Los ordenamientos jurídicos, universales o nacionales, pretéritos y contemporáneos, contextualizados en obras literarias y hechos históricos relevantes, devienen en amena fuente de conocimientos
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Sostenían el filósofo francés Jean Paul Sartre y el novelista cubano Alejo Carpentier que el quehacer literario se teje sobre contextos de todo tipo.
Así, los poemas épicos sumerio y aqueo, respectivamente, Gilgamesh e Ilíada, las novelas españolas El ingenioso hidalgo don Quijote de La Mancha y El 2 de mayo, cuyos autores son archiconocidos entre los lectores hispanohablantes y no creo necesario el nombrarles, y las cubanas Espejo de Paciencia, de autor canario avecindado en villa colonial principesca, y Cecilia Valdés, del no menos conocido costumbrista cubano vueltabajero, en sus rimas y narraciones recrea cada una, a su manera, los avatares de un mítico rey mesopotámico en busca de la inmortalidad; la enardecida coalición griega enfilada a castigar el rapto de una mujer por un enamoradizo príncipe teucro; las andanzas de un enajenado caballero armado que se hace acompañar de un improvisado escudero para desfacer entuertos en la polvorienta Castilla medieval; la insurrección del pueblo español contra el ocupante francés bonapartista; el cruento enfrentamiento entre insulares católicos y corsarios luteranos por el rescate de un clérigo, y la discriminación social de negros esclavos y mulatos, aderezada con amores incestuosos en La Habana del primer cuarto de la decimonovena centuria; todas ellas nos revelan los múltiples contextos históricos de escenarios que se hunden casi tres mil años antes de Cristo hasta principios del apuntado siglo XIX cubano, donde se desarrollan sus argumentos, entretejidos por cuerdas normativas del código mesopotámico del emperador Hammurabi; las constituciones de los basileus Licurgo, Dracón y Pericles; las Partidas alfonsinas del Rey-Sabio, decantadas en una Nueva Recopilación de Felipe II; los aires liberales insuflados a la primigenia carta magna gaditana de 1812; el ordenamiento administrativo (1574) del oidor Cáceres, también canario, a las primeras villas cubanas, y el odioso Bando de Gobernación y Policía (1842) del capitán general español don Gerónimo Valdés: con creces, evidencian los contextos jurídicos de aquellos jalones históricos escritos en versos o en prosas.
El derecho y la literatura son manifestaciones de la conciencia social; cada uno refleja la realidad material, a su modo, de la sociedad que los engendra.
Sus esencias responden al momento histórico concreto en que se producen, y por ello, se intiman, pero no se fusionan, conservan sus individualidades.
Apareadas, las normas jurídicas y las bellas letras han transitado por todas las sociedades clasistas hasta nuestros días.
Por inocuas que broten en la imaginación de sus autores, la prosa y el verso descansan en el sustrato normativo y punitivo de la organización política de la sociedad.
La fértil imaginación de los creadores literarios puede viajar al pasado y recrear una atmósfera social que dejó de existir; los sistemas jurídicos, ya sobrepasados por la historia, a veces, lamentablemente, resucitan en el presente.
Así pues, con esta breve digresión (como tal, la califico) revelo a la atención de colegas en la enseñanza del Derecho (y de algún que otro interesado en el asunto) la ligazón que trenza entramados jurídicos, entornos históricos y acciones épicas o narrativas, donde los autores desencadenan sus recreaciones, cuyos argumentos, si logran estimular a los estudiantes, devienen en auxilio de temas áridos o monótonos, de poco interés, pero imprescindibles en el currículo de forja de un profesional del Derecho, amén de intento de elevar su bagaje cultural, bastante maltrecho, por cierto.
En las clases que he impartido en las asignaturas curriculares de Historia General del Estado y el Derecho, Historia del Estado y el Derecho en Cuba y Derecho Romano, disciplinas que se cursan en el primer año de la carrera, el sustrato jurídico de obras literarias, foráneas y nacionales, seleccionadas para su fundamentado soporte histórico, se adecuan a lo anteriormente expuesto.
Acompañado de estas consideraciones muestro mis experiencias docentes, fruto de su aplicación práctica en conferencias y seminarios, sometidas a la paciencia de quien ose escucharme. Solo, por el momento, para evitar el agobio del atrevido, ilustro con la asignatura Historia General del Estado y el Derecho, con arranque inicial en el primer año de la carrera.
Los contenidos temáticos se inician en la antigüedad más remota, la comunidad primitiva, recorren las sociedades esclavista, feudal y capitalista, hasta concluir con las guerras independentistas latinoamericanas, sin demeritar la Revolución Francesa de 1789.
El sendero docente avanza de una formación económica social a otra, según los textos literarios seleccionados, criterio que atiende a su más objetiva representatividad del período histórico en cuestión, la tangibilidad de su urdimbre legal y la meridiana densidad de su narración, más la existencia material de los propios textos literarios.
Como este último extremo es casi un escollo insalvable, el libro digital intitulado Contextos jurídicos de expresiones literarias (Arias Sánchez, 2014) devino en texto auxiliar para dicha asignatura, con la interpolación de pasajes literarios de las obras invocadas; desde entonces lo empleo en clases.
Pero no todo es color de rosas; en mis propósitos he tenido que conjurar dos maleficios: el poco interés que muestra una aplastante mayoría de alumnos por las lecturas literarias (¡a pesar de cursar una carrera humanística, muchos prefieren lo irrelevante y banal de la cultura enlatada!) y el desconocimiento de obras y autores que, supuestamente, deben haber estudiado en años preuniversitarios.
No obstante, no cejo en mis empeños.
A seguidas reseño las obras literarias empleadas, el contexto histórico al que responden y las normas jurídicas vigentes en la etapa de desarrollo del Derecho, descritas en el susodicho libro digital Contextos jurídicos de expresiones literarias.
Obra literaria | Autor | Contexto histórico | Orden jurídico |
Los Conquistadores del Fuego | J.H. Rosny | Comunidad primitiva | No existía |
¿Quo vadis? | H. Sienkiewicz | Esclavismo romano | Ley XII Tablas |
Las Mil y una Noches | Anónimo | Feudalismo islámico | Corán |
Robin Hood | R. L. Greene | Feudalismo inglés | Carta Magna |
El Conde Lucanor | Infante Juan Manuel | Feudalismo español | Partidas de Alfonso X |
Espejo de Paciencia | Silvestre Balboa | Colonialismo español | Ordenanzas de Cáceres |
Los Tres Mosqueteros | Alejandro Dumas | Absolutismo francés | Ordenanzas Reales |
El Último de los Mohicanos | James F. Cooper | Colonialismo británico | Disposiciones Fundamentales |
La Conspiración de los Iguales | Ilya Ehrenburg | Revolución burguesa francesa | Código Napoleónico |
El Reino de este Mundo | Alejo Carpentier | Independentismo haitiano | Ley Constitucional |
Cecilia Valdés | Cirilo Villaverde | Colonialismo español | Bando de Gobernación y Policía |
La cosecha de los últimos años ha sido magra, pero continúo plantando simientes en suelo de secano y rápido escurrimiento, condición adquirida, no por el cambio climático sino por los cambios tecnológicos: el teléfono móvil, ingenioso engendro, a la vez, formidable y perturbador.
Estoy profundamente convencido que derecho y literatura; literatura y derecho, son dos caras de una misma moneda: la humanidad.
¡Salvémosla con una cultura auténtica y digna!
Ahora un toque nostálgico, tan de moda en los días que corren.
La consagración de la primavera y el insinuante verano, nos han trenzado memorables fechas en el ámbito cultural cubano.
Se nos echó encima el 31 de marzo, Día del Libro Cubano, celebración de otro aniversario de la fundación, en 1959, de la Imprenta Nacional de Cuba, popular editorial nacida poco después del triunfo revolucionario de Enero, a cuya cabeza nombraron a un intelectual ilustre de las bellas letras nacionales, no por pura casualidad; hoy, aquella, trasmutada en numerosos congéneres nacionales, con cierto abandono del papel, por una u otra causa, multiforme en soporte digital o libro electrónico, lo cierto es que las obras literarias, científicas y de todo tipo, no han cesado de publicarse, impresas en uno y otro formatos, y yacen en bibliotecas públicas o privadas, en repositorios universitarios e institucionales digitales, o en computadoras personales, en número abrumador, para solaz de lectores o vergüenza de maníacos de telefonía celular.
Vino ese día no muy lejos de otros dos, dignos también de recordación en esta oportunidad: uno, pisándole las horas, el 30 de marzo, pero del año 1615, cuando fue concedida la autorización a Cervantes para la publicación de la segunda parte de su Quijote y, otro, días después, el 23 de abril de 1616, muerte de su autor hace ya 407 años, fecha luctuosa rediviva, como Día del Idioma Español, en su memoria.
Así pues, en esta rememoración es válido recordar que aquella primera obra publicada por la Imprenta Nacional de Cuba fue nada menos que El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha, cuatro tomos en papel gaceta (¡los conservo todavía!), edición de precio irrisorio, destinada a llegar a miles de lectores y que, el ilustre director de tal empresa cultural, lo fue Alejo Carpentier Valmont (1904-1980), escritor del realismo mágico, con toda razón Premio de Literatura en Lengua Castellana Miguel de Cervantes, entregado al laureado por el monarca español Juan Carlos I, de Borbón, el 23 de abril de 1977.
¡Oh, cómo se anudan los hechos antológicos en los equinoccios de primavera, cuando el sol corta el ecuador terrestre!
Fue el propio Carpentier quien, de consuno con el filósofo francés Jean Paul Sartre (1905-1980), sostuvo que el quehacer literario se teje sobre contextos de todo tipo, como al inicio de esta ponencia fue consignado, y, bajo este sino, arrastrado por el derrotero de mi medianía intelectual pero maestro al fin y al cabo, a pesar de la muceta de jurista, me así a otros dos textos en soportes digitales, nombrados Quijote y Derecho, ley en ristre e Ideales justicieros de Quijote en el tiempo y el espacio, entramado literario cervantino con normas jurídicas de valía histórica, todo ello enrumbado en la atracción e ilustración de los estudiantes de la carrera en temas seculares del Derecho, pero imprescindibles para el jurista que se ufane de poseer una cultura jurídica y universal plausible, como la que atesoraron Céspedes, Agramonte, Martí, Villena, Roa y Fidel.
Así pues, en el primero de ellos (Arias Sánchez, 2013), se interpolan 40 episodios quijotescos de la célebre novela del alcalaíno y, acompañados del juego del trivio, los alumnos se disponen a encontrar la respuesta acertada en su proyección histórica concreta del Derecho; si no la conoce, el desconocedor puede consultar las soluciones pertinentes que rinde el texto; así discurre el primer episodio:
Alonso Quijano se arma caballero
Se aprestaba Alonso Quijano como Don Quijote de la Mancha, a su primera salida.
El recién estrenado caballero andante, nos narra Cervantes, Don Quijote, caminó aquel día tanto sin acontecerle cosa alguna hasta que descubrió una venta, la que tomó como castillo, para remediar su fatiga y hambre. Luego, hincado de rodillas ante el ventero, le solicitó el don de armarlo caballero. El socarrón ventero barruntando la locura del huésped y las desgracias que había provocado en su venta, determinó darle la orden de caballería.
Para tal propósito trajo “un libro donde asentaba la paja y la cebada que daba a los harrieros” y finge la lectura del correspondiente ritual, y “en mitad de la leyenda alzó la mano y dióle sobre el cuello un buen golpe, y tras él, con su mesma espada, un gentil espaldarazo, siempre murmurando entre dientes, como rezaba”. (Primera Parte, Capítulo III).
A pesar del embuste en la investidura como caballero de Don Quijote, un texto legal medieval, de entre los siguientes, regulaba la vida de los caballeros andantes:
a) el Espejo de Sajonia.
b) el Libro del Día del Juicio Final.
c) las Partidas alfonsinas.
En el segundo de los textos, los autores (Arias Sánchez, Abreu Hernández & Álvarez Abreu: 2019) hacen viajar a través del tiempo y en diferentes latitudes geográficas, al Caballero de la Triste Figura acompañado de su sempiterno alter ego, Sancho Panza; tras el fortuito hallazgo de una máquina de viajes por la llamada cuarta dimensión, signados por tal suerte, incursionan con los hombres de las cavernas, la esclavitud mesopotámica, la cultura musulmana, la Castilla de Alfonso X, el Sabio y sus Partidas y los incidentes criollos recreados en el poema Espejo de Paciencia; todo ello sazonado con cierto humor y la legalidad de los momentos históricos narrados.
Pero, ¿cuál es el resultado de mis afanes por despertar el interés en los alumnos por la lectura literaria conjugada con cuerpos jurídicos trascendentes en la historia del Derecho?
Solo cosecha de frutos amargos; baste decir que, a pesar de la gratuidad de los materiales digitales ofrecidos, en su acceso libre en la Biblioteca virtual del MES (también, en el repositorio y en la biblioteca de la Uniss), sus lectores no abundan: ¡no lo leen ni parientes ni arientes, ni colegas docentes ni profesionales del Derecho, y por supuesto, muy pocos de los destinatarios principales del producto cultural, los estudiantes de la carrera, cuya cifra de lectores no supera los primeros cinco dígitos, a pesar del nivel cultural que poseen, formalmente acreditado en certificaciones académicas, pero inexistente tras sus huesos frontales, al extremo que ni siquiera han leído el Quijote, como he podido comprobar!
¿Qué alienta, entonces, al profesor en sus empeños de elevar el interés por la lectura entre aquellos?
La respuesta es: su terquedad genética a la espera del advenimiento de alumnos interesados en su lectura, con el propósito de elevar la cultura humanística de los osados.
Sigo aguardando, aunque, como dijo Cervantes, cuatro días antes de morir en misiva a su mecenas, el conde de Lesmos, el tiempo es breve, las ansias crecen, las esperanzas menguan: el primero, para mí, ya se encuentra en conteo regresivo final.
Así pues, a modo de conclusiones las siguientes:
Primera: Los ordenamientos jurídicos, universales o nacionales, pretéritos y contemporáneos, contextualizados en obras literarias y hechos históricos relevantes, devienen en amena fuente de conocimientos de sus normativas legales entre los estudiantes interesados que cursan la especialidad de Licenciatura en Derecho, amén de elevar su nivel cultural integral,
Segunda: La publicación en formato digital de dichos contextos cognitivos, facilita su incorporación en los dispositivos electrónicos (teléfonos celulares, tabletas, laptops, entre otros) en poder de los alumnos, adminículos cuyas dimensiones y peso, viabilizan su utilización e intercambio de información, entre aquellos.
Tercera: Los fondos bibliográficos digitales de las bibliotecas universitarias y públicas, deben contar con textos electrónicos suficientes, elaborados bajo estos preceptos, para facilitar su acceso a los estudiantes de pregrado que cursan carreras de perfil humanístico.
Cuarta: Lograr la contextualización histórica y literaria de asignaturas curriculares en la especialidad de Derecho, es faena harto difícil, en razón de que los docentes alegarían la vacuidad del intento, amén del tiempo a emplear en tales menesteres.
De todas maneras, como dijo el conde de Montecristo, cuando se despedía de sus amigos:
Confiar y esperar.
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