martes, noviembre 26El Sonido de la Comunidad
Shadow

Al Derecho

Glosario constitucional

Glosario constitucional

Al Derecho, Cabaiguán
Desde 1976 hasta la fecha, las letras constitucionales en Cuba se encaminan, sin regodeos técnicos de redactores especializados en leyes, a la comprensión racional e inteligible entre sus ciudadanos del entramado normativo institucional, ya que, al fin y al cabo, son aquellos los lectores, intérpretes y ejecutores (o transgresores) de sus disposiciones. La escritura final del texto constitucional, cuya aprobación fue en las urnas del referendo convocado el 24 de febrero y proclamada el 10 de abril en el Parlamento cubano, supera con creces, según creo, la versión primigenia plasmada en su Proyecto que, de ampulosa y altisonante, devino en sobria mesura literaria. No obstante, como cuerpo legal que es, no podía evadir el uso de ciertos términos o vocablos jurídicos, imprescindibles en...
¿Mes o treinta días?

¿Mes o treinta días?

Al Derecho, Cabaiguán
Un mes (del latín mensis) es cada uno de los doce períodos de tiempo, de entre 28 y 31 días naturales, en que se divide el año. En terminología legal un mes natural es el tiempo que va desde el primer día de un mes hasta el último, incluidos ambos; por lo tanto, puede tener un valor de 28, 29, 30 o 31 días naturales, en función del mes en que se utilice el término. Ahora bien, para evitar confusiones el Código Civil cubano dispone (artículo 9.1) que, si en las leyes se habla de meses, semanas, días o noches, se entiende que los meses son de treinta días, las semanas de siete días, los días de veinticuatro horas, y las noches desde las seis pasado meridiano hasta las seis antemeridiano (…). Bien plantada esta pauta reguladora, se impone revisar nuestra legislación de trabajo y de s...
El cambio de hora

El cambio de hora

Al Derecho, Cabaiguán
Aunque los historiadores afirman que el hombre (¡y la mujer también!) es hijo de su tiempo, la verdad, pésele a quien le pese, es que solo sabe malgastarlo (¡y aquella también!); domeñar la cuarta dimensión apenas ha sido posible en novelas  y en películas de ciencia ficción, amén de intentos jurídicos irreales tales como caducidad, prescripción y retroactividad del tiempo, aparecidos en textos legales. No obstante, el hombre (¡y la mujer, por supuesto!) ha viajado en el tiempo a puro capricho: sólo dos ejemplos lapidarios. El primero, lo reitero, el Papa Gregorio XIII, en el Año del Señor de 1582, propulsó con su bula pontificia un salto sin precedentes, cuando adelantó el tiempo en diez días, hazaña no superada hasta el de hoy; el segundo, más ordinario y modesto, ocurre par d...
¿Liquidación mensual o disfrute pleno?

¿Liquidación mensual o disfrute pleno?

Al Derecho, Cabaiguán
La legislación de trabajo va y viene con el devenir de los días, pero en muchos empleadores o entidades, aferrados a estereotipos consagrados por el uso habitual, discurren sin impacto alguno. Tal es el caso del disfrute de vacaciones para aquellos trabajadores cuyo vínculo laboral es signado por el contrato de trabajo por tiempo determinado. El artículo 61 del entonces denominado Reglamento General sobre Relaciones Laborales (Resolución Número 8 de 2005, hoy derogada) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social disponía que la administración que contrata a un trabajador por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, puede liquidarle las vacaciones al mismo en cada pago o al finalizar el contrato. No obstante (continúa el precepto) cuando la relación laboral se pre...
De la Policía de la Pesca colonial a la actual Comisión Consultiva de Pesca

De la Policía de la Pesca colonial a la actual Comisión Consultiva de Pesca

Al Derecho, Cabaiguán
Bajo el título Policía de la pesca, estudio acerca de los peces ciguatos, escrito por el naturalista Felipe Poey y Aloy[1] en su Repertorio físico-natural de la isla de Cuba[2], publicado en 1867, entre otras disquisiciones importantes, aseveraba que sus asertos se desprendían de sus investigaciones ictiológicas. En su ponderada opinión, tal Policía favorecía el equilibrio entre la regulación administrativa, y el conocimiento general que la población debía tener sobre los peces propensos a trasmitir la enfermedad. Su preocupación consistía en velar por la salud de los consumidores, sin afectar el desarrollo de la industria pesquera insular. El sabio cubano sostenía que la policía de la pesca ha sido, con razón, mirada por nuestras leyes como un objeto de mucha trascendencia, no sólo ...
¿Concesión de licencia no retribuida durante el período de prueba?

¿Concesión de licencia no retribuida durante el período de prueba?

Al Derecho, Cabaiguán
REALIZADA: PUBLICADA:04/08/2008 PAG:01 Y 07 EDICION UNICA ORIGINALES:CONVENIOCOLECTIVO FUENTE:TRABAJADORES FOTOGRAFO:LACOSTE OBSERVACIONES:MATERIA/CARICATURAS/CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO El artículo 108 del Código de Trabajo faculta al jefe de la entidad a conceder licencia discrecional, no retribuida, al trabajador con responsabilidades familiares para su atención y cuidado. El período de prueba es definido en el artículo 32 de la propia norma jurídica como el tiempo en que el trabajador demuestra poseer la idoneidad exigida para el desempeño del cargo que aspira a ocupar (...). Tanto un precepto como el otro utilizan el calificativo genérico de "trabajador", sin entrar en detalles, sobre todo el primero, en cuanto a particularidades de su condición, como pudiera ser tipo de ...
¿Permuta ocupacional?

¿Permuta ocupacional?

Al Derecho, Cabaiguán
En el año 1992, en pleno auge del llamado "período especial", con sus concomitantes dificultades en el transporte público de pasajeros, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictó la Resolución Número 1 de 7 de enero del citado año, regulando en ella la posibilidad de las denominadas "permutas laborales", a manera de paliativo contra aquellos trastornos ambulatorios, intentando atenuar el movimiento pendular que experimentaban los trabajadores cuando se desplazaban desde sus hogares hasta sus centros de trabajo y viceversa. Dicha Resolución tuvo un opacado éxito en sus propósitos, cuya declinación culminó con su derogación el 12 de junio de 2014 al ser promulgado el Reglamento del Código de Trabajo, el Decreto 326, tras veintidós años de tenue existencia jurídica. Pero, si ya n...
Quejas y peticiones ciudadanas bajo tutela constitucional

Quejas y peticiones ciudadanas bajo tutela constitucional

Al Derecho, Cabaiguán
Para el patricio de la Roma esclavista, el término latino actio (acción) encarnaba el instrumento que tenía el ciudadano para hacer valer su derecho subjetivo frente a una autoridad o funcionario público (o, ¡hasta el mismísimo César!); su titular pedía (petitio, otro latinismo) al Estado que lo socorriera; luego el invocado, en prudente lapso, debía responder (ius respondendi, ¡último latinismo!) al peticionario o quejoso. Así era en la Ciudad Eterna, pero… ¿cómo es en nuestro país para el ciudadano común? En el texto constitucional cubano de 10 de abril de 2019 se encuentra la pátina de aquella prosapia romana.  Artículo 61. Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pert...
Nueva y viejas Constituciones

Nueva y viejas Constituciones

Al Derecho, Cabaiguán
Un nuevo jalón en la ruta del constitucionalismo cubano se avizoró en la pasada fecha patria del 24 de febrero de 2019, cimentado el 10 de abril del propio año con la proclamación de la Constitución de la República en el seno de la Asamblea Nacional del Poder Popular. El andar y desandar del histórico itinerario ha tomado ciento cincuenta años, desde Guáimaro hasta el memorable día en que millones de votantes depositaron en las urnas su decisión soberana. Bien vale la pena, entonces, a grandes zancadas, repasar en contraste con sus cercanos referentes jurídicos socialistas, los presentes en la nueva Ley Fundamental cubana, refrendada por los sufragistas. La decantación de instituciones normativas entre las viejas y la recién dictada, es harto notoria; no obstante, perviven, en su ar...
¿Cómo se defiende la Constitución?

¿Cómo se defiende la Constitución?

Al Derecho
Por Arturo Manuel Arias Sánchez Los artículos 4 y 90 del texto constitucional nacional refrendan modos de defensa de la Constitución. El primero de ellos conmina a los ciudadanos al empleo de la fuerza, si resultare menester, para proteger el orden político, económico y social establecido por la Ley Fundamental de los cubanos, en tanto el segundo, les exige la observancia de los postulados constitucionales como manera de resguardo del orden institucional tutelado por su letra. Artículo 4. La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano. (…). El sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable. Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso,...