El Decreto Número 110, de las Regulaciones para el control y uso eficiente de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía se fundamenta en la necesidad de impulsarlos en período de estabilidad del sistema electroenergético nacional y cuando se declare en régimen de contingencia eléctrica

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
De acuerdo con el relato bíblico[1], en su cuarta jornada hacedora, Dios creó el sol para que brillara durante el día; luego creó la luna y las estrellas para que brillaran de noche.
Entonces dijo: Haya lumbreras en la expansión de los cielos para separar el día de la noche, y sean para señales y para estaciones y para días y para años; y sean por luminarias en la expansión de los cielos para alumbrar sobre la tierra.
Luego, la humanidad, logrado con zozobras descomunales su enseñoreo sobre el fuego, ahuyentó la oscuridad de la noche gracias a fogatas y antorchas, brindándose, además de protección, claridad meridiana en su vivir cotidiano; mucho después, gracias a los esfuerzos individuales de inventores, no puestos de acuerdo, idearon la bombilla incandescente, como acto de humana creación, tozudos en la persecución de la luz por sobre las penumbras.
Si bien es cierto que Edison presentó el 21 de octubre de 1879 una lámpara práctica y viable, o bombilla incandescente de filamento de carbono, que desgarró penumbras durante 48 horas ininterrumpidas, patentada el 27 de enero de 1880, fue el químico británico Sir Joseph Wilson Swan, el verdadero inventor de la bombilla, quien trabajaba en tal dirección desde mi 1850; no obstante, otros atribuyen la invención en 1809 al científico inglés Humphry Davy, a Warren de la Rue, en 1820, químico y astrónomo también británico y al escocés James Bowman Lindsay, en 1835.
¡No importa, de consuno contribuyeron a ahuyentar las sombras desde sus filamentos incandescentes!
La Noche Vieja de 1879, 31 de diciembre, se congregaron 3000 personas en el laboratorio de Edison en Menlo Park, en Nueva York, para ver un espectáculo sin precedentes, salvo aquel sobrenatural, inobservado, quien, cual émulo divino, mostró un circuito integrado por cuarenta bombillas incandescentes que encendìa y apagaba a voluntad, en franco asombro de todos: ¡la humanidad conjuraba las sombras!
La energía eléctrica fue domeñaba a través del calor generado por dinamos movidos por el vapor de agua en calderas, la quema de carbón mineral o hulla, del petróleo (¡oh, el carísimo petróleo!), las vertiginosas caídas de aguas, los reactores nucleares, el calor despedido por Vulcano desde las entrañas de la tierra, las corrientes marinas del reino de Neptuno o fluviales de Tetis, los fotones del astro rey, Apolo, incidiendo sobre paneles fotovoltaicos o el apurado soplo de Eolo sobre gigantescas aspas de viento (¡si don Quijote viviera nuestros días, con qué las confundiría en sus nobles empeños de desfacer entuertos!); tales fuerzas aunadas prodigan la energía para despejar las tinieblas y mil destinos más; el carbón mineral y la piedra de aceite (¡eso significa el vocablo “petróleo”!), al fin y al cabo, las primigenias y omnipresentes fuentes energéticas, liberan la energía solar atrapada en fósiles y, en aquellos países que carecen de volcanes, cataratas y tecnologías de avanzada, como el nuestro, se han visto obligado al empleo del combustible fósil, en particular, el petróleo, para satisfacer sus exigencias energéticas; este último, liquido viscoso, cargado de impurezas para el oficio generador, revestido de suntuosas galas dinerarias, instrumento de presión política, solo abundante en unos pocos de aquellos, ha maniatado al archipiélago cubano en su generación eléctrica por décadas, desde la fenecida centuria hasta la nuestra que ya cobra un cuarto de ella, en su pesada cadena energética, tanto que los intentos de cambiar su matriz, solo serán alcanzados en un lustro o más.
Bajo estas directrices energéticas, el Decreto Número 110, identificado como Regulaciones para el control y uso eficiente de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía, promulgado el 9 de agosto de 2024,fundamenta su acierto normativo en la necesidad de establecer regulaciones para el control y uso eficiente de los portadores energéticos el impulso a las fuentes renovables de energía en período de estabilidad del sistema electroenergético nacional y cuando se declare en régimen de contingencia eléctrica; así como las medidas aplicables ante las violaciones detectadas, la integración y el funcionamiento de los diferentes consejos energéticos a lo largo del país.
En los momentos en que se escribe esta digresión (marzo de 2025), los apagones han sacudido, con suma recurrencia, al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y, concomitantemente, su negativa repercusión en la economía nacional y el confort de vida de los cubanos, en tal grado que su régimen de contingencia ha sido declarado.
Vale entonces la pena, interiorizar someramente en varias aristas de esta norma jurídica.
El Decreto 110/2024 cuenta con 45 artículos integrados, según pertinencia, a seis Capítulos, más 2 Disposiciones Transitorias y 4 Finales.
Los Capítulos se denominan:
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo III Medidas aplicables ante las violaciones en el control y uso de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía
Capítulo IV De los recursos y pago de las multas
Capítulo V Consejos energéticos
Capítulo VI Régimen de contingencia eléctrica
Ahora es prudente echar un vistazo a los Capítulos que considero como los más interesantes para el ciudadano de a pie, consumidor eléctrico medio y perjudicado.
Así las cosas, al entrar en vigor el citado Decreto, transcurridos treinta días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República, hecho acaecido el 26 de noviembre de 2024, fue desplegada, a todo tren, la estrategia para el sector electroenergético cubano, marcada por el ahorro de portadores energéticos y el tránsito hacia fuentes limpias y renovables de energía; de tal modo, fueron identificados los altos consumidores energéticos cuyas regulaciones, entre otras, contemplan la transferencia de responsabilidad de dichos actores hacia la autogeneración de energía eléctrica mediante el uso, in crescendo por estos, de las renovadoras y limpias fuentes energéticas.
También dispone el Decreto 110/2024 que las nuevas inversiones y los nuevos actores económicos que se constituyan tras su entrada en vigor, si califican como altos consumidores, deberán cubrir al menos el 50 % de su consumo eléctrico durante el horario pico diurno mediante energía renovable fotovoltaica.
Otro criterio definido por el Decreto 110/2024, es considerar a un actor económico como alto consumidor energético, si su consumo mensual roza los 50 000 litros de combustible.
Lo argüido no es nada nuevo: la India, con su pujante economía, introdujo en su normativa nacional, en la primera década del siglo XXI, la orden de compra obligatoria a las entidades de producción y servicios de medios de generación de energía renovable o limpia, en pos de reducir los gastos en la adquisición de combustibles fósiles, amén de disminuir la contaminación ambiental por la exhalación de dióxido de carbono, país donde se registran altas tasas de polución atmosférica.
Echemos un vistazo a la letra del Decreto 110 de 2024.
En su Capítulo I Disposiciones Generales, el Decreto, en su artículo 1 manifiesta que tiene como objeto establecer:
a) Las regulaciones para el control del uso eficiente de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía en período de estabilidad del sistema electroenergético nacional; y al declararse régimen de contingencia eléctrica;
b) las medidas aplicables antes las violaciones en el control y uso de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía;
c) las autoridades facultadas para imponer las medidas y resolver los recursos;
d) la misión, integración y funciones de los consejos energéticos; y
e) el régimen de contingencia eléctrica.
Con dichos pronunciamientos el Capítulo I vira sus cartas sobre la mesa , revelando la estrategia que inspira todo el tinglado del sistema electroenergético nacional.
El Capítulo II Control y uso eficiente de los portadores energéticos y fuentes renovables de energía en período de estabilidad del sistema electroenergético nacional
Dispone este Capítulo en su artículo 4 que los actores económicos estatales y no estatales, las modalidades de inversión extranjera, oficinas de representación y sucursales de entidades extranjeras, dependencias u otras representaciones de instituciones extranjeras, así como las formas asociativas instrumentan, en lo que a cada cual corresponda, un sistema de gestión para el control y uso eficiente de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía, de acuerdo con su objeto social, funciones y la misión aprobada, en relación con las actividades mercantiles que realizan.
Bajo tal directriz, se implementan medidas como las siguientes, entre muchas otras: un sistema de autocontrol para el uso eficiente de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía, según establece la Contraloría General de la República; un programa para el desarrollo, mantenimiento y sostenibilidad de las fuentes renovables у el uso eficiente de la energía, con un alcance de cinco años, las metas que se proponen lograr, el capital humano у financiero necesario, las que se actualizan anualmente; cumplen el plan de consumo de electricidad en el horario pico y en los casos que por razones de espacio o de estructura de las cubiertas de la instalación o edificación no sea posible la instalación de paneles fotovoltaicos para alcanzar el cincuenta (50 %) del consumo de electricidad en el horario pico diurno, se suscriben los contratos de potencia instalada en los parques solares fotovoltaicos con la Unión Eléctrica, según lo establecido en las disposiciones normativas dictadas por el ministro de Energía y Minas.
Capítulo III Medidas aplicables ante las violaciones en el control y uso de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía
El abordaje de este Capítulo, en razón de su considerable extensión, se circunscribe al control y uso de la electricidad, omisión que recae en pormenores del asunto sobre portadores energéticos y de fuentes renovables, quizás a retomar en otro momento, en este medio digital.
Dicho Capítulo se inicia ofreciendo ciertos aspectos generalizadores sobre la materia, acotados a seguidas.
Artículo 7.1. A los actores económicos estatales y formas asociativas cuando incurran en alguna de las violaciones previstas en este Decreto, le son aplicable una de las medidas siguientes:
a) Divulgar las violaciones y malas prácticas que se detecten en las supervisiones y acciones de control realizadas;
b) deducir el cincuenta (50 %) del combustible administrativo por un período de tres meses, cuando se obtienen resultados y evaluaciones de deficiente y mal en acciones de control; e
c) interrumpir el servicio eléctrico hasta setenta y dos horas.
2. Las autoridades facultadas en el apartado Primero del Artículo 6 del presente Decreto, aplican la medida prevista en el inciso a), del apartado anterior.
3. La medida prevista en el inciso b) del apartado Primero del presente Artículo, se aplica por el Ministerio de Economía y Planificación, quien notifica haciendo efectiva la deducción a las autoridades facultadas, y la medida prevista en el inciso c) es aplicada por la Unión Eléctrica a los sujetos del presente Decreto.
4. (…).
Artículo 8. A los actores económicos no estatales, las modalidades de inversión extranjera, así como las oficinas de representación y sucursales de entidades extranjeras, dependencias u otras representaciones de instituciones extranjeras cuando incurran en algunas de las violaciones previstas en este Decreto, le es aplicable, según corresponda, una de las medidas siguientes:
1. Notificación preventiva;
2. interrupción del servicio eléctrico hasta setenta y dos horas en el caso que la actividad económica no se realice en la vivienda; y
3. multa.
El artículo 14 ilustra las violaciones en el control y uso de la electricidad y por las que se imponen una de las medidas siguientes, previstas a los sujetos de este Decreto considerados o no, altos consumidores:
a) Existir injustificadamente variaciones mayores o menores al tres por ciento (3 %) entre los valores de la facturación de electricidad y los valores registrados de las autolecturas;
b) mantener condiciones inseguras en las áreas para la explotación de los bancos de transformadores;
c) detectar en los equipos de climas y refrigeración, suciedad en los filtros, evaporadores y condensadores;
d) utilizar equipos de climatización en locales no tecnológicos, a temperaturas inferiores a los 24º C;
e) contar con equipos de refrigeración y áreas climatizadas no hermetizadas;
f) incumplir o no contar con el plan de consumo de electricidad para el horario pico, en los casos que corresponda;
g) contar con instalaciones ajenas a la entidad conectadas por tendederas eléctricas, que no se encuentren identificadas y controladas por la unidad empresarial de base de la Empresa Eléctrica Provincial;
h) existir fugas o salideros en los conductos, tuberías o tanques acumuladores de cualquier fluido que generen pérdidas energéticas y económicas;
i) existir penalización por bajo factor de potencia, y no se demuestre las acciones para su compensación;
j) incumplir injustificadamente la contratación de la máxima demanda;
k) incumplir o no contar con el estudio de acomodo de cargas eléctricas;
l) poseer equipos consumidores de energía que trabajan sin respaldo productivo; e
m) incumplir con la demanda prevista en los convenios con la ONURE[2].
2. A los actores económicos no estatales y las modalidades de inversión extranjera, así como las oficinas de representación y sucursales de entidades extranjeras, dependencias u otras representaciones de instituciones extranjeras consideradas altas consumidoras, le son exigibles las violaciones previstas en los incisos b), c), d), e), h), i), k) y l) del apartado anterior.
3. Cuando se aplique la multa como medida al responsable de la dirección, departamento, grupo o área de trabajo perteneciente a un actor económico estatal o formas asociativas, el monto a imponer es de dos mil quinientos pesos cubanos (2 500.00 CUP).
4. Cuando se aplique la multa como medida a un actor económico no estatal, o cualquier modalidad de inversión extranjera, así como las oficinas de representación y sucursales de entidades extranjeras, dependencias u otras representaciones de instituciones extranjeras el monto a imponer es de quince mil pesos cubanos (15 000.00 CUP).
Capítulo IV De los recursos y pago de las multas
El Capítulo está destinado a regular la acción de impugnación por parte del infractor cuando resulta sancionado administrativamente por las autoridades facultadas en la supervisión e inspección ejecutadas, al ser detectadas violaciones en su control y uso de la electricidad.
Artículo 17.1. Contra la medida impuesta por las autoridades facultadas, el sujeto inconforme puede establecer recurso de apelación ante el jefe inmediato superior de la autoridad que la dispuso, dentro del término de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, presentando las pruebas que estime conveniente a los fines de su pretensión.
2. La autoridad facultada, resuelve lo que proceda en un plazo de hasta diez días hábiles posteriores a la presentación del recurso.
3. Lo resuelto en el recurso de apelación se notifica al sujeto dentro del término de tres días hábiles siguientes a la fecha de la decisión.
4. El recurso de apelación no interrumpe la ejecución de la medida impuesta.
Artículo 18.1. El sujeto inconforme con la decisión adoptada en el recurso de apelación puede interponer, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, recurso de alzada ante el jefe superior inmediato del que resolvió la apelación.
2. El recurso de alzada presentado se resuelve mediante resolución en el término de los treinta días hábiles siguientes a su interposición.
Artículo 19. En caso de declararse Con Lugar el recurso de apelación o de alzada, la autoridad facultada notifica a la Oficina de Control y Cobro de Multas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la decisión, para tramitar la devolución ante la Dirección Municipal de Finanzas y Precios del monto abonado por concepto de la multa.
Artículo 20. Contra lo resuelto en el recurso de alzada queda expedita la vía judicial.
Es prudente acotar que dichas acciones administrativas se desencadenarán bajo las regulaciones establecidas por la nueva Ley de Procedimiento Administrativo, promulgada el 19 de julio del pasado año, cuyo número consecutivo en la progresión legislativa del parlamento cubano, vale decir la Asamblea Nacional del Poder Popular, es el 169.
Capítulo V Consejos energéticos
La misión de los consejos energéticos se delinea en el artículo 25 del Decreto 110/2024, el cual informa que dichos consejos se constituyen a nivel nacional, provincial y municipal como órganos consultivos del Consejo de Ministros, del Gobierno Provincial del Poder Popular y los consejos de la Administración municipales, respectivamente, y tienen como misión fundamental controlar y evaluar los sistemas de Gestión de la Energía implementados por los actores económicos estatales y no estatales, así como las formas asociativas.
Capítulo VI Régimen de contingencia eléctrica
Este Capítulo concede facultades al titular ministerial del ramo, como se pondera a seguidas, ante situaciones de urgencia.
El ministro de Energía y Minas, de consumarse el acontecimiento, propone al Consejo de Ministros el régimen especial de contingencia eléctrica cuando, el Sistema Electroenergético Nacional no logra satisfacer la demanda del sistema con la capacidad de generación, por lo que se afectaría el servicio eléctrico de forma planificada y sostenida por más de setenta y dos horas.
Me detengo y comento este particular: informaciones tendenciosas confundían esta disposición, sosteniendo, en ligera o sospechosa información, que los apagones programados durarían, de ahora en adelante, setenta y dos horas, cuando en verdad, como aclara el precepto, tal contingencia coyuntural solo desencadenaría el conjunto de acciones para su mitigación hasta el retorno equilibrado del SEN a sus potencialidades energéticas.
De este modo, se pronuncian:
Artículo 42.1. Los consejos energéticos en régimen de contingencia eléctrica, adoptan las medidas siguientes:
a) Activar de forma diaria las comisiones de energía de las organizaciones superiores de dirección empresarial y empresas con alcance nacional;
b) paralizar los hornos eléctricos y el sistema de climatización en los horarios pico;
c) desconectar los frigoríficos, equipos de refrigeración y cámaras frías en el horario pico, siempre que no se afecte el estado de los productos;
d) paralizar los bombeos para el riego en los horarios de pico eléctrico; en el caso del bombeo a la población, donde sea posible, se reordenan los horarios con el fin de evitar su funcionamiento en el pico nocturno;
e) mantener los sistemas de climatización a una temperatura igual o mayor a los veinticinco grados Celsius; se exceptúan los climas tecnológicos que por condiciones técnicas demostradas requieran temperaturas menores;
f) mantener actualizada la Bitácora y realizar análisis diarios de las autolecturas de los consumos eléctricos originados;
g) cumplir con el estudio de acomodo de cargas eléctricas;
h) reducir la iluminación al cincuenta por ciento de la capacidad instalada;
i) desconectar el alumbrado público, dejando solamente el que garantiza la imprescindible seguridad vial y peatonal; y
j) apagar los equipos eléctricos y electrónicos al término de la jornada laboral.
Artículo 43. A los actores económicos estatales y no estatales y las modalidades de inversión extranjera, así como a las oficinas de representación y sucursales de entidades extranjeras, dependencias u otras representaciones de instituciones extranjeras cuando incumplan alguna de las medidas adoptadas por los consejos energéticos para el régimen de contingencia, le son aplicables la medida de multa.
Artículo 44.1. A los actores económicos no estatales al incumplir alguna de las medidas adoptadas por los consejos energéticos para el régimen de contingencia eléctrica se les aplica una multa de veinte mil pesos cubanos (20 000.00 CUP).
2. El responsable de la dirección, departamento, grupo o área de trabajo perteneciente a un actor económico estatal o forma asociativa, al incumplir algunas de las medidas adoptadas por los consejos energéticos para el régimen de contingencia eléctrica se les aplica una multa de cinco mil pesos cubanos (5 000.00 CUP).
Así discurren estas disposiciones regulatorias y ejecutivas dictadas por el Decreto Número 110, promulgado el 9 de agosto del pasado año, identificado como Regulaciones para el control y uso eficiente de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía, a modo de conjuro jurídico contra los indeseados apagones que recorren, a lo largo y ancho, el territorio nacional, con agudas manifestaciones aquí, allá y acullá, y su secuela de negativos impactos en la producción nacional de bienes y servicios, amén del desasosiego infundido en la ciudadanía cubana.
Y a manera de parodia contra el apagón, pronunció el siguiente ritual de exorcismo contra el maligno.
Te ordeno, Apagón: ¡príncipe de la oscuridad, que reconozcas el poder de las energías limpias!; ¡Vete del cuerpo archipelágico cubano, abandona este país, vete, vete en el nombre de Apolo, Eolo y Tetis!
¡Vade retro[3], Apagón!
Confiar y esperar en su destierro definitivo de nuestras tierras insulares, al rememorar la frase cervantina de:
Spero lucem pos tenebras[4].
[1] Libro de Gènesis, Capítulo I, versículos 14- 16.
[2] Oficina Nacional para el Uso Racional de la Energía.
[3] En latín “Apártate”.
[4] En latín: Espero la luz después de las tinieblas.
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