Dos contratos “familiares”: habitación y alimentos
Los alimentos voluntarios se constituyen a través de un contrato de asistencia, donde el alimentante se obliga a ofrecer alimentos al alimentista, a cambio de la transmisión de bienes o derechos como contraprestación
De acuerdo con el Código de las Familias los bienes y derechos transmitidos por el alimentista al alimentante no pueden ser a su vez transmitidos por este último a una tercera persona durante la vigencia del contrato.
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Dos singulares contratos “familiares” han ganado espacio legal en el ordenamiento jurídico nacional, gracias al influjo todopoderoso de la Ley 156 de 2022, Código de las Familias, sobre el Código Civil vigente, ambos bajo el hálito de la letra constitucional de 2019: ellos son el contrato de habitación y el contr...









