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Comercialización agrícola en Cuba con nuevas medidas a partir de junio

El día 4 del mes próximo entrará en vigor la nueva Política de Comercialización de Productos Agropecuarios, aprobada por el Consejo de Ministros en octubre último, pero, ¿en qué consisten?, ¿cuáles son los cambios?, ¿resuelven los problemas para incrementar las producciones?

El marco legal introduce incentivos para la producción, el acopio y la comercialización de los productos agropecuarios. (Foto: Oscar Alfonso/ Escambray)
El marco legal introduce incentivos para la producción, el acopio y la comercialización de los productos agropecuarios. (Foto: Oscar Alfonso/ Escambray)

La Gaceta Oficial No. 49 Ordinaria de la República de Cuba publicó, el pasado 4 de mayo, un paquete legislativo que implementa la Política de Comercialización de Productos Agropecuarios, aprobada por el Consejo de Ministros en octubre último. El día 4 del mes próximo entrarán en vigor esas nuevas decisiones, pero, ¿en qué consisten?, ¿cuáles son los cambios?, ¿resuelven los problemas para incrementar las producciones?

Hay que partir diciendo, subrayó en conferencia de prensa la directora de Comercialización del Ministerio de la Agricultura (Minag), Yisel González Marrero, que hasta ahora el marco legal estaba disperso y no había una política que guiara esta actividad, en la que el sistema Empresarial de Acopio tenía un papel monopólico. 

De ahí que uno de los cambios fundamentales que establecen las nuevas normas sea la eliminación de las trabas en el proceso de producción, acopio y comercialización mayorista y minorista, propiciando maneras más flexibles e incentivos que deben repercutir en un incremento en la producción. 

Por ejemplo, un aspecto novedoso es la creación de un comité de contratación (a niveles provinciales y municipales), el cual estará presidido por el Gobernador y el Intendente y en el que participarán representaciones de todas las figuras que intervienen en el proceso de comercialización.

Entre las funciones de ese comité está evaluar el nivel de actividad de la producción agropecuaria, proponer el orden de prioridad de los destinos a contratar y concertar los precios de acopio, mayoristas y minoristas, y los aplicables a los productos agropecuarios que no tengan precios centralizados. 

Lo más importante, destacó González Marrero, es que todos los actores estarán en igualdad de condiciones, y podrán realizar la compraventa en función de sus condiciones financieras, lo que evitará las dañinas y recurrentes cadenas de impagos y las pérdida de productos. 

Las normativas que se implementarán en junio establecen la obligación de mantener una actualización y divulgación semanal de los precios —en correspondencia con los costos y el comportamiento del mercado—, tanto de los centralizados como de aquellos que son convenidos por los gobiernos locales y productores.

Otra transformación que se irá introduciendo de cara al consumidor consiste en elevar el valor agregado de los productos agropecuarios que se oferten, empleando el uso de un sistema marcario, variedad de empaques, calidades, precios, cumpliendo con las medidas de inocuidad establecidas.

El propósito, resumió la especialista del Minag, es crear “mercados de nuevo tipo” y modificar los existentes, o sea, dar paso a establecimientos que impacten por su imagen, limpieza, organización y por brindar otros servicios como mensajerías, ventas online y métodos electrónicos para el pago.

Las modalidades de comercialización minorista de productos agropecuarios deben caracterizarse, además, por la presencia de productos beneficiados, elaborados o semielaborados, con diferentes calidades y precios.

Por otra parte, las nuevas pautas abren la posibilidad de que empresas del sistema de la Agricultura y de otros organismos arrienden recursos (desde locales, medios de pesaje hasta transporte) a los productores o cooperativas para facilitar la actividad de comercialización de manera directa. 

En cuanto al papel del Estado, González Marrero refirió que “regula el seguimiento y control de la producción, la contratación, el establecimiento de las prioridades en los destinos, los balances de productos, el control de los precios, la comercialización en condiciones excepcionales (como ciclones), la siembra y el uso de la tierra”. 

Una de las medidas más novedosas es la decisión de liberar la comercialización de la leche fresca de vaca, búfala, cabra y sus derivados. (Foto: Vicente Brito/ Escambray)

Ganadería cubana: Romper las ataduras

Una de las medidas más novedosas incluidas en el paquete normativo del Minag es la decisión de liberar “la comercialización de la leche fresca de vaca, búfala, cabra y sus derivados” y “autorizar el sacrificio, consumo y comercialización de las carnes de ganado bovino por los productores agropecuarios”.

Ambos pasos, dijo Arián Gutiérrez Velázquez, director de Ganadería del Minag, buscan incentivar en los propietarios el interés por la crianza, reconocer su pertenencia y estimular sus esfuerzos para producir y vender. Otro objetivo no menos importante es “brindar a la población productos lácteos y cárnicos a precios por acuerdos y promover el acceso de los productores a los diferentes mercados”. 

La ganadería es un proceso productivo muy costoso, largo —como mínimo necesita 2 ó 3 años para obtener resultados— y sacrificado. “Hay campesinos que deben levantarse a la 1 a.m. para ordeñar sus vacas y entregar la leche a la industria láctea”. 

Y a esas complejidades se le suman limitaciones. “La ganadería bovina ha sufrido un deterioro en los últimos años, influenciado por la situación económica del país y el impacto del bloqueo”, comentó a la prensa Gutiérrez Velázquez.

Pero antes de analizar el comportamiento de la ganadería en la actualidad, en números que hablan de un fuerte decrecimiento, hay que tener en cuenta, como recordó este especialista, que antes de los años 90 la empresa estatal gestionaba el 80% de la producción ganadera. Luego, con la creación de las UBPC y las nuevas resoluciones para la entrega de tierras este sector se fue transformando. 

“En el Periodo Especial, personas que no tenían formación como ganaderos fueron adquiriendo animales buscando una vía para el sustento de su familia. A la par, las grandes empresas no podían sostener financieramente todas las producciones. Eso conllevó a la transformación”. 

En la actualidad, contabilizó, más del 70% de la producción ganadera se gestiona por formas cooperativas y productores individuales. 

Las decisiones escritas en las nuevas normas tienen el objetivo de lograr un impacto en la producción de leche y carne, y de que crezca la masa bovina. “Hoy hay aproximadamente 3 070 000 cabezas, cuando en los primeros años de la Revolución el país llegó a más de 6 000 000 y luego se mantuvo sobre los 5 000 000, siendo la actual aspiración”.   

Otro propósito, argumentó Gutiérrez Velázquez, es incrementar la natalidad en los rebaños. “Hoy hay más muertes, sacrificios, hurto y sacrificio y faltantes, que nacimientos”.

En Cuba hay más de 200 000 productores agropecuarios dedicados a la ganadería, de ellos 22 600 tienen más de 10 vacas. 

Requisitos para autorizar el sacrificio, consumo y comercialización de las carnes de ganado bovino por los productores agropecuarios:

  1. Estar debidamente acreditado y actualizado como tenente, en el registro de la tierra y en el registro de control pecuario, en correspondencia con las disposiciones legales establecidas.
  2. Cumplir los compromisos del encargo estatal establecidos en el contrato, tanto en la leche como en la carne, según corresponda condicionado a:

a) Cumplir con las tasas de extracción anual y pesos al sacrificio establecidos para los productores, en correspondencia con la estructura y productividad del rebaño.

b) Alcanzar un mínimo de 520 L de leche al año por vaca total, para los productores de 1 hasta 10 vacas y 550 L de leche al año por vaca para  los que posean más de 10.

3. Mantener el crecimiento del rebaño de vacas y el rebaño total. 

“Una vez cumplido su plan contratado, el productor puede sacrificar para el consumo y comercialización un animal de cada tres que incremente en su rebaño”.

4. Autorizar el sacrificio de los machos en categoría de añojo, torete y toro y las hembras de desecho no aptas para la reproducción, las que deben ser certificadas por la autoridad competente (fisiopatólogo de la reproducción).

5. No tener faltantes en el ganado bovino. 

6. Para los productores especializados en la ceba, después de cumplir su plan contratado pueden sacrificar un animal del que generen como sobrecumplimiento, a partir de la eficiencia alcanzada.

El director de Ganadería del Minag puntualizó que la comisión agraria del municipio decidirá, en un plazo de siete días, si se podrá realizar el sacrificio, según los indicadores presentados por el productor. 

“Las solicitudes se harán anualmente y el productor decidirá en qué momento del año realizará el sacrificio”. 

Gutiérrez Velázquez precisó que el sacrificio se realizará en mataderos autorizados, cumpliendo con las regulaciones sanitarias y a un precio fijado de mutuo acuerdo entre las partes.

Las carnes y derivados del sacrificio que no consuma el productor, se pueden comercializar en: 

  • El propio matadero a precios por acuerdo.
  • En la red especializada aprobada por los gobiernos municipales, cumpliendo con las regulaciones sanitarias vigentes. 
  • En las entidades del turismo, cadenas de tiendas, mercado en MLC y Zona Especial de Desarrollo Mariel, cumpliendo con las regulaciones sanitarias vigentes y las exigencias para esos mercados.

Requisitos para la comercialización de la leche fresca de vaca, búfala, cabra y sus derivados

  1. Poseer certifico de la Empresa Láctea que acredite la suscripción y el cumplimiento del contrato para la entrega de leche a la industria láctea y al comercio minorista, teniendo en cuenta los indicadores de la ganadería y los de calidad e inocuidad establecidos.

Respondiendo a un reclamo generalizado, las pruebas para la calidad de la leche se realizarán individualmente; antes se hacían en un termo que reunía las producciones de varios productores y cuando una muestra presentaba problemas se afectaban las restantes. 

Gutiérrez Velázquez detalló que esta prueba es diaria y en caso de que la industria no pueda realizarla, deberá pagar la leche al precio concebido para la de “primera calidad”.  

2. El precio de compra para el acopio del litro de leche fresca de vaca a los productores es 7.50 CUP. Si el productor cumple o sobrecumple el plan de entrega del mes, se bonifica con 1.50 CUP por litro entregado, alcanzando un precio de 9.00 CUP el litro.

3. La comercialización por los productores de  la leche fresca de vaca y sus derivados, una vez cumplido el contrato mensual, será a precios por acuerdos, teniendo en cuenta la Política de Comercialización aprobada, cumpliendo con las regulaciones sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud Pública y el Centro Nacional de Sanidad Animal del Minag. 

4. Para aquellos productores de leche de vaca contratada, que están a una distancia excesiva de los puntos donde se acopia la leche fresca y no sea posible su recogida, la pueden convertir en queso. El precio se pagará por acuerdo con la Empresa Láctea, dependiendo de la calidad del mismo. 

5. Estos productores también pueden comercializar el queso en otros mercados, siempre que cumplan los requisitos de inocuidad y calidad, cumpliendo las regulaciones sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud Pública y el Centro Nacional de Sanidad Animal del Minag. 

6. La leche de cabra, de búfala y sus derivados se pagarán por acuerdo entre el productor y los compradores (Ministerio de Turismo, cadenas de tiendas, Zona Especial de Desarrollo Mariel, entre otros), con el objetivo de buscar ingresos en divisas que contribuyan al desarrollo de la ganadería, siempre que cumplan los requisitos de calidad e inocuidad y las  regulaciones sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud Pública y el Centro Nacional de Sanidad Animal del Minag.

El director de Ganadería del Minag comentó que, a partir de las nuevas pautas, el 7 de mayo comenzó el proceso de recontratación entre las industrias lácteas, cárnicas y del comercio con los productores. 

En el caso de la leche, especificó, los que cumplieron el contrato de enero a la fecha, recibirán a partir del 4 de junio (cuando entre en vigor lo legislado) y de manera retroactiva la bonificación del 1.50 CUP por litro entregado. Mientras que quienes hayan cumplido su contrato de leche y carne en el año 2020 y su rebaño exhiba crecimiento tendrá derecho a solicitar el sacrificio del ganado.

Tomado de Escambray

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