miércoles, diciembre 18El Sonido de la Comunidad

El legado del Marqués en el código penal cubano

Las disposiciones del Código Penal son aplicables a los delitos militares y a las personas a las que se les exija responsabilidad penal por estos, excepto cuando contradigan regulaciones específicas del presente Código

El código penal cubano deja explícito claramente el proceder jurídico ante los delitos incurridos.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Los juristas y otros pocos entendidos en la materia, en épocas de la Roma esclavista, habían comenzado a llamar codex a cierta publicación manuscrita y copiada por escribanos para su reproducción y divulgación, en forma de libro, donde compilaban las disposiciones jurídicas de entonces.

El codex estaba compuesto por tablillas enceradas.

Esta es la prosapia del vocablo código, norma muy popular entre los juristas contemporáneos y estudiantes de la carrera de leyes.

Cupo la gloria al emperador bizantino Justiniano (482-565 n.e.) al designar así al primer volumen de su Cuerpo de Derecho Civil (Corpus Iuris Civilis, 528-533 n.e.) el que incluía las opiniones de afamados jurisconsultos y las constituciones imperiales de la época.

Su obra fue un primer intento sistematizador del Derecho, más bien una compilación normativa.

Hoy se entiende por códigoel conjunto de instituciones jurídicas que regula una rama del derecho escrito de un Estado, contenido en una sola ley. La principal ventaja normativa de un código es el orden lógico y el enlace sistemático entre sus conceptos e instituciones.

Como si tripulásemos un globo aerostático, o mejor un dron de nuestros días, avistaremos un contraste entre dos códigos punitivos nacionales, ambos vigentes: la Ley 151 de 15 de mayo de 2022, Código Penal y la Ley 163 de 20 de julio de 2023, Código Penal Militar: la mera denominación de ambos nos enrumba en sus designios sancionadores.

Veamos su construcción orgánica, expresión contemporánea del sistema jurídico romano-francés, al cual nos debemos: el Código Penal se estructura en 2 Libros, 30 Títulos, 138 Capítulos, 179 Secciones, 434 Artículos, 2 Disposiciones Complementarias, 6 Disposiciones Especiales, 2 Disposiciones Finales y un Anexo de definición de términos utilizados en su contexto estructural; en tanto, el Código Penal Militar se integra por 2 Libros, 6 Títulos, 26 Capítulos, 31 Secciones, 64 Artículos, 3 Disposiciones Especiales y 3 Disposiciones Finales; obviamente, la diferencia cuantitativa, menor en el segundo, responde a sus fines y destinatarios específicos, con un universo de aplicación reducido en contraste con el primero.  

He aquí, de manera más escudriñadora, las estructuras de ambas normas.

Código Penal (Ley 151/2021)

LIBRO I PARTE GENERAL

TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

TÍTULO II EFICACIA DE LA LEY PENAL

CAPÍTULO I EFICACIA DE LA LEY PENAL EN EL TIEMPO

CAPÍTULO II EFICACIA DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO

TÍTULO III DELITO

CAPÍTULO I CONCEPTO DE DELITO

CAPÍTULO II DELITOS INTENCIONALES Y CULPOSOS

CAPÍTULO III UNIDAD Y PLURALIDAD DE ACCIONES Y DELITOS

CAPÍTULO IV SOLUCIONES DEL CONFLICTO DE NORMAS

CAPÍTULO V DELITO CONSUMADO, TENTATIVA Y ACTOS PREPARATORIOS

CAPÍTULO VI TENTATIVA INIDÓNEA

CAPÍTULO VII LUGAR Y TIEMPO DE LA ACCIÓN

TÍTULO IV RESPONSABILIDAD PENAL

CAPÍTULO I PERSONAS PENALMENTE RESPONSABLES

SECCIÓN PRIMERA Personas naturales

SECCIÓN SEGUNDA Personas jurídicas

CAPÍTULO II INTERVENCIÓN EN EL DELITO

CAPÍTULO III EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

SECCIÓN PRIMERA Enfermedad mental

SECCIÓN SEGUNDA Legítima defensa

SECCIÓN TERCERA Estado de necesidad

SECCIÓN CUARTA Error

SECCIÓN QUINTA Cumplimiento de un deber o el ejercicio de un derecho

SECCIÓN SEXTA Miedo insuperable o intenso

TÍTULO V SANCIONES

CAPÍTULO I FINES DE LA SANCIÓN

CAPÍTULO II CLASES DE SANCIONES

SECCIÓN PRIMERA Sanciones aplicables a las personas naturales

SECCIÓN SEGUNDA Sanciones aplicables a las personas jurídicas

CAPÍTULO III SANCIONES PRINCIPALES APLICABLES A LAS PERSONAS NATURALES

SECCIÓN PRIMERA Sanción de muerte

SECCIÓN SEGUNDA Privación de libertad

SECCIÓN TERCERA Trabajo correccional con internamiento

SECCIÓN CUARTA Reclusión domiciliaria

SECCIÓN QUINTA Trabajo correccional sin internamiento

SECCIÓN SEXTA Servicio en beneficio de la comunidad

SECCIÓN SÉPTIMA Limitación de libertad

SECCIÓN OCTAVA Multa

SECCIÓN NOVENA Amonestación

CAPÍTULO IV SANCIONES ACCESORIAS APLICABLES A LAS PERSONAS NATURALES

SECCIÓN PRIMERA Privación de derechos

SECCIÓN SEGUNDA Privación o suspensión de la responsabilidad parental, la remoción de la tutela y la revocación del apoyo para personas en situación de discapacidad

SECCIÓN TERCERA Prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u oficio

SECCIÓN CUARTA Suspensión, cancelación de la licencia de conducción o inhabilitación para conducir vehículos

SECCIÓN QUINTA Cancelación de la licencia de arma de fuego

SECCIÓN SEXTA Denegación del permiso para navegar o de la autorización para el movimiento de buques, embarcaciones y artefactos navales

SECCIÓN SÉPTIMA

Prohibición de frecuentar lugares determinados

SECCIÓN OCTAVA Destierro y confinamiento

SECCIÓN NOVENA Comiso

SECCIÓN DÉCIMA Confiscación de bienes

SECCIÓN DECIMOPRIMERA Expulsión de extranjeros del territorio nacional

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA Suspensión o cancelación definitiva de la autorización, permiso o licencia para el ejercicio de actividades económicas u otras de similar naturaleza

SECCIÓN DECIMOTERCERA Cierre forzoso de establecimiento o local

SECCIÓN DECIMOCUARTA Prohibición de acercamiento a las víctimas, perjudicados u otras personas allegadas afectivamente

SECCIÓN DECIMOQUINTA Prohibición de salida del territorio nacional

CAPÍTULO V SANCIONES PRINCIPALES APLICABLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS

SECCIÓN PRIMERA Disolución

SECCIÓN SEGUNDA Clausura temporal

SECCIÓN TERCERA Prohibición de desarrollar determinadas actividades o negocios

SECCIÓN CUARTA Intervención

SECCIÓN QUINTA Multa

CAPÍTULO VI SANCIONES ACCESORIAS APLICABLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS

SECCIÓN PRIMERA Publicación de la sentencia sancionadora

SECCIÓN SEGUNDA Cancelación de la licencia de arma de fuego

SECCIÓN TERCERA Denegación de permisos o autorizaciones para navegar o para el movimiento de buques, embarcaciones y artefactos navales

SECCIÓN CUARTA Comiso y confiscación de bienes

SECCIÓN QUINTA Suspensión o pérdida de facilidades y beneficios económicos, financieros, tributarios o de otro tipo que le hayan sido otorgados por el Estado

CAPÍTULO VII ADECUACIÓN DE LA SANCIÓN

SECCIÓN PRIMERA Disposiciones generales

SECCIÓN SEGUNDA Adecuación de la sanción en los delitos culposos

SECCIÓN TERCERA Adecuación de la sanción en personas menores de dieciocho años de edad

SECCIÓN CUARTA Adecuación de la sanción en los delitos que afecten el ámbito económico o patrimonial

SECCIÓN QUINTA Adecuación de la sanción en los delitos cometidos como resultado de la violencia de género o la violencia familiar

SECCIÓN SEXTA Adecuación de la sanción en los actos preparatorios y la tentativa

SECCIÓN SÉPTIMA Adecuación de la sanción en cuanto a autores, partícipes y cómplices

SECCIÓN OCTAVA Circunstancias atenuantes o agravantes

SECCIÓN NOVENA Atenuación y agravación extraordinarias de la sanción

SECCIÓN DÉCIMA Reincidencia y multirreincidencia

SECCIÓN DECIMOPRIMERA Reglas de adecuación de la sanción para las personas jurídicas

CAPÍTULO VIII SANCIÓN CONJUNTA

SECCIÓN PRIMERA Sanción conjunta en los delitos cometidos por persona natural

SECCIÓN SEGUNDA Sanción conjunta en los delitos cometidos por la persona jurídica

CAPÍTULO IX REMISIÓN CONDICIONAL DE LA SANCIÓN

TÍTULO VI LIBERTAD CONDICIONAL

TÍTULO VII EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

TÍTULO VIII ANTECEDENTES PENALES

TÍTULO IX DECLARACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO Y EJECUCIÓN DE SUS OBLIGACIONES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II TERCEROS CIVILMENTE RESPONSABLES

CAPÍTULO III CAJA DE RESARCIMIENTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

TÍTULO X MEDIDAS DE SEGURIDAD POSDELICTIVAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II MEDIDAS DE SEGURIDAD POSDELICTIVAS TERAPÉUTICAS

Y DE REFUERZO

LIBRO II PARTE ESPECIAL LOS DELITOS

TÍTULO I DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

CAPÍTULO I DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR DEL ESTADO

SECCIÓN PRIMERA Actos contra la independencia o la integridad territorial del Estado

SECCIÓN SEGUNDA Promoción de acción armada contra Cuba

SECCIÓN TERCERA Servicio armado contra el Estado

SECCIÓN CUARTA Ayuda al enemigo

SECCIÓN QUINTA Espionaje

SECCIÓN SEXTA Revelación de secretos concernientes a la seguridad del Estado

CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO

SECCIÓN PRIMERA Delitos contra el orden constitucional

SECCIÓN SEGUNDA Sedición

SECCIÓN TERCERA Infracción de los deberes de resistencia

SECCIÓN CUARTA Usurpación del mando político o militar

SECCIÓN QUINTA Propaganda contra el orden constitucional

SECCIÓN SEXTA Sabotaje

CAPÍTULO III DELITOS CONTRA LA PAZ Y EL DERECHO INTERNACIONAL

SECCIÓN PRIMERA Crimen de agresión

SECCIÓN SEGUNDA Actos hostiles contra un Estado extranjero

SECCIÓN TERCERA Violación de la soberanía de un Estado extranjero

SECCIÓN CUARTA Actos contra los jefes y representantes diplomáticos de Estados extranjeros

SECCIÓN QUINTA Incitación a la guerra

SECCIÓN SEXTA Difusión de noticias falsas contra la paz internacional

SECCIÓN SÉPTIMA Genocidio

SECCIÓN OCTAVA Mercenarismo

SECCIÓN NOVENA Crimen del apartheid

SECCIÓN DÉCIMA Disposición complementaria

CAPÍTULO IV DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

SECCIÓN PRIMERA Maltrato o violencia a personas especialmente protegidas en conflicto armado

SECCIÓN SEGUNDA Saqueo

SECCIÓN TERCERA Destrucción o daños de bienes especialmente protegidos en conflicto armado

SECCIÓN CUARTA Uso indebido de insignias o símbolos de la Cruz Roja u otra organización internacional dedicada a prestar ayuda humanitaria

CAPÍTULO V OTROS ACTOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TÍTULO II DELITOS DE TERRORISMO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO II ACTOS COMETIDOS CON ARMAS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS O MORTÍFEROS, AGENTES QUÍMICOS O BIOLÓGICOS

U OTROS MEDIOS O SUSTANCIAS

CAPÍTULO III TOMA DE REHENES

CAPÍTULO IV ACTOS CONTRA LAS PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS

CAPÍTULO V ACTOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA

CAPÍTULO VI ACTOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

Y LOS AEROPUERTOS

CAPÍTULO VII OTROS ACTOS QUE ATENTAN CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y MARÍTIMA

CAPÍTULO VIII ACTOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL O INSULAR

CAPÍTULO IX FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

CAPÍTULO X ACTOS EN OCASIÓN DEL USO DE LOS MEDIOS

Y TÉCNICAS INFORMÁTICAS

CAPÍTULO XI OTROS ACTOS DE TERRORISMO

TÍTULO III DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN Y LA JURISDICCIÓN

CAPÍTULO I VIOLACIÓN DE LOS DEBERES INHERENTES A UNA FUNCIÓN PÚBLICA

SECCIÓN PRIMERA Revelación de información oficial clasificada

SECCIÓN SEGUNDA Revelación de pruebas para la evaluación docente

SECCIÓN TERCERA Abuso de autoridad

SECCIÓN CUARTA Desobediencia

SECCIÓN QUINTA Abandono de funciones

SECCIÓN SEXTA Prevaricación

SECCIÓN SÉPTIMA Ejecución indebida de sanciones o de medidas de seguridad

CAPÍTULO II VIOLENCIA, OFENSA Y DESOBEDIENCIA CONTRA

LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, LA AUTORIDAD, SUS AGENTES Y OTRAS PERSONAS EN CUMPLIMIENTO DEL DEBER

SECCIÓN PRIMERA Atentado

SECCIÓN SEGUNDA Actos contra testigos, víctimas, perjudicados o peritos

SECCIÓN TERCERA Resistencia

SECCIÓN CUARTA Desacato

SECCIÓN QUINTA Denegación de auxilio y desobediencia

CAPÍTULO III EJERCICIO FRAUDULENTO DE FUNCIONES PÚBLICAS

SECCIÓN PRIMERA Usurpación de funciones públicas

SECCIÓN SEGUNDA Usurpación de capacidad legal

SECCIÓN TERCERA Enriquecimiento ilícito

SECCIÓN CUARTA Tráfico de influencias

CAPÍTULO IV COHECHO, EXACCIÓN ILEGAL Y NEGOCIACIONES ILÍCITAS

SECCIÓN PRIMERA Cohecho en el sector estatal

SECCIÓN SEGUNDA Exacción ilegal

SECCIÓN TERCERA Negociaciones ilícitas en el sector estatal

SECCIÓN CUARTA Cohecho y negociaciones ilícitas en el sector no estatal

CAPÍTULO V DENUNCIA O ACUSACIÓN FALSA

CAPÍTULO VI PERJURIO

CAPÍTULO VII SIMULACIÓN DE DELITO

CAPÍTULO VIII EJERCICIO ARBITRARIO DE DERECHOS

CAPÍTULO IX ENCUBRIMIENTO

CAPÍTULO X INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE DENUNCIAR

CAPÍTULO XI QUEBRANTAMIENTO DE SANCIONES Y DE MEDIDAS CAUTELARES PRIVATIVAS DE LIBERTAD

SECCIÓN PRIMERA Evasión de presos o detenidos

SECCIÓN SEGUNDA Ayuda a la evasión de presos o detenidos

SECCIÓN TERCERA Desórdenes y posesión o tenencia de armas o instrumentos para agredir en lugares de detención, establecimientos penitenciarios u otros lugares de internamiento

SECCIÓN CUARTA

Incumplimiento de sanciones accesorias u otras obligaciones o prohibiciones penales

CAPÍTULO XII INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS

U OTROS OBJETOS

SECCIÓN PRIMERA Sustracción y daño de documentos u otros objetos en custodia oficial y violación de sellos oficiales

SECCIÓN SEGUNDA Infracción de las normas de protección de documentos clasificados

CAPÍTULO XIII INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA COMISIÓN DE CONTRAVENCIONES

CAPÍTULO XIV VIOLACIÓN DE LOS DEBERES INHERENTES

AL SERVICIO MILITAR

CAPÍTULO XV CLANDESTINIDAD DE PUBLICACIONES

TÍTULO IV DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA

CAPÍTULO I ESTRAGOS

CAPÍTULO II INUTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

CAPÍTULO III DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO

SECCIÓN PRIMERA Delitos cometidos en ocasión de conducir vehículos por las vías públicas

SECCIÓN SEGUNDA Delitos cometidos en ocasión del tránsito ferroviario, aéreo y marítimo

SECCIÓN TERCERA Otros delitos contra la seguridad del tránsito

SECCIÓN CUARTA Disposiciones complementarias

CAPÍTULO IV INFRACCIÓN DE LAS NORMAS REFERENTES AL USO Y CONSERVACIÓN DE LAS FUENTES DE RADIACIONES IONIZANTES Y LOS MATERIALES NUCLEARES

CAPÍTULO V DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

SECCIÓN PRIMERA Propagación de epidemias

SECCIÓN SEGUNDA Exhumaciones ilegales

SECCIÓN TERCERA Adulteración de medicamentos

SECCIÓN CUARTA Delitos relacionados con las drogas ilícitas o sustancias de efectos similares

SECCIÓN QUINTA Otros actos que implican riesgo para la salud pública

TÍTULO V DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL

CAPÍTULO I DAÑOS A BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL

CAPÍTULO II EXTRACCIÓN ILEGAL DEL PAÍS DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL

CAPÍTULO III TRASMISIÓN, TENENCIA ILEGAL, TRÁFICO Y FALSIFICACIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL Y DE OBRAS DE ARTE

TÍTULO VI DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES, EL MEDIO AMBIENTE Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

CAPÍTULO I DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

SECCIÓN PRIMERA Contaminación de las aguas

SECCIÓN SEGUNDA Contaminación de la atmósfera

SECCIÓN TERCERA Contaminación del suelo

SECCIÓN CUARTA Actos en perjuicio de la biodiversidad

SECCIÓN QUINTA Infracción de las normas para prevenir, controlar y erradicar enfermedades y plagas de animales y plantas

SECCIÓN SEXTA Explotación ilegal de la zona económica de la República de Cuba

SECCIÓN SÉPTIMA Pesca ilícita

SECCIÓN OCTAVA Disposiciones complementarias

CAPÍTULO II ACTOS CONTRA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

TÍTULO VII DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

CAPÍTULO I DESÓRDENES PÚBLICOS

CAPÍTULO II INSTIGACIÓN A DELINQUIR

CAPÍTULO III ULTRAJE A LOS SÍMBOLOS NACIONALES

CAPÍTULO IV DIFAMACIÓN DE LAS INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES, Y DE LOS HÉROES Y MÁRTIRES

CAPÍTULO V ULTRAJE A LOS SÍMBOLOS DE UN ESTADO EXTRANJERO

CAPÍTULO VI ABUSO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA

CAPÍTULO VII ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR

CAPÍTULO VIII ASOCIACIONES, REUNIONES Y MANIFESTACIONES ILÍCITAS

CAPÍTULO IX PORTACIÓN Y TENENCIA ILEGAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

CAPÍTULO X ACTOS QUE AFECTAN EL DERECHO DE INVIOLABILIDAD DIPLOMÁTICA

CAPÍTULO XI JUEGOS ILÍCITOS

TÍTULO VIII DELITOS CONTRA EL NORMAL TRÁFICO MIGRATORIO

CAPÍTULO I ENTRADA ILEGAL EN EL TERRITORIO NACIONAL

CAPÍTULO II SALIDA ILEGAL DEL TERRITORIO NACIONAL

CAPÍTULO III TRÁFICO DE PERSONAS

TÍTULO IX DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES, LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y SUS SERVICIOS

CAPÍTULO I DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES, LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y SUS SERVICIOS

CAPÍTULO II DIFUSIÓN ILEGAL DE SEÑALES SATELITALES, TELEVISIVAS Y RADIALES, SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES U OTROS SIMILARES

CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TÍTULO X DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO NACIONAL

CAPÍTULO I DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO

SECCIÓN PRIMERA Malversación

SECCIÓN SEGUNDA Actos en perjuicio de la actividad económica o de la contratación

SECCIÓN TERCERA Libramiento de cheque sin provisión de fondo o con fondo insuficiente

SECCIÓN CUARTA Insolvencia punible

SECCIÓN QUINTA Incumplimiento de obligaciones en entidades económicas

SECCIÓN SEXTA Incumplimiento de normas de seguridad en entidades económicas

SECCIÓN SÉPTIMA Incumplimiento del deber de preservar los bienes de entidades económicas

SECCIÓN OCTAVA Ocultación u omisión de datos

SECCIÓN NOVENA Uso indebido de recursos financieros y materiales

SECCIÓN DÉCIMA Abuso en el ejercicio de cargo o empleo en entidad económica

SECCIÓN DECIMOPRIMERA Infracción de las normas de protección de los consumidores

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA Actividades económicas ilícitas

SECCIÓN DECIMOTERCERA Especulación y acaparamiento

SECCIÓN DECIMOCUARTA Contrabando

SECCIÓN DECIMOQUINTA Tráfico ilegal de moneda nacional, divisas, metales y piedras preciosas

SECCIÓN DECIMOSEXTA Sacrificio ilegal de ganado mayor y tráfico de sus carnes

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

Otros actos contra recursos naturales económicos

SECCIÓN DECIMOCTAVA Disposición complementaria

CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA

SECCIÓN PRIMERA Evasión fiscal

SECCIÓN SEGUNDA Lavado de activos

CAPÍTULO III DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

SECCIÓN PRIMERA Incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo

SECCIÓN SEGUNDA Imposición indebida de medidas disciplinarias

SECCIÓN TERCERA Acoso laboral

SECCIÓN CUARTA Lesión maliciosa de los derechos del trabajo y la seguridad social

SECCIÓN QUINTA Empleo ilegal del trabajo de personas menores de edad

TÍTULO XI DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

CAPÍTULO I FALSIFICACIÓN DE MONEDA

CAPÍTULO II FALSIFICACIÓN DE SELLOS Y EFECTOS TIMBRADOS

CAPÍTULO III FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

SECCIÓN PRIMERA Falsificación de documentos públicos

SECCIÓN SEGUNDA Falsificación de documentos bancarios o de comercio

SECCIÓN TERCERA Falsificación del documento de identificación

SECCIÓN CUARTA Falsificación de despachos de los servicios postales y telegráficos o de los transmitidos por las redes de comunicaciones

SECCIÓN QUINTA Falsificación de certificados facultativos

SECCIÓN SEXTA Falsificación de pruebas de evaluación docente

SECCIÓN SÉPTIMA Falsificación de documento privado

SECCIÓN OCTAVA Falsificación de documentos usados oficialmente para la distribución a la población de los artículos de uso y consumo sujetos a regulación

SECCIÓN NOVENA Fabricación, introducción o tenencia de instrumentos destinados a falsificar

SECCIÓN DÉCIMA Disposiciones complementarias

TÍTULO XII DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL

CAPÍTULO I HOMICIDIO

CAPÍTULO II ASESINATO

CAPÍTULO III LESIONES

CAPÍTULO IV RIÑA TUMULTUARIA

CAPÍTULO V DISPARO DE ARMA DE FUEGO CONTRA DETERMINADA PERSONA

CAPÍTULO VI AUXILIO AL SUICIDIO

CAPÍTULO VII ACTOS CONTRA LA ACTIVIDAD REPRODUCTIVA HUMANA

CAPÍTULO VIII ABORTO ILÍCITO

CAPÍTULO IX ABANDONO DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD POR DISCAPACIDAD, MINORÍA DE EDAD, ADULTEZ MAYOR O DESVALIDAS

TÍTULO XIII DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA

CAPÍTULO I TRATA DE PERSONAS, PROXENETISMO Y OTRAS FORMAS

DE EXPLOTACIÓN SEXUAL

SECCIÓN PRIMERA Trata de personas

SECCIÓN SEGUNDA Proxenetismo y otras formas de explotación sexual

CAPÍTULO II VENTA, COMPRA Y TRÁFICO DE PERSONAS MENORES DE EDAD

CAPÍTULO III TRÁFICO DE ÓRGANOS HUMANOS

CAPÍTULO IV DESAPARICIÓN FORZADA

CAPÍTULO V TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

CAPÍTULO VI TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TÍTULO XIV DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INDIVIDUALES

CAPÍTULO I DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL

SECCIÓN PRIMERA Privación ilegal de libertad

SECCIÓN SEGUNDA Secuestro

SECCIÓN TERCERA Amenazas

SECCIÓN CUARTA Coacción

CAPÍTULO II VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y REGISTRO ILEGAL

SECCIÓN PRIMERA Violación de domicilio

SECCIÓN SEGUNDA Registro ilegal

CAPÍTULO III VIOLACIÓN Y REVELACIÓN DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES

SECCIÓN PRIMERA Violación del secreto de las comunicaciones

SECCIÓN SEGUNDA Revelación del secreto de las comunicaciones

CAPÍTULO IV DELITO CONTRA LA LIBRE EMISIÓN DEL PENSAMIENTO,

CONCIENCIA Y EXPRESIÓN

CAPÍTULO V DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE REUNIÓN,

MANIFESTACIÓN, ASOCIACIÓN, QUEJA Y PETICIÓN

CAPÍTULO VI DELITO CONTRA EL DERECHO DE PROPIEDAD

CAPÍTULO VII DELITO CONTRA LA LIBERTAD RELIGIOSA

CAPÍTULO VIII DELITO CONTRA EL DERECHO DE IGUALDAD

CAPÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TÍTULO XV DELITOS CONTRA EL HONOR

CAPÍTULO I DIFAMACIÓN

CAPÍTULO II CALUMNIA

CAPÍTULO III INJURIA

CAPÍTULO IV ACTOS CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR, LA PROPIA IMAGEN Y VOZ, IDENTIDAD DE OTRA PERSONA Y SUS DATOS

CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TÍTULO XVI DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL, LAS FAMILIAS Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD

CAPÍTULO I DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL DE LAS PERSONAS

SECCIÓN PRIMERA Agresión sexual

SECCIÓN SEGUNDA Abusos sexuales

SECCIÓN TERCERA Acoso y ultraje sexual

SECCIÓN CUARTA Estupro

CAPÍTULO II INCESTO

CAPÍTULO III DELITOS CONTRA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD

SECCIÓN PRIMERA Corrupción de personas menores de edad

SECCIÓN SEGUNDA Otros actos contrarios al desarrollo integral de las personas menores de edad

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TÍTULO XVII DELITOS CONTRA LOS DERECHOS PATRIMONIALES

CAPÍTULO I HURTO

CAPÍTULO II SUSTRACCIÓN DE ELECTRICIDAD, GAS, AGUA O FUERZA

CAPÍTULO III SUSTRACCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR PARA USARLOS

CAPÍTULO IV ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS

CAPÍTULO V ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

CAPÍTULO VI FABRICACIÓN Y VENTA DE INSTRUMENTOS IDÓNEOS

PARA EJECUTAR EL DELITO DE ROBO

CAPÍTULO VII EXTORSIÓN Y CHANTAJE

SECCIÓN PRIMERA Extorsión

SECCIÓN SEGUNDA Chantaje

CAPÍTULO VIII USURPACIÓN, OCUPACIÓN O DISPOSICIÓN ILÍCITA

DE BIENES INMUEBLES

SECCIÓN PRIMERA Usurpación

SECCIÓN SEGUNDA Ocupación o disposición ilícita de locales o viviendas

CAPÍTULO IX DEFRAUDACIONES

SECCIÓN PRIMERA Estafa

SECCIÓN SEGUNDA Apropiación indebida

CAPÍTULO X RECEPTACIÓN

CAPÍTULO XI DAÑOS

CAPÍTULO XII DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TÍTULO XVIII DELITOS CONTRA LA CREACIÓN INTELECTUAL

CAPÍTULO I DELITOS CONTRA LA CREACIÓN LITERARIA Y ARTÍSTICA

CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

TÍTULO XIX DELITOS CONTRA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS ELECTORALES Y DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LOS PROCESOS ELECTORALES Y DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

TÍTULO XX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: El anexo relativo a las definiciones de términos y expresiones que se emplean en el presente Código, forma parte integrante del mismo.

SEGUNDA: La Ley de Ejecución Penal y su reglamento determinan las formas de ejecución de las sanciones y medidas de seguridad previstas en este Código, así como los derechos y garantías de los sancionados y asegurados durante su cumplimiento.

(…).

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se derogan, tal como se encuentran vigentes al tiempo de promulgarse la presente: la Ley No. 62, de 29 de diciembre de 1987, ¨Código Penal¨; los artículos 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 de la Ley No. 22, de 15 de febrero

de 1979, “Ley de los Delitos Militares”; la Ley No. 87, de 15 de marzo de 1997; la Ley No. 93, de 20 de diciembre de 2001, “Contra Actos de Terrorismo”; el Decreto-Ley No. 150, de 6 de junio de 1994; el Decreto-Ley No. 175, de 17 de junio de 1997; los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto-Ley No. 310, de 29 de mayo de 2013; el Decreto-Ley No. 316, de 7 de diciembre de 2013; los artículos 1, 2 y 3 del Decreto-Ley No. 389, de 8 de octubre de 2019; y cualquiera otra disposición jurídica que se oponga a lo establecido en esta Ley.

SEGUNDA: Esta Ley entra en vigor a partir de los noventa días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Código Penal Militar (Ley 163/2023)

Libro I Parte General

Título I Disposiciones Preliminares

Título II Eficacia de la Ley Penal Militar

Capítulo I Eficacia de la Ley Penal Militar en el Tiempo

Capítulo II Eficacia de la Ley Penal Militar en el Espacio

Título III Delito Militar

Capítulo I Concepto de Delito Militar

Capítulo II Soluciones del Conflicto de Normas

Título IV Responsabilidad Penal

Capítulo I Personas Penalmente Responsables

Capítulo II Eximentes de la Responsabilidad Penal

Capítulo III Circunstancias Atenuantes o Agravantes

Título V Sanciones

Capítulo I Fines de la Sanción

Capítulo II Sanciones Principales, Accesorias y Mixtas Aplicables a Militares

Capítulo III Adecuación de la Sanción y Lugar de Cumplimiento

SECCIÓN PRIMERA Disposiciones Generales

SECCIÓN SEGUNDA Adecuación de la sanción en personas entre dieciséis y dieciocho años de edad

SECCIÓN TERCERA Sanciones en situaciones excepcionales y de desastres o durante las acciones combativas

SECCIÓN CUARTA Agravación extraordinaria especial

SECCIÓN QUINTA Reincidencia o multirreincidencia y antecedentes penales

Capítulo IV LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN

Libro II Parte Especial

Título I Delitos contra el Mando Único

Capítulo I Delitos contra la Subordinación

SECCIÓN PRIMERA Violencia contra el jefe o superior

SECCIÓN SEGUNDA Coacción al jefe o a superior

SECCIÓN TERCERA Resistencia al jefe o superior

SECCIÓN CUARTA Amenaza al jefe o superior

SECCIÓN QUINTA Insubordinación

SECCIÓN SEXTA Desobediencia

SECCIÓN SÉPTIMA Reclamación colectiva

Capítulo II Delitos contra el Ejercicio del Mando

SECCIÓN PRIMERA Violencia contra subordinado o subalterno

SECCIÓN SEGUNDA Abuso en el cargo

SECCIÓN TERCERA Acoso contra subordinado o subalterno

SECCIÓN CUARTA Negligencia en el servicio

SECCIÓN QUINTA Disposición común

Título II Delitos contra la Prestación del Servicio

Capítulo I Delitos Contra Militares o Combatientes en Servicio de Guardia

SECCIÓN PRIMERA Violencia contra centinela, otro militar o combatiente

SECCIÓN SEGUNDA Coacción contra centinela, otro militar o combatiente

SECCIÓN TERCERA Resistencia contra centinela, otro militar o combatiente

Capítulo II Delitos Cometidos en el Cumplimiento del Servicio de Guardia u otros Servicios Especiales

Capítulo III Delitos contra El Cumplimiento de las Obligaciones del Servicio Militar

SECCIÓN PRIMERA Deserción

SECCIÓN SEGUNDA Ausencia sin permiso

SECCIÓN TERCERA Evasión de las obligaciones del servicio militar

Capítulo IV Abandono de las Obligaciones del Servicio por Combatiente

Título III Delitos contra la Seguridad en la Explotación de los Transportes Militares

Capítulo I Delitos Relativos a la Explotación de Transportes Militares

SECCIÓN PRIMERA Infracción de las reglas sobre la conducción o explotación de vehículos blindados o de transporte

SECCIÓN SEGUNDA Infracción de las reglas sobre la preparación o realización de vuelos

SECCIÓN TERCERA Infracción de las reglas sobre navegación

SECCIÓN CUARTA Abandono de buque o embarcación de guerra o de Estado

Título IV Delitos contra el Régimen Especial de Seguridad

Capítulo I Delitos contra la Información Clasificada y Limitada

SECCIÓN PRIMERA Revelación de información clasificada

SECCIÓN SEGUNDA Revelación de información limitada

SECCIÓN TERCERA Infracción de las normas de protección de documento, equipo u otro objeto que constituya información clasificada

Capítulo II Delitos contra la Seguridad Informática

SECCIÓN PRIMERA Infracciones del régimen de las telecomunicaciones, las tecnologías de la información, y la comunicación y sus servicios

Título V Delitos contra los Bienes Militares

Capítulo I Daños o Enajenación a los Bienes Militares

Capítulo II Pérdida de Bienes Militares

Título VI Delitos cometidos durante las Acciones Combativas

Capítulo I Entrega Voluntaria como Prisionero

Capítulo II Delitos cometidos en Situación de Prisionero de Guerra

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: A los efectos de esta Ley, se entiende por combatientes del Ministerio del Interior a las personas que, por sus funciones y responsabilidades, se equiparan a militares en servicio activo, porque participan de conjunto con las formaciones armadas en la preservación de la seguridad del Estado, el orden interior y la defensa, según lo determinado en la norma jurídica que regule la misión, las funciones y la organización del Ministerio del Interior, quedando sujetos a esta Ley, en lo que corresponda, mientras dure su equiparación.

SEGUNDA: A los combatientes del Ministerio del Interior se les aplica la parte general de este Código en lo que sea atinente; y, de la parte especial, además de lo preceptuado en los artículos 48 y 49, se les exige responsabilidad penal por los delitos de Insubordinación, Desobediencia, Reclamación colectiva, Abuso en el cargo, Acoso contra subordinado o subalterno, Negligencia en el servicio, Violencia, Coacción o Resistencia contra centinela, otro militar o combatiente, Infracciones de las normas relativas al servicio de guardia u otros servicios especiales y el de Daños, enajenación o pérdida de los bienes militares, previstos, por ese orden, en los artículos 32, 33, 34, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 61 y 62 del presente Código.

(…).

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se derogan la Ley No. 22 de 15 de febrero de 1979, “Ley de los Delitos Militares”, el Decreto-Ley No. 152 de 21 agosto de 1994, y cualquier otra disposición jurídica que se oponga a lo establecido en esta Ley.

SEGUNDA: (…).

TERCERA: Esta Ley entra en vigor a partir de los noventa días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Tras el abrumador fárrago preceptivo de delitos y penas, sin afrenta alguna a Beccaria[1], quien nos acompañará en el breve itinerario comparativo, y a Savigny[2], y ni siquiera a Napoleón Bonaparte, los tres con sus memorables obras en el campo del Derecho, amén de sus esfuerzos sistematizadores, es oportuno invocar, como cada vez que puedo, hago, pasajes del Quijote, interconectados con los asuntos abordados, vale decir, aristas penales; aquí van.

Don Quijote y su alter ego, Sancho Panza, intérpretes del pensamiento de su creador, incursionan esta vez en el campo penal, arguyendo, en sus discursos, el escudero, a favor de la legitima defensa del individuo como causa excluyente o atenuante de la responsabilidad penal, en tanto el caballero, caracteriza las guerras justas; así se pronunciaron.

En cierta diatriba que mantenían amo y escudero sobre las pendencias sostenidas entre militantes de órdenes de caballería y la prohibición de auxiliarse de sus escuderos, el Manco de Lepanto pone en cuerdas vocales y lengua de Sancho Panza lo que sigue:

(…).  que yo de mío me soy pacífico y enemigo de meterme en ruidos ni pendencias. Bien es verdad que en lo que tocare a defender mi persona no tendré mucha cuenta con esas leyes pues las divinas y humanas permiten que cada uno se defienda de quien quisiere agraviarle.

¡Sólido argumento cervantino a favor de la legitima defensa! 

En otro episodio, esta vez sobre temas bélicos, el Caballero de la Triste Figura afirma que la guerra puede ser justa por cinco causas (no es ocioso rememorar que Cervantes fue veterano de contiendas navales):

Los varones prudentes, las repúblicas bien concertadas, por cuatro cosas han de tomar las armas y desenvainar las espadas, y poner a riesgo sus personas, vidas y haciendas: la primera por defender la fe católica; la segunda, por defender su vida, que es ley natural y divina; la tercera, en defensa de su honra, de su familia y hacienda; la cuarta en servicio de su rey, en la guerra justa; y si le quisiéremos añadir la quinta, que se puede contar por segunda, es en defensa de su patria.

¡Con tales convicciones patrióticas, don Quijote nunca sería enjuiciado al amparo del Código Penal Militar cubano!

Abandonemos la literatura cervantina y retornemos a nuestro parangón, ahora en compañía del ilustre italiano del siglo dieciochesco.  

Para el Marqués de Beccaria, el milanés César Bonesana, el delito es una valoración de la conducta humana condicionada por el criterio ético de la clase social adueñada del poder nacional, vale decir, aristocracia, monarquía, burguesía, concepción colindante con posturas formales o nominales.

Por otra parte, proclamó, entroncado con el asunto en cuestión que:

La única medida válida de la gravedad de un delito es el grado de daño que causa a la sociedad.

Y, en consecuencia, sentenció:

El delito y la pena deben estar tan próximos en el tiempo, como sea posible, para que aquella cumpla su fin.

Nuestros Códigos en parangón, lo definen de esta manera:

Para el Código Penal:

Artículo 7.1. Constituye delito toda acción u omisión socialmente lesiva y culpable, sancionada por la ley.

Según el Código Penal Militar:

Artículo 9. Constituye delito militar toda acción u omisión socialmente lesiva y culpable, sancionada por esta Ley, que afecta directamente el orden de cumplimiento del servicio militar o la defensa y seguridad nacional.

Según el Tratado del Marqués de Beccaria, (…) sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos; y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador, que representa toda la sociedad unida por el contrato social[3].

¿Qué sostienen al respecto los Códigos Penales cubanos?

Ley 151/ 2021

Artículo 2.1. Solo constituyen delitos los actos expresamente previstos en la ley vigente, con anterioridad a su comisión.

2. Las sanciones que se imponen en el proceso penal son las establecidas en la ley vigente con anterioridad al acto punible; y, en cuanto a las medidas de seguridad, se imponen las que dispone la ley en vigor en el momento en que el tribunal dicte la resolución.

3. (…).

Ley 163/ 2023

Artículo 3. Solo constituyen delitos militares los actos expresamente previstos en esta Ley con anterioridad a su comisión; se prohíbe la analogía para crear delitos.

Artículo 4. Las disposiciones del Código Penal son aplicables a los delitos militares y a las personas a las que se les exija responsabilidad penal por estos, excepto cuando contradigan regulaciones específicas del presente Código.

¿Qué fin persiguen las penas o sanciones impuestas a los trasgresores del orden social?

De acuerdo con el Marqués de Beccaria (…)  se convence con evidencia, que el fin de las penas no es atormentar y afligir un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido. ¿Se podrá en un cuerpo político, que bien lejos de obrar con pasión, es el tranquilo moderador de las pasiones particulares; se podrá, repito, abrigar esta crueldad inútil, instrumento del furor y del fanatismo o de los flacos tiranos?

¿Los alaridos de un infeliz revocan acaso del tiempo, que no vuelve las acciones ya consumadas? El fin, pues, no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos, y retraer los demás de la comisión de otros iguales. Luego deberán ser escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas, que guardada la proporción hagan una impresión más eficaz y más durable sobre los ánimos de los hombres, y la menos dolorosa sobre el cuerpo del reo.

Sobre ese importantísimo extremo, se pronuncian los códigos punitivos nacionales, como sigue.

Ley 151/2021

Artículo 29.1. La sanción tiene por finalidad prevenir la comisión de nuevos delitos, reprimir por el delito cometido y reinsertar socialmente al sancionado sobre la base de los principios de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de convivencia social.

2. En el caso de las personas jurídicas como sujetos penalmente responsables, la sanción, además de los fines preventivos y punitivos, persigue restablecer la capacidad organizativa de la entidad y encauzarla en los propósitos para los que fue creada.

Ley 163/ 2023

Artículo 16. La sanción tiene por finalidad contribuir a la prevención de los delitos

entre los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior, y a la formación de una conciencia de respeto a la legalidad socialista, al orden y la disciplina militar, así como reprimir por el delito militar cometido y lograr la reinserción social del sancionado.

A pesar de las centurias que distancian los preceptos cubanos de aquel preclaro milanés, los nuestros se engastan como piedras de un collar en la esgrimida por la pluma del ilustre penalista.

Y para concluir, ¿qué pensaba el Marqués sobre la severidad de las sanciones penales?  

Retomo su expresión, transcrita más arriba: El delito y la pena deben estar tan próximos en el tiempo, como sea posible, para que aquella cumpla su fin.

Y a seguidas, otras consideraciones suyas.

No sólo es interés común que no se cometan delitos, pero aún lo es que sean menos frecuentes, a proporción del daño que causan en la sociedad. Así, pues, más fuertes deben ser los motivos que retraigan los hombres de los delitos, a medida que son contrarios al bien público, y a medida de los estímulos que los inducen a cometerles.

Debe por esto haber una proporción entre los delitos y las penas. (…).

(…). Hemos visto que el daño hecho a la sociedad es Ia verdadera medida de los delitos.

¿Qué sentencian los Códigos Penales examinados, al respecto?

Ley 151/2021

Artículo 71.1. El tribunal fija la medida de la sanción a las personas naturales dentro de los límites establecidos por la ley, teniendo en cuenta los principios establecidos en la Constitución y en este Código, en especial los referidos a la reinserción social de las personas; atendiendo a:

a) Las formas, medios o instrumentos empleados en la ejecución del delito, las consecuencias físicas o mentales que haya producido en la víctima y la magnitud del daño material, moral, perjuicio económico ocasionado o el riesgo de causarlo;

b) la concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes, de reglas de adecuación generales y específicas; y

c) los móviles de quien comete el delito, así como sus antecedentes, características individuales, actitud para resarcir los daños o perjuicios causados o disminuir los efectos del hecho delictivo, comportamiento con posterioridad a la ejecución del delito y posibilidades de enmienda.

2. Cuando se trate de personas jurídicas penalmente responsables, decide la medida de la sanción dentro de los límites que establece la ley y atiende al grado de lesividad social del hecho, la concurrencia de atenuantes y agravantes, especialmente las referidas a la colaboración que presten sus asociados y representantes en la investigación del hecho, su actitud para resarcir los daños o perjuicios causados o disminuir los efectos del delito y sus consecuencias económico-sociales, así como sus antecedentes.

(…).

Ley 163/2023

Artículo 19.1. Los tribunales militares imponen las sanciones previstas para los delitos militares o comunes, dentro de los marcos establecidos, teniendo en cuenta los principios contenidos en la Constitución y las reglas previstas en el Código Penal.

2. Además, para adecuar las sanciones, tienen en cuenta:

a) La jerarquía y función militar del responsable del delito;

b) la relación entre el hecho y el servicio que prestaba el sujeto; y

c) el tiempo de prestación de servicio militar.

Artículo 20.1. En los casos de personas entre dieciséis y dieciocho años de edad que cometen delito militar, el tribunal, al adecuar la sanción, evalúa la imposición de la sanción de multa o la alternativa de limitación de libertad, siempre que el delito lo disponga en el caso de la primera, o el límite a imponer, y las características del hecho y del responsable así lo permitan.

(…).

¡Es innegable el legado del Marqués de Beccaria en los códigos penales nacionales!

Por otra parte, a modo de corolario, el acercamiento al estudio de las obras de los clásicos del Derecho, debe ser encaminado tal cual fue hecho en esta brevísima charla, sin edulcoraciones alambicadas ni pedanterías enciclopédicas, solo su esencia medular contrastada con la preceptiva contemporánea; de esta manera, los estudiantes de leyes y los interesados en el tema, aprenderán con facilidad sus trascendentes legados. Me despido citando a un penalista mexicano[4], quien afirmó que Beccaria no fue en realidad un científico, pero si uno de esos nobilísimos espíritus que sienten el dolor ajeno y la injusticia humana, y a los que acompaña la fortuna, como en el siglo pasado, a Enriqueta Stowe Beecher con su Cabaña del tío Tom, en orden a la abolición de la esclavitud en los Estados Unidos, de elevar su voz en momento propicio para que alcance resonancia y surta efecto.


[1] César Bonesana (1735-1793), marqués de Beccaria:  penalista italiano, autor del Tratado de los Delitos y de las Penas.

[2] Savigny, Federico Carlos (1779-1861): romanista alemán, fundador de la escuela histórica del derecho.

[3] Concepción idealista sobre el Estado, formulada por el filósofo suizo Juan Jacobo Rousseau (1712-1778). 

[4] Niceto Alcalá Zamora y Castillo: nota bibliográfica en «Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia de México», t. VIII, n. 32 (Oct. dic. 1946) pág. 269.

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