La Asamblea Nacional del Poder Popular, órgano legislativo cubano, señaló las venideras fechas de alumbramiento normativo de sus nuevas leyes, en la actualización del Cronograma para el año 2025

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Desde antaño, la humanidad ha detenido y aventurado el tiempo, cuarta dimensión existencial de la materia, gracias a la observación paciente de sumerios, babilonios, chinos, árabes, romanos, mayas, incas y aztecas, cuyos resultados se plasmaron en calendarios, almanaques y cronogramas.
He aquí, a modo de presentación, los orígenes semánticos de tales artificios, guardianes y profetas, del tiempo.
Las calendas (en latín, kalendæ) del antiguo calendario romano, eran el primer día de cada mes, coincidiendo con la luna nueva o novilunio del ciclo lunar. De hecho, la palabra calendario tiene su origen en este término.
El calendario es una cuenta sistematizada del transcurso del tiempo, utilizado para la organización cronológica de actividades. Se trata de un conjunto de reglas o normas que tratan de hacer coincidir el año civil con el año terrestre sideral.
La palabra almanaque proviene del árabe al-manākh, el clima, apuntando su propósito original a la agricultura donde proporcionaba información sobre estaciones climatológicas.
Así pues, un calendario es el documento en el que están compilados todos los días de un año, divididos en semanas y meses mientras que un almanaque es un tipo de calendario, más completo en expectativas climáticas.
La expresión romana ad calendas graecas, a modo de chanza, era concesorio de un plazo que nunca llegaría. Los griegos, a diferencia de los romanos, no tenían calendas, así que dejar algo para las calendas griegas fue franca manifestación de procrastinación.
El cronograma (del griego. chronos, tiempo, y gramma, escritura), a manera de hibrido conceptual de la sucesión del tiempo, predice la fecha del suceso futuro cuyo acaecimiento se aventura.
De tal manera, la Asamblea Nacional del Poder Popular, órgano legislativo cubano, tomó partido por la voz cronograma para señalar las venideras fechas de alumbramiento normativo de sus nuevas leyes, a promulgar en esta X Legislatura parlamentaria y, bajo su dictado, tomó el Acuerdo Número X-110, cuya letra ordena la actualización del Cronograma Legislativo para el año 2025, parte integrante de dicho Acuerdo, tomado el 20 de diciembre de 2024 y publicado en la Gaceta Oficial de la República en fecha 28 de febrero de 2025 cuyo decurso se aprecia.
De su madeja legislativa en ciernes, se ofrece a continuación siete de las leyes que deben promulgarse en el presente año.
Así, identificada la ley en gestación, se presenta su órgano ponente que la promueve ante la asamblea parlamentaria, acompañada de una breve fundamentación de su campo de regulación social, amén de predecesores, si los tuvieren.
¡Aquí les van!
Ley del Movimiento Deportivo Cubano: Esta norma no cuenta con antecedente legislativo en el país, razón que la convierte en la primera ley encaminada al movimiento deportivo nacional; obviamente su órgano ponente es el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (INDER) y su regulación normativa se encamina a la organización del deporte en el país; se halla en plena discusión entre sus destinatarios.
Ley del Régimen General Contravencional: El abigarrado tramado de disposiciones en materia contravencional (a manera de meros ejemplos: contravenciones en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, en construcciones no autorizadas, en captura de especímenes marinos prohibidos, de caza en época de veda, del ornato e higiene comunales, del tránsito vial, etc.) empujó al parlamento nacional a su promulgación, en razón de uniformar tales sistemas contravencionales; corresponde, al Ministerio de Justicia (MINJUS) ser su órgano ponente; su texto establece los principios y procedimientos generales que permitirán una mayor coherencia en el régimen contravencional, afiliado a su par, la vigente Ley del Procedimiento Administrativo con su debido proceso
Código de la Niñez, Adolescencia y Juventudes: Cuenta con un antecedente legislativo, ya obsoleto en las condiciones actuales del país, denominado Código de la Niñez y la Juventud, promulgado en fecha 28 de junio de 1978; la ponencia de la norma corresponde al Ministerio de Educación (MINED); se dirige a reforzar la protección brindada a estos importantes sectores poblacionales en crecimiento y futuro del país.
Ley del Registro Civil: sucesora normativa de la vigente Ley Número 51 de fecha 16 de julio de 1985, homónima de esta, tiene como ponente al Ministerio de Justicia (MINJUS) y su campo de aplicación, modificado por el Código de las Familias, regulará, atemperado a las nuevas circunstancias sociales, lo relativo al estado civil de las personas.
Ley de la Vivienda: como ponente se levanta por tercera vez, el Ministerio de la Construcción (MICONS), cuyos precedentes legales fueron la Ley Número 48, Ley General de la Vivienda, de 27 de diciembre de 1984, derogada por la vigente ley homónima Número 65, de fecha 23 de diciembre de 1988; su derrotero regulatorio versa sobre la adquisición, derechos, deberes y características especiales sobre las viviendas.
Código de Trabajo: tercera versión del texto regulador de las relaciones de trabajo y salarios en el país,sucede a la vigente Ley Número 116 de 20 de diciembre de 2013, la que a su vez, derogó el anterior Código de Trabajo, Ley Número 49 de fecha 28 de diciembre de 1984; todas propugnadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), cuyo ámbito de aplicación son las relaciones laborales entre empleadores y personas trabajadoras en todos los actores económicos del país, sus principios, derechos y deberes de aquellos.
Todas estas nuevas leyes ya son de amplio dominio público y varias sometidas a discusión por la ciudadanía en debates populares o en centros de trabajo, así como en consultas y estudios efectuados por especialistas de los ramos sociales implicados; cuando sea convocada la sesión ordinaria pertinente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, entrarán en el debate parlamentario, donde se ofrecerán nuevas visiones sobre sus regulaciones, sopesadas y aportadas por los diputados y, llegada la oportunidad, sometidas a votación y, sin dudarlo, aprobadas por la mayoría de los asambleístas, cuyo resultado favorable, permitirá, luego de su exhaustiva revisión por las comisiones de redacción y estilo, ya bruñidas, ser publicadas en la Gaceta Oficial de la República, periódico estatal que marcará en su edición prudente, la arrancada normativa de las nuevas disposiciones legales.
Así discurre, en nuestro país, la función legislativa, concebida por Montesquieu y Rousseau, precursores de la participación popular en tales menesteres de Estado. De tal suerte, se agotará el cronograma o calendario legislativo cubano, sin temor a la concupiscencia de la frase burlona romana de ad calendas graecas.