sábado, noviembre 23El Sonido de la Comunidad

Interactúe con el Código de Las Familias Parte XI

Interactúe con el Código de Las Familias Parte XI

-TÍTULO XI Normas de derecho internacional privado familiar

Código de Las Familias

-Respuestas a la parte X

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Licenciado en Derecho

(Protegidos los derechos del autor (2022)

NOICATPADA
DRUODATSEI
ODSEGUYNOC
MEOIVNEERN
INOISULCXE
CIOÑINXPRD
IÑYAJIHIAI
LAPOYOSDGS
ISERONEMUE
OCILBUPWLR

1. Lugar de residencia de una persona donde permanece por su intención; su capacidad para formalizar matrimonio se rige por la ley del mismo.

2. Lugar donde reside habitualmente una persona, incluso aunque no figure en registro domiciliario alguno.

3. Adecuación armónica de leyes competentes para regular los aspectos de una misma relación jurídica familiar.

4. Evitación, en su aplicación, de normas jurídicas de conflicto, cuando resulte aplicable el derecho extranjero en asuntos familiares.

5. Vocablo cuyo significado de disposición engrana con el conjunto de principios y normas jurídicas que sustentan el régimen jurídico y social cubano.

6. Adjetivo calificativo del vocablo anterior, identificado con función estatal o gubernamental, encaminada a preservar los bienes de la sociedad, sus valores e intereses generales.

7. Sinónimo de consorte, marido, esposa, cuya relación con el otro, se rige por la ley del domicilio en común.

8. Norma jurídica de superior jerarquía, promulgada por el órgano legislativo de un país.

9. Denominación de las relaciones de parejas de hecho afectiva, cuya legitimación se instrumenta por la ley del lugar.

10. Medidas que pueden establecer las propias personas, o supletoriamente los tribunales, para supuestos de situaciones de discapacidad, regidas por la ley del domicilio.

11. Menores de edad de sexo femenino, cuyo interés superior tutela la norma familiar cubana. 

12. Personas que no han arribado a los dieciocho años de edad, aunque, excepcionalmente, fueron habilitados por un tribunal para formalizar matrimonio.

13. Denominación genérica del país donde el status conyugal de los casados se rige por la ley de su ciudadanía.

14. Retorno negativo como solución a conflictos de jurisdicción, donde ninguna legislación nacional se atribuye competencia para su solución.  

15. Sinónimo de empleo de técnicas de reproducción asistida con interés filiatorio. 

16. Territorio donde rige la ley a cuyo amparo fue formalizado un matrimonio.

17. Rama del Derecho que regula relaciones de carácter privado familiar, entre personas naturales residentes en países diferentes (sigla).

18. Descendiente de primer grado de consanguinidad, de sexo femenino, cuya filiación es regida por la ley de su domicilio.

19. Menor de edad de sexo masculino, cuyo interés superior prevalece sobre cualquier otro.

Respuesta parte X

TÍTULO X De la mediación y la defensoría familiar

NRESREDOPA
EVIOLENTAI
GINTERESXR
OAOCILBUPO
CIVILYELAS
IVULNERARN
ADEFENSATE
RWONEDROEF
NIÑOODATSE
NOICAIDEMD

1. Defensoría          2. Mediación          3. Conflictos          4. Estado          5. Civil

6. Vulnerar             7. Negociar             8. Público             9. Violenta       10. Partes

11. Interés           12. Orden                13. Poder             14. Defensa       15. Ley

16. Vía                 17. Niño                  18. Ser                 19. No

Publicación Recomendada:

Gobernadora provincial del Poder Popular en Sancti Spíritus chequea en Neiva labores de transformación comunitaria (+ Fotos)

Compartir:
Salir de la versión móvil