viernes, noviembre 22El Sonido de la Comunidad
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De apellidos y nombres bautismales entre cubanas y cubanos

Los nombres y apellidos de los cubanos y cubanas están establecidos y se regulan por la actual legislación civil nacional

Los apellidos devienen en signos identificativos de la personalidad individual de los hijos; así lo establece el artículo 83 de la Constitución de la República de Cuba.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Haciéndose llamar Nadie, el astuto Odiseo, asaltante de las colosales murallas de Troya, burló al iracundo y enceguecido cíclope Polifemo; blindado tras su morrión, peto, guantelete y rodela, el bachiller Sansón Carrasco, simulando ser el Caballero de los Espejos o el Caballero de la Blanca Luna, osó retar al hidalgo manchego don Quijote; con el antifaz que cubría su rostro y la negra capa su cuerpo, Batman, el hombre-murciélago, personaje yanqui de comics, ocultaba al millonario Bruce Wayne; y, otro personaje, también de comics, Superman, venido de Kriptón, dotado de superpoderes, desaparecía bajo la timorata figura del reportero periodístico Clark Kent, sobre cuya nariz tenía a horcajadas unas gafas: a todos les unía, como rasgo común, una identidad desvanecida por un nombre, pero, en lo profundo de sus míticas existencias, no negaban ser de Ítaca, o de Castilla, o residentes citadinos de Gótica o Metrópolis.

Muchos cubanos de hoy atentan contra la identidad cultural, educacional y tradicional, auténticamente cubanas, con los espurios nombres propios que individualizan sus personas físicas o naturales, escogidos por sus padres o declarantes y refrendados por las secciones de nacimientos del Registro del Estado Civil, dislocadas en los hospitales obstétricos a lo largo y ancho del archipiélago, sistema de oficinas públicas subordinadas al Ministerio de Justicia de la República de Cuba; pertrechadas de normas jurídicas y, supuestamente, primera barrera de contención contra la infiltración de nombres .

¿Es esto así? Lamentablemente, respondo con todo fundamento: ¡No!

Cual si fueran las fortificaciones escalonadas de la otrora famosa Línea Maginot, muralla defensiva inexpugnable, levantada por Francia a lo largo de sus fronteras con Alemania e Italia durante la Segunda Guerra Mundial, los registros civiles y sus concomitantes secciones de nacimientos, fueron abatidos y tomados por asalto, como aquella, con el bombardeo, no de metralla sino de nombres foráneos, en remedo de flujos y reflujos políticos de las etapas recorridas; así cobraron vida onomástica apelativos rusificados (Boris, Dimitri, Yuri…) o afrancesados (Jean, Pierre, Michelle…), o anglófilos (Paul, Richard, George…), o italianófilos (Paola, Gina, Mia…), amén de otros correspondientes a nombres asiáticos o medio orientales; años después, cansados de aquellos, los padres inundan los asientos registrales con  nombres trenzados o enrevesados o zurcidos por ellos mismos; pero dejemos esto para más adelante.

Echemos una mirada retrospectiva a esta institución registral en la Roma esclavista, fértil tierra ancestral de los nombres latinos.

Los hijos legítimos de matrimonios romanos figuraban como tales en los registros civiles de entonces, creados a dichos efectos.

Las certificaciones (¡no llevaban sellos adhesivos o digitales, por suerte!) emitidas por estas entidades, acreditaban el nacimiento de los inscriptos. Dichas certificaciones, denominadas professio natalis (etimológicamente, saber sobre el nacido), plasmaban los nombres de los allí registrados.

Los nombres sustantivos o de pila de las personas, les significan o identifican de entre un conjunto de seres humanos. Así, los asientos registrales de los romanos consignaban tres nombres por cada nacido asentado.

El prenombre (praenomen, en latín) o nombre propio, era el primero de aquellos, y se usaba para distinguir a los hermanos; luego, no contaban para casi nada.

El nombre del medio (nomen, en latín) identificaba la gens o clan, al que pertenecía el individuo, su emblema de ciudadanía o de vinculación política.

El tercer nombre (o cognomen, en latín: nombre de sangre) mostraba su filiación familiar.

Tomemos, a manera de ejemplo, al archiconocido Cayo Julio César: probaba con su primer nombre, su distinción de sus hermanos; con el segundo, su calidad de miembro del clan Julia, y con el tercero, el abolengo consanguíneo de su ilustre familia que entroncaba, según él, con el mismísimo Eneas.

Sean valederos, también como ejemplos de patronímicos romanos, los de las figuras históricas de Marco Tulio Cicerón, Publio Cornelio Escipión y Tiberio Sempronio Graco.

La austeridad romana en apelativos familiares y su organización registral, también arribaron a este lado del Atlántico.

En nuestro país toda la actividad registral del estado civil de los cubanos es regulada por la Ley del Registro del Estado Civil, promulgada en 1985 (se avizora en un futuro no muy lejano su derogación a favor de una nueva norma registral civil, contemplada en esta X Legislatura en curso).

Dispone esta Ley en su artículo 43 que ninguna persona podrá ser inscripta con más de dos nombres. Y continúa diciendo que los padres o las personas interesadas escogerán libremente los nombres, pero en todo caso deben estar en correspondencia con el desarrollo educacional y cultural del pueblo y sus tradiciones.

Efectivamente, por imperio de la letra, los cubanos y cubanas, afortunadamente, solo pueden contar con dos nombres en sus asientos registrales,cortando de cuajo la tradición hispana, en pos de una economía registral y en evitación de secuestros de identidades, pero… ¡qué nombres!

Complemento de la susodicha Ley 51, es la Resolución Número 249 de 1 de diciembre de 2015, promulgada por el Ministerio de Justicia, de cuyo articulado invoco los siguientes.

De los nombres y apellidos

Artículo 94. Los padres o el declarante escogerán libremente el nombre dela persona a inscribir. Ninguna persona podrá ser inscripta con más de dos nombres y en todo caso estarán en correspondencia con lo establecido en el artículo 43 de la Ley.

Artículo 95. Si el nombre escogido por el declarante no se ajustare a lo establecido en el artículo anterior, el registrador dictará providencia suspendiendo provisionalmente la inscripción por un término de quince días hábiles advirtiendo al declarante que, si vencido el término concedido no escoge un nombre conforme a lo previsto en la Ley, dictará resolución disponiendo que se practique de oficio la inscripción del nacido, al que se le pondrá por nombre el del padre o de la madre, u otro familiar según el caso.

Artículo 98. El cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos, se podrá hacer excepcionalmente una vez y hasta dos veces si el interesado fuere mayor de edad y el primer cambio, adición, modificación o supresión se hubiere efectuado estando bajo el régimen de la patria potestad.

Artículo 99. Las personas mayores de 18 años de edad podrán solicitar el cambio, adición, o supresión de sus nombres o apellidos. Las solicitudes respecto a los menores de 18 años de edad se suscribirán por ambos padres conjunta o separadamente, excepto en los casos a que se refiere el artículo 110 de este Reglamento.

En cuanto a su correspondencia con el desarrollo educacional y cultural de la nación y sus tradiciones, los nombres escogidos por padres y madres cubanos para sus hijos, en nada se identifican con aquel, por el contrario, califican como afrentosa ignominia (originalmente este término significaba “sin nombre”) que, aunada a la desidia permisiva de la actuación registral, socava la identidad nacional en este ámbito.

Es política sostenida del Estado cubano levantar valladares infranqueables contra las ligerezas de poderosos caballeros del consumismo mundial, apellidados, de consuno, Don Dinero, como la letrilla del bardo español  Francisco de Quevedo y Villegas, con cuya insania intentan arrasar ideas, idiosincrasia, cultura y tradiciones autóctonas del país; de aquí el rescate de la identidad nacional en el respeto a sus símbolos patrios, a su música, a sus costumbres, a su idioma, a su cultura en general, y también, por qué no… ¡a los nombres de sus ciudadanos!

Si los ánimos nacionales enfrentan tamaña invasión neocolonizadora, compete entonces a los registradores del estado civil de los cubanos, cerrar filas en sus actividades onomásticas: ¡no admitir ni un engendro bautismal más en sus asientos registrales; para ello cuentan con la ley!

Vergonzante resulta oír o leer, en alumnos del sistema nacional de educación o en equipos de atletas de primer rango competitivo, sus nombres, bautizados a contracorriente de nuestra identidad nacional: ¡qué destemplanza cuando escuchamos en un sudoroso atleta cubano, vencedor en la lid deportiva internacional, cubierto su cuerpo por los pliegues de la enseña nacional, su nombre apóstata!

Así es: los nombres de muchos cubanos y cubanas de hoy han perdido la pátina identitaria nacional.

Someto a la ponderación de los lectores los siguientes nombres foráneos utilizados por vástagos de los contemporáneos homos cubensii[1].

Danger: nombre cuyo significado en español es peligro, de lo que se puede inferir que este homo, desde chico, fue muy peligroso.

Killer: peor aún, significa asesino, pero supongo que, tras abandonar el claustro materno, el neonato no haya tenido tiempo para acometer sus asesinatos; confiemos que ya como adulto, no haya honrado su apelativo (creo que los dos nombres anteriores bien pudieran llevarlos una pareja de jimaguas).

Lady: muy común este calificativo de dama o señora que, de tantas maneras corruptas, es frecuente escucharlo diariamente.

Rayko: conjeturo que los padres inventores de este patronímico, fanáticos del deporte de combates y de la lengua inglesa, lo compusieran de la siguiente manera: ray, rayo en inglés o apocopada la voz española, y el término anglosajón de knock out, golpe propinado que pone fuera de combate al adversario, de aquí que, este cubano ataque como un rayo y tumbe a la lona del cuadrilátero a su oponente. ¡Qué inventiva paterna! ¡Cuánta tolerancia registral!

Yessir: nombre creado a partir de la unión del sí afirmativo en inglés (yes) y el término señor (sir); pues, ¡Sí, señor!, nos encontramos ante el nombre de un gentlemano knight caribeño de la Mesa Redonda del Rey Artùs (¡su verdadero nombre!).

En fin, abandono esta cuerda que parece que se remonta a la ocupación británica de San Cristóbal de La Habana, cuando fuerzas de la pérfida Albión se adueñaron por once meses, en 1762, de este pedazo de nuestro archipiélago, y que, quizá, pudiera servir de erróneo sustento a los que creen que los padres o las personas interesadas escogerán libremente los nombres, pero en todo caso deben estar en correspondencia con el desarrollo educacional y cultural del pueblo y sus tradiciones, según reza en precepto legal invocado.

¡Solo Pepe Antonio, el patriota de Guanabacoa, y el capitán del Batallón de Morenos Leales de La Habana, Joaquín de Aponte, abuelo del abolicionista e independentista José Antonio de Aponte y Poveda (1761-1812) podrían decirnos qué trascendencia cultural patronímica aportaron los ingleses a nuestro pueblo!

Tan pródiga es la imaginación popular a la hora de escoger nombres para sus descendientes que ahora solo acoto, sin detalles, la explosión de la letra “y” griega en los patronímicos cubanos: Yaidel, Yoandry, Yohandry, Yailey, Yordan (¿por quién, por Michael Jordan, el otrora famoso jugador de baloncesto norteamericano o por el bíblico río de Juan Bautista?), Yuniesqui, Yuniesky, Yolaidy, Yemney (remedo del personaje novelesco Jane Eyre), Yamilí, Yoandry y un montón más de nombres inventados que no vale la pena escribir.

Pero un padre criollo (¿criollo?) estableció un récord de creación de nombres para un hijo suyo, a quien decidió poner por apelativo la conjunción de la afirmación española “sí” con sus correspondientes en ruso e inglés; es este: DAYESSÍ.

¡Tamaña abominación de nombre para un cubano!

Los nombres de Pedro, Juan, José, Antonio, Marcelo, Raúl, Jorge, Sancho, Miguel, Alberto, María, Juana, Josefa, Dolores, Isabel, Amalia, Dulce, Mariana y tantas decenas más, masculinos y femeninos,para nuestros compatriotas, ¿dónde están?

Creo que se extinguieron.

Finalmente, refresquemos con dos curiosidades sobre nombres.

Simón Bolívar y Pablo Picasso, tan conocidos en el mundo entero, en verdad tenían más nombres, los que te ofrezco a continuación.

El Libertador (1783-1830) se llamaba realmente Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar y Palacios.

Por su parte, el famoso pintor cubista (1881-1973) se llamaba Pablo Diego José Francisco de Paula Juan Nepomuceno Cipriano de la Santísima Trinidad Ruiz Picasso.

¡En ellos sí hay tradición, identidad nacional y cultural, de entonces, cuando fueron bautizados por sus padres!

Odiseo, ya reunido con Penélope, Telémaco y el porquerizo Eumeo, en Ítaca; Sansón Carrasco, dando cuenta de sus retos a Antonia Quijano, la sobrina de don Quijote y a maese Nicolás; Batman, narrando sus hazañas a su tutor-mayordomo, y Superman, tímido ante los suspiros de la suspicaz Luisa Lane, en sus respectivos mitos onomásticos, no desdeñaron, con sus nombres, de las auténticas raíces identitarias personales.

¡Imitémoslos en los nombres de nuestros hijos y nietos!

Vayámonos a los apellidos.

En la antigüedad, no existían los apellidos.

La Biblia es prueba documental de dicha aseveración.

Los hebreos o judíos, tanto del Antiguo como del nuevo Testamento, fueron conocidos por sus nombres de bautizo:  Abraham, Moisés, Pedro, Juan, Mateo, Lucas, Judas, Marcos, Jesús, María y José. 

El surgimiento de los apellidos se remonta a la lejana China, con su legendaria muralla y su rio Yangtsé, aproximadamente en el año 2850, antes de nuestra era cristiana, pero fue en la vieja Europa, a partir del siglo XI,donde se entronizó oficialmentesu uso.

La razón causal fue el inicio de transacciones comerciales de bienes inmuebles en pleno medioevo,donde prende la necesidad de identificar a sus dueños. Con tal fin, poco a poco, se agrupó con un nombre en común a todos los integrantes de cada familia noble que podía acceder a este tipo de propiedad inmobiliaria.

En sus comienzos, solo lo usaban las clases sociales altas. Cada apellido se formó sobre la cotidianeidad del vivir, haciendo referenciasal oficio, el lugar de residencia, algún rasgopersonal o un rasgo físico de la persona o de la zona. Dicha práctica dejó de ser una costumbre aristocrática o burguesa, y se extendió a todos los confines del mundo.

El secular fenómeno migratoriotambién provocó, con las arribadas de los foráneos (¡alienígenas, entonces!), la alteración de la escritura o pronunciación de los apellidos en los asentamientos donde moraban sus portadores.

Desde entonces, los apellidos tutelan un sentido de identidad del individuo y ayudan a descubrir quiénes son y de dónde provienen sus ancestros.Con el tiempo, estos apellidos tomaron un carácter hereditario y pasaron de generación en generación, con el propósito de identificar, no solo a individualidades, sino también a familias consanguíneas.

Así las cosas, el apellido Lara, se conjetura que tiene más de mil años de antigüedad, y sería uno de los primeros nombres familiares en la cronología onomástica.

Una nota histórica fehaciente, nos soporta la afirmación siguiente:los barones normandos, liderados por Guillermo, el Conquistador, llevaron a Inglaterra, después de la invasión acontecida en 1066, sus apellidos: estos apellidos normandos originaron los linajes, denominados patronímicos y matronímicos, respectivamente, si se originaban a partir del nombre del padre o de la madre.

 Así las cosas, aparecieron los denominados‘apellidos topónimos’, indicativos de lugaresdonde vivían sus portadores: claros ejemplos son “del Valle” y “del Monte”; se afilian a la misma categoría los apellidos Arroyo, Canales, Costa, Cuevas, Peña, Prado, Rivera, Sierra (relacionados con la orogenia e hidrografía comoaccidentes geográficos del lugar de residencia); en tanto, apellidos hispanos como Ávila, Burgos, Logroño, Madrid, Santander, Toledo y tantos más,  provienen de notables urbes.

Otros apellidos se originan de alguna peculiaridad arquitectónica con la que se relacionaba una persona.  Si su antepasado vivía cerca de varias torres, o a pasos de unas fuentes, o detrás de una iglesia, o al cruzar un puente, o era dueño de varios palacios, o vivía en el monte, ahora se apellidan Torres, Fuentes, Iglesia, Puente, Palacios y Montano.

Es posible que olvidados ancestros tuviesen que ver con la flora y la fauna; o criaba corderos, cultivaba frutales de manzanas o tenía una finca ganadera: entonces tomaron los apellidos Cordero, Manzanero, Toro o Cabeza de Vaca (recuérdese al conquistador y cronista hispano Alvar NúñezCabeza de Vaca).

Los oficios u ocupaciones del pasado histórico han generado numerosos de los apellidos cotidianos: acertados ejemplos son Labrador, Pastor, Monje, Herrero, Criado, Sastrey Vaquero.

Las características físicas,rasgos de la personalidad o el estado conyugal de las personas procrearon apellidos: Soltero, si no estaba casado; Delgado, si no era grueso; Calvo, si su cuero cabelludo carecía del identificativo; Rubio, si el pelo era amarillento; Rizo, si tenía esta contextura pilosa; Moreno, si era de color broncíneo;Alegría, si mostraba buen humor; Cortés, si era educado (¿lo sería Hernán con Montezuma?

Quizás la procedencia más curiosa es la de los apellidos que terminan en ez, como Rodríguez, Martínez, Jiménez, González, entre otros muchos, abundantes entre cubanos. 

¡Muy sencilla la explicación! El sufijoez significa “hijo de”; entonces, González es el hijo de Gonzalo; Rodríguez es el hijo de Rodrigo, Martínez, el hijo de Martín; Jiménez, el hijo de Jimeno; Sánchez, el hijo de Sancho (¡no el hijo del célebre escudero cervantino!); Álvarez, de Álvaro; Benítez, de Benito; Domínguez, de Domingo; Hernández, de Hernando; López, de Lope (¿sería de Vega, el grande poeta enemistado con Cervantes?); Ramírez, de Ramiro; Velázquez, de Velasco, y así cualquier otro que el lector halle.

Ocurre también en otros idiomas, como en inglés: Johnson es hijo de John en inglés (John-son); Richardson, hijo de Richard; MacArthur, hijo de Arthur; enitaliano Martini, es hijo de Martin.

En fin, la evolución social condicionó y desarrolló la impronta familiar de los apellidos, cuya sencillez esencial fue diferenciar una persona de la otra. 

¿Reconociste el origen de tus apellidos?  ¡Inténtalo!

Dos curiosidades patronímicas:

El apellido de lengua española más largo cuenta con 23 caracteres y esGarroguerricaechevarria. No obstante, el récord mundial lo tiene una natural de Hawái, nombrada Janice «Lokelani», cuyo apellido cuenta con la friolera de 35 caracteres, que a seguidas ofrezco y le invito a pronunciarlo:  Keihanaikukauakahihuliheekahaunaele, registro que, ¡quién sabe si un día es roto por otro bien y largo apellidado, digno del libro de récords Guinness!

Los apellidosson mucho más que acompañantes de nuestros nombres de pila, aparecen en los asientos registrales civiles, en el abanico de certificaciones que expiden dichos registros y en los carnés de identidad (o tarjetas de menores) y evelan nuestro estado civil y de cubanìa, juntos a otros pormenores identitarios.

Los apellidossonexigencias legales del Estado cubano y un legado recibido de nuestros padres consanguíneos, adoptivos o afectivos y devienen en elementos, no solo de nuestra identidad familiar, si no también, de nuestro patrimonio cultural.

A seguidas, someto a la paciencia de quienes me leen o escuchan, los 100 apellidos más populares en Cuba, lista elaboradasobre la base de datos y cifras compiladas y publicadas por un portal digital especializado enestudios demográficos,NetCredit, en 2019.

Encabeza la relación el apellido Rodríguez, con más de medio millón de ciudadanos que les identifica; en tanto, el de menor número es Guerrero, con un poco más de veinte mil ciudadanos así apellidados.

¡Aquí les va en números decrecientes, aunque sin tediosas cifras! Busque el suyo y calcule cuántos cubanos y cubanas le acompañan en él; en la relación no aparecen los apellidos compuestos.

1. Rodríguez2. González3. Pérez4. Hernández5. García

6. Martínez7. Díaz8. López9. Fernández10. Sánchez

11. Álvarez12. Gómez13. Torres   14. Reyes15. Ramírez

16. Cruz17. Suárez18. Morales 19. Cabrera20. Ramos

21. Castillo22. Acosta23. Valdés24. Guerra25. Delgado

26. Jiménez          27. Vázquez28. Peña29. Rivero30. Ruiz

31. Herrera32. Gutiérrez33. León34. Domínguez35. Alfonso

36. Rojas37. Alonso38. Blanco39. Castro40. Espinosa

41. Leyva               42. Romero43. Medina44. Moreno45. Núñez

46. Santana47. Vega48. Batista49. Tamayo50. Martín

51. Marrero52. Molina53. Fuentes54. Machado55. Matos

56. Méndez57. Ptrez58. Mendoza59. Fonseca     60. Mesa

61. Miranda62. Estrada63. Arias64. Rodríguez65. Sosa

66. Ortega67. Quintana68. Montero69. Caballero70. Ortiz

71. Benítez          72. Zamora73. Santos74. Aguilar75. Betancourt

76. Figueredo77. Rivera      78. Ferrer79. Oliva80. Aguilera

81. Ávila82. Hidalgo83. Lorenzo84. Abreu85. Padrón

86. Mora87. Muñoz88. Cárdenas   89. Castellanos90. Naranjo

91. Navarro92. Silva93. Velázquez94. Pino95. Rosales

96. Quintero97. Soto98. Brito99. Quesada100. Guerrero

Entresacados de estos, se ofrecen algunas singularidades de sus orígenes semánticos, vinculados a nexos filiales, lugares, oficios y virtudes.

1. Rodríguez: significa “hijo de Rodrigo”, es un patronímico español y un apellido familiar frecuente en España y América.

2. González: apellido español que significa el trabajador en metales, un herrero.

3. Pérez: apellido español que significa “hijo de Pero, Pedro o Peter”.

4. Hernández: distinguido nombre en portugués y español, encontrado por primera vez en el reino medieval visigodo de Castilla en el siglo IV; derivado del español “faro”, que significa viaje, y “nano”, que significa valiente, es sinónimo del alemán antiguo “Ferdinand”, que significa viajero audaz.

5. García: Este apellido es la forma española de Gerald, que significa lanza o firma.

6. Martínez: Este apellido procede del latín Martinus, que hace alusión al dios romano de la guerra, Marte.

7. Díaz: Diaz o Díaz es un apellido de origen español, que deriva del nombre propio Diago y Diego.

8. López: significa “hijo de Lope”. (viene del latín lupus: lobo), entonces, el significado de López es “hijo de lobo”;fue nombre de pila antiguo en la España medieval.

9. Fernández:apellido patronímico que significa “hijo de Fernando”, nombre de pila que significa viaje o aventura.

10. Sánchez:nombre patronímico vasco que significa hijo de Sanco o Sanzo, que proviene de sanza o santza, hebra de hilo o estambre.

11. Álvarez: apellido patronímico muy difundido por toda España y América, significa hijo de Alvar o Álvaro.

12. Gómez:se deriva de la palabra visigoda guma, que significa hombre.

13. Torres: apellido muy antiguo, común en España, es la forma plural del español “torre” del latín “turris” que significa “torre”.

14. Reyes: apodo para un hombre que se comportaba de una manera real o real.

15. Ramírez: significa el hijo de Ramón, sabio protector.

16. Cruz: habitante en o cerca de una cruz; apellido antiguo de Burgos, Castilla, Asturias y León.

17. Suárez: significa “hijo del ejército del sur” o “el que tiene el pelo rojo”; proviene de “suero”, como algo pesado o grave.

18. Morales: patronímico muy usual y antiguo que significa “el hijo de Moral” (justo y propio), uno que venía de Morales (morera).

19. Cabrera: nombre antiguo de Cataluña, Galicia y Aragón que denomina al que cuida las cabras.

20. Ramos: el descendiente de Ramos (palmos), nombre que se le da a uno nacido durante la fiesta religiosa del Domingo de Ramos.

Retornemos a la legislación tuitiva de los apellidos en nuestro país.

El demoledor Código de las Familias (Ley 156/2022) dio un vuelco radical en cuanto a la consignación registral de los apellidos, empuje que modificó la Ley del Registro Civil, como a continuación se aprecia.

Título IVDe la Filiación

Artículo 51. Efectos de la filiación. 1. Toda filiación, cualquiera sea su fuente, produ­ce los mismos efectos jurídicos.

2. La filiación determina la responsabilidad parental, los apellidos, la obligación legal de dar alimentos, los derechos sucesorios y demás efectos establecidos por las leyes.

3. El orden de los apellidos es el establecido en la legislación registral correspondiente, sin perjuicio del acuerdo al que arriben madres y padres en el sentido de fijar un orden distinto de estos en el momento de la inscripción del nacimiento o de la adopción, mante­niéndose así para el resto de las hijas y los hijos comunes.

Artículo 52. Prueba de la filiación. La filiación se prueba con la certificación expe­dida conforme al asiento de inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil realizada de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes

En coherente continuidad con aquel, la Ley Número 51, de 16 de julio de 1985, Del Registro del Estado Civil, sus pertinentes artículos quedaron redactados de la manera siguiente:

Capítulo III

De las inscripciones, libros y certificaciones del Registro del Estado Civil

Sección Segunda

De la inscripción del nacimiento

Artículo 45. Corresponderá a los hijos, como primer apellido, el primero del pa­dre; como segundo, el primero de la madre, sin perjuicio del acuerdo al que se arribe en el sentido de fijar un orden distinto que se mantendrá así para el resto de las hijas e hijos comunes.

Si existiera matrimonio o una unión de hecho afectiva inscripta, la inscripción del hijo efectuada por uno solo de los padres surtirá efectos legales con respecto a ambos, excepto en los casos en que se impugne de conformidad con lo establecido en la ley.

Artículo 47. La inscripción del nacimiento del hijo de padres no unidos en matri­monio o una unión de hecho afectiva inscripta, la harán ambos conjuntamente o uno de ellos. Si concurrieran ambos, los apellidos del hijo se consignarán en la forma establecida en el Artículo 45 de esta Ley.

Artículo 48. En el caso del artículo anterior, cuando la solicitud de inscripción del nacimiento la hiciera solo la madre y esta declara el nombre del padre, se citará a este personalmente para que comparezca ante el registrador, apercibido de que, si dentro del término de noventa días no concurre a aceptar o negar la paternidad, se inscribirá el hijo como suyo.

Trascurrido dicho término se formalizará la inscripción de conformidad con el aperci­bimiento y, una vez efectuada la inscripción, la impugnación solo podrá hacerse mediante el proceso judicial que corresponda dentro del término de un año de practicada dicha inscripción. Negada la paternidad dentro del término del apercibimiento, se procederá a practicar la inscripción sin consignar el nombre y los apellidos del padre que la haya impugnado. En estos casos se inscribirá al menor con los dos apellidos de la madre, o repetido el único que ella tenga.

Artículo 51. Si el padre que niegue la paternidad la reconociera posteriormente, se requerirá, para su asiento en el registro, el consentimiento de aquel que haya inscripto al hijo, o del que lo represente legalmente, y si no lo otorgara, se podrá reclamar la pater­nidad de la forma que establece la ley. Si se otorgara, se consignarán los apellidos como se dispone en el Artículo 45 de esta Ley, previo el consentimiento del hijo, si este fuera mayor de edad.

Artículo 52. Cuando uno de los padres, no unido por vínculo matrimonial ni por una unión de hecho afectiva inscripta, hiciera la declaración para la inscripción de nacimiento del hijo común y no consignara el nombre y los apellidos del otro padre, ni ofrezca los datos para proceder a su localización efectiva o estos sean falsos, o con los aportados sea imposible su citación, este último podrá reconocer posteriormente la pater­nidad, sin que se requiera, para su asiento en el Registro, el consentimiento de aquel que haya inscripto al hijo, o del que lo represente legalmente, quedando a salvo, en todo caso, el derecho de ejercer en cualquier momento la acción de reclamación de su filiación por la vía judicial.

Si bien los apellidos devienen en signos identificativos de la personalidad individual de los hijos, a pesar de presuntos orígenes filiatorios diferentes, todos son iguales ante la ley; así lo establece el artículo 83 de la Constitución de la República de Cuba (2019), cima del ordenamiento jurídico cubano:

Todos los hijos tienen iguales derechos. Se prohíbe toda calificación sobre la naturaleza de la filiación.

El Estado garantiza, mediante los procedimientos legales adecuados, la determinación y el reconocimiento de la maternidad y la paternidad.

Entonces, ¡todas las cubanas y todos los cubanos podemos regocijarnos de ser identificados por uno o dos nombres y dos apellidos, en consonancia con nuestra cultura nacional, a tenor de la legislación civil y familiar vigente!

¡Aquí no pueden vivir anónimos tales como el aqueo Nadie, ni Superman, ni Viernes, el fiel sirviente del nàufrago solitario Robinson Crusoe! 

Culmino,una vez más, invocando el diálogo sostenido por el Caballero de la Triste Figura con el caballero del Verde Gabán, interlocutor de ocasión, sobre la ternura del amor filial que tienden los padres sobre sus hijos:

Los hijos, señor, son pedazos de las entrañas de suspadres, y así, se han de querer, o buenos o malos que sean,como se quieren las almas que nos dan vida; a los padrestoca el encaminarlos desde pequeños por los pasos de lavirtud, de la buena crianza y de las buenas y cristianascostumbres, para que cuando grandes sean báculo de lavejez de sus padres y gloria de su posteridad (…). (El Quijote: SegundaParte, Capítulo XVI)


[1] Me tomo las pertinentes licencias antropológica y de nomenclatura taxonómica para este bautizo.

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