jueves, noviembre 21El Sonido de la Comunidad
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Interactúa con el Código de las Familias PARTE VIII

-TÍTULO VIII De otras instituciones de guarda y protección en el ámbito familiar

el Código de las Familias

-Respuesta a la parte VII

SERONEMYEL
ADRAUGONES
NOEDPHECHO
OTNIALETUT
SIDGREDUAN
RBIOEGATPE
EMRCJADOTM
PAXAALZRAI
AIRADILOSL
WVYSOTLUDA

1. Medida de protección encaminada a la integración de menores de edad, de personas discapacitadas o adultos mayores a un ámbito familiar.

2. Institución de protección mediante la cual una persona, sin estar obligada legalmente a hacerlo, asume deberes de cuidados en el ámbito personal y patrimonial de personas menores o mayores de edad.

3. Tipo de protección fáctica, prestada de inmediato, a personas en estado de vulnerabilidad, en razón de su edad o discapacidad, asumida de manera continuada.

4. Personas arribadas a su mayor crecimiento o desarrollo; con frecuencia se identifican como personas mayores.

5. Denominación inherente a los seres humanos, cualquiera que fuese su condición social.

6. Personas que no han cumplido los 18 años, edad establecida en Cuba como inicio de la mayoría de edad.

7. Tipo de familia que, de modo voluntario, se vincula con los centros y hogares de asistencia social, brindando atención a niñas, niños y adolescentes.

8. Persona mayor de edad que, mediante resolución judicial pertinente, protege los bienes y derechos de una niña, o un niño o adolescente.

9. Prestación periódica que abarca todo lo que es indispensable para satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud, recreación, cuidado personal y afectivo, del alimentista.

10. Información periódica de su gestión ofrecida por el tutor al tribunal competente.

11. Entorno personal y patrimonial tuitivo, asumido por una persona a favor de menores, de personas adultas mayores o en situación de discapacidad.

12. Sinónimo de medio notarial, por el cual puede acreditarse la existencia de una guarda de hecho.

13. Nombre de los miembros de la unión de hecho afectiva sobre quienes recae la responsabilidad del acogimiento familiar.

14. Tiempo que ha vivido una persona, cuya capacidad jurídica puede ser plena o restringida, según el decursado.

15. Carácter de la obligación de dar alimentos. 

16. Jerarquía jurídica del Código de las Familias, luego de su promulgación por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

17. Sinónimo de regazo familiar, extendido o ajeno, donde pueden ser acogidos los menores de edad.

-Respuesta a la parte VII

TÍTULO VII De la unión de hecho afectiva

ÑDLAICIDUJ
DOSUBIENES
RMOIRATONW
IELEYNOINU
VSULNPACTO
ITNAODINUH
VISETIMILC
NCORTOSTDE
OOUTUMIXYH
CXAVITCEFA

1. Unión              2. De             3. Hecho            4. Afectiva              5. Pacto

6. Límites           7. Extinción    8. Judicial          9. Convivir            10. Unido

11. Doméstico   12. Bienes     13. Notario        14. Real                 15. Dos

16. Uso              17. Mutuo       18. Otro            19. Si                    20. Nulo

21. Ley              22. No

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