El “tres”, guitarra de tres cuerdas dobles, así llamada por sus cultores, al ser pulsada por estos, origina acordes melodiosos, disfrutados por muchos cubanos y cubanas, amantes de este instrumento. Según la profesora valenciana de Teoría del Derecho, Ángela Aparisi[1], el Derecho, como aquel instrumento, tiene tres cuerdas o dimensiones donde resuena, denominadas normativa, valorativa y social.
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
De acuerdo con su postura, la función normativa es la más visible y usualmente admitida y entendida; se refiere al Derecho como sistema de normas obligatorias que tienen rasgos y características singulares y se crean mediante un proceso legislativo determinado. Desde esta dimensión, en el estudio del Derecho, es imprescindible tomar en cuenta cuestiones tales como su estructura, jerarquía jurídica, interpretación, etc. En general el estudio de esta dimensión corresponde a la Teoría del Derecho, en tanto que sus normativas específicas integran las distintas ramas del ordenamiento jurídico, con sus instituciones y pronunciamientos específicos, a manera de ejemplos, vale citar las administrativas, laborales, mercantiles, civiles, penales, familiares, entre tantas.
Cuando pensamos el Derecho en su dimensión valorativa, estamos aludiendo a que el Derecho no es un simple, frío y absurdo conjunto normativo, sino que el mismo pretende alcanzar determinados valores sociales, morales. Su contenido, como dice Ángela Aparisi, no debe estar desvinculado de conceptos tales como justicia, equidad, seguridad colectiva, bien común, etc. Como dice la citada profesora estudiar el Derecho desde esta perspectiva o plano supone investigar sus fundamentos, los valores deben guiarlo y, en concreto, el estudio de la justicia y la equidad sociales.
Finalmente está la que la catedrática califica de dimensión social, que tiene su razón de ser porque el Derecho es un producto de la sociedad, de una determinada cultura, y se deriva de determinadas circunstancias sociales, tales como las relaciones económicas, demográficas, políticas, etnográficas dominantes en los diferentes países.
Pulsemos desde estas perspectivas o dimensiones el recién promulgado Código de las Familias, de 25 de septiembre de 2022, Ley número 156.
Bajo la óptica de la dimensión normativa es prudente consignar que goza del rango de ley, promulgada por el parlamento cubano, vale decir, la Asamblea Nacional del Poder Popular, tras discusiones populares masivas, extramuros asamblearios, luego sometida a referendo público y, finalmente, consentida por la mayoría del pueblo, refrendada por el Presidente de la República, acto exigido por la Ley Fundamental del país. Su orden normativo regula, desde nuevas ópticas, las relaciones familiares en el seno cubano de las células fundamentales de la sociedad, tan disimiles en la actualidad.
En la mirada del ámbito valorativo, el Código de las Familias, en el corto y el largo plazos, propende a cultivar valores sociofamiliares apuntalados bajo los principios descritos en su artículo 3, cuales son: la igualdad y la no discriminación; su pluralidad; la responsabilidad individual y compartida entre sus miembros; la solidaridad; la socioafectividad entre aquellos y el entorno social; la búsqueda de la felicidad de todos y para todos; la equidad entre sus integrantes; la favorabilidad hacia los más necesitados en el ámbito intrafamiliar; el respeto, sin distinción de cualidades personales; el interés superior de niñas, niños y adolescentes en el entorno socioafectivo familiar; el debido respeto a las voluntades, deseos y preferencias de las personas adultas mayores y en situación de discapacidad; el insoslayable equilibrio entre el orden público familiar y social, más la observación de la autonomía de sus miembros y la realidad familiar en la que viven; todos devenidos en pautas interpretativas para su justa aplicación y, en consecuencia, la floración de valores morales como miembros de una familia que interactúa con el entorno social nacional.
¡Y caemos de lleno, cumplida la anterior dimensión del derecho familiar, en la dimensión social del Código de las Familias!
Como fue afirmado más arriba, la dimensión social, de la nueva norma tiene su razón de ser porque el vigente Código de las Familias es un producto de la sociedad cubana contemporánea, signada por su historia patriótica, su ajiaco étnico y cultural, sus relaciones de producción socialistas, su régimen político, la idiosincrasia del pueblo cubano, mas, sin ambages, los embates globalizadores, tanto culturales como de asfixia material, al que ha sido sometido por décadas, son factores que, sin dudas, conspiran en el pleno arraigo respetuoso hacia la novedosa norma familiar que apenas comienza a desbrozar en el tejido social de los cubanos y cubanas, enmarañados hábitos de irreverencia y desacato hacia las buenas prácticas familiares.
¡Ojalá el “tres” dimensional jurídico alcance una sonoridad dinámica, reflexiva y contagiosa, como su homónimo instrumental, cuando es pulsado por Pancho Amat, para quien la guitarra del tres significa un emblema de identidad nacional cubana, más que un símbolo de un género musical y una época!
[1] Tomado de Introducción a la Teoría del Derecho. Tirant lo Branch, Valencia, España, 1991, Cap. 1.
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