de la República, en la extensión que fija la ley, de conformidad con el Derecho Internacional, y sobre la plataforma continental en la extensión que fija la ley y conforme al Derecho Internacional (…); ha decidido tutelar tales recursos naturales, en conjunción con la Ley 150, denominada Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, de 14 de mayo de 2022, cuyo artículo 11 dispone que corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente evaluar los impactos ambientales y otorgar las licencias ambientales, cuando corresponda, para los proyectos de obras y actividades que se desarrollen en zona costera y en la de protección; dictar medidas encaminadas a proteger los ecosistemas marinos y costeros; controlar las acciones para disminuir la contaminación marina de todo tipo; coordinar las actuaciones para la conservación, protección y gestión sostenible de los humedales y su zona de influencia y, cuando sea necesario, para su restauración; y proponer a los órganos locales del Poder Popular, cuando corresponda, la integración del Plan de Manejo Integrado Costero dentro de las estrategias de desarrollo territorial, han devenido en antecedentes fundados de las nuevas normas recién promulgadas: el Decreto-ley 77, identificado De costas, de 18 de septiembre de 2023 y su Reglamento, el Decreto 97, de 16 de octubre de 2023.
El Decreto-ley 77, De costas, con fecha de promulgación el 18 de septiembre de 2023, cuenta con 53 artículos subsumidos en siete Capítulos, además de una Disposición Transitoria y tres Disposiciones Finales. Los Capítulos se denominan como a continuación son ofrecidos:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
Objeto y alcance
SECCIÓN SEGUNDA
De los tipos de zona costera y sus límites
CAPÍTULO II DEL MARCO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO III ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE LA ZONA COSTERA
CAPÍTULO IV COMPONENTES DE LA ZONA COSTERA Y SU ZONA DE PROTECCIÓN
SECCIÓN PRIMERA
Componentes de la zona costera
SECCIÓN SEGUNDA
Playas arenosas
SECCIÓN TERCERA
Manglares
SECCIÓN CUARTA
Arrecifes de coral
CAPÍTULO V USOS, SEÑALIZACIÓN, LICENCIA AMBIENTAL, PROHIBICIONES Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN EN LA ZONA COSTERA
SECCIÓN PRIMERA
Usos
SECCIÓN SEGUNDA
Señalización
SECCIÓN TERCERA
Licencia Ambiental
SECCIÓN CUARTA
Prohibiciones
SECCIÓN QUINTA
Prevención de la contaminación
CAPÍTULO VI CAYERÍAS Y PENÍNSULAS
CAPÍTULO VII RÉGIMEN DE EXCEPCIONES
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Las autorizaciones concedidas con anterioridad al 14 de agosto de 2000 y las conferidas de forma excepcional posterior a esta fecha, mantienen su vigencia bajo las condiciones que fueron otorgadas hasta tanto prescriban.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El Consejo de Ministros dicta el Reglamento del presente Decreto-Ley en el término de treinta días hábiles a partir de su entrada en vigor.
SEGUNDA: Se deroga el Decreto-Ley 212 “Gestión de la Zona Costera”, de 8 de agosto de 2000.
TERCERA: Este Decreto-Ley entra en vigor a los ciento ochenta (180) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
El Decreto 97, de 16 de octubre del mismo año, Reglamento del susodicho Decreto-ley 77/23, por su parte, está integrado por cuarenta y tres artículos, incorporados en siete Capítulos, amén de una Disposición Final, dispuestos de la siguiente manera:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II DE LA APROBACIÓN Y ESTRUCTURA DEL PLAN DE MANEJO INTEGRADO COSTERO
CAPÍTULO III DETERMINACIÓN DE LOS LÍMITES DE LA ZONA COSTERA
Y SU ZONA DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO IV AUTORIDADES RESPONSABLES
CAPÍTULO V DE LAS SERVIDUMBRES
CAPÍTULO VI COMPONENTES NATURALES DE LA ZONA COSTERA
SECCIÓN PRIMERA
Protección de los componentes naturales de la zona costera
SECCIÓN SEGUNDA
Playas arenosas
SECCIÓN TERCERA
Manglares
SECCIÓN CUARTA
Arrecifes de Coral
CAPÍTULO VII USOS, LICENCIA AMBIENTAL, SEÑALIZACIONES, PROHIBICIONES Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN EN LA ZONA COSTERA
SECCIÓN PRIMERA
Usos
SECCIÓN SEGUNDA
Licencia Ambiental
SECCIÓN TERCERA
Señalizaciones
SECCIÓN CUARTA
Prevención de la contaminación
SECCIÓN QUINTA
Cayerías y penínsulas
CAPÍTULO VIII DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIONES
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Este Decreto entra en vigor a los ciento ochenta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Ambas normas jurídicas, indudablemente complementarias de la Ley 150 de 2022, intitulada Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, en armónica conjunción con el Decreto 86 de 2023, Del enfrentamiento al cambio climático y las Resoluciones ministeriales del CITMA[2], números 90 y 91 del año 2023, denominadas, respectivamente, Reglamento del proceso de evaluación ambiental estratégica y Reglamento para la declaración del daño ambiental y el procedimiento administrativo para la tramitación de las reclamaciones en materia ambiental, tejen una urdimbre legal tuitiva desplegada sobre las zonas costeras nacionales, sus cayerías y penínsulas, amén de sus playas arenosas, manglares y arrecifes coralinos adyacentes, todos elementos naturales de la soberanía territorial, condición tutelada por el artículo 11 del magno texto constitucional, cuya transcripción abordo:
El Estado ejerce soberanía y jurisdicción:
a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley, el espacio aéreo que sobre estos se extiende y el espectro radioeléctrico;
b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país;
c) sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, del lecho y de las aguas suprayacentes a este, y el subsuelo del mar de la zona económica exclusiva de la República, en la extensión que fija la ley, de conformidad con el Derecho Internacional, y
d) sobre la plataforma continental en la extensión que fija la ley y conforme al Derecho Internacional.
Asimismo, ejerce jurisdicción en la zona contigua en correspondencia con el Derecho Internacional.
No es posible omitir la concatenación del anterior precepto y las normas jurídicas precitadas, con otros artículos de la Constitución cubana de 2019, paradigmáticos en el asunto que nos ocupa, al trazar derechos y deberes de la ciudadanía cubana con el entorno natural; son los siguientes:
Artículo 75. Todas las personas tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado.
El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.
Artículo 90. El ejercicio de los derechos y libertades previstos en esta Constitución implican responsabilidades. Son deberes de los ciudadanos cubanos, además de los otros establecidos en esta Constitución y las leyes:
(…);
j) proteger los recursos naturales, la flora y la fauna y velar por la conservación de un medio ambiente sano;
k) proteger el patrimonio cultural e histórico del país (…).
Como si fuesen pocos pespunteos, otras dos cuerdas legales refuerzan el manto tuitivo sobre el ambiente natural cubano y son la Ley 155 de 2022, Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural y el Decreto 92 de 2023, Reglamento de la Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural.
La primera, es decir, la Ley 155, dispone en su Capítulo VI cuáles son los bienes patrimoniales naturales de la nación; de esta manera regula:
Del Patrimonio Natural de la Nación
Artículo 62. Integran el Patrimonio Natural de la Nación:
a) Las áreas protegidas declaradas por el Consejo de Ministros;
b) los geoparques declarados por el Consejo de Ministros; y
c) los geositios declarados por el Ministro de Cultura como Monumento Nacional o Monumento Local.
Artículo 63. Los ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y de Energía y Minas, así como la Comisión Nacional de Monumentos, en el marco de sus facultades, dictan cuantas medidas sean necesarias para garantizar la protección adecuada de los sitios naturales declarados Patrimonio Natural de la Nación.
Artículo 64. Las áreas protegidas y los geoparques son declarados Patrimonio Natural de la Nación, una vez que se declaren como Zona con Regulaciones Especiales por el Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido al respecto.
Artículo 65. Los geositios son reconocidos como Patrimonio Natural de la Nación, una vez que se declaren como Monumento Nacional o Monumento Local.
En su arista protectora complementaria de la anterior, el Reglamento de la Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natura, vale decir, el Decreto 92/23, establece lo que sigue:
Capítulo VI Del Patrimonio Natural de la Nación
Artículo 94.1. Las áreas protegidas se declaran Patrimonio Natural de la Nación de oficio, cuando se aprueban por el Consejo de Ministros como Zonas con Regulaciones Especiales.
2. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente comunica al Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural, la aprobación del área protegida con vistas a su inscripción oficial como Patrimonio Natural de la Nación.
Artículo 95. La protección de las áreas protegidas se regula en las disposiciones normativas específicas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Artículo 96.1. Los geoparques se declaran Patrimonio Natural de la Nación de oficio, cuando se aprueban por el Consejo de Ministros como Zonas con Regulaciones Especiales.
2. El Ministerio de Energía y Minas comunica al Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural la aprobación del geoparque con vistas a su inscripción oficial como Patrimonio Natural de la Nación.
Artículo 97. La protección de cada geoparque se define en su declaración y en las disposiciones normativas específicas sobre el patrimonio geológico.
Artículo 98. Los geositios para ser declarados Patrimonio Natural de la Nación cumplen el procedimiento dispuesto para la Lista de los Monumentos Nacionales y los Monumentos Locales.
Artículo 99. La protección de un geositio tiene lugar a partir de las propias regulaciones y prohibiciones concebidas en su nominación y las establecidas para los Monumentos Nacionales y los Monumentos Locales.
Para concluir la reflexión, esta ucronía: abordemos, en nuevo bojeo, La Niña, La Pinta o La Santa María, una cualquiera de las naos colombinas, con el Gran Almirante de la Mar Oceana, sobando su vejo jubón, mientras atisba en el horizonte los mares costeros cubanos; o bajo la perspicaz mirada del navegante Sebastián de Ocampo, escudriñando la línea horizontal contra la cual se recortan costas, cayos, ríos, montañas, bohíos y aborígenes cubanos, tripulando, junto al capitán, uno de los dos navíos bajo su mando, ¿qué veremos?
Observaremos, tras navegar casi seis mil kilómetros (recorridos recientemente por 18 científicos y expertos cubanos, durante siete semanas, interesados en conocer el estado de los arrecifes de coral y sus poblaciones de peces en mares contiguos, donde los resultados iniciales, alentadores en algunas zonas, también detectaron arrecifes degradados y desechos plásticos, cuyas premisas intuyen la negativa influencia de factores humanos perturbadores de la salud ambiental en tales entornos subacuáticos), para nuestra displicencia, grandes asentamientos urbanos, gigantescas chimeneas industriales regurgitando oscuros gases al aire; muelles de atraque y desembarco de pasajeros y cargas, desentrañados de bodegas de buques de disímil calado, cuyas sentinas descargan sus detritus al mar; portentosos edificios destinados al turismo, cientos de paseantes en playas, manchas de petróleo sobre las ondulaciones marinas; aguas negras en vana confusión con las saladas, miríadas de recipientes plásticos flotando sobre las mansas aguas, cual si sargazos fuesen…
¡Horror incomprensible para la mirada de aquellos, llena de asombros!
Para nosotros, perturbación y congoja ante la catástrofe provocada por las manos de hombres y mujeres, justa indignación levantada ante la desidia de aquellos, pero… ¡plena conciencia de exigencia a autoridades, a gobernantes y a ciudadanos todos, del ejercicio respetuoso de la entrecruzada legislación ambiental!
¡Empinadas sobre sus congéneres jurídicos, el Decreto-ley 77 de 2023, De costas y su Reglamento, el Decreto 97/23!
[1] Comisión Nacional Cubana de la UNESCO: Diario de navegación, Tipografía Ponciano, S.A. La Habana, 1961.
[2] Acrónimo de Ministerio de ciencia, tecnología y medio ambiente cubano.
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