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Crece la autonomía municipal

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Licenciado en derecho)

Ya cumplió un año el pasado 20 de diciembre en el gozo de su vida jurídica la Ley De Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares, esperado pronunciamiento en la gestión administrativa autónoma de los municipios del país.

El municipio es la entrañable patria chica del cubano, lugar donde se asientan sus esencias ciudadanas; de indudable ascendencia romano-castellana, le caracterizan el territorio (de suelo arcilloso o arenoso, de relieve llano o abrupto, surcado por arroyos y ríos), su población (mujeres y hombres, blancos, negros y mestizos, adultos, jóvenes y niños) y su … ¡autonomía!

Para los romanos, la autonomía del municipio entrañaba tres significados, a manera de tríada cohesionada: como lugar fortificado o amurallado, donde, detrás de sus barreras defensivas, se refugiaban sus habitantes, unos con el rango de ciudadanos y otros, con el de extranjeros, y de entre aquellos, los elegidos como autoridades municipales, tales como ediles1, censores2, cuestores3; y de consuno, la administración del municipio corría a cargo de los comicios curiados (ancestral remedo de nuestras asambleas municipales del Poder Popular).

El cabildo y el ayuntamiento coloniales y republicanos; las comisiones municipales del entonces Poder Local y las asambleas municipales del Poder Popular, a partir de la Constitución de 1976, son eslabones en el devenir histórico del poder del Estado, en expresión física y existencial de la nación cubana, estas últimas contextualizadas, además de la Constitución de 10 de abril de 2019, gracias también a la promulgación de Ley Número 132, fechada en 20 de diciembre de 2019, denominada De Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares.

El amplio pensamiento martiano definió al municipio como lo más tenaz de la civilización romana y lo más humano de la España colonial (…). Por los municipios, en la más de las colonias, entró la libertad en las Américas. Esa es la raíz y esa es la sal de la libertad (…). El templa y ejercita los caracteres, él habitúa al estudio de la cosa pública y a la participación en ella y aquel empleo diario de la autoridad por donde se forjan los pueblos4.

Certera definición, intrínseca en la etimología de la palabra “municipio” (munus: deber, servicio; capere: tomar, coger, adquirir): ¡entrega al servicio del pueblo! En fin, servidores del pueblo.

Pero, ¿qué es la autonomía municipal?

También es prudente analizar etimológicamente este vocablo. Procedente de la palabra griega autonomos (auto: por sí mismo; nomos: ligero, veloz), encadenado con el de municipio, podemos, entonces, inferir que la autonomía municipal no es más que el pivote del régimen local de administración y ejecución de las políticas estatales del país.

Para los estudiosos de estos temas, la autonomía del municipio descansa en elementos organizativos, objetivos e institucionales, los cuales, dejando a un lado extremos doctrinarios sobre los mismos, abordo su ilustración, entresacando de la vigente Ley Fundamental de la nación, su esencia:

  1. Organizativos: comprende la elección o designación de sus autoridades, la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos y el ejercicio de las competencias que le corresponden (…); vale decir, delegados electos y Asambleas Municipales del Poder Popular constituidas, sus Consejos de Administración y Comisiones permanentes y temporales de trabajo y los presidentes e intendentes correlativos con aquellas estructuras de gobierno, razones por las cuales el municipio deviene en órgano de poder local con facultades de administración y ejecución.
  2. Objetivos: sociedad local, organizada por la ley, que constituye la unidad política-administrativa primaria y fundamental de la organización nacional (…), en función del desarrollo económico y social de su territorio (…); delimitado, por supuesto, por el ámbito de sus competencias y facultades municipales.
  3. Institucionales: goza de autonomía y personalidad jurídica propias a todos los efectos legales, con una extensión territorial determinada por necesarias relaciones de vecindad, económicas y sociales de su población e intereses de la nación, con el propósito de lograr la satisfacción de las necesidades locales (…); se ejerce de conformidad con los principios de solidaridad, coordinación y colaboración con el resto de los territorios del país, y sin detrimento de los intereses superiores de la nación. En fin, cuota de poder político legitimado.

He aquí el enfoque constitucional que trasciende de la lectura de su magna letra (artículos 168 y 169) sobre la autonomía municipal, piedra angular de la organización territorial de la nación, empleo diario de la autoridad por donde se forjan los pueblos, como dijera el Apóstol.

Artículo 168. El municipio es la sociedad local, organizada por la ley, que constituye la unidad política-administrativa primaria y fundamental de la organización nacional; goza de autonomía y personalidad jurídica propias a todos los efectos legales, con una extensión territorial determinada por necesarias relaciones de vecindad, económicas y sociales de su población e intereses de la nación, con el propósito de lograr la satisfacción de las necesidades locales. Cuenta con ingresos propios y las asignaciones que recibe del Gobierno de la República, en función del desarrollo económico y social de su territorio y otros fines del Estado, bajo la dirección de la Asamblea Municipal del Poder Popular.

Artículo 169. La autonomía del municipio comprende la elección o designación de sus autoridades, la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos y el ejercicio de las competencias que le corresponden, así como dictar acuerdos y disposiciones normativas necesarias para el ejercicio de sus facultades, según lo dispuesto en la Constitución y las leyes.

La autonomía se ejerce de conformidad con los principios de solidaridad, coordinación y colaboración con el resto de los territorios del país, y sin detrimento de los intereses superiores de la nación.

En concordancia con dichos preceptos, la Ley Número 132, De Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares, en sus artículos del 6 al 10, correspondientes a los Capítulos I y II, denominados, correlativamente, Del Municipio y De la Autonomía del Municipio, se airean los postulados constitucionales, moldeando aún más, la fisonomía de los municipios cubanos de nuestra contemporaneidad; así declaran:

Capítulo I Del Municipio

Artículo 6. El municipio es parte de la división político-administrativa del territorio

nacional; su número, límites y denominación se establecen en la ley.

Artículo 7. Conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Constitución de la República, el municipio es la sociedad local, organizada por la ley, que constituye la

unidad política-administrativa primaria y fundamental de la organización nacional; goza de autonomía y personalidad jurídica propias a todos los efectos legales, con una extensión territorial determinada por necesarias relaciones de vecindad, económicas y sociales de su población e intereses de la nación, con el propósito de lograr la satisfacción de las necesidades locales. Cuenta con ingresos propios y las asignaciones que recibe del Gobierno de la República, en función del desarrollo económico y social de su territorio y otros fines del Estado, bajo la dirección de la Asamblea Municipal del Poder Popular.

Capítulo II De la Autonomía del Municipio

Artículo 8. Según lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución de la República,

la autonomía del municipio, comprende la elección o designación de sus autoridades, la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos y el ejercicio de las competencias que le corresponden, así como dictar acuerdos y disposiciones normativas necesarias para el ejercicio de sus facultades, según lo dispuesto en la Constitución y las leyes.

La autonomía se ejerce de conformidad con los principios de solidaridad, coordinación y colaboración con el resto de los territorios del país y sin detrimento de los intereses superiores de la nación.

Artículo 9. En el ejercicio de su autonomía los órganos municipales y sus integrantes

responden individual o colectivamente ante las autoridades que correspondan, por el cumplimiento de sus funciones y el respeto a la ley.

Artículo 10. Las atribuciones y funciones que la Constitución y las leyes les confieren

a los órganos municipales del Poder Popular no pueden ser asumidas ni interferidas por el Gobierno Provincial del Poder Popular.

Sobre estos pivotes legales es que la autonomía municipal gana en vigor orgánico e independencia administrativa en su gestión política de gobierno, y de tal suerte, podrá acometer exitosamente los planes de desarrollo económico y social de su entorno, imbricados en la perspectiva nacional; robustecer la salud financiera de las empresas estatales y otros tipos de organizaciones productivas, enclavadas en su territorio; lograr, así mismo, ribetes educacionales y culturales insospechados y asentar, definitivamente, sobre el terruño de la patria chica, la aspirada soberanía alimentaria de la nación, como un eslabón en la cadena agropecuaria del país.

Toca pues, a las administraciones municipales, amparadas en la autonomía de sus territorios, confirmar tales asertos.

1 Funcionarios públicos encargados de las construcciones e higiene comunal.

2 Funcionarios públicos destinados a levantar censos de población.

3 Agentes del orden público.

4 José Martí Pérez: Obras Completas. Tomo 36. Editorial Nacional de Cuba, La Habana, 1963; pág. 59.

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