Por Arturo Manuel Arias Sánchez
Capítulo VI Fiscalía General de la República
Artículo 156. La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado, así como velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos.
La ley determina los demás objetivos y funciones, así como la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades.
De acuerdo a cómo se emplee la palabra fiscal (del latín fiscalis, cesto o tesoro) en un contexto determinado, el cubano elegido o designado para actuar en las Fiscalías del país, puede ser sustantivo o adjetivo.
Contrasta las siguientes oraciones:
• El fiscal hizo una enérgica acusación.
• El impuesto fiscal fue pagado por el contribuyente.
En el primer caso es un nombre; en el segundo, un adjetivo.
Sólo nos interesa como sustantivo, vale decir, el primer caso.
La definición de fiscal que ofrece la IV Partida (Ley 12, título XVIII) del conocido rey Alfonso X, el Sabio, nos permite entrever quién es este funcionario:
Hombre que es puesto para razonar y defender en juicio todas las cosas y los derechos que pertenecen a la cámara del rey.
¡Buena definición para su época!
Sin pretender agotar conceptualmente la definición de fiscal, podemos afirmar que es el funcionario público encargado de controlar y preservar la legalidad socialista, así como promover y ejercitar la acción penal pública en representación del Estado cubano.
Por esta última función es más conocido en la población.
Para concluir te advierto que el nombre o sustantivo fiscal es de procedencia masculina, razón para decir el fiscal, pero en uso la fiscal, por cuestión de género, aunque se admite en otros países la denominación de fiscala, voz que suena rara entre nosotros. ¿Entendido?
Con el largo rodeo emprendido, solo me resta exponer que la Fiscalía General de la República de Cuba, fundamenta el ejercicio de sus funciones y estructuras a tenor de la Ley Número 83 de 11 de julio de 1997.
Capítulo VII Contraloría General de la República
Artículo 160. La Contraloría General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental velar por la correcta y transparente administración de los fondos públicos y el control superior sobre la gestión administrativa.
La ley regula las demás funciones y aspectos relativos a su actuación.
Aunque su actuación se orienta, entre otras, al control de las acciones de auditoría y supervisión, el nombre de contraloría no deriva de aquel sino de voz francesa cuyo significado es “contra el oro” (contre l´ or) figurada expresión de lucha contra la corrupción, el latrocinio y el despilfarro de los recursos financieros públicos, cuya historia se remonta al rey francés Luís XIV, el más absolutista de los monarcas, celoso de su arca real, y a sus mosqueteros, sin olvidar a los cardenales Richelieu y Mazarino.
La Contraloría General de la República de Cuba, creada por la Asamblea Nacional del Poder Popular hace apenas pocos años, es un órgano estatal cuya misión es auxiliar a aquella y al Consejo de Estado, en la ejecución de la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno, así como proponer la política integral del Estado en materia de preservación de las finanzas públicas y el control económico-administrativo.
Cada provincia de nuestro país cuenta con las correspondientes Contralorías de este nivel jerárquico. Las máximas autoridades que las encabezan son denominados contralores. Así pues, el contralor es el funcionario de la Contraloría General que dirige, asesora y supervisa el cumplimiento de las acciones, funciones y atribuciones de esta.
La Ley Número 107 de 1 de agosto de 2009 es la principal norma jurídica que regula la existencia de la Contraloría General de la República de Cuba.
En fin, la Contraloría vela por el buen destino de los recursos financieros del Estado cubano, cuyo accionar se trenza con el de la Fiscalía, en presencia de delitos de esta naturaleza.
Cierro con el pensamiento del intelectual irlandés George Bernard Shaw (1856-1950), pertinente con los asuntos abordados:
La justicia estriba en la imparcialidad y sólo pueden ser imparciales los extraños.
Para terminar, recuerda que una manera de ser, es una manera de hablar. Y como dijera Martí:
¡Háblese sin manchas!
¡Y ahora tres voces más!