martes, noviembre 26El Sonido de la Comunidad
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Al Derecho

Riesgos protegidos por la seguridad social

Riesgos protegidos por la seguridad social

Al Derecho, Cabaiguán
Por Arturo Manuel Arias Sánchez Un viejo lexicón jurídico define el riesgo, en sentido lato, como la contingencia o proximidad de un daño, cuyo sentir, traspolado al ámbito de la seguridad social, se traduce en adversidad personal para el desempeño ocupacional de la trabajadora o del trabajador. De acuerdo con el artículo 3 de la vigente Ley de Seguridad Social se protegen los siguientes riesgos, de potencial ocurrencia a lo largo de la vinculación laboral de trabajadoras y trabajadores: El régimen general de seguridad social ofrece protección al trabajador en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte, a su familia. En otras palabras, relanzados los riesgos cubiertos, se protege la maternidad de la muje...
¿Qué es la inmunidad parlamentaria?

¿Qué es la inmunidad parlamentaria?

Al Derecho, Cabaiguán, Sociedad
Por Arturo Manuel Arias Sánchez Para dar respuesta a la pregunta echemos un vistazo histórico a la concepción tradicional de la institución, fijando sus fundamentos y características de aplicación entre nuestros diputados. La inmunidad parlamentaria (cual si de anticuerpos biológicos se tratara) es una institución que protege a los miembros de los parlamentos, congresos o asambleas nacionales, llámense parlamentarios, congresistas o diputados, de no ser arrestados o procesados por delitos comunes, salvo que perpetraren delito flagrante, sin previa autorización del parlamento, congreso o asamblea, a la que arribaron por elección popular. En otras palabras, la inmunidad parlamentaria es una prerrogativa o privilegio concedido a los miembros del cuerpo legislativo de un país, a cuyo ten...
En interrupción laboral, ¿se acumula vacaciones?

En interrupción laboral, ¿se acumula vacaciones?

Al Derecho, Cabaiguán
Por Arturo Manuel Arias Sánchez El estío caribeño se nos echa encima (como lo hizo el polvo sahariano) acompañado de la sempiterna canícula; la asoladora pandemia retrocede y la vida social se reinicia bajo austeridad sanitaria; las vacaciones de escolares y trabajadores arrecian en esta época; como es usual, playas, balnearios y campismos aguardan por ellos; ahora bien, es prudente hablar, entonces, sobre los acumulados de vacaciones de los trabajadores, en particular, las de aquellos que suspendieron sus ocupaciones habituales en razón de la contingencia pandémica y fueron declarados interruptos por disminución de los niveles productivos o por el manto protector tendido sobre los llamados “grupos vulnerables” a la covid-19, con el pago de la garantía salarial pertinente. Cualquiera...
El tejido legal cubano y uno de sus hilos

El tejido legal cubano y uno de sus hilos

Al Derecho, Cabaiguán
Por Arturo Manuel Arias Sánchez El tejido es una estructura resultante del entrelazado de hilos procedentes de fibras naturales o artificiales; nuestro Derecho es un tejido social entrelazado por leyes y otras disposiciones jurídicas, que se cruzan y recruzan en ángulo recto conformando su urdimbre; sobre cómo se teje este peculiar tejido y su fibra mayor, el código, trataremos a seguidas en esta disquisición.  ¿Qué es un Código? Naturalmente es una ley aprobada por el parlamento cubano, la Asamblea Nacional del Poder Popular, dotada de ciertas peculiaridades jurídicas que le distingue del resto de fibras o hilos del tejido normativo criollo. El célebre manto de diorita (1760 a.n.e.) del emperador mesopotámico Hammurabi, la broncínea Ley de las XII Tablas romanas (450 a.n.e.)...
Cinco Consejos: Pinceladas jurídicas

Cinco Consejos: Pinceladas jurídicas

Al Derecho, Cabaiguán
Por Arturo Manuel Arias Sánchez El término “consejo” (del latín consillium) goza de numerosas ideas afines tales como advertencia, insinuación, aviso, opinión, parecer, recomendación, inducir, alentar e impulsar, entre tantas muchas, pero a nuestros fines, la palabra consejo también es dictamen que se da o toma para hacer o no hacer algo, pero mucho más a tono con la arista que abordaremos, tiene las acepciones de órgano colegiado con la función de informar al gobierno o a la administración sobre determinados asuntos, órgano colegiado que dirige o administra una organización pública y órgano de dirección de una entidad de carácter económica; su voz se utiliza frecuentemente en consejo disciplinario, consejo de dirección y consejo de guerra. De dichas consideraciones podemos caracteri...
Dos Asambleas Populares: Pincelada histórica

Dos Asambleas Populares: Pincelada histórica

Al Derecho
Por Arturo Manuel Arias Sánchez El vocablo asamblea viene del francés assemblée cuya significación es reunión numerosa de ciudadanos o miembros de una organización, convocada por sus líderes o jefes con algún propósito. Ejemplos históricos, a grandes trancos en el tiempo, fueron las celebradas por los hombres de las cavernas, en torno al fuego, para decidir rutas de supervivencia de la horda; las romanas, agrupadas en curias, centurias y tribus, fijando sus derroteros esclavistas; las francesas antifeudales de 1792-1795, con la burguesía al frente y parapetada en su tripartición de poderes; las constituyentes mambisas, secuestradas por el Zanjón y luego por el vecino del Norte;  las de la república mediatizada con apéndices neocoloniales y sacarocracia nacional a horcajadas en el p...
El período de prueba es un contrato de trabajo

El período de prueba es un contrato de trabajo

Al Derecho, Cabaiguán, Sociedad
Por Arturo Manuel Arias Sánchez Comienzo esta disquisición afirmando categóricamente que el período de prueba es un contrato de trabajo, como cualquier otro de los admitidos en la legislación laboral cubana, vapuleado por los empleadores cuando prolongan indebidamente su duración, engloban bajo un mismo término o plazo (en sus convenios colectivos de trabajo) a diferentes cargos y ocupaciones cuyos lapsos debían ser diferentes, lo terminan arbitrariamente y, con tales caprichos, desconocen los derechos laborales y de seguridad social de que quienes a su ámbito se someten. Un fundamento legal de lo expresado se plasma en el artículo 20 del Código de Trabajo, que clama: La relación de trabajo se formaliza con el contrato del que son partes el trabajador y el empleador; mediante el c...
¿Soy una persona natural o una persona jurídica?

¿Soy una persona natural o una persona jurídica?

Al Derecho, Cabaiguán, Sociedad
Por Arturo Manuel Arias Sánchez La Constitución de la República de Cuba emplea por tres veces (artículos 22, inciso d), 23 y 30) los términos personas naturales y personas jurídicas: Se reconocen como formas de propiedad, las siguientes: (…). d) privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras; con un papel complementario en la economía. (…). Son de propiedad socialista de todo el pueblo: (…). Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas y (…). La concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales es regulada (…). De la lectura de ambos preceptos, vale preguntarse: ¿qué diferencia a las personas naturales de las llamadas personas juríd...
La toga de los juristas

La toga de los juristas

Al Derecho, Cabaiguán, Sociedad
Por Arturo Manuel Arias Sánchez Junto a la guayabera, la toga viril es también prenda de cubanía; si aquella es blanca y esta es negra, en alegres jolgorios o en apasionados estrados, ambas han reivindicado la independencia nacional. De insular prosapia campechana la primera, en tanto la segunda entierra su raigambre en la rancia aristocracia romana. La toga era una amplia vestidura de lana, de corte elíptico, cerrada por abajo y abierta por arriba hasta la cintura. Al llevarla, se recogía por los pliegues del lado derecho y se echaban terciados hacia el hombro izquierdo. Su color era generalmente blanco (alba, candida), sobre todo, en los que aspiraban a la magistratura; de donde se derivó el nombre de candidatos que hoy está en uso en nuestro sistema electoral. Los niños y lo...
Si el trabajador interrupto enferma, ¿cobra subsidio?

Si el trabajador interrupto enferma, ¿cobra subsidio?

Al Derecho, Cabaiguán, Sociedad
Por Arturo Manuel Arias Sánchez He aquí una cascada normativa desde la Constitución de la República de Cuba hasta el fondo de la legislación complementaria, de aplicación al trabajador enfermo bajo interrupción laboral, cuyos fundamentos descansan en el Código de Trabajo y su Reglamento y en la Ley de Seguridad Social y su Reglamento, lo que permitirá responder, con acierto, la interrogante formulada que da pie a esta disquisición. Las citas jurídicas se acompañan de breves comentarios esclarecedores. Constitución de la República de Cuba Artículo 68. La persona que trabaja tiene derecho a la seguridad social. El Estado, mediante el sistema de seguridad social, le garantiza la protección adecuada cuando se encuentre impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, inva...