¿Puede ser declarado disponible o interrupto un trabajador contratado por tiempo determinado?
Las medidas profilácticas de urgencia,
implantadas en la lucha sin cuartel contra el deleznable Covid-19, han
provocado cierto enrarecimiento en el ámbito del empleo estatal, distorsionando
las normas laborales vigentes que regulan las relaciones jurídicas entre
empleadores y asalariados; una de las vulneradas, presta sus instituciones para
dar título a esta disquisición.
No me precipito en responder afirmativa
o negativamente a la interrogante formulada; acudamos a la legislación vigente
y, tras desentrañar sus pormenores, sucintamente reseñados, contestar con fundamentación
legal convincente.
Del
Código de Trabajo
Artículo
54. Pueden ser declarados disponibles los trabajadores
contratados por tiempo indeterminado,
los designados para ocupar un cargo, así como aquellos que, aun c...