lunes, noviembre 25El Sonido de la Comunidad

Dos órganos cubanos encargados de la investigación y la acción penales

Una nueva norma jurídica acaba de engrosar, de manera efectiva, el ordenamiento jurídico cubano, la Ley Número 166 de 22 de diciembre del 2023, De la Fiscalía Militar

Ley De la Fiscalía General de la República

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez. (Licenciado en derecho)

Una nueva norma jurídica acaba de engrosar, de manera efectiva, el ordenamiento jurídico cubano, la Ley Número 166 de 22 de diciembre del 2023, De la Fiscalía Militar, obviamente promulgada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, órgano legislativo del Estado cubano, cuya publicación en la Gaceta Oficial de la República, fue el miércoles 22 de mayo del año en curso, y su entrada en vigor acaecerá en los sesenta (60) días posteriores de su publicación en el citado periódico estatal, de acuerdo con su Disposición Final Cuarta.

Su principal intención, inspirada por la vigente Ley de la Fiscalía General de la República, esmodelar en norma de igual jerarquía, la organización, funciones y estructura de laFiscalía Militar, así como la elección, designación, revocación y responsabilidad de losfiscales militares; por ende, es prudente un breve recuento histórico de la prosapia de esta normativa.

Su predecesora inmediata, la Ley 101, de 10 de junio de 2006, De la Fiscalía Militar, actualizóla organización y el funcionamiento de este órgano como parte integrante de la FiscalíaGeneral de la República, en consonancia conla entonces vigente Ley 83, de 11 de julio de 1997, denominadaLey dela Fiscalía General de la República, en razóndel desarrollo alcanzado hasta ese momentopor la institución, amén de lo logrado por los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y delInterior, en el aseguramientodel control y preservación de la legalidad, el enfrentamiento con mayoreficiencia del delito y otras conductas negativas.

Por otra parte, los cambios introducidos por la Ley 160, de 14 de diciembrede 2022,De la Fiscalía General de la República, más la experiencia acumulada en laaplicación de la Ley 101, de 10 de junio de 2006,De la Fiscalía Militar; las transformacionesen el funcionamiento interno y las ocurridas en los ministeriosde las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, condicionaron la necesidad de unanueva Ley de la Fiscalía Militar, ahora alumbrada.

Recontemos etimología y organización estructural y funcional de la Fiscalía General de la República de Cuba y, bajo sus dictados, entronizarnos en la nueva entidad fiscal del ámbito militar.

Comencemos el periplo con reglas de nuestro idioma oficial, el español, según asevera el artículo 2 de la Constitución de la República de Cuba, de 10 de abril de 2019.

De acuerdo a cómo se emplee la palabra fiscal (del latín fiscalis, cesto o tesoro) en un contexto determinado, deviene en sustantivo o en adjetivo.

Contraste las siguientes oraciones:

  • El fiscal hizo una enérgica acusación.
  • El impuesto fiscal fue pagado por el contribuyente.

En el primer caso es un nombre; en el segundo, un adjetivo.

Sólo nos interesa como sustantivo, vale decir, el primer caso.

La definición de fiscal que ofrece la IV Partida (Ley 12, título XVIII) del conocido rey Alfonso X, el Sabio, nos permite entrever quién es este funcionario:

Hombre que es puesto para razonar y defender en juicio todas las cosas y los derechos que pertenecen a la cámara del rey.

¡Buena definición para su época!

Sin pretender agotar conceptualmente la definición de fiscal, podemos afirmar que es el funcionario público encargado de controlar y preservar la legalidad socialista, así como promover y ejercitar la acción penal pública en representación del Estado cubano.

Por esta última función es más conocido entre los cubanos y las cubanas.

Para concluir advierto que el nombre o sustantivo fiscal es de procedencia masculina, razón para decir el fiscal, pero en pleno uso la fiscal, por cuestión de género, aunque se admite en otros países la denominación de fiscala, voz que suena rara entre nosotros los insulares.

¿Entendido? ¿Y qué nos trae la nueva norma sobre las fiscalías cubanas?

Efectivamente, la Ley Número 160 de fecha 14 de diciembre de 2022, denominada De la Fiscalía General de la República, define en su artículo 55.1 al fiscal como autoridad del Estado cubano que ejerce sus atribuciones en el territorio nacional; en tanto que su artículo 2, en los numerales 1 y 2, respectivamente, caracteriza a la institución de la  Fiscalía General de la República como un órgano del Estado, que constituye una unidad orgánica indivisible y con independencia funcional, subordinada al Presidente de la República; y añade que los órganos de la Fiscalía se organizan verticalmente en toda la nación, se subordinan solamente a la Fiscalía General de la República, son independientes de todo órgano local y el funcionamiento de estos se rige por la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento, las demás leyes vigentes y las disposiciones normativas del Fiscal General de la República.

A seguidas, en tono cardinal, el artículo 3 de la Ley 160/2022, dispone que la Fiscalía General de la República tiene como misión fundamental ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en represen­tación del Estado, así como velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos.

Con estos antecedentes básicos, abordemos otras aristas de la Ley en vigor.

¿Cuál es la estructura orgánica de la Ley De la Fiscalía General de la República?

Está integrada por 121 artículos acogidos en seis Títulos, dos Disposiciones Transitorias y cuatro Disposiciones Finales:

Título I De la Fiscalía General de la República

Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo II De los Principios, Objetivos y Funciones de la Fiscalía General de la República

De entre sus Principios, contenidos en el Capítulo II, inspiradores de la actividad fiscal, es prudente consignar varios de los anidados en el artículo 10 del texto legal; entre muchos otros, cito los siguientes, retomados más adelante en el parangón por entablar con la nueva norma:

Defensa del Estado socialista de derecho y justicia social: defiende una sociedad de igualdad de todos ante la Ley, inclusiva, equitativa, participativa y de respeto a la dignidad y derechos humanos, al bienestar y la prosperidad individual y colectiva.

Supremacía constitucional: la Constitución de la República, norma suprema del Estado, constituye la base para la fundamentación de las decisiones en los asuntos y procesos donde interviene; vela por su estricto cumplimiento, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la ley.

Legalidad: ejerce sus funciones en cumplimiento de la Constitución de la República, las leyes, demás disposiciones normativas, tratados internacionales en vigor para la República de Cuba y de los principios generales del Derecho; vela por el pleno respeto de los derechos humanos, la defensa de la legalidad socialista, así como del interés social; en virtud de este principio sustenta su actuación sobre las bases del debido proceso, el respeto a los derechos, las garantías procesales y la salvaguarda de la realización efectiva de la justicia, en el marco del ordenamiento jurídico cubano;

Celeridad y calidad: ejerce sus funciones de manera pronta, oportuna y en correspondencia con el sistema de gestión de la calidad; y profesionalidad, responsabilidad y ética (…).

Título II De la Organización

Capítulo I De la Estructura y Composición

Capítulo II De las Atribuciones de los Cargos

Capítulo III De los Pronunciamientos del Fiscal

El nombre del Título insinúa la organización institucional y funcional de la Fiscalía General de la República y sus dependencias provinciales y municipales.

De tal manera, en su artículo 13 de su Capítulo I, declara que: 

La Fiscalía General de la República está estructurada por los órganos siguientes:

a) Fiscalía General;

b) fiscalías provinciales;

c) fiscalías municipales;

d) Fiscalía Militar; y

e) otros órganos que disponga el Fiscal General de la República, para el mejor cumplimiento de la misión constitucional.

Andando en la propia cuerda estructural y funcional de las Fiscalías, el texto expresa lo siguiente:

Artículo 16.1. La Fiscalía General de la República está integrada por fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía.

2. Los fiscales se designan en los cargos siguientes:

a) Fiscal de la Fiscalía General;

b) fiscal provincial; y

c) fiscal municipal.

Artículo 17. La Fiscalía General es el nivel superior de dirección en el territorio nacional y tiene su sede en la capital de la República de Cuba.

Artículo 19. La Fiscalía General está integrada por el Fiscal General de la República, vicefiscales generales de la República, fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía.

Artículo 29. La Fiscalía Provincial tiene su sede en la capital de la provincia y se organiza por departamentos, Secretaría del Fiscal Jefe Provincial, Unidad Administrativa y otras estructuras que disponga el Fiscal General de la República.

Artículo 30. La Fiscalía Provincial está a cargo de un Fiscal Jefe Provincial, asistido por vicefiscales jefes provinciales, fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía.

Artículo 33. La Fiscalía Municipal tiene su sede en el municipio que ejerce sus funciones y está a cargo de un Fiscal Jefe Municipal, asistido por vicefiscales jefes municipales en los casos que lo requiera, fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía.

Luego, la preceptiva legal discurre sobre las atribuciones que encaran tales estructuras y sus fiscales.

Título III De los Fiscales y Trabajadores que aseguran la Gestión de la Fiscalía

Capítulo I De los Fiscales

Capítulo II De los Directivos y Funcionarios de la Fiscalía

Capítulo III Del Trabajador que asegura la Gestión de la Fiscalía

Capítulo IV Del Sistema de Atención y Estimulación

Capítulo V De la Evaluación del Desempeño

En sentido general, el Título se reserva para la dinámica profesional de los fiscales y trabajadores que se desempeñan en estos órganos y dispone, entre tantas aristas ocupacionales, las siguientes:

Artículo 60. Para ser designado fiscal se exigen los requisitos siguientes:

a) Ser Licenciado en Derecho por título expedido por las universidades del país o fuera del territorio nacional, homologado por institución oficial facultada para ello;

b) ser ciudadano cubano y tener residencia efectiva en Cuba;

c) tener buenas condiciones morales y gozar de buen concepto público;

d) no estar sujeto a proceso penal;

e) estar física y mentalmente apto para ejercer las funciones; y

f) haber aprobado previamente el proceso de ingreso, cuyas especificaciones se establecen en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 63.1. Los fiscales de la Fiscalía General, fiscales provinciales y municipales se designan por el Fiscal General de la República.

También la norma regula elementos en torno a la profesión de fiscal y a la del personal de aseguramiento, tales como toma de posesión del cargo, derechos y deberes inherentes a unos y otros, así como las incompatibilidades para el ejercicio de funciones; la evolución del desempeño ocupacional, el sistema de formación y desarrollo de los fiscales, así como la atención y estimulación a fiscales y trabajadores de la institución.  

Título IV De las Responsabilidades

Capítulo I Del Régimen Disciplinario de los Fiscales

Capítulo II De las Responsabilidades Penal y Material

Descansa este Título en los pilares disciplinarios y de responsabilidad, tanto material como material, en la que pueden incurrir los fiscales y los trabajadores de aseguramiento. 

Baste decir que el régimen de violaciones disciplinarias de aplicación a los fiscales y trabajadores de aseguramiento, transita desde el previsto en la legislación laboral común (para los segundos) y el especial, para los primeros, cuyos procedimientos se regulan en el Reglamento de esta Ley. 

Título V De Otros Aspectos de Funcionamiento de la Fiscalía General de la República

Capítulo I De los Aspectos que contribuyen a la Gestión de la Fiscalía General de la República

Capítulo II De la Rendición de Cuenta

Capítulo III De las Relaciones Institucionales

No resulta ocioso comentar, a vista de dron, que el funcionamiento de las Fiscalías, a lo largo y ancho del archipiélago, no podía ser de otro modo, dispuesto por este Título, descansando en sólidos pilares, cuales son: gestión de la calidad, de la ciencia, la tecnología y la innovación, la comunicación organizacional, la gestión documental y archivística, las relaciones institucionales con otras entidades del Estado y el Gobierno cubanos, y por supuesto, la rendición periódica de cuenta de su gestión a las instancias jerárquicas pertinentes. 

Título VI Del Patrimonio, Gestión Económica y Financiera 

Capítulo I Del Régimen Patrimonial de la Fiscalía General de la República

Capítulo II De la Actuación de la Fiscalía General de la República en materia presupuestaria y financiera

Importante Título, sin lugar a dudas, es este destinado al patrimonio institucional del sistema de Fiscalías en el país, amén de su actuación en materia presupuestaria y financiera, cuyo artículo 121, con visión premonitoria, advierte que la Fiscalía General de la República garantiza, con sus recursos financieros, la responsabilidad patrimonial que deriva de los daños o perjuicios ocasionados por sus directivos, funcionarios y empleados en el ejercicio de sus atribuciones

Disposiciones Transitorias (2)

De suma trascendencia para los que pudiesen estar involucrados, la Primera de las Transitorias, postula que los procesos y asuntos que se encuentren en tramitación al entrar en vigor esta Ley continúan su sustanciación de acuerdo con las previsiones a cuyo amparo se iniciaron, hasta su conclusión.

Disposiciones Finales (4)

La Primera de estas Disposiciones Finales declaraba que el Presidente de la República, en el término de noventa (90) días hábiles, aprobaba el Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de la República; en tanto que la Disposición Final Cuarta advierte que esta Ley entra en vigor a los noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, hecho acaecido el 13 de enero de 2023.

En cuanto al Reglamento, efectivamente, en fecha 25 de septiembre de 2023, fue dictado el Decreto Presidencial 679,Reglamento de la Ley de la FiscalíaGeneral de la República, publicado en la Gaceta Oficial No. 100, Ordinaria de 19 de octubre de dicho año, integrado por doscientos trece (213) artículos, subsumidos en seis Títulos, congruentes con los de la norma legal de superior rango.

Concluyo la digresión contextualizando el aforismo de la citada Partida, mucho más arriba, del rey Alfonso X, el Sabio, en su conceptualización del fiscal:

Hombre (o mujer) que es puesto para razonar y defender en juicio todas las cosas y los derechos que pertenecen a los ciudadanos del Estado socialista cubano, de justicia e igualdad social ante la Ley. 

Enfilemos hacia la nueva norma de control y actuación penales en el ámbito militar.

La arquitectura de la Ley Número 166 de 2023, De la Fiscalía Militar, con sus setenta y cinco artículos (75), anidados en Secciones, Capítulos y Títulos, más tres (3) Disposiciones Especiales y cuatro (4) Disposiciones Finales, es como sigue:

TÍTULO ILA FISCALÍA MILITAR

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IIPRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FUNCIONES

SECCIÓN PRIMERA

Principios

SECCIÓN SEGUNDA

Objetivos

SECCIÓN TERCERA

Funciones

TÍTULO IIORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA FISCALÍA MILITAR

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IIFISCALÍA MILITAR PRINCIPAL

SECCIÓN PRIMERA

Disposición general

SECCIÓN SEGUNDA

Estructura e integración

SECCIÓN TERCERA

Vicefiscal general, jefe de la Fiscalía Militar

SECCIÓN CUARTA

Segundo jefe de la Fiscalía Militar

CAPÍTULO IIIFISCALÍA MILITAR TERRITORIAL, ESTRUCTURAE INTEGRACIÓN

SECCIÓN PRIMERA

Fiscalía Militar Territorial

SECCIÓN SEGUNDA

Estructura e integración

SECCIÓN TERCERA

Jefe de la Fiscalía Militar Territorial

SECCIÓN CUARTA

Segundo jefe de la Fiscalía Militar Territorial

CAPÍTULO IVFISCALÍA MILITAR DE REGIÓN

SECCIÓN PRIMERA

Integración y estructura

SECCIÓN SEGUNDA

Jefe de la Fiscalía Militar de Región

SECCIÓN TERCERA

Segundo Jefe de la Fiscalía Militar de Región

SECCIÓN CUARTA

Atribuciones del fiscal militar

CAPÍTULO VÓRGANOS DE CONSULTA

CAPÍTULO VIPRONUNCIAMIENTOS DEL FISCAL MILITAR

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

SECCIÓN SEGUNDA

Las impugnaciones

SECCIÓN TERCERA

Inconformidades con respuestas de los fiscales militares sobre quejas y peticiones

TÍTULO IIIFISCALES MILITARES Y PERSONAL QUE ASEGURALA GESTIÓN DE LA FISCALÍA MILITAR

CAPÍTULO IFISCALES MILITARES

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

SECCIÓN SEGUNDA

Requisitos

SECCIÓN TERCERA

Ingreso

SECCIÓN CUARTA

Designación

SECCIÓN QUINTA

Deberes y derechos

SECCIÓN SEXTA

Incompatibilidades

SECCIÓN SÉPTIMA

Sistema de preparación y superación

SECCIÓN OCTAVA

Cese

CAPÍTULO IIPERSONAL QUE ASEGURA LA GESTIÓNDE LA FISCALÍA MILITAR

CAPÍTULO IIIATENCIÓN, ESTIMULACIÓN Y EVALUACIÓN

TÍTULO IVRESPONSABILIDADES DE LOS FISCALES MILITARESY DEL PERSONAL QUE ASEGURA LA GESTIÓNDE LA FISCALÍA MILITAR

CAPÍTULO I RÉGIMENDISCIPLINARIO

CAPÍTULO IIRESPONSABILIDADES PENAL Y MATERIAL EN DISCIPLINARIO

TÍTULO VOTROS ASPECTOS DE FUNCIONAMIENTODE LA FISCALÍA MILITAR

CAPÍTULO IASPECTOS QUE CONTRIBUYEN A LA GESTIÓNDE LA FISCALÍA MILITAR

SECCIÓN PRIMERA

Gestión de la calidad

SECCIÓN SEGUNDA

Ciencia, tecnología e innovación

SECCIÓN TERCERA

Comunicación organizacional

SECCIÓN CUARTA

Gestión documental y archivística

CAPÍTULO IIRELACIONES INSTITUCIONALES

SECCIÓN PRIMERA

Relaciones con los órganos del Estadoy otras entidades

SECCIÓN SEGUNDA

Relaciones internacionales y cooperaciónjurídica internacional

TÍTULO VIPATRIMONIO Y PRESUPUESTO

CAPÍTULO IPATRIMONIO Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTOPOR LA FISCALÍA MILITAR

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: (…).

SEGUNDA: El Fiscal General de la República, cuando las circunstancias lo requieran,previo cumplimiento de lo establecido para los oficiales de las Fuerzas Armadas Revolucionarias,puede disponer que fiscales militares ejerzan, temporalmente, funciones en laFiscalía General de la República.

TERCERA: (…).

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: (…).

SEGUNDA: El Fiscal General de la República, a propuesta del vicefiscal general,

jefe de la Fiscalía Militar, teniendo en cuenta las consideraciones de los ministros delas Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, dicta el Reglamento de la presenteLey, dentro del plazo de noventa días, contados a partir de su publicación en la GacetaOficial de la República.

TERCERA: Se derogan:

a) La Ley 101 “Ley de la Fiscalía Militar”, de 10 de junio de 2006.

b) La Resolución 104 de 6 de junio de 2007 que pone en vigor el Reglamento dela Leyde la Fiscalía Militar.

c) Cualquier otra disposición normativa que se oponga a lo establecido por la presente.

CUARTA: Esta Ley entra en vigor a los sesenta (60) días posteriores de publicación enla Gaceta Oficial de la República de Cuba.

De sumo interés resulta establecer un parangón entre esta norma específica y su homóloga genérica en las aristas conceptuales de sus principios, en pos de hallar igualdad y diferenciación funcional entre aquellas.

El siguiente cuadro los contiene.

Ley Número 160/2022 de la Fiscalía General de la República: PrincipiosLey Número 166/2023 De la Fiscalía Militar: Principios
Artículo 10. La actividad de la Fiscalía General de la República se sustenta en los principios siguientes: a) Defensa del Estado socialista de derecho y justicia social: defiende una sociedad de igualdad de todos ante la Ley, inclusiva, equitativa, participativa y de respeto a la dignidad y derechos humanos, al bienestar y la prosperidad individual y colectiva; b) supremacía constitucional: la Constitución de la República, norma suprema del Estado, constituye la base para la fundamentación de las decisiones en los asuntos y procesos donde interviene; vela por su estricto cumplimiento, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la ley; c) legalidad: ejerce sus funciones en cumplimiento de la Constitución de la República, las leyes, demás disposiciones normativas, tratados internacionales en vigor para la República de Cuba y de los principios generales del Derecho; vela por el pleno respeto de los derechos humanos, la defensa de la legalidad socialista, así como del interés social; en virtud de este principio sustenta su actuación sobre las bases del debido proceso, el respeto a los derechos, las garantías procesales y la salvaguarda de la realización efectiva de la justicia, en el marco del ordenamiento jurídico cubano; d) unidad y jerarquía: es una unidad orgánica indivisible, que actúa con independencia funcional en todo el territorio nacional, con obediencia a la subordinación establecida en la Constitución, cumple sus funciones a través del fiscal y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía, con un orden jerárquico, donde cada directivo controla el desempeño de quienes lo asisten; e) objetividad: ejerce sus funciones con estricto respeto de los principios y normas del ordenamiento jurídico cubano, basada en elementos de pruebas legalmente obtenidas para lograr la verdad material y su análisis racional; f) transparencia y accesibilidad: ofrece información a las personas naturales y jurídicas y garantiza el acceso a la que genera el órgano en el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que fija la ley, y rinde cuenta de su gestión ante los órganos establecidos, en la forma y periodicidad que se regula en las leyes; g) celeridad y calidad: ejerce sus funciones demanera pronta, oportuna y en correspondenciacon el sistema de gestión de la calidad; y h) profesionalidad, responsabilidad y ética: la Fiscalía General de la República asegura la preparación y superación continua de su personal; basa su actuación en fundamentos éticos, en la formación de profesionales con calificación y experticia que enaltezcan la dignidad del ejercicio de esta función, mantengan el decoro y probidad pública en razón de su investidura profesional y que asuman las consecuencias de la infracción de sus obligaciones en la forma que establece la presente Ley, lo que favorece el fortalecimiento de la confianza institucional.  Artículo 10. La Fiscalía Militar, para el cumplimiento de sus funciones, se rige por los principios siguientes: a) Supremacía constitucional: la Constitución de la República de Cuba constituye la base para la fundamentación de las decisiones en los asuntos y procesos en que interviene; vela por su estricto cumplimiento, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la ley; b) defensa del Estado socialista de derecho y justicia social: defiende una sociedad de igualdad de todos ante la ley, inclusiva, equitativa, participativa y de respeto a la dignidad y derechos humanos, al bienestar y la prosperidad individual y colectiva; c) legalidad: ejerce sus funciones en cumplimiento de la Constitución de la República de Cuba, las leyes, demás disposiciones normativas, tratados internacionales en vigor para la República de Cuba y de los principios generales del Derecho; vela por el pleno respeto de los derechos humanos, la defensa de la legalidad socialista, el interés social y los intereses de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior; en virtud de este principio sustenta su actuación sobre las bases del debido proceso, el respeto a los derechos y garantías procesales, así como la salvaguarda de la realización efectiva de la justicia, en el marco del ordenamiento jurídico cubano; d) unidad y jerarquía: es un órgano de la Fiscalía General de la República, que actúa con independencia funcional en los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, con obediencia a la subordinación establecida en la presente Ley; e) objetividad: ejerce sus funciones con estricto respeto de los principios y normas del ordenamiento jurídico cubano, basada en elementos de pruebas legalmente obtenidas para lograr la verdad material y su análisis racional; f) transparencia y accesibilidad: ofrece información a las personas naturales y jurídicas y garantiza el acceso a la que genera el órgano en el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que fija la ley y las normativas que rigen en los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior; g) celeridad y calidad: ejerce sus funciones de manera pronta, oportuna y en correspondencia con el sistema de gestión de la calidad; y h) profesionalidad, responsabilidad y ética: la Fiscalía Militar asegura la preparación y superación continua de su personal; basa su actuación en fundamentos éticos, en la formación de profesionales con calificación y experticia que enaltezcan la dignidad del ejercicio de esta función, mantengan el decoro y probidad pública en razón de su investidura profesional y que asuman las consecuencias de la infracción de sus obligaciones en la forma que establece la presente Ley.

En su contraste, resaltan las siguientes garantías interdigitadas, erigidas en una y otra norma para su actuación penal:

Supremacía constitucional:la Constitución de la República de Cuba constituye la base para la fundamentación de las decisiones en los asuntos y procesos en que intervienen ambos órganos en sus respectivos enfrentamientos a manifestaciones delictivas.

Legalidad: ejercen sus funciones en el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional, los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba y de los principios generales del Derecho.

Defensa del Estado socialista: defienden una sociedad de igualdad de todos ante la Ley, inclusiva, equitativa, participativa y de respeto a la dignidad y derechos humanos, al bienestar y la prosperidad individual y colectiva de la nación.

Transparencia y accesibilidad: ofrecen información a las personas naturales y jurídicas, garantizando el acceso a la que genera el propio órgano en el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que fija la ley.

Así pues, estos son los principios rectores que confraternizan la actuación de dichos órganos en su ejercicio de enfrentamiento al delito, en sus respectivos ámbitos de competencia, mediantesu acción penal regulada. Quedamos a la espera del pronunciamiento jurídico en cuanto al Reglamento, todavía en ciernes, de la Ley de la Fiscalía Militar, para su contraste con el de la Fiscalía General de la República de Cuba, apenas reseñado más arriba.

Publicación Recomendada:

26 de julio: un reconocimiento al pueblo trabajador (+ Audio)

Compartir:
Salir de la versión móvil