sábado, febrero 22El Sonido de la Comunidad

El paraguas se abre otra vez: la invalidez total

El régimen general de seguridad social ofrece protección al trabajador en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte, a su familia

invalidez
La Ley 105 de Seguridad Social en su artículo 59 apunta que se considera un trabajador inválido total cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que presenta una disminución de su capacidad física o mental o ambas.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

La reapertura del paraguas sobre regímenes de seguridad social, continuidad de una digresión anterior, no significa que no rememoremos asuntos de tal especie, ya abordados en la precedente pero que, ahora, redundan en beneficio de la actual.

Así, por ejemplo, es prudente recordar que la Constitución de la República y la Ley de Seguridad Social vigente, desarrolladora de aquella, disponen de consuno, respectivamente, en el tema a enfrentar, lo que se transcribe:

Artículo 68. La persona que trabaja tiene derecho a la seguridad social. El Estado, mediante el sistema de seguridad social, le garantiza la protección adecuada cuando se encuentre impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad.

Artículo 1. El Estado garantiza la protección adecuada al trabajador, a su familia y a la población en general mediante el Sistema de Seguridad Social, que comprende un régimen general de seguridad social, un régimen de asistencia social, así como regímenes especiales.

Artículo 3. El régimen general de seguridad social ofrece protección al trabajador en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte, a su familia.

Con estos trillados derroteros, echemos a caminar sobre el riesgo de la invalidez total para el trabajo; pero, ¿qué es la invalidez total?

Generalidades

Las tres normas en contraste, vale decir, la Ley 105 de Seguridad Social (artículo 59), el Decreto-Ley 92 (artículo 23) y el Decreto-Ley 40 (artículo 23.1), respectivamente, del Régimen General de Seguridad Social y de los Regímenes Especiales de Seguridad Social para socios de las micro, pequeñas y medianas empresas, de las cooperativas no agropecuarias y del ejercicio del trabajo por cuenta propia y el de los combatientes del Ministerio del Interior, guardan estrecha relación en su conceptualización. He aquí su preceptiva.

Artículo 59. Se considera que el trabajador es inválido total cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que presenta una disminución de su capacidad física o mental o ambas, que le impide continuar trabajando o cuando el trabajador tenga una capacidad residual de trabajo tan notoriamente reducida, que le impida desempeñar con asiduidad un empleo y sostenerse económicamente.

Artículo 23. Se considera que el afiliado es inválido total cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que presenta una disminución de su capacidad física o mental, o ambas, que le impide continuar trabajando.

Artículo 23.1. La pensión por invalidez se le concede al combatiente cuando presenta disminución de su capacidad física, mental o ambas, que no le permita continuar prestando servicio activo en el Ministerio del Interior, con carácter permanente o temporal.

2. La invalidez puede ser total o parcial.

Tras su lectura, no resulta difícil colegir las concurrencias normativas identificativas sobre la invalidez total para el trabajo: disminución de la capacidad física o mental, o ambas, del trabajador, afiliado o combatiente, que le impide continuar trabajando o prestando su servicio activo, dictaminada por la comisión de peritaje médico-laboral; a lo que añado, originada por enfermedad o accidente común o del trabajo, sobrevenidas durante su relación de trabajo y, por último,  la concesión tuitiva de la prestación monetaria de largo plazo correspondiente.

Periodo de gracia

Una singularidad en estas normas de seguridad social es que, aunque exige como requisito esencial el vínculo laboral o de afiliación, o de servicios, según el régimen tutelar del beneficiario, para acceder a la condición de inválido total y, consecuentemente, a su pensión, todas conceden la gracia de aceptar tal estado, si la lesión invalidante ocurre dentro de los términos previstos en cada una de ellas; helos aquí.

Régimen General         

Artículo 61. El trabajador que se desvincule tiene derecho a la pensión por invalidez total, si se determina que su incapacidad se originó con anterioridad a los sesenta días posteriores a su desvinculación laboral o encontrándose vinculado laboralmente.

Régimen Especial Decreto-Ley 92/2024

Artículo 25. El afiliado que se desvincule tiene derecho a la pensión por invalidez total si se determina que su incapacidad se originó con anterioridad a los sesenta días de cesar en su labor o si la Comisión de Peritaje Médico Laboral determina que la enfermedad o lesión fue adquirida encontrándose en activo como contribuyente al régimen especial.

Régimen Especial Decreto-Ley 40/2021

Artículo 24.1. Los combatientes tienen derecho a una pensión por invalidez cuando esta se produzca durante la prestación del servicio activo o en los tres (3) meses siguientes a su licenciamiento.

2. Igual derecho tienen los que hayan quedado inválidos con posterioridad a este período, siempre que la invalidez esté originada por heridas, contusiones, mutilaciones o enfermedades adquiridas como consecuencia de la prestación del servicio activo.

Artículo 25. A los combatientes mencionados en el artículo anterior se les otorga pensión por invalidez, independientemente de su antigüedad y del tiempo transcurrido desde el día de su licenciamiento del servicio activo, hasta la fecha establecida para la solicitud de la pensión.

¡Evidente el carácter protectorio de las mencionadas normas de seguridad social!  Sentados estos fundamentos legales, avancemos en otras de sus interioridades.

Cuantía de las pensiones otorgadas por invalidez total

Los regímenes en contraste, a la hora de determinar la cuantía de la pensión por invalidez total consideran su origen (común o del trabajo) y los años de servicios prestados que resulten procedentes de aplicación sobre los ingresos percibidos o base de contribución seleccionada, para determinar el monto de aquella.

¡Aquí van!

Régimen General de Seguridad Social: Ley 105/2008

Artículo 63. En los casos de invalidez total de origen común se otorga la pensión que proceda de acuerdo a las normas siguientes:

a) si el trabajador acredita hasta 20 años de servicios le corresponde el 50 % del salario promedio;

b) por cada año de servicio prestado en exceso de 20, se incrementa la pensión en el 1 %; y

c) por cada año de servicios prestados que exceda de 30 se incrementa la pensión en el 2 %.

Artículo 64. En los casos de invalidez total originada por accidente del trabajo o enfermedad profesional se otorga la pensión que proceda de acuerdo con las normas siguientes:

a) si el trabajador acredita hasta 30 años de servicios le corresponde el 60 % del salario promedio;

b) por cada año de servicios prestados que exceda de 30 se incrementa la pensión en el 2 %; y

c) la pensión que resulte se incrementa en el 10 % de su importe.

Régimen Especial de Seguridad Social: Decreto-ley 92/2024

Artículo 26. La cuantía de la pensión por invalidez total se fija, aplicando al promedio de la base de contribución mensual establecido en el apartado 1 del artículo 11, en los porcentajes siguientes:

a) Cincuenta por ciento si acredita hasta veinte años de servicios;

b) por cada año de servicios prestados en exceso de veinte, se incrementa la pensión en el uno por ciento; y

c) por cada año de servicios prestados que exceda de treinta se incrementa la pensión en el dos por ciento hasta alcanzar el noventa por ciento.

Régimen Especial de Seguridad Social: Decreto-ley 40/2021

Artículo 27. En correspondencia con el tipo de invalidez y las condiciones en que se produce, la cuantía de la pensión por este concepto se fija aplicando a la base de cálculo los porcentajes siguientes:

a) Heridas, contusiones y mutilaciones recibidas en acciones durante el cumplimiento de las misiones o en el transcurso del desempeño de otros deberes del servicio como combatiente, y enfermedades adquiridas en iguales condiciones, un cuarenta y cinco por ciento (45 %) a la parcial y un ochenta por ciento (80 %) a la total; y

b) enfermedades o accidentes no relacionados con acciones durante el cumplimiento de las misiones o con la prestación de servicio como combatiente, o que tuvieron lugar dentro de los tres (3) meses siguientes al licenciamiento, un treinta y cinco por ciento (35 %) a la parcial y un sesenta y cinco por ciento (65 %) a la total.

Artículo 29.1. Los porcentajes de las pensiones por invalidez establecidos en el artículo 27 se aumentan en un cinco por ciento (5 %) por los primeros cinco (5) años de servicio, además de un uno por ciento por cada año de servicio prestado en exceso de cinco (5) años.

2. La antigüedad para el incremento del porcentaje de las pensiones por invalidez, así como su cuantía, se determinan sobre la misma base de cálculo establecida para las pensiones por antigüedad.

Protección especial al gran invàlido

Cuando el evento lesivo o traumático provoca en el beneficiario un grado tal de invalidez que requiere del apoyo constante de una persona, la cuantía de la pensión se incrementa como más abajo se consigna.

Régimen General de Seguridad Social: Ley 105/2008

Artículo 65. Cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que el pensionado por invalidez total requiere de la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, la cuantía de la pensión se incrementa en un 20 % de su importe.

Régimen Especial de Seguridad Social: Decreto-ley 92/2024

Artículo 27. El afiliado que, como consecuencia de un accidente o enfermedad, presente una invalidez tal que requiera la ayuda constante de otra persona, recibe un incremento de un veinte por ciento hasta alcanzar el noventa por ciento señalado en el artículo anterior.

Régimen Especial de Seguridad Social: Decreto-ley 40/2021

Artículo 33. Cuando la Comisión de Peritaje Médico dictamina que el pensionado por invalidez total requiere de la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, la cuantía de la pensión se incrementa hasta un veinte por ciento (20 %) de su monto, dentro del límite establecido en el inciso a) del Artículo 30.

Otras consideraciones no menos importantes acerca de la pensión por invalidez total

En todas ellas se insiste en el servicio activo como trabajador o combatiente, o contributivo, como afiliado, a sus respectivos regímenes de seguridad social, para acceder a la prestación monetaria, además del papel determinante del dictamen pronunciado por la comisión de peritaje médico, a los efectos de identificar el grado de invalidez y proceder a la concesión de dicha prestación, así como a la evaluación facultativa periódica del trabajador, en ciertas situaciones laborales.

 Curiosamente, llama la atención que la norma concesionaria de la pensión a los combatientes del Ministerio del Interior contempla, en su preceptiva, lo que pudiera ser considerado como un accidente equiparado, análogo al previsto en el artículo 37 de la Ley de Seguridad Social, a los efectos de conceder la pensión por invalidez, de cualquier tipo, a sus protegidos.  

Régimen General de Seguridad Social: Ley 105/2008

Artículo 47. La invalidez para el trabajo puede ser parcial o total y se determina por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, al examinar al trabajador sobre su capacidad laboral.

Artículo 60. Para tener derecho a una pensión por invalidez total se requiere que el trabajador se haya incapacitado completamente para el trabajo encontrándose vinculado laboralmente.

Artículo 62. La cuantía de la pensión por invalidez total se determina sobre el salario promedio que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos quince años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión.

El Reglamento de la Ley establece el procedimiento para determinar la cuantía de la pensión por invalidez total.

Artículo 66. Si la Comisión de Peritaje Médico Laboral determina que el inválido total puede recuperar completamente o en parte su capacidad de trabajo, la pensión que se otorga queda sujeta a los resultados de los exámenes médicos que se le realizan cada dos años.

Se exceptúan de esta disposición los pensionados por invalidez total que hayan cumplido la edad de jubilación al momento del examen de la Comisión de Peritaje Médico Laboral o la cumplan dentro del término de los cinco años posteriores a su dictamen, y aquellos que, por la naturaleza de su enfermedad, se considere por dicha Comisión que la invalidez es irreversible.

Artículo 67. Si en la evaluación realizada por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, se dictamina que el pensionado ha recuperado total o parcialmente su capacidad laboral, se extingue la pensión.

Si por razones no imputables al pensionado no se reincorpora de inmediato al trabajo, se le mantiene la pensión por un término de hasta un año, período durante el cual es remitido para su reincorporación laboral a la Dirección de Trabajo del municipio de su residencia.

Artículo 68. Al pensionado por invalidez total que, recuperada su capacidad laboral, se reincorpora al trabajo no se le puede fijar la cuantía de una nueva pensión sobre un salario promedio inferior a aquel que sirvió para otorgar la pensión anterior.

Artículo 69. Si el pensionado por invalidez total comienza a trabajar sin aprobación de la Comisión de Peritaje Médico Laboral, se extingue la pensión, sin per-juicio del pago que deberá efectuar por reintegro de lo cobrado indebidamente y la responsabilidad en que incurra la administración que lo empleó en ese estado.

Régimen Especial de Seguridad Social: Decreto-ley 92/2024

Artículo 24. Para obtener el derecho a la pensión por invalidez total se requiere que el afiliado se encuentre en activo como contribuyente al dictaminarse la invalidez total por la Comisión de Peritaje Médico Laboral.

Régimen Especial de Seguridad Social: Decreto-ley 40/2021

Artículo 26. La invalidez total o parcial de los combatientes en servicio activo, los licenciados y familiares de los fallecidos, se determina por la Comisión de Peritaje Médico del Ministerio del Interior.

Artículo 28. Las pensiones por invalidez originadas a consecuencia de las condiciones mencionadas en el Artículo 27, inciso a), se otorgan también a los combatientes que queden inválidos como consecuencia de un accidente ocurrido durante:

a) El trayecto normal o habitual de ida o regreso a su unidad;

b) la realización de un viaje de servicio;

c) el cumplimiento de los deberes estatales y sociales, así como en misiones especiales de los órganos y organismos estatales y de las organizaciones políticas, sociales y de masas, independientemente de que no tengan relación con la tarea fundamental que desempeñen en el servicio activo;

d) el cumplimiento del deber en la defensa de la propiedad estatal, el salvamento de vidas humanas, el mantenimiento de la disciplina y la defensa del orden legal establecido; y

e) la pausa para el almuerzo o la comida, en el trayecto al lugar donde habitualmente lo realiza.

Artículo 30. La cuantía de las pensiones por invalidez, incluidos los incrementos por el tiempo de servicio prestado, no pueden sobrepasar los límites siguientes:

a) Para las pensiones por invalidez total, hasta el noventa por ciento (90 %); y

b) para las pensiones por invalidez parcial, hasta el sesenta por ciento (60 %).

Artículo 31. La cuantía que el combatiente pensionado recibe por invalidez parcial se adiciona a los salarios promedio que sirven para el cálculo de la pensión por invalidez total o por edad que le pueda corresponder al amparo de la Ley de Seguridad Social del país.

Artículo 32. La cuantía mínima de la pensión por invalidez parcial tiene que ser igual o superior a la pensión mínima vigente en el país.

Artículo 34. Las pensiones que se otorguen por invalidez quedan sujetas a los resultados de los exámenes médicos periódicos que se efectúan por la Comisión de Peritaje Médico, o los que se realicen por solicitud del Órgano de Seguridad Social ambos del Ministerio del Interior, con el objetivo de conocer las variaciones en el tipo de invalidez y efectuar los ajustes correspondientes en la cuantía de la pensión o determinar su extinción.

Así pues, cursan estos regímenes de seguridad social, en plena complementariedad de la directriz constitucional, cuyo texto reitero: 

La persona que trabaja tiene derecho a la seguridad social. El Estado, mediante el sistema de seguridad social, le garantiza la protección adecuada cuando se encuentre impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad.El régimen general de seguridad social ofrece protección al trabajador en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte, a su familia

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

La reapertura del paraguas sobre regímenes de seguridad social, continuidad de una digresión anterior, no significa que no rememoremos asuntos de tal especie, ya abordados en la precedente pero que, ahora, redundan en beneficio de la actual.

Así, por ejemplo, es prudente recordar que la Constitución de la República y la Ley de Seguridad Social vigente, desarrolladora de aquella, disponen de consuno, respectivamente, en el tema a enfrentar, lo que se transcribe:

Artículo 68. La persona que trabaja tiene derecho a la seguridad social. El Estado, mediante el sistema de seguridad social, le garantiza la protección adecuada cuando se encuentre impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad.

Artículo 1. El Estado garantiza la protección adecuada al trabajador, a su familia y a la población en general mediante el Sistema de Seguridad Social, que comprende un régimen general de seguridad social, un régimen de asistencia social, así como regímenes especiales.

Artículo 3. El régimen general de seguridad social ofrece protección al trabajador en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte, a su familia.

Con estos trillados derroteros, echemos a caminar sobre el riesgo de la invalidez total para el trabajo; pero, ¿qué es la invalidez total?

Generalidades

Las tres normas en contraste, vale decir, la Ley 105 de Seguridad Social (artículo 59), el Decreto-Ley 92 (artículo 23) y el Decreto-Ley 40 (artículo 23.1), respectivamente, del Régimen General de Seguridad Social y de los Regímenes Especiales de Seguridad Social para socios de las micro, pequeñas y medianas empresas, de las cooperativas no agropecuarias y del ejercicio del trabajo por cuenta propia y el de los combatientes del Ministerio del Interior, guardan estrecha relación en su conceptualización. He aquí su preceptiva.

Artículo 59. Se considera que el trabajador es inválido total cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que presenta una disminución de su capacidad física o mental o ambas, que le impide continuar trabajando o cuando el trabajador tenga una capacidad residual de trabajo tan notoriamente reducida, que le impida desempeñar con asiduidad un empleo y sostenerse económicamente.

Artículo 23. Se considera que el afiliado es inválido total cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que presenta una disminución de su capacidad física o mental, o ambas, que le impide continuar trabajando.

Artículo 23.1. La pensión por invalidez se le concede al combatiente cuando presenta disminución de su capacidad física, mental o ambas, que no le permita continuar prestando servicio activo en el Ministerio del Interior, con carácter permanente o temporal.

2. La invalidez puede ser total o parcial.

Tras su lectura, no resulta difícil colegir las concurrencias normativas identificativas sobre la invalidez total para el trabajo: disminución de la capacidad física o mental, o ambas, del trabajador, afiliado o combatiente, que le impide continuar trabajando o prestando su servicio activo, dictaminada por la comisión de peritaje médico-laboral; a lo que añado, originada por enfermedad o accidente común o del trabajo, sobrevenidas durante su relación de trabajo y, por último,  la concesión tuitiva de la prestación monetaria de largo plazo correspondiente.

Periodo de gracia

Una singularidad en estas normas de seguridad social es que, aunque exige como requisito esencial el vínculo laboral o de afiliación, o de servicios, según el régimen tutelar del beneficiario, para acceder a la condición de inválido total y, consecuentemente, a su pensión, todas conceden la gracia de aceptar tal estado, si la lesión invalidante ocurre dentro de los términos previstos en cada una de ellas; helos aquí.

Régimen General         

Artículo 61. El trabajador que se desvincule tiene derecho a la pensión por invalidez total, si se determina que su incapacidad se originó con anterioridad a los sesenta días posteriores a su desvinculación laboral o encontrándose vinculado laboralmente.

Régimen Especial Decreto-Ley 92/2024

Artículo 25. El afiliado que se desvincule tiene derecho a la pensión por invalidez total si se determina que su incapacidad se originó con anterioridad a los sesenta días de cesar en su labor o si la Comisión de Peritaje Médico Laboral determina que la enfermedad o lesión fue adquirida encontrándose en activo como contribuyente al régimen especial.

Régimen Especial Decreto-Ley 40/2021

Artículo 24.1. Los combatientes tienen derecho a una pensión por invalidez cuando esta se produzca durante la prestación del servicio activo o en los tres (3) meses siguientes a su licenciamiento.

2. Igual derecho tienen los que hayan quedado inválidos con posterioridad a este período, siempre que la invalidez esté originada por heridas, contusiones, mutilaciones o enfermedades adquiridas como consecuencia de la prestación del servicio activo.

Artículo 25. A los combatientes mencionados en el artículo anterior se les otorga pensión por invalidez, independientemente de su antigüedad y del tiempo transcurrido desde el día de su licenciamiento del servicio activo, hasta la fecha establecida para la solicitud de la pensión.

¡Evidente el carácter protectorio de las mencionadas normas de seguridad social!  Sentados estos fundamentos legales, avancemos en otras de sus interioridades.

Cuantía de las pensiones otorgadas por invalidez total

Los regímenes en contraste, a la hora de determinar la cuantía de la pensión por invalidez total consideran su origen (común o del trabajo) y los años de servicios prestados que resulten procedentes de aplicación sobre los ingresos percibidos o base de contribución seleccionada, para determinar el monto de aquella.

¡Aquí van!

Régimen General de Seguridad Social: Ley 105/2008

Artículo 63. En los casos de invalidez total de origen común se otorga la pensión que proceda de acuerdo a las normas siguientes:

a) si el trabajador acredita hasta 20 años de servicios le corresponde el 50 % del salario promedio;

b) por cada año de servicio prestado en exceso de 20, se incrementa la pensión en el 1 %; y

c) por cada año de servicios prestados que exceda de 30 se incrementa la pensión en el 2 %.

Artículo 64. En los casos de invalidez total originada por accidente del trabajo o enfermedad profesional se otorga la pensión que proceda de acuerdo con las normas siguientes:

a) si el trabajador acredita hasta 30 años de servicios le corresponde el 60 % del salario promedio;

b) por cada año de servicios prestados que exceda de 30 se incrementa la pensión en el 2 %; y

c) la pensión que resulte se incrementa en el 10 % de su importe.

Régimen Especial de Seguridad Social: Decreto-ley 92/2024

Artículo 26. La cuantía de la pensión por invalidez total se fija, aplicando al promedio de la base de contribución mensual establecido en el apartado 1 del artículo 11, en los porcentajes siguientes:

a) Cincuenta por ciento si acredita hasta veinte años de servicios;

b) por cada año de servicios prestados en exceso de veinte, se incrementa la pensión en el uno por ciento; y

c) por cada año de servicios prestados que exceda de treinta se incrementa la pensión en el dos por ciento hasta alcanzar el noventa por ciento.

Régimen Especial de Seguridad Social: Decreto-ley 40/2021

Artículo 27. En correspondencia con el tipo de invalidez y las condiciones en que se produce, la cuantía de la pensión por este concepto se fija aplicando a la base de cálculo los porcentajes siguientes:

a) Heridas, contusiones y mutilaciones recibidas en acciones durante el cumplimiento de las misiones o en el transcurso del desempeño de otros deberes del servicio como combatiente, y enfermedades adquiridas en iguales condiciones, un cuarenta y cinco por ciento (45 %) a la parcial y un ochenta por ciento (80 %) a la total; y

b) enfermedades o accidentes no relacionados con acciones durante el cumplimiento de las misiones o con la prestación de servicio como combatiente, o que tuvieron lugar dentro de los tres (3) meses siguientes al licenciamiento, un treinta y cinco por ciento (35 %) a la parcial y un sesenta y cinco por ciento (65 %) a la total.

Artículo 29.1. Los porcentajes de las pensiones por invalidez establecidos en el artículo 27 se aumentan en un cinco por ciento (5 %) por los primeros cinco (5) años de servicio, además de un uno por ciento por cada año de servicio prestado en exceso de cinco (5) años.

2. La antigüedad para el incremento del porcentaje de las pensiones por invalidez, así como su cuantía, se determinan sobre la misma base de cálculo establecida para las pensiones por antigüedad.

Protección especial al gran invàlido

Cuando el evento lesivo o traumático provoca en el beneficiario un grado tal de invalidez que requiere del apoyo constante de una persona, la cuantía de la pensión se incrementa como más abajo se consigna.

Régimen General de Seguridad Social: Ley 105/2008

Artículo 65. Cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que el pensionado por invalidez total requiere de la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, la cuantía de la pensión se incrementa en un 20 % de su importe.

Régimen Especial de Seguridad Social: Decreto-ley 92/2024

Artículo 27. El afiliado que, como consecuencia de un accidente o enfermedad, presente una invalidez tal que requiera la ayuda constante de otra persona, recibe un incremento de un veinte por ciento hasta alcanzar el noventa por ciento señalado en el artículo anterior.

Régimen Especial de Seguridad Social: Decreto-ley 40/2021

Artículo 33. Cuando la Comisión de Peritaje Médico dictamina que el pensionado por invalidez total requiere de la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, la cuantía de la pensión se incrementa hasta un veinte por ciento (20 %) de su monto, dentro del límite establecido en el inciso a) del Artículo 30.

Otras consideraciones no menos importantes acerca de la pensión por invalidez total

En todas ellas se insiste en el servicio activo como trabajador o combatiente, o contributivo, como afiliado, a sus respectivos regímenes de seguridad social, para acceder a la prestación monetaria, además del papel determinante del dictamen pronunciado por la comisión de peritaje médico, a los efectos de identificar el grado de invalidez y proceder a la concesión de dicha prestación, así como a la evaluación facultativa periódica del trabajador, en ciertas situaciones laborales.

 Curiosamente, llama la atención que la norma concesionaria de la pensión a los combatientes del Ministerio del Interior contempla, en su preceptiva, lo que pudiera ser considerado como un accidente equiparado, análogo al previsto en el artículo 37 de la Ley de Seguridad Social, a los efectos de conceder la pensión por invalidez, de cualquier tipo, a sus protegidos.  

Régimen General de Seguridad Social: Ley 105/2008

Artículo 47. La invalidez para el trabajo puede ser parcial o total y se determina por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, al examinar al trabajador sobre su capacidad laboral.

Artículo 60. Para tener derecho a una pensión por invalidez total se requiere que el trabajador se haya incapacitado completamente para el trabajo encontrándose vinculado laboralmente.

Artículo 62. La cuantía de la pensión por invalidez total se determina sobre el salario promedio que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos quince años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión.

El Reglamento de la Ley establece el procedimiento para determinar la cuantía de la pensión por invalidez total.

Artículo 66. Si la Comisión de Peritaje Médico Laboral determina que el inválido total puede recuperar completamente o en parte su capacidad de trabajo, la pensión que se otorga queda sujeta a los resultados de los exámenes médicos que se le realizan cada dos años.

Se exceptúan de esta disposición los pensionados por invalidez total que hayan cumplido la edad de jubilación al momento del examen de la Comisión de Peritaje Médico Laboral o la cumplan dentro del término de los cinco años posteriores a su dictamen, y aquellos que, por la naturaleza de su enfermedad, se considere por dicha Comisión que la invalidez es irreversible.

Artículo 67. Si en la evaluación realizada por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, se dictamina que el pensionado ha recuperado total o parcialmente su capacidad laboral, se extingue la pensión.

Si por razones no imputables al pensionado no se reincorpora de inmediato al trabajo, se le mantiene la pensión por un término de hasta un año, período durante el cual es remitido para su reincorporación laboral a la Dirección de Trabajo del municipio de su residencia.

Artículo 68. Al pensionado por invalidez total que, recuperada su capacidad laboral, se reincorpora al trabajo no se le puede fijar la cuantía de una nueva pensión sobre un salario promedio inferior a aquel que sirvió para otorgar la pensión anterior.

Artículo 69. Si el pensionado por invalidez total comienza a trabajar sin aprobación de la Comisión de Peritaje Médico Laboral, se extingue la pensión, sin per-juicio del pago que deberá efectuar por reintegro de lo cobrado indebidamente y la responsabilidad en que incurra la administración que lo empleó en ese estado.

Régimen Especial de Seguridad Social: Decreto-ley 92/2024

Artículo 24. Para obtener el derecho a la pensión por invalidez total se requiere que el afiliado se encuentre en activo como contribuyente al dictaminarse la invalidez total por la Comisión de Peritaje Médico Laboral.

Régimen Especial de Seguridad Social: Decreto-ley 40/2021

Artículo 26. La invalidez total o parcial de los combatientes en servicio activo, los licenciados y familiares de los fallecidos, se determina por la Comisión de Peritaje Médico del Ministerio del Interior.

Artículo 28. Las pensiones por invalidez originadas a consecuencia de las condiciones mencionadas en el Artículo 27, inciso a), se otorgan también a los combatientes que queden inválidos como consecuencia de un accidente ocurrido durante:

a) El trayecto normal o habitual de ida o regreso a su unidad;

b) la realización de un viaje de servicio;

c) el cumplimiento de los deberes estatales y sociales, así como en misiones especiales de los órganos y organismos estatales y de las organizaciones políticas, sociales y de masas, independientemente de que no tengan relación con la tarea fundamental que desempeñen en el servicio activo;

d) el cumplimiento del deber en la defensa de la propiedad estatal, el salvamento de vidas humanas, el mantenimiento de la disciplina y la defensa del orden legal establecido; y

e) la pausa para el almuerzo o la comida, en el trayecto al lugar donde habitualmente lo realiza.

Artículo 30. La cuantía de las pensiones por invalidez, incluidos los incrementos por el tiempo de servicio prestado, no pueden sobrepasar los límites siguientes:

a) Para las pensiones por invalidez total, hasta el noventa por ciento (90 %); y

b) para las pensiones por invalidez parcial, hasta el sesenta por ciento (60 %).

Artículo 31. La cuantía que el combatiente pensionado recibe por invalidez parcial se adiciona a los salarios promedio que sirven para el cálculo de la pensión por invalidez total o por edad que le pueda corresponder al amparo de la Ley de Seguridad Social del país.

Artículo 32. La cuantía mínima de la pensión por invalidez parcial tiene que ser igual o superior a la pensión mínima vigente en el país.

Artículo 34. Las pensiones que se otorguen por invalidez quedan sujetas a los resultados de los exámenes médicos periódicos que se efectúan por la Comisión de Peritaje Médico, o los que se realicen por solicitud del Órgano de Seguridad Social ambos del Ministerio del Interior, con el objetivo de conocer las variaciones en el tipo de invalidez y efectuar los ajustes correspondientes en la cuantía de la pensión o determinar su extinción.

Así pues, cursan estos regímenes de seguridad social, en plena complementariedad de la directriz constitucional, cuyo texto reitero: 

La persona que trabaja tiene derecho a la seguridad social. El Estado, mediante el sistema de seguridad social, le garantiza la protección adecuada cuando se encuentre impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad.

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