Conjunción suspensiva de la relación laboral
No se trata de la parte invariable de la oración (y, ni, que, o, aunque, pues) que sirve para enlazar dos palabras o dos frases, ni del mayor acercamiento espacial aparente de dos planetas, observados desde el nuestro, ni siquiera de la accesión del derecho civil como modo de adquirir la propiedad por la unión o incorporación de bienes de distintos propietarios, de forma tal que constituyan un todo inseparable: ¡simplemente se trata de dos causas legales de suspensión de la relación laboral que, fortuitamente (aunque quizás por desidia administrativa o de la trabajadora, o de ambas partes) acaecieron el mismo día!
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Abogado, Especialista en Derecho Laboral)
En primer lugar, es prudente definir lo que la legislación laboral vigente considera como s...