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¡Defensores y consultores en provincias!

Los consultores son especialistas multidisciplinarios, que tributan mediante su experticia a la búsqueda de la solución más beneficiosa para los defendidos; desde su experiencia y preparación técnica dictaminan, asesoran y acompañan a los defendidos y al defensor para su mejor desempeño

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

El Consejo de Ministros de la República de Cuba, mediante su Acuerdo Número 9571, de fecha 11 de mayo de 2023, concibió la Defensoría como estructura funcional del Ministerio de Justicia, en calidad de Dirección de dicho organismo.

La Defensoría, a partir de entonces, tiene como misión proteger, garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes; personas en situación de discapacidad; personas adultas mayores; personas declaradas judicialmente ausentes; personas víctimas de discriminación o violencia en cualesquiera de sus manifestaciones; y otras personas que se puedan encontrar en situación de vulnerabilidad, fundadas razones para delinear el desarrollo de sus acciones en tan vasto campo social.

De tal manera, complementariamente, la Resolución Numero 496, del Ministerio de Justicia, dictada el 6 de octubre de 2023, devino en el Manual de funcionamiento de la Defensoría, instrumento orgánico y funcional para desatar su amplio compromiso tutelar para con la sociedad cubana.  

Prudencia es, entonces, repasar sus preceptos para adentrarnos en el sensible ámbito legal regulador de la norma.

Los artículos 2 y 3 del Manual nos develan puntos orientadores de partida en su actuación; así postulan:  

Artículo 2.1. La Defensoría tiene funciones de asesoramiento, acompañamiento y defensa técnica en aquellos asuntos en materia civil, familiar, mercantil, trabajo y seguridad social en los que exista un interés directo o indirecto de las personas a que se refiere el Artículo 4.1. así como la prevención, protección, garantía y restablecimiento de sus derechos.

(…).

Artículo 3. La Defensoría se basa, entre otros, en los valores de dignidad y humanismo, y se rige por los principios siguientes:

a) Legalidad;

b) igualdad y no discriminación;

c) celeridad;

d) tutela urgente ante situaciones de violencia o discriminación;

e) gratuidad;

f) continuidad de la defensa;

g) confidencialidad; e

h) inexcusabilidad.

Como más arriba el precepto de la norma lo había citado, es necesario transcribir dicho artículo, el signado con el número 4, para su cabal inteligibilidad:

Artículo 4.1. Las niñas, los niños y los adolescentes; las personas en situación de discapacidad; las personas adultas mayores; las personas víctimas de violencia verbal, física, psíquica, moral, sexual, económico, patrimonial u otras; negligencia, desatención y abandono, ya sea por acción u omisión, directa o indirecta y discriminación, las declaradas judicialmente ausentes o cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad eligen, o en favor de ellas se designa, defensor.

2. Los servicios de la Defensoría pueden solicitarse, además de las personas del apartado anterior, por instituciones estatales, gubernamentales o terceros interesados.

En tanto, los artículos 6 y 12 de la propia ofrecen, respectivamente, las definiciones de defensor y consultor:

El defensor interviene en los procesos y procedimientos, sea de mediación o en sede notarial o ante otras esferas administrativas, sus dependencias y demás estructuras.

Los consultores son especialistas multidisciplinarios, que tributan mediante su experticia a la búsqueda de la solución más beneficiosa para los defendidos; desde su experiencia y preparación técnica dictaminan, asesoran y acompañan a los defendidos y al defensor para su mejor desempeño.

Así las cosas, mediante la Resolución Ministerial Número 213 de 4 de julio de 2024, del Ministerio de Justicia, publicada en su oportunidad en la Gaceta Oficial de la República, irrumpen, nombrados a su amparo, a lo largo y ancho del archipiélago cubano, 580 defensores (de ellos, 21 ejercerán su responsabilidad en la provincia de Sancti-Spìritus); todos prestos a asumir sus funciones. 

En retorno evocativo al Manual de funcionamiento de la Defensoría, este ordena que le son exigidos al defensor varios requisitos ineludibles, cuales son, según el artículo 7, los que siguen:  

1. Para ser nombrado por el Ministro de Justicia como defensor se exige el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Ser ciudadano cubano y residir permanentemente en el territorio nacional;

b) ser licenciado en Derecho;

c) poseer buenas condiciones morales y éticas;

d) gozar de buen concepto público; y

e) no estar inhabilitado para el ejercicio del Derecho.

2. No pueden ser defensores quienes se desempeñen como fiscales, jueces o notarios.

De igual manera, el artículo 11 del susodicho Manual, dispone las causas que pueden provocar la revocación del nombramiento del defensor; ellas son:

Son causas de revocación del nombramiento del defensor:

a) incumplimiento de sus obligaciones de manera específica, en correspondencia con su trascendencia;

b) incumplimiento de sus obligaciones de manera reiterada;

c) incurrir en actos discriminatorios o violentos;

d) pérdida de los requisitos que motivaron su nombramiento; y

e) fallecimiento, renuncia y otras causas justificadas.

Ahora bien, ¿cómo acceder al auxilio de un defensor en determinada situación social conflictiva?

La respuesta es rendida a seguidas.

La designación del defensor, en el auxilio solicitado, corre reglamentariamente, como dispone el artículo 15 de la Resolución Numero 496/2023 (MinJus):

1. La solicitud de designación de defensor se realiza por los departamentos de Defensoría, quienes instruyen al defensor designado o elegido de las funciones que le corresponde asumir y poner a su disposición todas las actuaciones o las pruebas de que intenta valerse la persona cuyos derechos defiende.

2. El defensor podrá excusarse de la tramitación del asunto una vez se le comunique su designación por el Departamento de Defensoría.

3. Los departamentos de Defensoría obtienen el consentimiento de las personas

en situación de vulnerabilidad cuyo interés se pretende defender en los casos en que se reporta por terceros interesados, con excepción de los niños, niñas y adolescentes; las personas declaradas judicialmente ausentes y las personas que por alguna razón se encuentren imposibilitadas de exteriorizar su voluntad.

4. Los departamentos de Defensoría emiten una certificación para acreditar la intervención procesal del defensor designado en cada caso.

5. La certificación es suscrita y acuñada por el jefe de departamento o director de la Defensoría, no contiene datos manuscritos ni en abreviaturas, se ajusta al contenido y formatos que se definan, y se entrega en original o copia al tribunal.

Satisfechos los precedentes pormenores, el defensor se encuentra listo para entrar en acción.

Luego de estos preliminares sobre la institución de la Defensoría, nos encaminamos a profundizar en el defensor familiar, en razón de su sensible actuar en el seno de las familias, muchas abocadas a disensos y discrepancias, las cuales conspiran contra la firmeza de la piedra angular de la sociedad cubana; ahora se interdigitan sustantivamente con el Manual de funcionamiento de la Defensoría, otros cuerpos jurídicos medulares, pilares legales en la noble intervención de estos. 

La Defensoría Familiar

No se trata de caballeros medievales como lo fueron Rodrigo Díaz de Vivar, el Cid Campeador, montado en su brioso corcel Babieca, empuñando su espada llamada Colada, útiles en la Reconquista de los reinos hispanos en poder de los moros, o el paladín Roldán, sobrino del rey franco Carlo Magno, de quien recibió un cuerno de marfil y la espada Durandel, reliquia religiosa, cuyo ímpetu lo llevó  a despeñarse en el desfiladero de Roncesvalles; o del discurso apologético pronunciado por Sancho Panza, en defensa de su amo, al decir enfáticamente (…) el verdadero Don Quijote de la Mancha, el famoso, valiente y el discreto, el enamorado, el deshacedor de agravios, el tutor de pupilos y huérfanos, el amparo de las viudas, el matador de las doncellas, el que tiene por única señora a la sin par Dulcinea del Toboso, es este señor que está presente, que es mi amo (…).[1]

Ni muchísimo menos los llamados “defensores”, héroes de ficción en las historietas o comics y seriales televisivos de producción foránea. 

Nuestros defensores familiares son sencillamente, funcionarios del Ministerio de Justicia cuya loable actividad ya comienza a desplegarse a percibirse.

Así pues, la Defensoría Familiar es una institución del trenzado ordenamiento jurídico cubano, distribuida sus cuerdas entre órganos directivos y ejecutores, encargados de su eficiente ejercicio, encaminada a proteger, garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, personas en situación de discapacidad, personas adultas mayores, personas víctimas de discriminación o violencia en cualquiera de sus manifestaciones, así como cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad en el entorno familiar, y responde al mandato constitucional  asentado en los artículos 85 y 86 de la Ley Fundamental de la nación; así postulan: 

Artículo 85. La violencia familiar, en cualquiera de sus manifestaciones, se considera destructiva de las personas implicadas, de las familias y de la sociedad, y es sancionada por la ley.

Artículo 86. El Estado, la sociedad y las familias brindan especial protección a las niñas, niños y adolescentes y garantizan su desarrollo armónico e integral para lo cual tienen en cuenta su interés superior en las decisiones y actos que les conciernan.

Las niñas, niños y adolescentes son considerados plenos sujetos de derechos y gozan de aquellos reconocidos en esta Constitución, además de los propios de su especial condición de persona en desarrollo. Son protegidos contra todo tipo de violencia.

La actuación de los defensores familiares es regulada en el Código de las Familias, en su Título X De La Mediación y la Defensoría Familiar, destinando, en esta oportunidad, su Capítulo II De la Defensoría Familiar a delinear sus actividades, bajo la complementariedad de su legislación específica. 

De este modo se pronuncia Código de las Familias (Ley 156/2022).

Capítulo II De la Defensoría Familiar

Artículo 451. Alcance. 1. La defensoría familiar es la institución encargada de pro­teger, garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de las niñas, los niños y ado­lescentes, personas en situación de discapacidad, personas adultas mayores, personas víctimas de discriminación o violencia en cualesquiera de sus manifestaciones, así como cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad en el entorno familiar.

2. Se entiende, a efectos de este Código, que una persona se encuentra en situación de vulnerabilidad en el entorno sociofamiliar cuando este limita o dificulta sus posibilidades de actuación frente a una amenaza natural, económica, social o de cualquier otra índole y, como consecuencia de ello, presenta una situación de riesgo o deterioro que afecta su calidad de vida y su bienestar que puede llevarla a una exclusión social.

3. Las personas mencionadas se pueden hacer representar en los asuntos derivados de la aplicación de este Código por defensores familiares libremente elegidos por ellos, o de­signados, en los casos que proceda, por solicitud de la propia persona, de la defensoría o a instancia de la fiscalía.

4. Lo dispuesto en el apartado anterior también se aplica a los asuntos mediables.

Artículo 452. Oposición de intereses. Las personas a que se refiere el artículo anterior se pueden hacer representar por defensores familiares siempre que exista oposición de intereses en los casos siguientes:

  1. Si tienen el mismo o varios representantes legales;

b) si sus representantes legales están impedidos de ejercer su función o sean los cau­santes de la vulneración de los derechos; o

c) cuando carezcan de representante.

Admonitorio, el Código de Procesos, Ley Número 141 de 2021, en su artículo 9.3 declara que  cuando se ventilen cuestiones relacionadas con las personas en situación de vulnerabilidad, el tribunal protege sus intereses; a tal fin, realiza los ajustes razonables en cuanto al acceso a la justicia, las audiencias, los actos de comunicación procesal, la intervención de los especialistas que requiera su condición, el uso del lenguaje, la redacción de las resoluciones judiciales, los medios de ejecución y cualquier otra medida necesaria para garantizar su participación y la defensa de sus derechos.

De tal modo, el artículo 20 del propio texto legal, enfáticamente, enuncia que, en materia de familia, corresponde a los tribunales conocer de las demandas y los asuntos de jurisdicción voluntaria que se susciten por la aplicación de la legislación familiar.

Bajo tal directriz procedimental, el Código de Procesos, declara en su artículo 609 que corresponden a la jurisdicción voluntaria los procedimientos que tienen por objeto hacer constar:

a) Los hechos, actos o acuerdos extrajudiciales, que, sin estar empeñada ni promoverse cuestión entre partes, hayan producido o deban producir efectos jurídicos y de los cuales no se derive perjuicio a persona determinada;

b) la homologación de los acuerdos derivados de los métodos alternos de solución de conflictos; (…).

Previamente en su articulado, la ley procesal o adjetiva vigente, resuelve en el artículo 83 la intervención puntual del defensor, según proceda, como se aprecia a continuación.

Artículo 83.1. Las personas menores de edad, personas con discapacidad, adultas mayores, víctimas de violencia, declaradas judicialmente ausentes o cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad, que requieran de tutores, representantes o apoyos, son representadas por un defensor designado por el tribunal, hasta que se les provea de aquellos.

2. La designación de defensor también se realiza cuando, aun teniendo tutores, representantes o apoyos, existan intereses contrapuestos entre ellos, o si la situación concreta en que se encuentran las personas a que se refiere el apartado anterior, les impide defender adecuadamente sus bienes y derechos.

En fin, la novedosa institución de defensoría, propende a la salvaguarda de la integridad familiar, cualquiera que fuese su forma de organización, como células fundamentales de la sociedad cubana, otorgando tutela efectiva a sus miembros en cualquier situación de vulnerabilidad.

Termino invocando, una vez más, la prosa cervantina esculpida en su obra cumbre, en esta ocasión la juiciosa charla sostenida por Don Quijote con un personaje episódico, el hidalgo del Verde Gabán[2]:

Los hijos, señor, son pedazos de las entrañas de sus padres, y así, se han de querer, o buenos o malos que sean, como se quieren las almas que nos dan vida; a los padres toca el encaminarlos desde pequeños por los pasos de la virtud, de la buena crianza y de las buenas y cristianas costumbres, para que cuando grandes sean báculo de la vejez de sus padres y gloria de su posteridad.

(…).

¡No son otras las aspiraciones de la defensoría nacional!

Prohijadas, de consuno, por la Constitución de la República de Cuba (2019), el Código de las Familias y el Manual de funcionamiento de la Defensoría.   


[1] Miguel de Cervantes Saavedra: El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha; Segunda Parte, Capítulo LXXII.

[2] Idem: Segunda Parte, Capítulo XVI.

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