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Estulticia y procrastinación en el ámbito jurídico cubano

En el ordenamiento jurídico cubano se plasman conductas de absoluta estulticia y procrastinación. Delitos (de naturaleza imprudente o negligente), las contravenciones administrativas y las violaciones disciplinarias de trabajadores, funcionarios y cuadros de las entidades

Los términos de estulticia y procrastinación se muestran plasmados en el entorno jurídico cubano.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Quizás para no pocos lectores los términos estulticia y procrastinación devienen en palabras rebuscadas para esta digresión; es cierto, pero ocupan escaños dentro de los miles de congéneres que enaltecen el idioma del Manco de Lepanto, razón para conocerlos,hablarlos y escribirlos con mayor propiedadporque, al fin y al cabo, son bruñidos fonemas de la riquísima lengua española.

Antes de ponderar su uso en el ámbito jurídico, quizás metamorfoseados en palabras más conocidas, pero no tan precisas como ellas mismas, echemos un vistazo a sus orígenes etimológicos, que, para orgullo suyos, se vinculan con grandes personalidades de la historia y la cultura universales.

Desiderio Erasmo de Rotterdam (1466-1536), erudito y humanista holandés (hoy, diríamos neerlandés) fue el principal interprete de las corrientes del renacimiento en el norte europeo; en su Elogio de la Locura (1509), en latín Stultiae laus, y en otras de sus obras, satiriza la sociedad de su época, en particular a sus instituciones medievales, a las que califica de cultores de estulticia.

Veamos esta palabra que, como enuncié más arriba, es de poco uso entre paisanas y paisanos en su cotidiano parloteo.

La palabra estulticia proviene del latín stultitia, cuyo significado es tontería; su composición léxica es: stultius (necio) más el sufijo ia (cualidad), de aquí que la estulticia no es más que la tontería caracterizadora de una persona por su necedad o por su ignorancia.

Retornemos brevemente al pensador cristiano renacentista quien, auxiliado del sarcasmo, pone al desnudo la decadencia moral de su mundo y de su tiempo; de tal modo, para Erasmo la estulticia o necedad, es el impulso vital ilusorio de la ignorancia, satisfecha de sí misma; y, el neerlandés, atrincherado de en pretextos divertidos, rasga el velo de innúmeras necedades desnudando las verdades que ocultan. 

La voz procrastinación tiene registros desde mediados del año 1500 (n.e.), en el francés medio procrastiner, sobre la base del latín en procrastināre, formulado por el  prefijo pro(que remite a adelante) y el término crāstinus (día siguiente o mañana), este último conjuga crās por mañana y el sufijo tinus, en propiedad de adjetivación a nivel temporal.

La procrastinación es el comportamiento de optar por postergar la realización de una tarea o responsabilidad para más adelante, subsumido en paramañana, cuando se la puede concretar en el presente. Este actuar está asociado al estadoemocional de la persona y el interés que tiene, o a la necedad o ignorancia, vale decir, la estulticia.

La popular frase no dejar para mañana lo que se puede hacer hoy, resulta cotidiana observar su empleo en el seno familiar, por ejemplo, de un padre o una madre a su hijo, compulsándolo a enfrentar las tareas escolares; se le adjudica al diplomáticoestadounidense Benjamín Franklin[1], a quien el escritor Mark Twain[2] ironizó en julio de 1870 en su columna Memoranda, para el medio de prensa planaThe Galaxy, con el título The Late BenjaminFranklin (traducido al español como El difunto Benjamin Franklin, sin confundir el inglés late con ‘tarde’ en este contexto), al expresar, en franca parodia,Never put off till tomorrow what you can do day after tomorrow just as well. Benjamin Franklin. (en español, Nunca dejar para mañana lo que se pueda hacer el día después de mañana. Benjamin Franklin).

Otra manera de expresar dicha frase puede ser dejar para mañana lo que hoypuedes hacer, también con francos tintes de necedad o estulticia.

Si bien en nuestro ordenamiento jurídico no se escriben en sus letras compulsivas tales términos, sí se plasman conductas reveladoras de absoluta estulticia y procrastinación, cuales son los delitos (de naturaleza imprudente o negligente), las contravenciones administrativas de toda laya y las violaciones disciplinariasde trabajadores, funcionarios y cuadros de las entidades, organismos estatales u otras dependencias político-administrativas.

Veamos algunos ejemplos legales donde se solapan la estulticia y la procrastinación bajo aquellos calificativos.

Código Penal (Ley Número 151 de 2022)

Artículo 8.1. El delito puede ser cometido de forma intencional o culposa.

2. (…).

3. El delito es culposo cuando la persona infringe un deber de cuidado objetivo que personalmente le es exigible y ocasiona un resultado lesivo que le era evitable y no deseado.

Artículo 175. El funcionario público que no dé cumplimiento a sentencia, resolución firme u orden dictada por tribunal o autoridad competente, revestida de las formalidades legales, según corresponda, incurre en sanción de privación de libertad (…) o multa (…), o ambas.

Artículo 186.1. El funcionario público que no preste la debida cooperación a la

administración de justicia o a la prestación de un servicio público cuando sea requerido por autoridad competente, o se abstenga, sin causa justificada, a prestar algún auxilio al que esté obligado por razón de su cargo, cuando sea requerido por un particular, incurre en sanción de privación de libertad (…) o multa (…), o ambas.

Artículo 204.1. Incurre en sanción de privación de libertad (…) omulta (…), o ambas, quien:

a) Con conocimiento de que se ha cometido o se intenta cometer un delito, deja dedenunciarlo a las autoridades, tan pronto como pueda hacerlo; y

b) con conocimiento de la intervención de una persona en un hecho delictivo, no ladenuncia oportunamente a las autoridades.

2. (…).

Artículo 212.1. El funcionario o empleado público que,(…) coninfracción de lasdisposiciones legales sobre la información oficial clasificada, destruya,altere, oculte, cambie, dañe o, por cualquier otro medio, inutilice documentos oficiales

comprendidos en las categorías de secreto estatal, secreto y confidencial, incurre ensanción de privación de libertad (…).

2. (…).

Artículo 213.1. Quien, concluidos los trámites procesales legales pertinentes, incumplalas obligaciones derivadas de la comisión de contravenciones, incurre en sanción deprivación de libertad (…).

2. (…).

Artículo 226.1. Incurre en sanción de privación de libertad (…) omulta (…), o ambas, quien:

a) Conduzca un vehículo, en estado de embriaguez alcohólica, o bajo los efectos de drogas o sustancias de efectos similares; y

b) permita que otra persona en estado de embriaguez alcohólica, o bajo los efectos de drogas o sustancias de efectos similares, conduzca un vehículo de su propiedad o del que esté encargado por cualquier concepto.

2. (…).

En todas estastipicidades delictivas están presentes la estulticia (o necedad) y la procrastinación (dejar para luego): ¡pondere usted!

Código de Trabajo (Ley Número 113 de 2013)

Artículo 147. Se consideran violaciones de la disciplina de trabajo las siguientes:

a) infracción del horario de trabajo o abandono del puesto de trabajo sin autorización del jefe inmediato o desaprovechamiento de la jornada;

b) ausencia injustificada;

c) desobediencia a las orientaciones de los superiores;

d) falta de respeto a superiores, compañeros de trabajo o a otras personas en la entidad o en ocasión del desempeño del trabajo;

e) maltrato de obra o de palabra a superiores, compañeros de trabajo u otras personas en la entidad o en ocasión del desempeño del trabajo;

f) negligencia en el cumplimiento de sus deberes de trabajo;

g) violaciones de las disposiciones vigentes en la entidad sobre la seguridad y protección de la información oficial, el secreto técnico o comercial, la seguridad informática y para la seguridad y protección física;

h) incumplimiento injustificado por parte del trabajador de los deberes que la legislación establece sobre seguridad y salud en el trabajo;

i) daño y pérdida de los bienes de la entidad o de terceras personas, en ocasión del desempeño del trabajo;

j) (…).

¡La estulticia y la procrastinaciónentrecruzan sus manos en todas las violaciones disciplinarias reseñadas en este precepto del vigente Código de Trabajo!

¡Cuánta razón la del pensador neerlandés y la del escritor norteamericano con sus sentencias paradigmáticas sobre estulticia y procrastinación!

Decreto Número 1 de 24 de diciembre de 2019 (Reglamento de la Ley Número 129, Ley de Pesca de 13 de julio de 2019)

Artículo 32. Constituyen violaciones del régimen de pesca las siguientes:

1. Pescar sin la debida autorización o con la licencia vencida.

2. Capturar, extraer, desembarcar, transportar, procesar y comercializar, con excepciónde lo preceptuado en el Artículo 23 del presente Decreto, especies hidrobiológicas enrégimen especial de protección, amenazadas o en peligro de extinción tales como:

(…).

3. Capturar, extraer, desembarcar, transportar, procesar o comercializar, sin lacorrespondiente autorización del Ministerio de la Industria Alimentaria, especies

destinadas exclusivamente a la pesca comercial estatal tales como:

(…).

4. Recolectar, transportar y/o comercializar huevos de tortugas marinas.

5. Emplear explosivos y sustancias químicas durante las operaciones de pesca.

6. Capturar, extraer, desembarcar, procesar, transportar y/o comercializar ejemplares delangosta, cangrejo de tierra y cangrejo moro con freza o chapa.

7. Capturar, cosechar, manipular, almacenar, embarcar, transportar, desembarcar y/ocomercializar pescado y productos pesqueros en condiciones que afecten la calidaddel producto y la seguridad del consumidor.

8. Capturar, extraer, desembarcar, transportar, procesar y/o comercializar cualquierespecie durante la época de veda.

9. Extraer, capturar, desembarcar, procesar, almacenar, transportar y/o comercializar lasespecies determinadas como tóxicas por el extinto Ministerio de la Industria Pesquera,a partir de las normas del Ministerio de Salud Pública.

10. Producir daños a los arrecifes coralinos con los buques, embarcaciones y artefactosnavales que se utilizan para la realización de la pesca en cualquiera de sus modalidades.

11. Practicar la taxidermia, sin la debida autorización, en especies marinas que se hallenen peligro de extinción.

12. Pescar en las zonas de pesca destinadas preferentemente a la pesca comercial estatalsin que conste en la Licencia la autorización para ello.

13. Exceder las cuotas de captura previamente autorizadas.

14. Utilizar el producto de la pesca deportiva, recreativa o investigativa con fines delucro.

15. Ocultar o falsear las informaciones sobre la pesca que sean requeridas por lasautoridades competentes.

16. Practicar la pesca submarina en días y en zonas no autorizados, así como utilizarequipos de respiración artificial o escopetas que no sean las permitidas.

17. Abandonar nasas, redes o cualquier otro arte de pesca que pueda provocar la muertede peces y demás recursos pesqueros o alterar el ecosistema.

18. Capturar, extraer o desembarcar cualquier especie donde se utilicen artes de pescaprohibidos por la legislación vigente o que no cumplan con los requisitos establecidos.

19. Practicar la pesca en pesqueros artificiales sin la correspondiente autorización.

20. Fabricar, comercializar, transportar o tener en tierra y a una distancia menor decincuenta (50) metros de la orilla o litoral, o a bordo de buques, embarcaciones yartefactos navales, artes y avíos de pesca no autorizados.

21. Capturar, extraer, desembarcar, procesar, almacenar, transportar y/o comercializarespecies acuáticas que estén por debajo de la talla mínima, por encima de la tallamáxima o no posean los pesos mínimos o máximos establecidos.

¡Sobre tormentosas y encrespadas olas de estulticia y procrastinación navegan los furtivos pescadores y traficantes de especies marinas!

Decreto Ley 13 de 18 de junio de 2020 (Sistema de Trabajo con los cuadros del Estado y del Gobierno y sus reservas)

Artículo 29.1. Constituyen infracciones de la disciplina de los cuadros en la entidad o en ocasión del trabajo las siguientes:

a) Incumplir la Constitución, las leyes, reglamentos o cualquier otra norma jurídica o documento rector dictado que resulte de aplicación en la actividad en que laboran;

b) cometer hechos considerados como corrupción administrativa;

c) perjudicar económicamente, con intención o por imprudencia, a la entidad donde labo­ra, o por ser responsable del incumplimiento injustificado de un contrato económico o permitir la inclusión de cláusulas lesivas en él;

d) ocasionar daño y pérdida de los bienes de la entidad o de terceras personas en ocasión del desempeño del trabajo;

e) cometer hechos o incurrir en conductas que pueden ser constitutivos de delitos;

f) falsear, ocultar u omitir la información que debe suministrar, hacer uso indebido de ella o violar las disposiciones vigentes en la entidad sobre la seguridad y protección de la información oficial y la seguridad informática;

g) ser responsable colateral de las violaciones e infracciones que por razón de su cargo debió enfrentar, conocer o adoptar medidas para evitar que ocurrieran;

h) violar las disposiciones establecidas sobre el Sistema de Trabajo con los Cuadros;

i) ser negligente en el desempeño de su cargo;

j) traspasar los límites de su autoridad o hacer mal uso de ella; o adoptar medidas de re­presalias con trabajadores que discrepan o exponen opiniones no coincidentes con las suyas;

k) incumplir las normas del Sistema de Control Interno;

l) emplear o promover a cargos de cuadros, o de otra categoría ocupacional a personas por amistad o parentesco, o por cualquier otra motivación, o ubicarlos en cargos que afecte las relaciones de contrapartida, o permitir que sus subordinados lo hagan.

m) afectar el prestigio, imagen u otros valores de la entidad, directamente o por orienta­ciones indebidas impartidas por un superior;

n) incumplir las indicaciones u orientaciones de sus superiores, siempre que el acto de des­obediencia no se realice en defensa del cumplimiento de la Constitución y las leyes o en evitación de perjudicar económicamente la entidad;

ñ) dejar de aplicar algunas de las medidas previstas en este Decreto-Ley para las violacio­nes de la disciplina; e

o) incurrir en las incompatibilidades establecidas para el cargo o actividad.

2. El cuadro es responsable colateral cuando, siendo superior jerárquico inmediato de los violadores o infractores y sin tener participación directa en los hechos, se demuestra que su falta de exigencia, su conducta negligente o por la no aplicación de los controles establecidos, facilitó la ocurrencia de acciones violatorias de la disciplina por parte de los infractores o que, habiendo conocido de dichas violaciones e infracciones, no las enfrentó o no las informó de inmediato.

3. Además de los hechos y conductas señaladas anteriormente, constituyen infraccio­nes de la disciplina las instituidas para los trabajadores en la legislación de aplicación general, incluidas las que se disponen en los reglamentos disciplinarios internos de las entidades donde laboran como cuadros.

Terminemos estas reflexiones con una sola conclusión:

Los cuerpos legales invocados, en lo prolijo de sus descripciones, ilustrativas de figuras delictivas, contravencionales y disciplinarias, encubren la estulticia y la procrastinación de sus comisores, meollo de todas ellas, revistiéndolasen fórmulas semánticas, cuya plasmación en su escritura punitiva, camufla estos rasgos conductuales del delincuente, infractor administrativo o trabajador, sin interesar su categoría ocupacional.

El filósofo neerlandés fue dado a pronunciar adagios o aforismos congruentes con sus ideas humanistas; he aquí algunos de ellos, a tino con su vocablo de marras: la estulticia.

Una buena gran parte del arte del bien hablar consiste en saber mentir con gracia.

Más fácil decirlo que hacerlo.

En el país de los ciegos el tuerto es rey.

Tener ojos en la nuca.

¡Ojalá aprecie el sagaz lector de estas frases, mejor, aforismos, la sutil estulticia que subyace en ellas!  

Por su parte, el humorista norteamericano, con su punzante ironía, también nos rinde un repertorio de frases memorables con su fundamento de “dejar para mañana lo que hoy podemos hacer”; aquí van:

Todo hombre es como la Luna: con una cara oscura que a nadie enseña.

Nadie se desembaraza de un hábito o de un vicio tirándolo de una vez por la ventana; hay que sacarlo por la escalera, peldaño a peldaño.

La buena educación consiste en esconder lo bueno que pensamos de nosotros y lo malo que pensamos de los demás.

Es mejor tener la boca cerrada y parecer estúpido que abrirla y disipar la duda.

¡Condenemos al ostracismo la estulticia y la procrastinación en las relaciones humanas, en particular, la sostenida entre autoridades y subordinados!

Seamos mejores personas.  ¡No seamos necios: no lo dejemos para mañana!


[1] Estadista, político e inventor norteamericano (1706-1790).

[2] Seudónimo de Samuels Clemens (1835-1910), humorista norteamericano.

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