¿Tercer mandato presidencial?
En la Constitución de la República de Cuba en su artículo 228 se condiciona el periodo de mandato del presidente de la República, con la celebración de un referendo para su aprobación, elementos que reafirman la posibilidad de un tercer mandato presidencial en nuestro país
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Los textos constitucionales de los Estados republicanos, federales o unitarios, signan los mandatos presidenciales en términos conclusivos o prorrogables por una sola vez, cuya esencia estriba en la democrática remoción periódica de quienes han venido ocupándolos, gracias a victorias en las urnas sufragistas, de uno u otro partido político, y con ello, contener aspiraciones reeleccionistas de aquellos, más allá de los límites establecidos en la carta política nacional, qu...









