sábado, febrero 22El Sonido de la Comunidad

Jubileo católico y excarcelación anticipada: ¿amnistía, indulto o cumplimiento de la ley?

El indulto penal es concedido por el Presidente de la República de Cuba quien, dentro de sus múltiples atribuciones, puede conceder indultos, según regula la Constitución Cubana

indulto
Compete al Presidente de la República de Cuba, según dispone la Constitución vigente en su artículo 128, la solicitud de concesión de amnistías a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Los jubileos católicos se remontan al pueblo judío en tiempos del patriarca Moisés, cuando a través de años sabáticos se ponían en libertad a esclavos, se perdonaban deudas, se dejaba descansar la tierra de cultivos y cada cincuenta años, se podía rescatar la propiedad empeñada.

El primer jubileo de la iglesia católica data del año 1300; durante la celebración tradicional de la festividad abren las puertas sus catedrales y santuarios, simbólicamente dando a entender que, quienes cruzan sus umbrales, abandonan el pecado gracias a su arrepentimiento, total y sincero, expiando así, sus faltas. 

El último jubileo ordinario aconteció en el año 2000; en nuestros días, el Papa Francisco y sus autoridades, preparan unas cien actividades para la celebración de la fiesta en este año recién iniciado.

Como expresión de las cordiales relaciones existentes entre el Estado Vaticano y el Gobierno de Cuba, se informó a Su Santidad sobre el desarrollo de procesos de revisión y excarcelación de personas privadas de libertad, ejercicio habitual en el sistema nacional de justicia penal, a cuyo amparo han recobrado la libertad miles de personas sancionadas con su pérdida, bajo las diferentes modalidades de beneficio, concedidas por la ley.

De tal manera, apenas iniciado el año 2025, el Presidente de la República de Cuba, en carta remitida al Sumo Pontífice, en el espíritu del Jubileo Ordinario declarado por Su Santidad para este año, le comunicó la decisión gubernamental de beneficiar con el otorgamiento de libertad a 553 personas, sancionadas por la comisión de diversos delitos contemplados en la ley penal.

Así, las excarcelaciones se llevarán a cabo sobre el análisis minucioso de las distintas modalidades legales y su justa adecuación a estas personas, cuyos beneficios gradualmente recibirán.

Tras el conocimiento de estas nuevas, el público se pregunta si fue concedida la amnistía o el indulto a tales personas, dilucidación que propongo acometer.  

Amnistía

Las personas olvidadizas achacan este mal a la amnesia, enfermedad mental que borra los recuerdos almacenados en el cerebro.

La raíz griega de amnesia (amnestia, olvido) se relaciona con el que nos interesa: amnistía.

Artículo 108. Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular:

(…);

u) conceder amnistías;

(…).

Artículo 128. Corresponde al Presidente de la República:

(…);

u) conceder indultos y solicitar a la Asamblea Nacional del Poder Popular la concesión de amnistías;

(…).

La amnistía no es más que el olvido de los delitos perpetrados por su autor, de manera tal que extingue su responsabilidad criminal.

El Código Penal, Ley 151 de 2022, la incluye en su artículo 90, inciso e) como una, entre otras, de las causas que extinguen dicha responsabilidad, y más adelante, en su artículo 92 aclara que la amnistía extingue la sanción y todos sus efectos, aunque no se extiende a la responsabilidad civil.

Compete al Presidente de la República de Cuba, según dispone la Constitución vigente en su artículo 128, la solicitud de concesión de amnistías a la Asamblea Nacional del Poder Popular, postura reafirmada por la Ley 136 de 2020, denominada Del Presidente y el Vicepresidente de la República de Cuba, en el inciso u) de su artículo 23, donde postula en términos semejantes que corresponde al Presidente de la República, entre muchas otras, conceder indultos y solicitar a la Asamblea Nacional del Poder Popular la concesión de amnistías.

Los artículos 77 y 78 de esta norma sostienen que:

El Presidente solicita a la Asamblea Nacional del Poder Popular, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en Ley, la concesión de amnistías.

El Presidente se auxilia de órganos estatales para solicitar amnistías.

Hasta la fecha, en el asunto que nos ocupa, tal solicitud no ha sido formulada por el primer mandatario de la nación al parlamento nacional.

En fin, que el amnistiado logra su libertad personal gracias a esta figura legal, vencido el procedimiento establecido constitucionalmente.

Indulto

La indulgencia, según los diccionarios de la lengua castellana, es la facilidad de perdonar, de aquí que los padres indulgentes perdonen a sus hijos o los sacerdotes perdonen de sus pecados a los feligreses.

El indulto penal (del latín indultus, perdón, concesión, permisividad) también es un perdón, pero concedido en Cuba gracias al Presidente de la República de Cuba quien, dentro de sus múltiples atribuciones, goza la de conceder indultos, según regula la Constitución en el susodicho artículo 128 y la citada Ley 136 de 2020, Del Presidente y el Vicepresidente de la República de Cuba, en el visto inciso u) del artículo 23, donde, entre muchas otras, también corresponde al primer mandatario conceder indultos (…).

Mas adelante, el propio texto legal regula en sus artículos 75 y 76 la facultad presidencial, al exponer que:

El Presidente concede indultos sobre la base de lo establecido en la Cons­titución y la Ley.

La Ley regula los requisitos, límites y procedimientos para la concesión del indulto.

Finalmente, por su parte, el Código Penal lo incluye, entre otras, como causa que extingue la responsabilidad penal del sancionado, de acuerdo con el artículo 90, inciso f).

Ahora bien, el indulto no es una amnistía, figura legal conocida. El indulto solo extingue la sanción principal impuesta al reo y no comprende la responsabilidad civil en la que pudo haber incurrido aquel.

Así lo ordena el artículo 93 del citado Código Penal.

Una pincelada histórica. La Séptima Partida del rey castellano-leonés Alfonso X, el Sabio, con su elegancia en el escribir sentenció que el indulto es la condonación de la pena que un delincuente merecía por su delito (Ley I, título XXXII).

Concluyo con esta reflexión que contrasta el indulto con la amnistía:

El indulto es un acto más judicial que político, mientras que la amnistía es un acto más político que judicial.

Hasta la fecha, el mandatario no ha emitido pronunciamiento alguno en la concesión de indultos a las personas beneficiadas con su reciente excarcelación.

Cumplimiento de la Ley

En verdad, la excarcelación anticipada de personas privadas de libertad, como decisión soberana del gobierno cubano, se ha llevado a cabo bajo el cumplimiento de la ley; no se trata de amnistía o indulto en ninguno de los casos, sino de beneficios de excarcelación anticipada, previo el cumplimiento satisfactorio de requisitos establecidos en la Ley Número 152, De Ejecución Penal de fecha 15 de mayo de 2022.

 

El Código Penal y la Ley del Proceso Penal, de consuno con sus respectivos ámbitos de aplicación, sancionan a privación de libertad a aquellos comisores de delitos, merecedores de tal sanción; entonces entra en acción, a partir de la reclusión, la invocada Ley De Ejecución Penal para ejercitar el cumplimiento de aquella y es, a partir de entonces, que se ganan los beneficios de la excarcelación temprana.

La Ley 152, enarbola en el inciso d) de su primer artículo que tiene por objeto, entre otros, el de asegurar el cumplimiento de los objetivos de las sanciones y medidas de seguridad y, en especial, la reinserción social de las personas sancionadas y aseguradas, para que, a través de este proceso de ejecución, se eduquen en los principios de una ac­titud honesta ante el trabajo, el estricto cumplimiento de las leyes y el respeto a las normas de convivencia social.

Esta afirmación es la piedra angular para lograr la excarcelación temprana de los sancionados a privación de libertad.

Veamos, en su preceptiva, qué dispone al respecto la Ley, de acuerdo con su Título IX, denominado Incidentes de ejecución, particularmente en su Sección Primera Libertad condicional del Capítulo II Excarcelación Anticipada.                                          

Libertad condicional

Artículo 144.1. El tribunal competente, previa solicitud, puede disponer la libertad condicional del sancionado a privación temporal de libertad o trabajo correccional con internamiento, si existen razones fundadas para considerar que se ha enmendado y que el fin de la punición se ha alcanzado, siempre que haya extinguido, por lo menos, uno de los términos siguientes:

a) La tercera parte de la sanción impuesta, cuando se trate de sancionados que no hayan arribado a los 20 años de edad al comenzar a cumplir la sanción y sean pri­marios en la comisión de delitos, y la mitad de la sanción cuando sean reincidentes o multirreincidentes;

b) la tercera parte de la sanción impuesta, cuando se trate de mujeres primarias en la comisión de delitos;

c) la mitad del término de la sanción impuesta, cuando se trate de sancionados prima­rios en la comisión de delitos;

d) las dos terceras partes de la sanción impuesta, cuando se trate de reincidentes o multirreincidentes;

e) las dos terceras partes de lo que le resta por cumplir de la sanción privativa de libertad, en los casos en los que su ingreso en prisión haya sido producto a la revocación de una sanción alternativa o de un beneficio de excarcelación anticipada anterior; y

f) las dos terceras partes o más de la sanción, cuando lo disponga el tribunal en la sentencia.

2. Al sancionado, a partir de que cumpla 65 años de edad se le puede otorgar la libertad condicional sin sujeción a los términos anteriores, cuando su estado de salud así lo acon­seje y haya mantenido un buen comportamiento durante el cumplimiento de la sanción.

Artículo 145. El Ministro de Justicia, en casos extraordinarios y en atención al criterio del Ministro del Interior, puede solicitar la libertad condicional de un sancionado a las salas correspondientes del Tribunal Supremo Popular, sin que se haya extinguido la parte de la sanción establecida en el apartado 1 del artículo anterior.

Artículo 146.1. La libertad condicional implica un período de prueba por un término igual al resto de la sanción que al liberado le quede por extinguir.

2. El tribunal, en la resolución que disponga la libertad condicional, señala las obliga­ciones que el sancionado tiene que cumplir para evitar que incurra en nuevo delito.

Artículo 147. El tribunal puede supeditar la concesión de la libertad condicional del sancionado a al hecho de que alguna organización de masas o social, o unidad militar que este pertenezca, o su colectivo de trabajo, asuma el compromiso de que orientará su conducta y adoptará las medidas apropiadas para que en lo sucesivo no incurra en nuevo delito.

Artículo 148. Cuando se otorga la libertad condicional, el sancionado queda sometido a control por parte del juez de ejecución, de la Policía Nacional Revolucionaria y de las organizaciones que desarrollan la actividad de prevención, asistencia y trabajo social en su lugar de residencia, y debe cumplir las obligaciones que en tal sentido le establezca el tribunal, de conformidad con lo previsto en el reglamento de esta Ley.

Artículo 149. El tribunal puede revocar la libertad condicional y ordenar el cumplimien­to de la sanción que le resta por cumplir, si el sancionado durante el período de prueba quebranta alguna de las obligaciones establecidas o es sancionado a privación de libertad por un nuevo delito.

Artículo 150. El tiempo que el sancionado haya disfrutado de libertad condicional se le abona al cumplimiento de la sanción, aun en el caso en que resulte revocada, lo que se ten­drá en cuenta por el tribunal al momento de realizar la nueva liquidación de sanción.

Se colige de todo lo transcrito que el beneficio al goce de la excarcelación temprana, se concede si existen razones fundadas para considerar que el sancionado se ha enmendado y alcanzado el fin de la punición, siempre que haya extinguido los términos o cumplida la condición etaria u otras, contemplados en la norma, agotando de manera exitosa el periodo de prueba en libertad condicional, amén de alcanzar la autorización judicial correspondiente.

El Decreto-Ley 74 de fecha 17 de julio de 2023, Reglamento de la Ley de Ejecución Penal, abunda en otros pormenores técnicos relacionados con la concesión de la libertad provisional a los sancionados, cuya conducta personal decursa en pos de su excarcelación anticipada.

Del modo de acotación expuesto, discurrirán, casuísticamente, los 553 sancionados, beneficiados con su excarcelación anticipada, gracias al cumplimiento de la le

Legislación consultada

Constitución de la República de Cuba (2019)

Ley del Presidente y el Vicepresidente de la República de Cuba (2020)

Código Penal (2022)

Ley del Proceso Penal (2021)

Ley de Ejecución Penal (2022)

Reglamento de la Ley de Ejecución Penal (2023)

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