Riesgos protegidos por la seguridad social
Por Arturo Manuel Arias Sánchez
Un viejo lexicón jurídico define el riesgo, en sentido lato, como la contingencia o proximidad de un daño, cuyo sentir, traspolado al ámbito de la seguridad social, se traduce en adversidad personal para el desempeño ocupacional de la trabajadora o del trabajador.
De acuerdo con el artículo 3 de la vigente Ley de Seguridad Social se protegen los siguientes riesgos, de potencial ocurrencia a lo largo de la vinculación laboral de trabajadoras y trabajadores:
El régimen general de seguridad social ofrece protección al trabajador en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte, a su familia.
En otras palabras, relanzados los riesgos cubiertos, se protege la maternidad de la muje...