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Contratos bancarios

Los bancos nacieron con la necesidad de realizar simples operaciones de cambio y crédito a niveles personales, pero pronto comenzaron a desarrollar funciones más amplias, abarcar más personas y contar con organizaciones más complejas que incluyeron los contratos bancarios.

Las relaciones contractuales bancarias son operaciones indispensables para el desarrollo económico.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Se podría decir que los bancos (o, mejor, la banca), empezó en la antiquísima Mesopotamia, donde los comerciantes hacían préstamos de granos a los agricultores y negociantes que transportaban bienes entre las ciudades del Levante Medio, hace aproximadamente 2000 años a. C.

El primer banco moderno fue fundado en Génova, Italia, en el año 1406, su nombre fue Banco di San Giorgio. ​ Los bancos comenzaron a florecer con el Renacimiento italiano en otras ciudades como Venecia, Pisa y Florencia y de allí, al resto de Europa.

¿Qué es un contrato bancario?

El contrato bancario es el esquema jurídico de la operación bancaria y, como el crédito es la operación genuina de la operación bancaria, lo será también del contrato bancario; así pues, créditos, o quizás mejor, ¡dinero!

¿Qué contratos bancarios regula el Código Civil, Ley 59 de 1987?

De modo genérico, dicha norma reseña cuatro contratos del giro financiero, cuyas someras definiciones son ofrecidas, en razón de dar vía a otros más recientes; me atrevo a decir que los abajo reseñados, son los contratos que con más frecuencia suscriben las personas naturales y jurídicas con las entidades bancarias; y son:

Contratos de Servicios Bancarios

Artículo 444.1. Los contratos de servicios bancarios tienen por finalidad estimular el ahorro, facilitar el servicio de pagos y la utilización del crédito.

2. El régimen de los servicios bancarios se establece por las entidades bancarias correspondientes.

Dentro de las entidades bancarias más populares entre los sujetos naturales y entidades, descuellan el Banco Popular de Ahorro (BPA) y el Banco de Créditoy Comercio (BANDEC), rectorados por el Banco Central de Cuba.

Contrato de Cuenta de Ahorro

Artículo 445.1. Por el contrato de cuenta de ahorro, la entidad bancaria se obliga a abrir una cuenta de esta clase a nombre del interesado, ingresar en ella las cantidades que se depositen y reintegrarle el saldo total o parcialmente, según lo pactado.

2. La entidad bancaria está obligada a abonar al depositante los intereses según la tarifa establecida.

Los ahorristas cubanos suman millones de personas naturales, a lo largo y ancho del archipiélago.

Contrato de Cuenta Corriente

Artículo 446. Por el contrato de cuenta corriente, la entidad bancaria, mediante el pago de la tarifa correspondiente, asume la obligación de abrir una cuenta de esta clase a nombre del interesado y ejecutar pagos por orden del mismo que no excedan del saldo favorable.

Es de empleo común entre entidades estatales y no estatales, como las sociedades mercantiles.  

 Contrato de Préstamo Bancario

Artículo 447. Por el contrato de préstamo bancario, el banco pone a disposición del interesado una suma de dinero para aplicarla a un determinado fin, obligándose este a su devolución y al pago del interés convenido, que no puede exceder del legal.

Tanto personas jurídicas como naturales se auxilian de este contrato en la persecución de sus intereses económicos empresariales, societarios y civiles.

De reciente eclosión en el ámbito contractual bancario son los contratos descritos por el Decreto-Ley No. 66, de reciente promulgación (22 de noviembre de 2022), denominado De los Contratos Bancarios, desarrolladores en grado sumo de sus predecesores civiles, antes vistos.

De acuerdo con esta norma, los contratos bancarios que propugna, por su naturaleza, los define, esencialmente, como contratos de adhesión, entendido como aquellos elaborados unilateralmente por una institución fi­nanciera (digamos una agencia bancaria del sistema nacional de la banca cubana) en los que se establecen los términos y condiciones aplicables a las operaciones bancarias formalizadas con sus clientes o deudores.   

Dado la vastedad y complejidad de los contratos bancarios estipulados en el susodicho Decreto ley 66/2022, solo serán ofrecidos resúmenes apretados de algunos de ellos, que se explican por sí mismos, quizás entre los más conocidos por el lector de esta digresión.

Aquí van:

Contrato de depósito bancario

Artículo 8. Por el contrato de depósito bancario, el banco recibe la propiedad del dinero depositado y dispone de él en la forma que considere, asumiendo la obligación de restituir al depositante con dinero de la misma especie del que fue objeto del depósito, quien puede hacer abonos sucesivos en su cuenta y efectuar retiros parciales o totales de dinero.

Huelga comentario alguno.

Contrato de cuenta corriente

Artículo 15.1. Por el contrato de cuenta corriente, el banco asume la obligación de abrir una cuenta bancaria a nombre del cliente, a partir del depósito de los fondos exigi­dos, (…), y se compromete a ejecutar por cuenta de este, las operaciones de servicio de caja, (…).

2. El servicio de caja permite al depositante retirar o ingresar fondos en la cuenta, di­rectamente o mediante un tercero, sin preaviso o aplazamiento de ninguna clase.

¡Muy practicado entre entidades empresariales!

Contrato de cuenta de ahorro

¡Conocidísimo entre cubanas y cubanos!

Artículo 19.1. Por el contrato de cuenta de ahorro, el banco se obliga a abrir una cuenta de esta clase a nombre del interesado, ingresar en ella las cantidades que se depositen y reintegrar el saldo total o parcialmente, según lo pactado.

2. El banco está obligado a abonar al titular los intereses pactados en el contrato.

Contrato de préstamo bancario

Artículo 26. Por el contrato de préstamo bancario la institución financiera pone a dis­posición del interesado una suma de dinero de una sola vez, para utilizarla en un determi­nado fin, y el prestatario queda obligado a la devolución del monto principal adeudado, así como a pagar los intereses, comisiones y gastos que se estipulen en el contrato.

Muy usado entre aquellos que se inician en el tráfico comercial nacional o en la construcción o reparación particular de inmuebles urbanos.

Contrato de apertura de crédito

Artículo 27.1. Por el contrato de apertura de crédito la institución financiera se obliga a poner a disposición del interesado una suma de dinero, o a contraer por cuenta de este una obligación, para que aquel haga uso del crédito concedido en la forma, términos y condiciones convenidos.

2. El acreditado queda obligado a la devolución de la suma de que disponga, o a cu­brirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y a pagar los intereses, comisiones y gastos que se estipulen.

De uso frecuente en el ámbito empresarial.

Contrato de arrendamiento financiero

Novedosa modalidad de contrato bancario que permite al cliente, si lo desea, bajo su estipulación, la adquisición en propiedad de bienes para sus propósitos económicos; su utilización se abre paso entre los nuevos actores económicos cubanos.

Artículo 39.1. Por el contrato de arrendamiento financiero, una institución financiera se obliga a adquirir determinados bienes en propiedad, por solicitud expresa de un cliente quien desea incorporar, renovar o modernizar sus activos, y a conceder su disfrute a este en un plazo determinado; en tanto, el cliente se obliga de manera irrevocable a amortizar, como contraprestación en pagos parciales, el valor de adquisición de los bienes, los inte­reses y los costos de administración y cobro, si los hubiere.

2. Al finalizar el plazo pactado, el cliente tiene derecho a ejercitar la opción de compra del bien mediante el pago de la suma final acordada.

Contrato de factoraje financiero

Bajo este contrato la entidad financiera, el banco, gestiona el cobro de créditos a favor del cliente.

Artículo 40.1. Por el contrato de factoraje financiero, la institución financiera se com­promete a la gestión del cobro de los créditos que el cliente tenga a su favor, con o sin anticipo de su importe, y asume o no el riesgo de impago del deudor.

2. Para ello el cliente cede, o se compromete a ceder, el conjunto de créditos afectados a la institución financiera.

3. El cliente recibe parte del importe de los créditos cedidos, y la institución financiera cobra un porcentaje por la prestación del servicio.

Contrato de Depósito en Custodia

Este contrato ha sido visto en muchas películas foráneas, particularmente en aquellas donde se teje un ardid o trampa para sustraer o retirar joyas u obras de arte, fraudulentamente, depositadas en una caja de seguridad de cierta entidad bancaria.

Artículo 81. Por el contrato de depósito en custodia, la institución financiera se obliga a recibir del cliente, así como guardar, custodiar, conservar y devolver, un bien mueble de los que tiene autorizado, que le confía el depositante.

Artículo 82. Los depósitos que se constituyen en caja, saco o sobre cerrados no trans­fieren la propiedad al depositario, y su retiro queda sujeto a los términos y condiciones que en el contrato se señalen.

¡Baste el rosario, sin agotar, de contratos bancarios delineados por el Decreto ley 66 de 2022, para aquilatar la magnitud de cuánto aquellos se han desarrollado al paso del tiempo, cuya génesis arranca en la pétrea norma del Código de Hammurabi, en Mesopotamia, primer monumento jurídico en tutelar ingenuos contratos bancarios que remedan simples trueques de mercancías!

Termino, a propósito, con esta sentencia cervantina:

La rueda de la fortuna anda más lista que una rueda de molino.

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