sábado, noviembre 23El Sonido de la Comunidad

¿Fue el pasado Viernes Santo un día feriado?

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Días después de conmemorada la efeméride cristiana de crucifixión y resurrección de Jesús, escuché una polémica entre dos ciudadanos que debatían si tal fecha, este año el pasado viernes 2 de abril, era un día feriado o no, y consecuentemente, las implicaciones laborales y salariales derivadas del caso, razón por la que he decidido tomar parte en la polémica.

Y nada mejor que incorporarme a la disputa con los fundamentos legales que brinda el Código de Trabajo en sus Capítulos IX y X, Régimen de Trabajo y Descanso y Salarios, respectivamente, en sus artículos 94,100 y 111, los que transcribo literalmente a seguidas:

Los días de conmemoración nacional y feriados son los aniversarios siguientes:

a) primero de enero, “Aniversario de la Revolución”;

b) primero de mayo, “Día Internacional de los Trabajadores”;

c) veintiséis de julio, “Día de la Rebeldía Nacional”; y

d) diez de octubre, “Inicio de las Guerras de Independencia”.

Se declaran como feriados los días dos de enero, veinticinco y veintisiete de julio; veinticinco y treinta y uno de diciembre de cada año. (…).

El receso laboral con pago del salario, se establece por disposición legal dictada excepcionalmente por los órganos superiores del Estado o Gobierno o por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en cumplimiento de la decisión gubernamental; es de aplicación a una actividad, territorio o al país, con los objetivos, período de duración o evento, que se definen en la norma jurídica que lo apruebe.

Se declara como día de receso laboral el viernes santo de cada año. (…).

En los días de conmemoración nacional y feriados, el salario se abona de la forma siguiente:

a) a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a rendimiento se les abona el salario promedio, salvo cuando dichos días coincidan con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social;

b) a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a tiempo se les abona su salario diario, salvo cuando dichos días coincidan con su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social;

c) a los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar o que tienen que concurrir al trabajo porque se les ha habilitado como laborable ese día, se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a

que tengan derecho. El empleador y el trabajador de común acuerdo, cuando el trabajador así lo solicita pueden sustituir el pago doble por el trabajo realizado en ese día, por el pago sencillo y la concesión de un día de descanso con el pago del salario; (…).

De la lectura mesurada de dichos preceptos, encontramos semejanzas y, sobre todo, marcadas diferencias entre uno y los restantes, las que se condensan en el siguiente cuadro comparativo.

Días de conmemoración nacional o feriadosDía adicional de descanso retribuido
1 de enero, 1 de mayo, 26 de julio y 10 de octubre (días de conmemoración nacional) 2 de enero, 25 y 27 de julio, 25 y 31 de diciembre (días feriados)Viernes Santo
Tratamiento laboral
Receso de las actividades laborales (con excepciones).Receso laboral (con excepciones).
Tratamiento salarial
Receso sujeto a pago por rendimiento: se abona el salario promedioLabora sujeto a pago por rendimiento: se abona el salario doble.Receso sujeto a pago por tiempo: se abona el salario diario.Labora sujeto a pago por tiempo: se abona el salario doble.Se abona el salario básico diario.

Otra diferencia sustancial que escapa a los estrechos límites del cuadro comparativo entablado entre los días feriados y el Viernes Santo, es el acuerdo a que pueden arribar el empleador y el trabajador, concertado en el convenio colectivo de trabajo de la entidad, y a su tenor, sustituir el pago doble por el trabajo realizado en ese día, por el pago sencillo y la concesión de un día de descanso con el pago del salario, prevista en el inciso c) del artículo 111 del Código de Trabajo, más arriba consignado, atributo exclusivo para los días feriados y de conmemoración nacional, obviamente, con la exclusión del Viernes Santo en su concesión.

Y otra más, es en cuanto al día de semana en que recaigan dichos días feriados y de conmemoración nacional, cuyo tratamiento laboral y salarial se aleja de lo descrito; en tanto, que el Viernes Santo, siempre recaerá en ese día cercano al fin de semana, con idéntico tratamiento laboral y salarial, para solaz de los beneficiados con el advenimiento de un largo fin de semana.

En fin, aunque mucho se parecen por el receso laboral que regulan y el correspondiente pago de salarios, el Viernes Santo no es un día feriado, sino un día de descanso adicional retribuido, pero, ambos de gozo para los que los disfrutan.

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