viernes, noviembre 22El Sonido de la Comunidad

Fundamento legal del teletrabajo

Estamos acostumbrados a escuchar el prefijo de origen griego tele (a lo lejos) asociado a palabras tan comunes como telégrafo, teléfono, televisión y teleclase (a propósito, modalidad docente nacida en Cuba en la década de los sesentas de la pasada centuria, retomada con énfasis en la actual coyuntura epidemiológica); no obstante, conjugado con la voz trabajo, nos sorprende, pero, como sostiene un viejo adagio que no hay nada nuevo bajo el sol, ahora el teletrabajo, signado por la propia circunstancia adversa, irrumpe en el ámbito laboral cubano con fuerza irresistible, donde resulte pertinente.

¿Qué es, entonces, el teletrabajo en sentido lato?

Respondo con suma sobriedad etimológica: es la actividad laboral consentida, refrendada mediante un contrato de trabajo concertado entre el empleador y el asalariado, que se desarrolla fuera del domicilio legal del centro de trabajo.

Ahora bien, abundando en el asunto, el teletrabajo, en su concepción más estrecha, es aquel que, desplegado fuera de la entidad, los medios técnicos y electrónicos utilizados permiten un íntimo acercamiento entre el trabajador y su empleador, vale decir, telefonía fija y móvil, correo electrónico, fax, computadoras u ordenadores, conectividad en redes de la internet, etc., que franquean, con toda inmediatez, una intercomunicación y retroalimentación dinámicas entre las partes interesadas, para el ejercicio exitoso de la labor convenida.

Doy un salto atrás en el tiempo y brindo ejemplos pueriles de teletrabajo: imaginemos un periodista de un diario de la década de los años veinte del siglo pasado que, utilizando un teléfono de manigueta, reporta desde el lugar un acontecimiento trascendente para su inmediata divulgación; o, en nuestra cotidianidad, cuando la unidad móvil de la emisora radial Radio Sancti Spíritus, se estaciona en un lugar y su locutor transmite en vivo y directo, como suele decirse, un hecho relevante: ambas acciones no son más que ejercicio del trabajo a distancia, o teletrabajo.

Presionados por la epidemia en ciernes de la Covid-19, en nuestro país, en pos del distanciamiento social entre personas, eficaz valladar de contención de propagación del morbo, bajo los auspicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, numerosos centros de trabajo han puesto en práctica el teletrabajo, si cuentan con los recursos tecnológicos más arriba descritos, pero una interrogante ha flotado entre empleadores y trabajadores de esta modalidad de empleo y es, ¿cuál es su fundamento legal?

El fundamento legal del teletrabajo subyace en el vigente Código de Trabajo, en vigor desde junio de 2014 y toma un punto apropiado para llevarlo a la práctica ahora cuando la pandemia del SARS-COV-2 irrumpe en la tranquilidad ciudadana y laboral cubana.

La otrora Resolución Número 8 de 1 de marzo de 2005, antecedente histórico del tema que nos ocupa, denominada Reglamento General sobre Relaciones Laborales, formidable complemento del Código de Trabajo de entonces, la Ley Número 49 de 1984, en su artículo 42, describía los contratos de trabajo a cuyo amparo se formalizaba el vínculo contractual entre el empleador y los trabajadores; amén de los archiconocidos contratos de trabajo por tiempo indeterminado y por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, incluía el contrato de trabajo a domicilio (evidente expresión del trabajo a distancia),  cuyas cláusulas, entre otras, de acuerdo con la propia Resolución 8/2005, establecían que el contrato de trabajo contenía el lugar donde se desarrollarían las labores pactadas, y en la modalidad del contrato de trabajo a domicilio, además, que se podía suscribir con carácter temporal o permanente.

Con la promulgación del vigente Código de Trabajo, de letra omisa pero liberal en sus concepciones, se perfeccionaron las regulaciones garantizadoras de los derechos y el cumplimiento de los deberes, derivados de la relación jurídica laboral establecida entre los trabajadores y sus empleadores, fortaleciendo así los mecanismos para la exigencia de la disciplina, reafirmando la autorización y responsabilidad de la administración, y por ende, la implantación de un sistema legal en el ámbito laboral atemperado en la actualización del modelo económico cubano.

De tal manera, el trabajo a distancia, desdibujado en su letra (junto a otras aristas como la permuta laboral), no fue excluido como modalidad de contratación laboral, sino que, sumido entre preceptos, pasó inadvertido, como he dicho, para empleadores, trabajadores y sindicatos y es ahora, bajo las circunstancias de bloqueo acentuado y amenaza epidémica, que salta a la palestra de los cubanos.

¿Dónde, entonces, hallar el fundamento legal que le infunde vida?

Respondo: en el artículo 24 del Código de Trabajo, que transcribo literalmente:

Los contratos de trabajo contienen al menos:

a) nombres, apellidos y domicilio del empleador y el trabajador;

b) número de identidad permanente del trabajador;

c) fecha de inicio, tipo del contrato y su duración, cuando así corresponda;

d) cargo y contenido de trabajo;

e) lugar de trabajo acordado entre las partes, horario, duración de la jornada y el régimen de trabajo y descanso;

f) cuantía de la remuneración y periodicidad de los pagos;

g) condiciones de seguridad y salud en el trabajo, en correspondencia con el cargo o labor; y

h) fecha y firma de las partes que formalizan el contrato.

Cuando lo acuerdan las partes pueden incluirse otras cláusulas, siempre que no se opongan a lo establecido en la legislación.

De la anterior disposición, destaco los incisos c) y e), trascendentes para el contrato en desarrollo, nacido hace seis años, pero recién bautizado ha poco, y que ahora da sus primeros pasos.

El inciso c) exige la plasmación del tipo de contrato que se concierta, razón por la que debe quedar encuadrada en uno de los dos términos siguientes: contrato de trabajo por tiempo indeterminado y contrato de trabajo por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, apellidándolo como trabajo a distancia, o teletrabajo o a domicilio, según convenga.

En cuanto al inciso e), debe ser ilustrado con expresiones como “en el domicilio”, “en su casa” u otro que resulte conveniente, pero en todo caso, describiendo la dirección del inmueble.

En los contratos de trabajo ya formalizados y que pasan a esta modalidad de empleo, se exige suscribir entre las partes, una modificación del mismo, incorporada como suplemento, atemperándolo a estos requerimientos; así lo ordena el Código de Trabajo en su artículo 42.

También, como dispone el propio Código, en sus artículos 182 y 183, el trabajo a distancia, en sentido general, o sus peculiaridades (en el domicilio del trabajador, el teletrabajo), debe ser legitimado con su inclusión en las cláusulas de los convenios colectivos de trabajo, suscritos entre la organización sindical del centro, en representación de los trabajadores, y la administración, cuyos acuerdos muchas veces devienen en fórmulas estereotipadas, obsoletas, repetitivas en el calco de otras y de frecuente olvido por todos los que, de una manera u otra, intervienen en su concertación.

Llámese como quiera llamársele, el trabajo a distancia es una modalidad de empleo que, dadas las peculiares condiciones de Cuba, asediada por la primera potencia del mundo y por minúsculos grumos de ácidos nucleicos y lípidos, que cada uno intenta asfixiarnos a su manera, ha llegado al país para quedarse, aún sobrepasadas tan nefastas contingencias.

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