Política de empleo cubana en menores de edad
Los empleadores en cualquier sector, están obligados a prestar especial atención a estos jóvenes que comenzarán su empleo con el propósito de lograr su mejor preparación, adaptación a la vida laboral y el desarrollo de su formación profesional
El Estado protege a los jóvenes entre quince y dieciséis años de edad, que excepcionalmente son autorizados a trabajar por haber finalizado sus estudios en la enseñanza profesional o de oficios.
Por: Aturo Manuel Arias Sánchez
El Día Internacional de la Infancia, 1 de junio, instituido por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1956, guarda estrecha relación con el trabajo infantil, estigma social presente en muchos países cuyas disposiciones legitimadoras fijan edades de inicio de la actividad laboral en niñas y...